Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito N° 12 de la ciudad de Rosario, Dr. Fabián E. Daniel Bellizia, Secretaría de la Dra. Agustina Filippini se hace, saber al Sr. NUCCI FRANCO AUGUSTO, titular del DNI. Nº 38.287.943 que en los autos caratulados: NUÑEZ RUBÉN RAFAEL C/NUCCI FRANCO AUGUSTO S/Ejecución Prendaria, EXPTE. Nº 21-02912814-3, se han dictado los siguientes decretos: ROSARIO, 05 de Diciembre de 2019. Téngase presente. De manifiesto por el término de ley la liquidación practicada en autos. A los honorarios una vez aprobada la presente. Atento lo manifestado desígnase martillero al propuesto Sr. EDUARDO ALBERTO ROMERO, debiendo comparecer el mismo a aceptar el cargo en forma en día y hora de audiencia, dentro del término y bajo apercibimientos de ley, previa acreditación de su habilitación para subastar del Colegio de Martilleros. Notifíquese. Firmado: Dr. Fabián E. Daniel Bellizia (Juez), Dra. Agustina Filippini (Secretaria).- OTRO: ROSARIO, 17 de Diciembre de 2019. Téngase presente. De manifiesto por el término de ley la liquidación de capital, intereses y costas practicada en autos. Resérvese en Secretaria el sobre acompañado. Notifíquese. Firmado: Dr. Fabián E. Daniel Bellizia (Juez) Dra. Agustina Filippini (Secretaría). OTRO: Nº 2574 Rosario, 26/12/19 y VISTOS: Estos autos caratulados NUÑEZ, RUBÉN RAFAEL C/NUCCI, FRANCO AUGUSTO S/Ejecución Prendaria, venidos a despacho a los fines de regular honorarios a los funcionarios y profesionales intervinientes en el presente proceso. RESUELVO: Regular los honorarios del Dr. FIGUEREDO WALTER FABIÁN, en 9,77 jus (equivalente a la suma de $ 39.369,36) (Art. 2, 4, 6 y 7 inc. 2 b) Ley 6767), que serán abonados por quien corresponda. El monto regulado, hasta que se notifique la presente regulación personalmente o por cédula a quien el interesado entienda deudor, firme que quede- no devengará intereses. Se actualizará a través del mecanismo de Unidad JUS (cf. Art. 32 Ley 6767). Efectuada la notificación personalmente o por cédula, y firme que estuviere, se operará la cuantificación de la obligación de valor (cf. Art. 772 C.C.C.N.) y no se continuará actualizando a través del mecanismo de Unidad Jus. A partir de la referida firmeza - y hasta el efectivo pago - se aplicará un interés equivalente a la Tasa Para Adelanto en Cuenta Corriente al Sector Privado no finan. de la encuesta del B.C.R.A. - Sumada (cf. Art. 768 Inc. C ¨C¨ C.C.C.N.). Se le hace saber al interesado que dicha Tasa se encuentra disponible para consultas en la publicación. Agenda Económica. Notifíquese por cédula, Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Fabián E. Daniel Bellizia (Juez) Dra. Agustina Filippini, Secretaria.
$ 420 414807 Feb. 20 Feb. 26
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