picture_as_pdf 2020-02-26

SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0027


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

18/02/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DI TERLIZZI MATÍAS NICOLÁS CUIT N.º 20-34827837-2; DIG ADS S.A.S. CUIT N.º 30-71597702-4;

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AL SERVICIO S.R.L. CUIT Nº 30-71110972-9; CECAR ESTERILIZACIÓN S.A. CUIT N.º 30-70850694-6; CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I. CUIT N.º 30-50491289-9; COOPERATIVA DE TRABAJO UNA LUZ DE ESPERANZA LTDA. CUIT N.º 33-71436567-9; KAMI ARQUITECTURA TEXTIL S.R.L. CUIT N.º 30-71339290-8; “KONI PRINT” de LATTANZI EMILIO, NICANOVICH JUAN CARLOS Y FERNANDEZ LUIS GUILLERMO CUIT N.º 30-68698760-2; MARIUTTI HNOS S.R.L. CUIT N.º 30-70858807-1; NEC ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-59020343-9; ROSARIO PAPEL S.R.L. CUIT N.º 30-56594531-5; TÉCNICA INTEGRAL S.R.L. CUIT N.º 33-61517370-9; TECNOLOGÍA CONTRA INCENDIOS S.A. CUIT N.º30-51694830-9; “EXCEL COPIERS” de WENGER OSCAR

EDUARDO CUIT N.º 20-13053236-6; VLADIMIRSKY S.R.L. CUIT N.º 30-71029397-6.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MARTÍN PLAST S.A. CUIT N.º 30-70784309-4; VELOTERI PERFORACIONES S.A. CUIT N.º 30-71195953-6.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30494 Feb. 26 Feb. 28

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RESOLUCIÓN Nº 0026


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

18/02/2020

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: RIVERO JULIO CUIT N.º 20-16227254-4.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30493 Feb. 26 Feb. 28

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Delegación San Lorenzo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Interior- Delegación San Lorenzo, Lic. TS. Sandra N. Vergara, hago saber al Sr. Ramiro Exequiel Cisneros, DNI 35.875.120, con domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos Nros. 13412 y 13413 referenciados administrativamente como “CISNEROS ZOE y XIOMARA s/ Resolución Definitiva de medida de protección excepcional de derechos” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia-Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 17 de enero de 2020: DISPOSICIÓN N° 02/2020. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1).- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada en relación a las niñas CISNEROS ZOE GUADALUPE, DNI 52.633.412, F.N 28/06/2012 y CISNEROS XIOMARA MAGALI, DNI 53.777.713, FN 16/01/2014, hijas de la Sra. Micaela Ailen Rolon, DNI 39.254.140, actualmente privada de su libertad en la Unidad 5 sito en calle 27 de Febrero 7899 de Rosario y del Sr. Ramiro Exequiel Cisneros, DNI 35.875.120, con domicilio desconocido. 2).- SUGERIR al Juzgado de Familia interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto a que se resuelva judicialmente que las niñas CISNEROS ZOE GUADALUPE y CISNEROS XIOMARA MAGALI, sean declaradas en situación de ADOPTABILIDAD y/o figura legal que el Juzgado interviniente considere oportuna. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3).- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Micaela Ailen Rolon, DNI 39.254.140, actualmente privada de su libertad en la Unidad 5 sito en calle 27 de Febrero 7899 de Rosario y al Sr. Ramiro Exequiel Cisneros, DNI 35.875.120, con domicilio desconocido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4).- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de las niñas;5).- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado de Familia interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos;6).-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, y oportunamente ARCHIVESE.- FDO: Lic. Ts. Sandra Vergara- Directora Provincial Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia -Interior.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales. Asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.

Ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto. 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 30499 Feb. 26 Feb. 28

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS Nº 40.335


OBJETO: REPARACION TREN DELANTERO, ALINEACION Y BALANCEO, MECANICA GRAL Y SISTEMA DE FRENO EN U 2097,

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 142.780 IVA INCLUIDO

APERTURA DE PROPUESTAS: 11/03/2020 09.30 hs.

RETIRO DE PLIEGOS: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

APERTURA DE SOBRES: Salon de Reuniones E.P.E.- Bv. Oroño 1260 – 1° Piso - (2000) ROSARIO.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 hs antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 30473 Feb. 26 Feb. 28

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ARCHIVO GENERAL DE

LOS TRIBUNALES DE SANTA FE


DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES


Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.). Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anunciase a través de la Subdirección, a cargo del Sr. Fabricio Weiss (Subdirector General), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 19 de Marzo de 2020, realizará la Destrucción de Expedientes con plazos de conservación vencidos, habiendo finalizado la tarea de clasificación de las causas correspondientes a Organos Jurisdiccionales de distintos fueros y de distintas localidades, y de Expedientes Reingresados al Archivo General cuyos plazos de conservación se encuentran vencidos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, en forma gratuita, por el término de ley. Santa Fe, 18 de Febrero de 2020. Fabricio Weiss, Subdirector.

S/C 415245 Feb. 26 Feb. 28

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B