EL PIPA S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Primera Nominación a cargo del Registro Público, se hace saber que en autos caratulados, “EL PIPA S.A./Designación de autoridades”, expte: , folio: , año 2020, se hace saber que la firma “EL PIPA S.A.”, procedió a renovar sus autoridades, según Acta de Reunión de Socios Nº 16 realizada en calle 9 de julio 2642 de la localidad de Franck, provincia de Santa Fe. PRESIDENTE: ROSSI MONCA INES, D.N.I. Nº 22.829.679, C.U.I.T. Nº 27-22829679-7, domiciliada en calle Maipu 1652 de la localidad de Franck, departamento Las Colonias, provincia de Santa Fe; DIRECTORES SUPLENTES: ROSSI ANGEL RAMIRO, D.N.I. N° 27.207.545, C.U.I.T. N° 20-27207545-0, domiciliado en calle 9 de julio 2612 de la localidad de Franck, departamento Las Colonias, provincia de Santa Fe; y ROSSI MARIO RENE, D.N.I. N° 29.625.355, C.U.I.T. N° 20-29625355-4, domiciliado en calle 9 de julio 2612 de la localidad de Franck, departamento Las Colonias, provincia de Santa Fe.
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TINSA S.A.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
Por decisión en Asamblea General Ordinaria, celebrada en fecha 15 de octubre de 2019, la Sociedad TINSA S.A., aprobó la modificación del Art. 1 del Estatuto Social, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “DENOMINACIÓN – DOMICILIO - PLAZO. Artículo 1º: La sociedad se denomina TINSA SOCIEDAD ANÓNIMA. La sociedad tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos, de la provincia de Santa Fe, República Argentina pudiendo establecer sucursales y/o agencias en cualquier parte del país o del extranjero”.Texto Ordenado del Estatuto de la Sociedad TINSA S.A.
ESTATUTO: DENOMINACIÓN - DOMICILIO - PLAZO: Artículo 1º: La sociedad se denomina TINSA SOCIEDAD ANÓNIMA. La sociedad tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos, de la provincia de Santa Fe, República Argentina pudiendo establecer sucursales y/o agencias en cualquier parte del país o del extranjero.- Artículo 2º: Su duración es de 99 (noventa y nueve) años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Asamblea Extraordinaria de accionistas, previa inscripción y cumplimiento de los requisitos legales.-OBJETO Y CAPACIDAD: Artículo 3°: La sociedad tiene por OBJETO SOCIAL dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero a las siguientes actividades: a- Servicio de Cobranza: mediante la prestación del Servicio Electrónico de Cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, de tasas, impuestos y otros servicios. Incluye, asimismo, la cobranza por prestación y comercialización de bienes y servicios para telefonía móvil y sus accesorios. b- Gestión de créditos: mediante la cobranza y recupero de créditos de terceros; así como la consultoría en materia de estrategias para otorgamiento y recupero de los mismos, análisis de riesgo de cobrabilidad y análisis de la mora; c- Toda otra actividad complementaria de las mencionadas en los puntos anteriores, tendientes a facilitar el cumplimiento del objeto social. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ser representante y/o asociarse a organizaciones nacionales e internacionales que desarrollen actividades afines a su área de competencia, como formar agrupaciones de colaboración y otras formas asociativas. La Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto, incluido el otorgamiento de avales, garantías y/o fianzas a favor de obligaciones de terceros. CAPITAL Y ACCIONES: Artículo 49: El capital social es de doscientos diez mil pesos ($210.000) representado por dos mil cien acciones ordinarias, nominativas no endosables de cien pesos ($100.-) cada una y con derecho a un voto por acción.- Artículo 5º: Por resolución de la Asamblea General Ordinaria y conforme los dispone el artículo 188 de la Ley 19.550, el capital social puede elevarse en una o varias oportunidades, hasta el quíntuplo de su monto, mediante la emisión de acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de un voto por acción.- Artículo 6º: los tenedores de acciones ordinarias tendrán derecho preferente para suscribir las acciones que se emitan en lo sucesivo y el de acrecer en proporción a sus tenencias. El plazo para el ejercicio de la suscripción preferente no será inferior a treinta días a partir de la última publicación a efectuarse por tres días en el Boletín Oficial.- Artículo 7º: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la ley 19.550.- Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.- Artículo 8º: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la ley 19.550.