COLEGIO DE TERAPISTAS
OCUPACIONALES DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE 1° CIRCUNSCRIPCIÓN
RESOLUCIÓN Nro. 002.
Expediente Nro. 002 Año 2019.
Santa Fe, 31 de Enero de 2019.
VISTO:
Las averiguaciones oficiosas iniciadas por el Consejo Directivo del Colegio Profesional de Terapistas Ocupacionales de la Primera Circunscripción de la ciudad de Santa Fe, con respecto a la Colegiada Marianela Beatriz Inalbon, DNI Nº 30.747.804, quien carecería de título hábil en los términos del artículo 4 de la ley 13220 que autorice el ejercicio de la profesión; lo que implicaría no solo una violación a principios y deberes Éticos en el ejercicio Profesional previstos en Ley Nº 13220, Normas Estatutarias y Código de Ética, sino que configuraría un ilícito penal de ejercicio ilegal de la profesión previsto en el Código Penal, todo ello en perjuicio de esta entidad, colegiados representados y de la comunidad.
CONSIDERANDO:
Que en fecha 11 y 13 de Diciembre de 2019 se remitieron, notificaciones mediante Carta Documento Nro. 24585953 y Carta Documento Nro. 20318192 de parte del Consejo Directivo de la entidad a la Colegiada Inalbon en los términos del artículo 48 inc. A) de la Ley 13220.
El día 18 de diciembre de 2019, la Sra. Marianela Beatriz Inalbon ha concurrido a la citación cursada por el Consejo Directivo de la entidad, donde se le notifico la gravedad de las irregularidades que se investigan y los perjuicios causados y se puso a disposición las constancias obrantes en relación a las investigaciones oficiosas de la cual surgiría que el título expedido por la Universidad del Salvador expedido en fecha 30 de Mayo de 2018 sería apócrifo, conforme a los informes remitidos el 11 de Noviembre de 2019 por el Sr. Decano de la Facultad de Medicina Prof. Dr. Daniel Francisco Martínez de dicha casa de Estudios a esta Institución.
Que atento al carácter fundado de las imputaciones y la documental obrante, se ha dado debida intervención al Consejo Directivo del Colegio de Terapistas Ocupaciones de la Primera Circunscripción, el cual ha declarado la admisibilidad y ha dispuesto el pase a este Tribunal.
Que a juicio de este Tribunal, y sin que implique efectuar un juicio de valor o recaer en prejuzgamiento respecto de la cuestión de fondo planteada, tanto la denuncia como su respectiva ampliatoria resultan fundadas por lo cual se declaró su admisibilidad.
En consecuencia y teniendo presente el estado procesal de autos, se dispuso en fecha 8/01/2020 mediante C.D. Nro. 494854783 correr traslado a la sumariada, a los efectos de que en el plazo de diez días hábiles formule su descargo y ofrezca pruebas en un todo de acuerdo a lo previsto por Ley 13220, y Reglamento de Procedimiento de Etica previsto en artículo 11 ss y cc. Habiendo operado el vencimiento de los plazos dé rigor; la Sra. Maráñela Beatriz Inalbon no ha ejercido el derecho de formular descargo como así tampoco ofrecido pruebas respaldatorias, por lo que estas actuaciones se encuentran en estado de dictar resolución.
En forma preliminar, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dispuesto la facultad de las provincias de dictar leyes reglamentarias [Fallos 97:367; 117;432, 156:290; 203:100; 207:159; 237:397; entre otros] y que, como consecuencia de ese poder, se han dictado numerosas leyes que regulan la práctica de ciertas profesiones, en nuestro caso, Ley 13220, favoreciendo la estructuración natural de la sociedad mediante la organización de entidades, asociaciones, consejos o colegios, integrados y dirigidos por los miembros de cada profesión, y dotados de facultades disciplinarias y de contralor, con el objeto de jerarquizar el nivel profesional, imponer el respeto v vigencia efectiva de normas éticas, y en definitiva de asegurar la necesaria contribución de los profesionales al bienestar de la comunidad [Fallos 289:315]
Según lo dispuesto por artículo 15 de la Ley 13220 establece como competencia de este Colegio Profesional; entre otras las siguientes, a) ejercer el gobierno de la matricula profesional; c) ejercer el contralor del ejercicio de la Terapia Ocupacional; e) velar por el cumplimiento de la presente ley y de toda otra disposición emergente de la misma, así como de las resoluciones del propio Colegio que tengan relación con la Terapia Ocupacional; f) combatir el ejercicio ilegal de la profesión. De las constancias documentales, informes, obrantes en la causa y de los propios dichos de la sumariada en la reunión que fuera mantenida en fecha 18/12/2019 en la que expuso ante el Consejo Directivo que advierte luego de la intervención de la entidad, que será víctima de una “estafa” en la obtención del título profesional- apócrifo-, surge sin mayores consideraciones que la Sra. Marianela Beatriz Inalbon, DNI N° 30.747.804, carece de título hábil que la habilite para el ejercicio de la profesión como Licenciada en Terapia Ocupacional.
