MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
DECRETO Nº 2575
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
06 SEP 2019
VISTO:
El Expediente Nº 01505-0001138-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la cesantía de la señora ROMINA VERÓNICA SALUM, personal de Planta Permanente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Categoría 01 del Agrupamiento Hospitalario Asistencial del Escalafón en vigencia, con funciones de Auxiliar de Preceptora en el Hogar Escuela “Dr. Lanfranco Ciampi” de la ciudad de Rosario -Departamento homónimo- ; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones se inician a raíz de lo informado por la Dirección del mencionado Hogar, en relación a inasistencias injustificadas de dicha agente desde el día 04 de junio de 2019;
Que la Dirección General de Recursos Humanos y el Área Personal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del referido Ministerio de Desarrollo Social elevan su informe sobre la situación laboral de la agente en cuestión a fin de que se adopten las decisiones que se estime corresponder;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la mencionada Jurisdicción en fecha 23 de julio de 2019 toma intervención y corre vista por el término de dos (2) días hábiles a fin de que la interesada realice el descargo correspondiente respecto de las inasistencias injustificadas registradas en el período del 04 al 28 de junio de 2019, poniendo en su conocimiento que dicho trámite se enmarca en el Artículo 56 de la Ley Nº 8525 y que la naturaleza de los hechos imputados son causal de cesantía según lo establecido en el Artículo 53 Inciso a) de esa misma normativa;
Que dicha medida se notificó a la señora Salum en el domicilio real que surge de su legajo personal, resultando devuelta -dicha constancia- por el Correo Argentino con la leyenda “plazo vencido no reclamado”, y asimismo se notificó el día 24 de julio de 2019 en su domicilio laboral, destacándose que no se presentó escrito alguno por parte de la mencionada agente, encontrándose ampliamente vencido el plazo para que efectúe su descargo, sin que haya hecho uso de tal derecho;
Que el mencionado órgano de asesoramiento jurídico en nueva intervención de fecha 16 de agosto de 2019, continúa expresando que el Artículo 53 Inciso a) de la Ley 8525 dispone un límite temporal para que proceda dicha sanción expulsiva con el procedimiento abreviado del Artículo 56 de dicha ley, que las inasistencias injustificadas que excedan de diez días continuos, o discontinuos, se hayan producido en los doce meses anteriores, y como se aprecia en los informes producidos por el Departamento Personal, la agente superó ampliamente el margen de hechos previstos, lo que habilita la aplicación de la sanción;
Que asimismo agrega que tal como lo ha expresado reiteradamente Fiscalía de Estado “Se plantea aquí ante la falta de precisión del citado artículo un problema interpretativo...lo expresado en la normativa analizada debe entenderse como límite legal en ambos sentidos, es decir una sanción expulsiva por inasistencias injustificadas en que haya incurrido con anterioridad a los doce meses anteriores contados a partir de la configuración del número de inasistencias, es decir del décimo día contínuo o discontínuo, o sea que las diez inasistencias injustificadas deben haberse producido dentro de un período de doce meses, no pudiendo sancionarse con la cesantía si lo han sido en un período mayor, como así tampoco podrá imponerse dicha sanción si se han superado los doce meses desde dicha configuración.” -Dictámenes N° 00688/97 y 00014/17-;
Que además cabe traer a consideración lo mencionado por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Santa Fe en caso similar, en cuanto a que, dado el carácter objetivo de la causal mencionada, ella se configura por la sola adición de inasistencias en el lapso establecido (A y S, tomo 38, pág. 184/193);
Que la mencionada Dirección General expresa que el derecho de defensa fue garantizado en el tiempo y modo previsto por la reglamentación en vigor, destacando que en el precedente "Sánchez", a cuyas consideraciones corresponde remitir, en supuestos como el de autos no es necesaria la substanciación de un sumario administrativo, en tanto con la vista previa al dictado de la sanción la agente tuvo "razonable posibilidad de defensa" (A y S, tomo 29, pág. 490);
Que finalmente agrega el Servicio Jurídico Jurisdiccional que se encuentra debidamente acreditado en autos que la referida agente ha incurrido en la causal contemplada en el Artículo 53 -Inciso a) de la Ley N° 8525, para lo cual dicha norma prevé la sanción de cesantía y que se ha dado cumplimiento con el procedimiento previsto en el Artículo 56 del mismo ordenamiento normativo;