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Artículo 9º: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de TRES (3) y un máximo de SIETE (7), quienes durarán en sus funciones dos ejercicios. La asamblea deberá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. El Directorio funciona con la presencia de la simple mayoría de sus miembros y resuelve por simple mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente o el que lo reemplace, tendrá doble voto. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. Los Directores podrán ser reelectos indefinidamente.- Artículo 10º: Los Directores deben prestar la siguiente garantía: depositarán cada uno de ellos en caja en la sede social, la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,-) o su equivalente en títulos públicos, mientras dure la vigencia de sus respectivos mandatos y hasta tanto se apruebe su gestión.- Artículo 11º: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el artículo 375 del Código Civil y artículo 9º del Decreto Ley 5965/63.- Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con toda clase de entidades financieras y/o crediticias, oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente del Directorio, o a cualquier otro miembro del Directorio, indistintamente.- FISCALIZACIÓN: Artículo 12: La sociedad prescinde de la Sindicatura, conforme lo autoriza el art. 84 de la Ley de Sociedades Comerciales -t. o. 1984.- cuando por aumento de capital la sociedad quedará comprendida en el art. 299 inciso 2do. De la ley citada, en ese ejercicio, la Asamblea General deberá elegir un Síndico titular y uno suplente, por el término de un ejercicio, sin necesidad de reformar este Estatuto. Mientras mantenga vigente la prescindencia de la sindicatura, la Fiscalización de la Sociedad estará a cargo de todos los socios, de acuerdo al Derecho de contralor que les confiere el Artículo 55 de la ley de Sociedades Comerciales t. o. 1994.- ASAMBLEAS: Artículo 13º: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma, casos y procedimientos establecidos en el art. 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asambleas Unánimes.- Artículo 149: Rigen el quórum y mayorías determinados por los arts. 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.- Artículo 15º: El ejercicio cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre de ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el Fondo de Reserva Legal; b) a remuneración del Directorio y Sindico, en su caso; c) a dividendos de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; d) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva, facultativos o de previsión, o a cuenta nueva o al destino que determina la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.- Artículo 16º: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por los liquidadores designados por la Asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior.
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FORTRESS S.A.
NUEVO DOMICILIO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “FORTRESS S.A. s/ Designación de Autoridades Cambio de Domicilio” -Expte. Nº2950 Folio Año 2019, de trámite ante el Registro Público de Santa Fe se hace saber que mediante Acta de Asamblea Ordinaria Nº 21 de fecha 13 días del mes de Noviembre de 2019, se resolvió fijar como domicilio social el de calle PEDRO VITORI 3759 de la ciudad de Santa Fe.
Lo que se publica a sus efectos y por el término de Ley.
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TRANSPORTE CADI S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 Civil y Comercial a cargo del Registro Público, Dr. José María ZARZA, Secretaria a cargo de la Dra. Minan Graciela DAVID, hace saber que en los autos "TRANSPORTE CADI S.R.L. S/ CESION DE CUOTAS SOCIALES Y AUMENTO DE CAPITAL (MOD. CLAUS. CUARTA: CAPITAL) RENUNCIA Y DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES MOD. CLAUS. QUINTA) ADECUACION A LA NORMATIVA VIGENTE (MOD. CLAUS. QUINTA - SEXTA - NOVENA - DECIMOSEGUNDA) Y NUEVO TEXTO ORDENADO - CUJJ N° 21-05290866-0- (Expte. N° 25812019), se ha ordenado la siguiente publicación:
CESIONES DE CUOTAS SOCIALES:
CEDENTE Vallejos Carlos Luis, DNI N'07.877.043- CUIT N° 20-07877043-1 Argentino Nacido 15/04/1945- Casado - Profesión Comerciante, domiciliado realmente en calle 33 SIN de la ciudad de Las Toscas Santa Fe.-
El cedente vende, cede y transfiere la cantidad de 25 cuotas sociales de valor nominal $500 cada una, a cada uno de los CESIONARIOS-por la suma total $ 12.500, 00 a
CESIONARIOS: Vallejos Horacio Luis DNI N° 22,491.083, CUIT. N° 20-22491083-6- nacido: 17102/1972- argentino, estado civil casado- Profesión comerciante, con domicilio en calle Treinta y Tres casa N 32 B° Fo.Na.Vi. de la ciudad de Las Toscas, provincia de Santa Fe.