Sobre este punto, el Artículo 4° de la Ley 13220 establece de modo categórico y taxativo. Título Habilitante. Pueden ejercer la Terapia Ocupacional: al las personas que poseen título de arado Universitario de Terapista o Terapeuta Ocupacional o Licenciado en Terapia Ocupacional, expedido par universidades nacionales, provinciales o privadas debidamente reconocidas por autoridades nacionales competentes;
La conducta de la Sra. Marianela Beatriz Inalbon además que configuraría la comisión de un ilícito tipificado por el Código Penal, no solo constituye una falta gravísima a los deberes establecidos en el Código de Ética, Ley 13220 y Normas Estatutarias, sino que transgrede los recaudos de forma y de fondo exigidos por artículo 4 de la Ley 13220 al carecer de título hábil que autorice el ejercido profesional.
La competencia del Tribunal de Ética respecto a las conductas de los respectivos profesionales abarca dos ámbitos diferenciados: las que evidencian un mal desempeño en el ejercicio de la profesión y aquéllas que comprometan el perfil ético del profesional (conf. esta sala “in re”: “R.J.C. y C. C. CPACF”, del 17/3/92).
Advertimos que el caso sub examen, mal puede incumplir las normas éticas inherentes al ejercido profesional de la Terapia Ocupacional, de parte de quien no reviste el carácter de Licenciada en Terapia Ocupacional.
Dicha falta tiene objetivamente, la suficiente gravedad demuestra la carencia, responsabilidad, confiabilidad y ética necesarias requeridas para el ejercicio de la profesión y el decoro profesional, lo que se agrava si se tiene presente los potenciales riesgos sobre la salud de la comunidad.
La graduación de la sanción se corresponde con la gravedad que reviste la falta ética cometida, sin perjuicio del derecho del recurrente a ejercer la facultad que le otorga el art. 53 de la Ley 13220 en concordancia con las normas de la entidad.
Este proceder por parte de la Sra. Marianela Beatriz Inalbon no solo configura graves incumplimientos a la Ley 13220 y normativa complementaria sino que perjudica en su caso a quienes depositaron la confianza de la protección de su salud; con el consecuente riesgo sobre su integridad psicofísica, al estar a merced de quien ejerce ilegalmente la profesión careciendo de la idoneidad para ello.
Este Colegio Profesional tiene como mandato, atender y proteger el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de los profesionales de la Terapia Ocupacional y de la profesión de Terapia Ocupacional resguardando el bien común.
Por su parte, el colegio se erige como una institución que debe velar por el orden y decoro de la profesión en los términos de la Ley 13220, lo que conlleva un reaseguro para la sociedad involucrada.
En ese orden de ideas, de la literalidad de sus disposiciones, claramente dimana que el legislador provincial ha dotado a esta entidad de amplias facultades, con el objeto de lograr el cometido asignado, que no es un abstracto interés público, sino el control mismo del buen desempeño profesional, en el cual está interesada la sociedad toda. Por lo cual este Tribunal de Ética y Disciplina
RESUELVE:
a) Dar por concluido el presente proceso sumarial en un todo de acuerdo a dispuesto por artículo 50 siguientes y concordantes de la Ley 13220, Normas Estatutarias, Código de Ética y Reglamento de Procedimiento de Ética.
b) Aplicar sanción de cancelación de la matricula profesional a la Sra. Marianela Beatriz Inalbon, DNI Nº 30.747.804, en un todo de acuerdo a lo previsto por artículo 53 de Ley 13220 en virtud de transgredir las normas previstas en artículo 4,28 inc. 3 y Ley 13220; en concordancia con las normas Estatutarias y el Código de Etica de la entidad.
A tales fines se ordenarán las publicaciones pertinentes en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, hall de la entidad y en diarios de mayor circulación.
Notifíquese y agréguese y publíquese.
Quedan debidamente notificados.
$ 310 414731 Feb. 21
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UNIDAD EJECUTORA
CORREDOR VIAL
Nº 4 RUTA PROV. Nº 18
CONCURSO DE PRECIOS 02/20
OBJETO: Adquisición de cabinas para cobro de peaje.
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 615.000 (Pesos Seiscientos Quince Mil)
RECEPCIÓN DE OFERTAS: Hasta el 5 de Marzo de 2020 a las 12,30 hs.
APERTURA DE SOBRES: 5 de Marzo de 2020 a las 13,30 hs.
