CAMARA DE APELACION
Por disposición del Sr. Juez de Trámite de esta Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial en los autos caratulados: “Expte. CUIJ 21-26129873-9 - JUNCO, LUIS ARMANDO c/DIEGUEZ, LUIS ALBERTO s/Laboral, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: “Rafaela, 04 de Febrero de 2.020.- Y Vistos:... Considerando:... Por ello, la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Rafaela; Resuelve: Tener por operada la deserción del recurso de apelación referido. Regístrese, notifíquese y bajen los autos. Fdo.: Román, Macagno, Abele, Jueces de Cámara -Albrecht, Secretario. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Rafaela,04 de Febrero del 2.020.
S/C 414202 Feb. 20
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JUZGADO FEDERAL
Por estar así ordenado en los autos: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/GARCÍA JORGE H. y Otra s/Cobro de pesos - Sumas de dinero, Expte Nº 6231/2018, que tramita por ante el Juzgado Federal N° 1 de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, Secretaría Civil Nº 1, se ha dispuesto citar, por edictos que se publicarán por dos días en el BOLETÍN OFICIAL y el Diario “El Litoral”, los co-demandados Sres. Jorge Hernán García DNI Nº 34.053.270 y Amalia Isabel MOULS, DNI N° 17.608.992, a los fines de que comparezcan en autos a hacer valer sus derechos y contestar la demanda en el término de ley y bajo apercibimiento de dar intervención al Sr. Defensor Oficial. Como recaudo se transcribe el decreto que así lo ordena: “Santa Fe, 06 de Noviembre de 2019. Atento lo solicitado y constancias de autos, cítese a los Sres. Jorge Hernán García y Amalia Isabel Mouls, para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro de los quince (15) días, en los términos del art. 343 del CPCCN por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el diario El Litoral y en el BOLETÍN OFICIAL, bajo apercibimientos de dar intervención a la Sra. Defensora Oficial. Fdo Reinaldo R. Rodríguez - Juez Federal. Santa Fe, 16 de Diciembre de 2019. Dra. Darsaut, Secretaria.
S/C 414225 Feb. 20 Feb. 21
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JUZGADO LABORAL
El señor Juez de de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Laboral de la Quinta Nominación de esta ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, en los autos caratulados: CABRERA, ROXANA ISABEL c/MUDRIX, ELIAS s/COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES (Expte. 21-04779239-5), ha decretado lo siguiente: Santa Fe, 18 de Diciembre de 2019. Cargo 15103: Téngase presente lo manifestado. Para que tenga lugar el sorteo de un Defensor Ad-hoc de la lista de nombramientos respectiva, obrante en el Juzgado, señálase la audiencia del día 28/02/20 a las 11,30 horas. Requiérase proceder de manera que los autos se encuentren en el Juzgado tres (3) días antes de la audiencia señalada. Notifíquese por edictos que se publicarán por tres (3) días consecutivos en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán en el lugar que al efecto ha habilitado la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en esos Juzgados, para que dentro del término de tres (3) días después de la última publicación comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos. Notifíquese. Fdo. De Petre, Juez; Porreca, Secretario. A sus efectos se publica el presente en el BOLETÍN OFICIAL, y se exhibe en el lugar indicado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Santa Fe, 10 de Febrero de 2020.
S/C 414820 Feb. 20 Feb. 26
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POR DISPOSICIÓN DEL SR. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO Nº 1 EN LO LABORAL DE LA 2DA. NOM. (SAN MARTÍN N° 2651 P.A.) DE ESTA CIUDAD DE SANTA FE, SE HACE SABER QUE EN LOS AUTOS CARATULADOS: MARTÍNEZ, ROBERTO ISMAEL c/APRILE, ALBINO DANIEL y Otros s/C.P.L. (Expte. Nº 733 Año 2007), SE HA DISPUESTO: SANTA FE, 30 DE DICIEMBRE DE 2019. AGREGÚESE. ATENTO LO SOLICITADO, PARA QUE TENGA LUGAR EL SORTEO DE UN DEFENSOR AD-HOC, FÍJESE FECHA PARA EL DÍA 09/03/2020 - LAS 12.00 HORAS. NOTIFÍQUESE POR EDICTOS POR EL TÉRMINO DE LEY. NOTIFÍQÜESE POR CÉDULA. Fdo. DAVÍS M. SUASNABAR (JUEZ) DIEGO ROMERO (SECRETARIO). SANTA FE, 6 DE FEBRERO DE 2020.
S/C 414579 Feb. 20 Feb. 26
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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Laboral de la 1ra. Nominación, Santa Fe, se cita y emplaza a los herederos de Piva Francisco Dante, DNI Nro. 28.947.470, C.U.I.L. Nro. 20-28947470-7 nacido el 21 de Octubre de 1.981, con domicilio real en calle Misiones Nro. 4.604, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe a comparecer a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía en autos: SANTILLAN GUILLERMO GERMÁN c/PIVA FRANCISCO DANTE y Otros s/Cobro de pesos laborales- 21-04601682-0, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 1ra. Nominación, Santa Fe, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Santa Fe, 21 de Noviembre de 2019. Dr. Aníbal M. López, Secretario.