- Valleios Hernan Jorge DNI N° 28 567 779, CUIT N° 20-28567779-4-argentino, estado civil casado- de profesión comerciante, con domicilio en calle 33 N° 443 de la ciudad de Las Toscas..-
Vallejos Carlos Alberto DNI N° 30.604.379, CU]T. N° 20-30604379-8,argentino, estado civil: casado- de profesión comerciante, con domicilio en calle 33 S/N de la ciudad de Las Toscas provincia de Santa Fe-
CEDENTE: Vallejos Carlos Luis, DNI N° 07.877.043- CUIT, N° 20-07877843-1- Argentino, Nacido: 15/0411945- Casado - Profesión Comerciante domiciliado realmente en calle 33 S/N de la ciudad de Las Toscas Santa Fe.-
El cedente vende, cede y transfiere la cantidad de 35 cuotas sociales de valor nominal $500 cada una, al CESIONARIO-por la suma total $ 17.500, a.-
CESIONARIO: Vallejos Damián David, DNI N° 35.130.440,-argentino, estado civil soltero de ocupación Comerciante, domiciliado realmente en calle 33 N°443, de la ciudad de Las Toscas.
Modificación Capital Social - CLÁUSULA CUARTA: El Capital Social se fija en la suma de pesos setenta mil ($ 70.000,-) dividido en ciento - cuarenta (140) cuotas sociales de pesos quinientos ($ 500.-) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: Vallejos Damián David la cantidad de treinta y cinco (35) cuotas sociales, Vallejos Horacio Luís la cantidad de treinta y cinco (35 ) cuotas sociales, Vallejos Hernán Jorge la cantidad de treinta y cinco (35 ) cuotas sociales y Vallejos Carlos Alberto la cantidad de treinta y cinco (35) cuotas sociales. Cada cuota social da derecho a un voto.
QUINTA: La administración de la sociedad estará a cargo de los socios: Vallejos Damián David, Vallejos Horacio Luis, Vallejos Hernán Jorge y Vallejos Carlos Alberto, ofreciendo en garantía la suma de $40.000 por cada uno inherentes a la función de Gerentes, que serán depositados en la sociedad como seguro de caución, los Gerentes designados en la presente clausula aceptan el cargo para el que fueron designados. Los Gerentes elegidos administraran y comprometerán la sociedad con su firma indistinta unos de otros en su carácter de gerente a continuación de la denominación "Transporte Cadi S.R.L.". Los cuales quedan designados como socios gerentes por todo el período en que durará la sociedad, pudiendo ser removidos por asamblea de socios convocada al efecto. Los gerentes designados, administrarán y comprometerán a la sociedad con la firma indistinta de uno de cualquiera de ellos en su carácter de gerentes, a continuación de la denominación social Transporte Cadi S.R.L. El mandato para administrar además de los negocios propios del objeto social, los siguientes: a) Celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos que tiendan al cumplimiento del objeto social. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios b) Promover acciones y/o querellas judiciales de todo tipo en representación de la sociedad, como así también, otorgar poderes especiales, c) Efectuar todo tipo de operaciones con los Bancos Oficiales o Privados, como así también con cualquier otra entidad o institución de crédito nacional, provincial, municipal, pública o privada, nacional o extranjera; d) Vender, permutar, ceder y/o arrendar bienes muebles o inmuebles; e) Constituir hipotecas, prendas y demás derechos reales y todo tipo de gravámenes; f) Otorgar poderes especiales y revocarlos; g) Aceptar y ejercer mandatos, comisiones y representaciones en general; h) Otorgar y firmar las escrituras públicas o instrumentos privados que fueran necesarios para ejecutar los actos enumerados o que se relacionen con el objeto social; i) Nombrar* empleados en general, con facultades que estimaren necesarias para el mejor cumplimiento del objeto social, j) realizar cuantos actos, contratos, gestiones y/o diligencias que fueran necesarias para el cumplimiento del objeto social, sin que se pueda oponer falta de expresión, por cuanto las facultades consignadas en los incisos precedentes son meramente enunciativas y no limitativa.