LUGAR DE RECEPCIÓN, APERTURA, VENTA y CONSULTA DEL PLIEGO: San Martín 205, Localidad de Santa Teresa, CP 2111, Prov. Santa Fe, Tel.: 03460-420612 / 686. comprasruta18@gmail.com - corredorvial4@icpaz.com.ar - oficinatecnicaruta18@gmail.com
$ 90 415179 Feb. 21 Feb. 26
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COLEGIO DE MARTILLEROS - ROSARIO
AVISO
A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley Nº 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que la señora ESPINDOLA SOFIA MAILEN, DNI: N° 37.208.807, argentina, soltera, nacida el 01/03/1993, de apellido materno Piacentini, con domicilio real y legal en calle Catamarca N° 1272 piso 7 Dpto. C de la localidad de Rosario, código postal Nº 2000, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno N° 1546 de la ciudad de Rosario, a los trece días del mes de febrero de 2020. Firma: Martín G. Aguiló - Secretario.
$ 90 415146 Feb. 21 Feb. 26
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MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA
CONCURSO DE PRECIOS PÚBLICO Nº 028/20
Expte. 250.945/C/2020
Objeto: Contratación del servicio de recolección de ramas y yuyos.
Apertura de propuestas: Dirección de Compras y Suministros, el día Viernes 21 de Febrero de 2020 a las 11:15 hs.
Informes y retiros de pliegos: Dirección de Compras y Suministros, días hábiles de 6:30 a 12:30 - Tel. 03496 - 420748/420333.
$ 45 414869 Feb. 21
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CONCURSO DE PRECIOS PÚBLICO Nº 029/20
Expte. 250.946/C/2020
Objeto: Contratación del servicio de recolección de ramas y yuyos.
Apertura de propuestas: Dirección de Compras y Suministros, el día Viernes 21 de Febrero de 2020 a las 11:30hs.
Informes y retiros de pliegos: Dirección de Compras y Suministros, días hábiles de 6:30 a 12:30 - Tel. 03496 - 420748/420333.
$ 45 414866 Feb. 21
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CONCURSO DE PRECIOS PÚBLICO Nº 030/20
Expte. 250.947/C/2020
Objeto: Contratación del servicio de recolección de ramas y yuyos.
Apertura de propuestas: Dirección de Compras y Suministros, el día Viernes 21 de Febrero de 2020 a las 11:45hs.
Informes y retiros de pliegos: Dirección de Compras y Suministros, días hábiles de 6:30 a 12:30 - Tel. 03496 - 420748/420333.
$ 45 414865 Feb. 21
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CONCURSO DE PRECIOS PÚBLICO N° 031/20
Expte. 250.948/C/2020
Objeto: Contratación del servicio de recolección de ramas y yuyos.
Apertura de propuestas: Dirección de Compras y Suministros, el día Viernes 21 de Febrero de 2020 a las 12:00hs.
Informes y retiros de pliegos: Dirección de Compras y Suministros, días hábiles de 6:30 a 12:30 - Tel. 03496 - 420748/420333.
$ 45 414861 Feb. 21
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CONCURSO DE PRECIOS PÚBLICO Nº 032/20
Expte. 250.950/C/2020
Objeto: Contratación del servicio de recolección de ramas y yuyos.
Apertura de propuestas: Dirección de Compras y Suministros, el día Viernes 21 de Febrero de 2020 a las 12:15 hs.
Informes y retiros de pliegos: Dirección de Compras y Suministros, días hábiles de 6:30 a 12:30 - Tel. 03496 - 420748/420333.
$ 45 414859 Feb. 21
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CONCURSO DE PRECIOS PÚBLICO Nº 027/20
Expte. 250.944/C/2020
Objeto: Contratación del servicio de recolección de ramas y yuyos.
Apertura de propuestas: Dirección de Compras y Suministros, el día Viernes 21 de Febrero de 2020 a las 11:00hs.
Informes y retiros de pliegos: Dirección de Compras y Suministros, días hábiles de 6:30 a 12:30 - Tel. 03496 - 420748/420333.
$ 45 414857 Feb. 21
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COMUNA DE ALVAREZ
SUBASTA PÚBLICA N° 02/2020
La Comuna de Alvarez dispone la realización de la subasta pública de 6 inmuebles comunales.
Fecha, hora y lugar de exhibición de informe catastral: a partir del 14/02/2020, de lunes a viernes de 07:00 a 13:00 hs. Sede Comunal - Moreno 861.
Fecha, hora y lugar de realización de la subasta pública: 28/02/2020, 10:30 HS. Sede Comunal de Alvarez — Moreno 861 - Alvarez.
Seña: 20% del precio al momento de la subasta.
Los pagos se verificarán en efectivo o con cheques a la orden a fecha a favor de la Comuna de Alvarez.
Saldo del precio: Se deberá abonar dentro de los diez días hábiles posteriores la ordenanza de aprobación de la subasta.
Llamándose a Subasta Pública al efecto, según detalles y condiciones del Pliego y demás documentación y legislación comunal dictada al efecto, a disposición de los interesados para su consulta en la administración comunal o página web: www.alvarezweb.gob.ar.
$ 225 414975 Feb. 21 Mar. 2
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