picture_as_pdf 2020-03-02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 5 de Rosario, dentro de los autos caratulados: DONNER, DAVID s/Ausencia con Presunción de Fallecimiento (21-02916912-5) se ha ordenado notificar por edictos los siguientes proveídos: Rosario, 20 de setiembre de 2019. Por presentado, en el carácter invocado y con domicilio legal constituido. Por iniciada acción dé ausencia con presunción de fallecimiento. Agréguense las constancias acompañadas. A fin de determinar la legitimación activa, indique derecho subordinado a la muerte del Sr. David Donner. Acredite diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente. Como medida para mejor proveer: Ofíciese a la Cámara Nacional Electoral a los fines de que informe respecto del último domicilio registrado de David Donner y líbrese oficio a la Dirección Nacional de Migraciones para que informe sobre la supuesta salida del país del ausente. Fecho, cítese al ausente por edictos que se publicarán una vez por mes durante seis meses en el diario BOLETÍN OFICIAL. Dése intervención al defensor general. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese. Firmado: Dra. Silvina Rubulotta, Secretaria. - Dra. Lucrecia Mantello, Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Rosario, 25/09/2019. Silvina L. Rubulotta, Secretaria Subrogante.

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Por disposicion. Del juzgado de Circuito de Ejecución Primera de Rosario y en autos CREDINEA SA C BOGADO ALFREDO CIPRIAN. S. JUICIO EJECUTIVO. EXPTE 21-13878110-8 se hace saber a bogado Alfredo CIPRIAN que se ha dictado lo siguiente: Rosario 3 de Octubre de 2019: Agréguese El edicto acompañado. Informando verbalmente por secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a derecho, declaresela rebelde. Siga el proceso sin darse le participación (art 78 del CPCC). Firmado Dra mariana Laura Martínez jueza Dra Silvia López Pereira secretaria.

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Por disposición del Juez de primera Instancia en lo civil y comercial de la 8va Nominacion de Rosario y en autos TARJETA NARANJA SA C PALAMETA DANIELA LILIANA S JUICIO EJECUTIVO _ EXPTE 21-02882404-9 se le hace saber a PALAMETA DANIELA Liliana que se ha dictado lo siguiente: "Rosario 23 de Agosto de 2018: Agréguese el edicto acompañado. Citese de remate a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley" firmado Dra María José Casas Dr Luciano Juarez. Dra María Belén baclini secretaria en suplencia.

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Por disposicion del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ra Nominacion de Rosario y en autos COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA SA C/ GORI ALDO FABIAN S/ JUICIO EJECUTIVO - EXPTE 21-02863139-9 se hace saber que se dicto lo siguiente: "Nº 2683 Rosario 14 de noviembre de 2019: Y VISTOS. Y CONSIDERANDO. FALLO: 1) Mandar llevar adelante la ejecucion contra GORI ALDO FABIAN por el cobro de la suma de Pesos VEINTE Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($21.884,67) con mas los intereses y costas determinados en los considerandos precedentes. 2)  Imponer las costas a la vencida. 3) Diferir de la regulacion de honorarios hasta tanto se practique la planilla respectiva. Insertese y hagase saber". FIRMADO DRA GABRIELA COSSOVICH DR EZEQUIEL ZABALE.

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Por disposicion del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18Va Nominacion de Rosario y en autos GARBARINO SAICEI C/ GONZALEZ JUAN EDUARDO S/ JUICIO EJECUTIVO - EXPTE 1139/14 se hace saber que se dicto lo siguiente: " Rosario 27 de Julio de 2018: Citese de remate a la parte demandada por el termino y bajo los apercibimientos de ley." FIRMADO DR JONATAN PIERINI PROSECRETARIO. DRA SUSANA GUEILER JUEZA."Nº 2169 Rosario 05 DE SEPTIEMBRE DE 2018: Y VISTOS. Y CONSIDERANDO. FALLO: 1) Mandar llevar adelante la ejecucion contra GONZALEZ JUAN EDUARDO por el cobro de la suma de reclamada de  ($) con mas los intereses y costas determinados en los considerandos precedentes. 2)  Imponer las costas a la vencida. 3) Diferir de la regulacion de honorarios hasta tanto se practique la planilla respectiva. Insertese y hagase saber". FIRMADO DRA GABRIELA COSSOVICH DR EZEQUIEL ZABALE.

