MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCIÓN Nº 000077
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
20 FEB 2020
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0100507-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones se gestiona modificar parcialmente la Resolución Nº 000749 de fecha 18 de agosto de 2017;
Que por dicho acto administrativo se aprobaron los modelos de convenios que como Anexos “A” (Convenio de Colaboración pago por Habilitación) y “B” (Convenio de Colaboración pago por Tesorería) formaron parte integrante de dicha resolución, en el marco de la autorización conferida por el Artículo 2º del Decreto Nº 2160/17 para el cumplimiento de los fines del Programa “Nueva Oportunidad Santa Fe”;
Que la gestión que se propicia es en razón de lo solicitado por la Dirección General de Administración respecto a rectificar los modelos de convenios en las Cláusulas Quinta y Sexta del Anexo “A” de la Resolución Nº 000749/17 y la cláusula Sexta del Anexo “B” de la misma;
Que en relación a las Cláusulas Sextas de ambos Anexos que se pretenden modificar, también es menester debido a que las mismas estaban referidas a la rendición de cuentas de los fondos a otorgar y por ende encuadradas en la Resolución Nº 008/06 modificada por la 021/07, del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, siendo aquella derogada por la Resolución Nº 0153 de fecha 10 de octubre de 2019 del citado Tribunal, la que establece un nuevo Reglamento General al respecto;
Que por lo expuesto es necesario modificar los Anexos “A” y “B” de la Resolución Nº 000749/17 en las mencionadas Cláusulas las que quedarán redactadas de acuerdo a lo consignado en los Artículo 1º y 2º de la presente resolución;
Que las Subsecretarías de Administración y Recursos Humanos y Legal y Técnica han tomado intervención;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 14722 de fecha 19 de febrero de 2020, ha tomado debida intervención;
Que a los efectos de regularizar la situación planteada y por lo expuesto y lo estatuido en la Ley Nº 13920 y en los Decretos Nros. 2160/17 -Artículo 2º- y 0304/19 y ampliatorios Nros. 0100/20 y 0101/20;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Rectificar las clausulas quinta y sexta del modelo de convenio que como Anexo “A” (Convenio de Colaboración pago por Habilitación) formó parte de la Resolución Nº 000749 de fecha 18 de agosto de 2017, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:
“QUINTA: EL MINISTERIO, a través de las Habilitaciones asignadas para el manejo de fondos correspondientes al Programa Nueva Oportunidad, pagará en calidad de transferencia sin reintegro, la suma de PESOS (MONTO TOTAL DEL CONVENIO) en (N) cuotas mensuales.
SEXTA: LA BENEFICIARIA se obliga a presentar recibo en la Habilitación pagadora y un informe sobre lo actuado según los parámetros que establece el programa, en forma mensual ante el MINISTERIO. LA HABILITACIÓN deberá efectuar en tiempo y forma la correspondiente rendición de cuentas de la correcta inversión de los fondos y la devolución de aquellos no invertidos conforme a lo establecido en la Resolución Nº 0153/19 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, sus modificatorias o las que en el futuro la modifiquen o sustituyan, en todo de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.”.
ARTÍCULO 2º: Rectificar la clausula sexta del modelo de convenio que como Anexo “B” (Convenio de Colaboración pago por Tesorería) formó parte de la resolución mencionada en el Artículo precedente, la que quedará consignada de la siguiente forma:
“SEXTA: LA BENEFICIARIA deberá efectuar en tiempo y forma la correspondiente rendición de cuentas de la correcta inversión de los fondos y la devolución de aquellos no invertidos, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 0153/19 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, sus modificatorias o las que en el futuro la modifiquen o sustituyan, en todo de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.”.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
S/C 30501 Feb. 27 Mar. 2
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