Que por lo expuesto y conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 72 inciso 6) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Déjase cesante a la señora ROMINA VERÓNICA SALUM (Clase 1979 - D.N.I. Nº 27.102.230 - C.U.I.L. Nº 27-27102230-7), personal de Planta Permanente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Categoría 01 del Agrupamiento Hospitalario Asistencial del Escalafón en vigencia, con funciones de Auxiliar de Preceptora en el Hogar Escuela “Dr. Lanfranco Ciampi” de la ciudad de Rosario -Departamento homónimo-, por la causal prevista en el Artículo 53 Inciso a) de la Ley N° 8525.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 30515 Mar. 2 Mar. 3
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Dirección Provincial de
Promoción de los Derechos
de la Niñez, Adolescencia
y Familia
NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N.º 26/20 de fecha 24 de Enero de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como JENIFER MACARENA GARCIA DNI N.º 48.186.097 S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que se tramitan actualmente por ante el Equipo correspondiente Interdisciplinario Numero 5 dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social sírvase notificar por este medio a la Sra. Sandra Beatriz Lencina sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 24 de Enero de 2020, DISPOSICION N° 26/20 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a JENIFER MACARENA GARCIA DNI N.º 48.186.097 F.N 05/12/07, hija de Juan Domingo Garcia DNI N.º 21.521.279 con domicilio en Pasaje Suriguez 5809 B de Rosario, y de Sandra Beatriz Lencina DNI N.º 30.362.919 con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que JENIFER MACARENA GARCIA acceda a una tutela en favor de Laura Valeria Molaro DNI N° 27.318.687. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3)SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Juan Domingo Garcia DNI N.º 21.521.279 y a Sandra Beatriz Lencina DNI N.º 30.362.919, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña; 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Patricia Virgilio. Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.
S/C 30516 Mar. 2 Mar. 4
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SUBSECRETARIA DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0011
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
13 FEB 2020
VISTO:
El expediente Nº 00201-0173257-4 del Sistema de Información de Expedientes por el cual la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial informa sobre la necesidad de reglamentar los nuevos instrumentos de negociación y/o delegación de facultades;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;
Que la Ley Provincial N.º 13.169, en su Artículo 1°, define y aprueba el Código de Faltas del Tránsito de la Provincia, siendo que en su Artículo 2° define los alcances del ámbito de aplicación de dicha norma.
Que la Ley Provincial N.º 13.899 introdujo modificaciones al articulado de la ley pre-mencionada; las mismas se proyectan en la descripción de conductas tipificadas como infracciones y sus consecuencias (sanciones).
Que dichas modificaciones implican menciones explicitas, que según el caso (sobre todo en materia de Revisión Técnica Vehicular) deberán estar contenidas en el texto del Acta de Infracción.
Asimismo el cambio de autoridades debe conllevar implícita la adecuación de la normativa a las nuevas situaciones actualmente existentes.
Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementó el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores.
En dicha tesitura corresponde modificar la Resolución Nº 0027/16 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 13 de Mayo de 2016, en lo vinculado a los formularios vigentes y sus adecuaciones.
Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 ;
POR ELLO
EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Dejase sin efecto los Artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 0027/16 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 13 de Mayo de 2016.
ARTÍCULO 2°: Apruébese el modelo uniforme de “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN” para la fiscalización personal, que se incorpora como Anexo I y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: Apruébense los modelos uniformes de “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y NOTIFICACIÓN” para la fiscalización automatizada o semiautomatizada, que se incorporan como Anexo II y forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 30489 Mar. 2 Mar 4
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TRIBUNAL DE CUENTAS
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Los Amores, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0089748-8 SIE -TCP, s/ Resolución de S II Nº 0927 de fecha 27/12/2019, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Julio a Septiembre del año 2018 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la COMUNA de LOS AMORES, por la suma total de $1.575.531,30.- (pesos un millón quinientos setenta y cinco mil quinientos treinta y uno con treinta centavos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda ab reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada yfundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.