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La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, hace saber que en autos: COROSO, NÉSTOR OMAR s/Concurso Preventivo; CUIJ N° 21-02912249-8, se ha dictado la Resolución Nº 1452 de fecha 17.12.2019 por la cual se ha resuelto: Dejar sin efecto las fechas fijadas en el Auto N° 1042 de fecha 19.09.2019 (fs. 692) y en consecuencia: 1) Fijar hasta el día 07 de Febrero de 2020 para que la Sindicatura presente el Informe General (Art. 39 LCQ). 2) Fijar el día 28 de Mayo de 2020 como fecha tope para hacer pública la propuesta presentando la misma en el expediente, conforme lo dispuesto por el Art. 43 LCQ; 3) Fijar el día 19 de Junio de 2020 para que tenga lugar en las oficinas del Juzgado la Audiencia Informativa prevista por el Art. 45 de la L.C.Q. 4) Fijar el día 26 de Junio de 2020 como fecha hasta la cual gozará el deudor del período de exclusividad. Publíquense edictos de la presente en el BOLETÍN OFICIAL y diario “El Forense” haciendo conocer nombre, domicilio y horarios de atención del Síndico. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Verónica Godieb –Jueza - Dr. Lucas Menossi - Secretario.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de la ciudad de Arroyo Seco, Dra. Mariana Alvarado, el/la Secretario/a que suscribe se cita a los Herederos de MARÍA DEL LUJAN CENTURINI, DNI Nº 4.964.372, con domicilio en calle San Martín Nº 741, localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan de conformidad con lo normado por el Art. 597 CPCC dentro de los autos caratulados: ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/CENTURINI MARÍA s/Apremio Fiscal (Expte. Nº 371/15) todo bajo apercibimientos de ley. Publíquense sin cargo por cinco (5) días (arts. 132 y 143 del Código Fiscal de la Pcia. de Santa Fe - t.o. 2014 y modif. y art. 597 y 482 del C.P.C.C.S.F.). Arroyo Seco, 7 de Agosto de 2019. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 414540 Mar. 2 Mar. 6

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Por disposición de la Sra. Juez de primera Instancia de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito 9na. Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe, comunica a SAIDA SRL CUIT 33-71055754-9, a fin de que comparezca en estos autos caratulados: ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/SAIDA SRL s/Ejecución Fiscal, Expte. CUIJ Nº 21-02879697-5, en los que se ha dictado lo siguiente: N° 1294 Rosario, 22 Noviembre de 2019. Y Vistos... Y Considerando... Fallo: Ordenando llevar adelante la ejecución contra el patrimonio de Saida SRL (CUIT 33-71055754-9) hasta que se pague a la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe la suma de $ 79.953,77.- con más los intereses desde la fecha de emisión del los certificados de deuda, esto es el 3/3/17, y hasta el efectivo pago, de acuerdo a las normas impositivas vigentes en todo el periodo de aplicación. Costas a la demandada. Los honorarios se regularán cuando sea aprobada la correspondiente liquidación. Los rubros que integran las costas que no son honorarios devengarán intereses a la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días, desde la fecha en que cada gasto se haya realizado y hasta la fecha del efectivo pago. Regístrese, agréguese copia al expediente y notifíquese personalmente o por cédula. Fdo.: Dra. Verónica Accinelli – Juez - Dra. María Fabiana Genesio – Secretaria.

S/C 414251 Mar. 2 Mar. 4

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario. Dentro de los caratulados: BULJUBASICH, NANCI ALDANA BELÉN s/Cambio de nombre (CUIJ 21-02925204-9), ha ordenado que se publiquen edictos en el BOLETÍN OFICIAL una vez por mes en el lapso de dos meses a fin de que se formulen las observaciones correspondientes, pudiendo efectuarse oposición dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación. Imprimir a los presentes el trámite previsto en el art. 70 del Código Civil y Comercial a fin de suprimir el primer pronombre de la señorita Nanci Aldana Belén Buijubasich (D.N.I. Nº 35.225.326) por el de Aldana Belén Buljubasich, conforme surge de las constancias de autos. Publíquese edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Rosario, 24 de Enero de 2020. Dra. Elvira S. Sauan, Secretaría.