SEXTA: Anualmente el 30 de Junio de cada año se confeccionará un balance general, inventario y demás documentos previstos por Ley 19.550 y sus modificaciones en ley 26,994, sin perjuicio de los que puedan practicarse a pedido de los socios en cualquier momento. Dicho balance general e inventario se considerarán aprobados sí transcurridos quince (15) días de la fecha en que los mismos han sido puestos en conocimiento de los socios no se formulan observaciones, por escrito en forma fehaciente y fundamentada. Las ganancias líquidas y realizadas, previa deducción de las reservas del cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social, según legislación vigente, serán distribuidas entre los socios en proporción a los aportes. Las pérdidas se soportarán de igual manera.-
NOVENA: Ningún socio podrá ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, salvo consentimiento expreso de todos los socios restantes, sin perjuicio del procedimiento establecido por Ley. En el caso de cesiones de cuotas sociales entre socios, el socio cedente deberá ceder dichas cuotas sociales en partes iguales a cada uno de los socios restantes, salvo renuncia de la opción por parte de alguno de ellos, en cuyo supuesto podrá efectuarse íntegramente la cesión a cualquiera de los socios restantes. A estos efectos para determinar el valor de las cuotas sociales se procederá de la forma estipulada en la cláusula octava.
DECIMOSEGUNDA: Presentes en este acto las Señoras Claudia Isabel Fernández, Sra. Andrea Analía Fernández y María Belén Bejarano, dan conformidad, a las presentes modificaciones realizadas a la soledad de sus esposos.-
RENUNCIA AL CARGO DE GERENTE: Vallejos Carlos Luis, DM N° 07.877.043- CIJ!T. N° 2007877043-1 - Argentino, Nacido: 1510411945- Casado - Profesión Comerciante, domiciliado realmente en calle 33 S/N de la ciudad de Las Toscas Santa Fe, aceptándose de total conformidad.
DESIGNACION DE AUTORIDADES. Vallejos Horacio Luis DNI N' 22.491,083, CUIT. N° 20-22491083-6- nacido: 17/02/1972- argentino, estado civil casado- Profesión comerciante, con domicilio en calle Treinta y Tres casa NI 32 B° Fo.Na.Vi. de la ciudad de Las Toscas, provincia de Santa Fe. Vallejos Hernán Jorge DM N° 28.567.779, CUIT. N° 20-28567779-4-argentino, estado civil: casado- de profesión comerciante, con domicilio en calle 33 N° 443 de la ciudad de Las Toscas. Vallejos Carlos Alberto DNI N° 30.604.379, CUIT, NÓ 20-30604379-0, argentino, estado civil: casado- de profesión comerciante, con domicilio en calle 33 S/N de la ciudad de Las Toscas provincia de Santa Fe.-Reconquista, 07. de Febrero de 2030. SECRETARIA: MIRLAN GRACIELA DAVID.
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AGROTIUM S.A.
ESTATUTO
Por estar así dispuesto en autos caratulados AGROTIUM S.A. S/ CONSTITUCION DE SOCIEDAD (Expte. nº 2940 Año 2019) (CUIJ 21-05202418-5) se constituye una sociedad anónima cuyo contrato es: 1,-ACCIONISTAS: LAVATELLI Ariel Pablo, D.N.I.25.329.277, argentino, Ingeniero Agrónomo, masculino, C.U.I.T. 20-25329277-7,casado, nacido el 24 de agosto de 1976 , domiciliado en calle Corrientes 730 de ciudad de Las Rosas, Dto. Belgrano, Pcia. de Santa Fe, BUDACI Mauro Fabricio, D.N.I. 27.055.436, argentino, Ingeniero Agrónomo, masculino, C.U.I.T. 23-27055436-9, divorciado, nacido el 06 de noviembre de 1978, domiciliado en calle Avda. Libertad 396 Piso 12 Dto.2, de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, y MISSIO, Lucas José, D.N.I. 32.930.393, argentino, Ingeniero Agrónomo, masculino, CUIT. 20-32930393-5 soltero, nacido el 13 de agosto de 1987, domiciliado en calle Lehmann 1125 de ciudad de Esperanza, Dto. Las Colonias, Pcia. de Santa Fe. .2.- LUGAR Y FECHA DEL INSTRUMENTO: Carlos Pellegrini, Dto San Martin, Pcia de Santa Fe, 21 de noviembre de 2019. 3,- DENOMINACION : AGROTIUM S.A. 4.-DURACION: 99 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público 5,-OBJETO. 1) Transporte: Mediante el transporte de cargas en servicios de línea regular o irregular, provincial, interprovincial, o internacional, transporte de cereales, agroquímicos, fertilizantes, semillas, herbicidas, insecticidas, fungicidas, curasemillas y todo otro producto vinculado al agro susceptibles de ser cosechados, transporte de hacienda de diversas especies todo ello cumpliendo con las disposiciones legales vigentes, dictadas por los municipios, las provincias o la Nación, pudiendo presentarse en licitaciones públicas o privadas, conforme a las condiciones generales de contratación que se fijen en los pliegos correspondientes. 2) Logística: servicios de logística comercial, de almacenamiento, conservación de productos de propiedad de terceros; de transporte y distribución de productos por cuenta y orden propia o de terceros, por medios propios y/o de terceros; de manipulación y control de productos propios y/o ajenos; de asesoramiento integral para la ejecución de todo tipo de tareas y/u obras relacionado con los anterior. 