S/C 30514 Mar. 2 Mar. 3
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RES. GRAL 003/20
SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 03/01/2020
VISTO:
El expediente N° 13301-0304899-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley 13976 de Reforma Tributaria 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 11 de la Ley 13976 de Reforma Tributaria 2020, se sustituyó el inciso n) del Artículo 7º de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias);
Que por la precitada disposición se establecen las alícuotas correspondientes a las operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras comprendidas en la Ley 21526 y sus modificaciones;
Que a tales efectos se estipularon parámetros en función del total de la suma del haber de las cuentas de resultados de las entidades aludidas;
Que se ha establecido la alícuota del 5.50% (cinco y medio por ciento) cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior o igual a la suma de pesos cuatro mil quinientos millones ($4.500.000.000) y la alícuota del 7% (siete por ciento) cuando se supere la suma referida precedentemente;
Que resulta necesario precisar cómo se determinarán los aludidos parámetros de ingresos, a los fines de la correcta aplicación de las alícuotas establecidas en el inciso n) del Artículo 7º de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias) que fuera sustituido por el artículo 11 de la Ley 13976 de Reforma Tributaria 2020;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 30 de la Ley 13976 y 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 003/2020 de fs. 04, no encontrando observaciones técnicas que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Para establecer los parámetros referidos en el inciso n) del Artículo 7º de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias) que fuera sustituido por el artículo 11 de la Ley 13976 de Reforma Tributaria 2020, se deberá considerar el total de las sumas del haber de las cuentas de resultados que constituyen ingresos brutos totales, cualquiera sea su denominación, obtenidos en todas las jurisdicciones en que opera la entidad, correspondientes al año calendario anterior al considerado.
ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 enero de 2020.
ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.
S/C 30509 Mar. 2
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RES. GRAL 015/20
SANTA FE, 18/02/2020
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0305651-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y las disposiciones de la RG Nº 26/2019 – API.; y
CONSIDERANDO:
Que por la RG Nº 26/2019 - API se estableció el calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales, entre ellos, los correspondientes a la Patente Única sobre Vehículos;
Que la citada resolución, en el artículo 1 – apartado C), fijó las cuotas y fechas de vencimientos en concepto de Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2020;
Que se han presentado inconvenientes de orden técnico, ocasionando demoras en los tiempos planificados para la impresión de las boletas y su remisión a los Municipios y Comunas para su distribución;
Que esta situación ha incidido negativamente en los plazos establecidos para la culminación de dichas tareas, ocasionando que un porcentaje importante de los Municipios y Comunas no puedan hacer la distribución de las boletas de pago con la debida antelación respecto a las fechas de vencimientos;
Que atento a ello, resulta aconsejable extender el plazo para el pago de la 1ra. Cuota del año 2020 del impuesto Patente Única sobre Vehículos;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 050/2020 de fs. 09, no encontrando objeciones que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Considerar ingresados en término los pagos de la 1ra. Cuota del Año 2020 del impuesto Patente Única sobre Vehículos cuando los mismos se efectúen hasta el 10 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2º -Establecer que los pagos efectuados con posterioridad a la fecha mencionada en el artículo 1º de la presente resolución, se considerarán fuera de término y los intereses se aplicarán desde las respectivas fecha originales de vencimiento.
ARTÍCULO 3º Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
S/C 30510 Mar. 2
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RES. GRAL 016/20
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 18/02/2020
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0305581-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones de la Ley 13.976 en materia del Régimen de Regularización Tributaria y de la RG 11/2020 (API); y
CONSIDERANDO:
Que es procedente el dictado de las disposiciones complementarias que resultan necesarias para la aplicación del régimen de regularización tributaria para deudas del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;
Que la liquidación de los anticipos y saldo de dicho impuesto se realiza a través de la aplicación informática denominada “Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación” aprobadas por el Artículo 9 de la RG 24/2013 –API-;
Que la aplicación mencionada fue desarrollada en un entorno que no es compatible con el resto de los tributos provinciales y en tal sentido corresponde disponer un procedimiento que permita a los contribuyentes regularizar sus deudas con los beneficios del Régimen de Regularización Tributaria –Ley 13976;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y artículo 30 de la Ley 13.976;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 047/2020 de fs. 26, no encontrando observaciones que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el procedimento que deberán aplicar los contribuyentes que registren deudas del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación para cancelar las mismas en el marco del Régimen de Regularización Tributaria establecido por Ley 13.976, que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- El acogimiento al Régimen previsto en la Ley 13.976 se perfeccionará, respecto a la deuda que se pretende regularizar, de la siguiente forma:
a) en caso de optarse por pago contado, con el ingreso de la totalidad de la deuda que se regulariza; y
b) en el caso optar por un convenio de pago, con el ingreso del anticipo o saldo de mayor antigüedad adeudado.
Los beneficios operarán respecto de los anticipos o saldos adeudados al formalizarse el acogimiento a la Ley 13.976.
ARTÍCULO 3.-Para el acogimiento al Régimen de la Ley 13.976, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Destacados - “Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13.976” y acceder al trámite “Embarcaciones-Contribuyentes: Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación”, y que por la presente resolución se aprueba.
Deberá seguirse el procedimiento establecido en el Anexo aprobado en el Artículo 1 de esta resolución.