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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nom. de Rosario, hace saber que en los autos caratulados: BANCO SANTANDER RIO S.A. c/LIMA DE OLIVEIRA, CARLOS ATHILA s/Ejecutivo - CUIJ 21-02911903-9, se ha dictado sentencia que en la parte pertinente dice: Nº 2297. Rosario, 21 de Noviembre de 2019. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... FALLO: 1) Ordenando seguir adelante la ejecución contra Carlos Athila Lima De Oliveira hasta tanto la parte actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada de $1.876.944,52.- con más lo intereses mencionados en los considerandos. 2) Imponiendo las costas a la demandada (Art. 251 C.P.C.C.). 3) Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique la planilla respectiva. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Beáde (Secretaria) Dra. Gueiler (Juez). Rosario, 4 de Febrero, de 2020.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, se ha Aleñado citar por edictos (art. 597 CPCC) a los herederos de la demandada fallecida, AMBROSI BLANCA ELSA, DNI 02.379.924, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: NADALIN HUMBERTO RAUL c/AMBROSI, BLANCA ELSA s/Escrituración CUIJ 21-02884865-7. Dra. Agustina Filippini. Rosario, —- de Diciembre de 2019. “ARTICULO 597. Si la demanda hubiere de dirigirse contra una persona fallecida o si el demandado muriere durante el procedimiento, se emplazará por edictos, en la forma ordinaria, a los herederos. En caso que no comparecieren en término, se nombrará un curador, que tendrá la doble función de curador ad hoc de la herencia y, en su caso, de defensor de los herederos rebeldes y con el cual se entenderá la demanda o el procedimiento. Dra. Filippini, Secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos: CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS ZONA OESTE s/Usucapión (Expte: CUIJ: 21-01481317-6), se ha decretado lo siguiente: Rosario, 19/12/19.- Previamente: 1) Ofíciese a la Provincia de Santa Fe a los fines de que expresamente determine si tiene o no interés fiscal. 2) Acompañe sellado de la demanda (entero). 3) Declárese rebelde a Arana Felipe y Tiscornia, Angel Francisco, y publíquense edictos de este decreto. Fecho quedarán representados por la defensora de oficio de autos. 4) Acompañe notificación a los herederos de Paganini De La Torre Eduardo denunciados en la sucesión y cuyas copias obran en autos. Fdo. Dr. Fabián E. D. Bellizia (Juez) - Dra. Agustina Filippini (Secretaria). Rosario, 11 de febrero de 2020. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos: CONSORCIO EDIFICIO STANZA X c/CICCHIRILLO, MELISA NOELIA s/Demanda Ejecutiva (Expte: CUIJ: 21-02910015-9), por decreto de fecha 11 de Diciembre de 2019 se ha declarado la rebeldía de la parte demandada por no haber comparecido a estar a derecho, siguiendo el juicio sin su representación (Art. 76 y sgtes CPCC). Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 11 de febrero de 2020. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/LARROSA, LUIS ANDRÉS s/DEMANDA EJECUTIVA (Expte: CUIJ: 21-02916897-8), por decreto de fecha 21 de Noviembre de 2019 se ha declarado la rebeldía de la parte demandada por no haber comparecido a estar a derecho, siguiendo el juicio sin su representación (Art. 76 y sgtes CPCC). Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 11 de Febrero de 2020. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.

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Dentro de los autos caratulados: GONZALEZ, NORMA INES y OTROS c/TOZZINI, ITALO FRANCISCO ERNESTO y Otros s/Prescripción Adquisitiva 21-02916936-2, que tramitan por ante el Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de la Nº 3 Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Cecilia Camaño, Jueza; Secretaria de la autorizante se ha ordenado por decreto de fecha 20 de agosto de 2019 atar a los herederos de los Sres. ITALO FRANCISCO ERNESTO TOZZINI y ANTONIO LARZABAL para que comparezcan por el término y bajo los apercibimientos de ley dentro de los presentes conforme lo dispuesto por el art. 597 del CPCC de Santa Fe. Rosario, 4 de Febrero de 2020. Dra. Martínez, Secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial Nº 13 de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados: SIDERCO S.A. c/BELANDRO JORGE LUIS JAVIER s/Juicios Ordinarios” CUIJ: 21-02893283-6, se ha dispuesto la rebeldía del Sr. Jorge Luis Javier Balandro, D.N.I. 92.564.457, CUIT. 23-92564457-9, para mayor recaudo se transcribe el decreto que así lo dispone: Rosario, 15 de mayo de 2019. Agréguese, Informando verbalmente el Actuario que no existen escritos sueltos pendientes de agregación para estos autos y que el demandado Jorge Luis Javier Belandro no ha comparecido a estar a derecho, declárasele rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese mediante la publicación de edictos (art. 77 CPCC). Fdo. Dra. Verónica Gotlieb (Jueza) y Dr. Lucas Menossi (Secretario).