3)Agropecuaria: Explotación de la actividad agrícola-ganadera en toda su extensión en bienes inmuebles propios o de terceros en todas sus especies y subespecies, tales como granos, cereales, pleaginosas y forrajes como asi la producción y/o multiplicación de semillas originales o hibridas. Comercialización y distribución de agroquímicos, fertilizantes y semillas, pudiendo se proveedor de operacines de canje de dichos productos por granos o servicios . Prestación de servicios agropecuarios en general tales como :rotulación de tierras, sembrada, desmalezado, cosecha y demás incorporando para ello a profesionales en la materia.4) Importación y Exportación. I A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto..6,- CAPITAL.. : El capital social es de (DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS) $ 240.000 representado por 2400 acciones de $ 100 pesos, valor nominal cada una. Suscriben 800 acciones cada socio. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19550 7.- AMINISTRACION: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de UNO y un máximo de CUATRO, quienes durarán en sus funciones TRES ejercicios. La asamblea debe designar suplentes en igual . Se designa Presidente a: Presidente a Presidente a: LAVATELLI ARIEL PABLO.Director Suplente a: BUDACI MAURO FABRICIO.8.- CIERRE DEL EJERCICIO: 31 de diciembre de cada año .9.- SEDE SOCIAL.- Se fija la sede social en Ruta 13 Km. 52.9 de la localidad de Carlos Pellegrini, Dto. San Martin Pcia. de Santa Fe. Santa Fe, febrero 2020
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GIULCAR INTEGRAL FIRMAT S.R.L.
CONTRATO
Denominación: La sociedad girara bajo la denominación de "GIULCAR INTEGRAL FIRMAT S. R. L”, Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Firmat, Departamento General López, Provincia de Santa Fe en la Re publica Argentina, pudiendo establecer agencias, filiales o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero, Duración: El término de duración de la sociedad será de cincuenta (50) años contados a partir del día de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio Objeto: La sociedad tendrá por OBJETO, dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a la realización de las siguientes actividades: a) Lavadero de automóviles, camiones, maquinarias, motos y en general para todo tipo de vehículo. b) Comercializar mediante la representación, distribución y al por mayor y por menor de los productos y/o servicios de todo tipo de lubricantes y accesorios para automotores, camiones, motocicletas, tractores, maquinaria agrícola, y en general para todo tipo de vehículo; lubricantes; bases lubricantes; grasas, y aguas destiladas, como así mismo derivados de las mismas; ya sean adquiridos, recibidos en consignación, o por cualquier medio válido de comercialización pudiendo Importar y/o Exportar por cuenta propia o por cuenta de terceros cualquiera de los productos antes mencionados, Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-), dividido en QUINCE MIL (15000) cuotas de DIEZ PESOS ($10.-) cada una, valor nominal; las que suscriben e integran de la siguiente manera: GIULIANI MARIANO ALEJANDRO, suscribe la cantidad de 7500 cuotas de capital, representativas de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000,00-); PIETROMICA CARLA MERCEDES, suscribe la cantidad de 7500 cuotas de capital, representativas de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000,00-) Los Socios integran la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 37.500,00-), en partes iguales, en dinero en efectivo en este acto, que representan el 25% del capital, y 75% restante, o sea la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($ 112.500,00-) en dinero en efectivo dentro de los ciento ochenta días a contar desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Publico de Comercio, Administración, Dirección y Representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socio o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de "socio-gerente" o "gerente", según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos. El o los socios-gerentes en cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el Art. 375 del Código Civil y Comercial, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad Fiscalización y Reunión de Socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el Art. 160 de la Ley 19.550 y modificatorias. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el Art. 158 de la citada ley, Balance anuales y distribución de utilidades: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de mayo de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, la gerencia convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en las condiciones establecidas en la cláusula séptima. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán el cinco por ciento para la constitución de la "Reserva Legal", hasta que la misma alcance al veinte por ciento del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos del Art. 70 de la Ley 19.550. Si el ejercicio arrojara pérdidas, éstas se cargarán a las reservas especiales y en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el Art. 71 de la Ley 19.550. Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerda su reintegro
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