ARTÍCULO 4.- Las liquidaciones de cada proporcional, anticipo o saldo adeudado serán calculadas con el interés simple mensual del 2% (dos por ciento), como está previsto en el Artículo 24 de la Ley 13.976, al 04 de mayo de 2020.
De acuerdo a la opción de pago, los montos tendrán las reducción de los intereses dispuesto en el Artículo 25 de dicha Ley.
ARTÍCULO 5.-Las liquidaciones de cada proporcional, anticipo o saldo adeudado deberán ser pagadas en las entidades bancarias y servicios de pago autorizados para operar en el cobro de los tributos provinciales con los medios de pago habilitados por esta Administración hasta la fecha de su vencimiento.
ARTÍCULO 6.- Cuando se opte por convenio de pago, el ingreso del proporcional, anticipo o saldo adeudado con mayor antigüedad tendrán fecha de vencimiento el día 04 de mayo de 2020 y el resto, siempre considerando la antigüedad de la deuda, tendrán como fecha de vencimiento los días diez (10) de cada mes o el día hábil inmediato siguiente, si aquél resultara inhábil.
Para obtener la liquidación correspondiente a los proporcionales, anticipos o saldos adeudados, el contribuyente deberá ingresar al trámite “Embarcaciones-Contribuyentes: Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación” – módulo- Régimen de Regularización – Ley 13.976, aprobado por el artículo 3 de esta resolución.
ARTÍCULO 7.- Los planes de facilidades de pago se considerarán aceptados, siempre que cumplan en su totalidad con las condiciones y los requisitos previstos en la Ley 13.976, la RG 11/2020 –API- y en la presente resolución.
ARTÍCULO 8.- Será de aplicación la RG 11/2020 -API- para todo lo que no se encuentre contemplado en la presente resolución.
ARTÍCULO 9.- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 02/03/2020.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO
Procedimiento para la cancelación del Impuesto sobre Embarcaciones Deportivas o de Recreación.
a) Pago Contado y/o Plan de pago a través de la aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar/api . Con clave fiscal.
PRIMERO: El Contribuyente y/o responsable accederá a través del sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13.976 trámite “Embarcaciones-Contribuyentes: Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación” al Módulo “Régimen de Regularización - Ley 13.976” donde tendrá las opciones de pago “Contado” y “Convenio”.
SEGUNDO: Elegida la opción “Contado” el sistema mostrará los proporcionales, anticipos y saldos adeudados, identificando fecha de vencimiento original, monto adeudado, intereses calculados al 2% (dos por ciento) simple mensual, intereses reducidos en un 70% (setenta por ciento) y montos adeudados con los beneficios del Régimen de Regularización. A continuación tendrá el icono para imprimir la boleta de cada uno de los proporcionales, anticipos y saldos que deberá presentar y pagar en los bancos o servicios de pago habilitados.
“Convenios de pago”
TERCERO: Elegida la opción “CONVENIO”, el sistema mostrará los proporcionales, anticipos y saldos adeudados, identificando fecha de vencimiento original, monto adeudado, intereses calculados al 2% (dos por ciento) simple mensual, intereses reducidos en el porcentaje 30% (treinta por ciento) o 15% (quince por ciento) según la cantidad de períodos impagos y montos adeudados con los beneficios del Régimen de Regularización. A continuación tendrá el icono para imprimir la boleta de cada uno de los proporcionales, anticipos y saldos que deberá presentar y pagar en los bancos o servicios de pago habilitados.
CUARTO: Condiciones del Convenio de Pago:
La cuota base estará constituida por el importe de cada proporcional, anticipo o saldo adeudado.
El plan de pago se determinará en función de la cantidad de proporcionales, anticipos o saldos adeudados con la consiguiente reducción de intereses y sobre el monto determinado se adicionarán los intereses de financiación dispuestos en el Artículo 25 de la Ley 13.976.
La deuda por proporcional, anticipo o saldo más antiguo, tendrá como fecha de vencimiento el día 04 de mayo de 2020, el resto, siempre considerando la deuda más antigua, el día 10 de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si resultara inhábil.
QUINTO: El contribuyente y/o responsable podrá visualizar e imprimir los volantes de pago (código 405) correspondientes a cada una de los proporcionales, anticipos o saldos, que deberá presentar y pagar en los bancos o servicios de pago habilitados.
SEPTIMO: Como constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre del Banco Cobrador
b) Número de Sucursal bancaria
c) Número de Terminal
d) Fecha y hora
e) Número de Cajero
f) Número de transacción
g) Identificación de la liquidación o del convenio
h) Importe pagado
S/C 30511 Mar. 2
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