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15ta. Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GOROSITO PATRICIO DANIEL s/Apremio Municipal, CUIJ 21-22764531-5, se ha dictado la siguiente resolución: Arroyo Seco, 16 de Diciembre de 2019. Informando verbalmente la actuaría que los herederos del causante Gorosito Patricio Daniel, no han comparecido a estar a derecho, decláreselos rebeldes. Para sorteo de Defensor de oficio - curador ad hoc y defensor de los herederos-, líbrese e mail por secretaria conforme circular Nº 56/13. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma proscripta por el art. 67 de Código Procesal Civil y Comercial. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Secretaria - Dra. Mariana Sabina Cattani. En tal sentido se hace saber que se realizará sorteo de Defensor de Oficio conforme circular 56/13. Secretaría, Diciembre de 2019. Dra. Cattani, Secretaria.

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ROTONDO JUAN s/Apremio, Expte: 668/16, se ha dictado la siguiente resolución: “N° 1485. Arroyo Seco, 24/07/2017. VISTA... RESUELVO: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5- Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 10.114,32.- en concepto de capital, con más la suma de $5.057,16.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias al Sr. Rotondo Juan y/o sus sucesores y/o actual propietario y/o poseedor a título de dueño y/o contribuyentes y/o responsables fiscales de los inmuebles catastrados en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida N° 0004534-00 correspondiente/s al lote N° 002A de la manzana 028, cito en la calle 3 de Febrero 873 de la localidad de Arroyo Seco. Secretaría, 26 de Diciembre de 2019. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 414631 Mar. 2 Mar. 4

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SOLEY ALEJANDRO DANIEL s/APREMIO MUNICIAL - CUIJ 21-22765300-8, ha dictado la siguiente resolución: N° 2503. Arroyo Seco, 23 de Septiembre de 2019. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 9.975,95.- en concepto de capital, con más la suma de $4.987 97.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. Y: “Arroyo Seco, 10 de Diciembre de 2019. Por notificado. Atento lo informado por el Registro Nacional de las Personas y la Cámara Nacional electoral, cítese y emplácese por edictos al demandado, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL (Art. 28 L.5066).-“ Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias al Sr. SOLEY ALEJANDRO DANIEL y/o a sus sucesores y/o poseedor y/o tenedor y/o a quien resulte ser titular registral del dominio CDQ-976, de acuerdo al Certificado Municipal de deuda impaga emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, 26 de Diciembre de 2019. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 414632 Mar. 2 Mar. 4

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Cañada de Gómez

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral y del Distrito Judicial Nº 6 1ra. Nominación, Secretaría autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de GUILLERMO CARLOS BURZANI, por el término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, 7 de Febrero de 2020. Dr. Coronel, Secretario.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral 1ra. Nominación del Distrito Judicial Nº 6 de Cañada de Gómez, Secretaría del autorizante, se hace saber que en las presentes actuaciones, se ha dictado la siguiente providencia: VONCINI OMAR CARLOS s/Ausencia con Presunción de Fallecimiento 21-26021937-2 Juzg. 1ra. Inst. Civil, Comercial y Laboral - 1ra. Nom. - Cañada de Gómez, 28 de Junio de 2019. Por cumplimentado con lo requerido oportunamente.- Se provee el escrito de iniciación cargo N° 4504/19: Por presentadas, domiciliadas y en el carácter invocado, por derecho propio y con patrocinio letrado de la Dra. Verónica Alsina. Agréguese boleta colegial acompañada. Otórguesele la participación legal que les corresponda. Por iniciada demanda de Declaración de fallecimiento presunto (Ley 14.394) del Sr. Omar Carlos Voncini. Publíquense Edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL (Art. 18 Ley 14.394). Dése intervención al Sr. Fiscal y a la Sra. Defensora General. A lo demás oportunamente y si correspondiere. Martes y viernes para notificaciones en la oficina.

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