S/C 414293 Feb. 20 Feb. 26
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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: PAROLIN, SANDRA GUADALUPE Y OTROS c/PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. y Otros s/Indemnización por fallecimiento” CUIJ 21-04785798-5, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Laboral de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita y emplaza a todos aquellos que se crean con derecho a percibir la indemnización derivada de la muerte del Sr. Juan Carlos Basilio, DNI 14.830.764, CUIT 20-14.830.764-5. Para mayor recaudo se transcribe en su parte pertinente el decreto que ordena la medida: Santa Fe, 2 de Diciembre de 2019 (...). 2) Asimismo, cítese y emplácese por Edicto a todos aquellos que se crean con derecho a percibir la indemnización derivada de la muerte del Sr. Juan Carlos Basilio, que se publicarán por tres (3) días consecutivos en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán en el lugar que al efecto ha habilitado la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en esos Juzgados, para que dentro del término de tres (3) días después de la última publicación comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos. (...) Notifíquese. Firmado: Dra. Patricia De Petre (Jueza) - Dra. Cintia A. Porreca –Secretaria. Santa Fe, 4 de Febrero de 2020.
$ 45 414221 Feb. 20 Feb. 26
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TRIBUNAL COLEGIADO
Por disposición de la Jueza de del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 2, Segunda Secretaría, en los autos caratulados: LASSO, AGUSTÍN CESAR c/herederos de LASSO, JAVIER LEOPOLDO y MAIDANA, CLAUDIO CESAR s/Impugnación de la paternidad matrimonial y filiación extramatrimonial (Expte. CUIJ 21-10718726-7) se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 04 de Diciembre de 2019. Agréguense oficios y cédulas acompañados. Atento constancias de fs. 18, declárase rebelde al Sr. Claudio Cesar Maidana y désele por decaído el derecho a contestar la demanda. A lo demás: de conformidad con lo dispuesto por el art. 548 - última parte- del CPCC, déjese sin efecto el traslado corrido en fecha 02/11/19 a los herederos de Javier Leopoldo Lasso y previo a todo cítase a los mismos, por edictos, que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término para el comparendo cinco días después dé la última publicación (art. 73 CPCC). Fecho, se correrá el pertinente traslado de la demanda. Notifíquese. Fdo.: Pablo Mariano Lazzeri (Secretario); María Carolina Moya (Jueza). En consecuencia, se cita a los herederos del causante JAVIER LEOPOLDO LASSO, DNI. 17.353.570, para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Santa Fe, 6 de Febrero de 2020. Fdo.: Pablo
Mariano Lazzeri (Secretario).
$ 66 414441 Feb. 20 Feb. 26
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Por disposición del Sr. Juez de trámite de Tribunal Colegiado de Familia Nro. 3, Segunda Secretaria, de la ciudad de Santa Fe, en los autos: ALEGRE, IVANA VALERIA c/GONZÁLEZ, SILVESTRE RUBÉN s/Divorcio 21-10716966-8, se hace saber que se ha dictado la siguiente providencia: Santa Fe, 19 de Junio de 2019. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado; acuérdasele la participación legal correspondiente en mérito al poder especial acompañado. Téngase por promovida demanda de divorcio (art. 438 del Cód. Civ. y Com.) de Ivana Valeria Alegre. De la petición de divorcio, hágase saber a Silvestre Rubén González. De la propuesta reguladora, córrase traslado por el término de diez días. Agréguese la documental fundante (art. 137 CPCC). Respecto de la petición de alimentos provisorios: Acredítese la capacidad económica del demandado. A sus efectos, ofíciese a la ANSeS y a la AFIP. Al punto IV) MEDIDA DE ASEGURAMIENTO: Acompáñese informe de subsistencia de dominio del bien denunciado, a cuyos efectos se oficiará al registro correspondiente. A lo demás, téngase presente para su oportunidad y de corresponder. Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del Cód. Civ y Com (art. 62, inc 2° del CPCC). A los fines notificatorios, y para las futuras notificaciones que se practiquen al domicilio del demandado denunciado, líbrese oficio al Juzgado de Circuito de San Carlos Centro. Hágase saber al Oficial Notificador que, en el momento de hacer efectiva la diligencia, y de no ser hallado el destinatario en el domicilio denunciado, deberá requerir a quien lo atienda o de los vecinos la confirmación de que es allí donde vive el mismo y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Autorízase a la profesional peticionante a intervenir en los diligenciamientos respectivos. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 2 de la RESOLUCIÓN GENERAL A.F.I.P. 689/99, acredite el profesional interviniente su condición tributaria frente al IVA. JUEZ DE TRÁMITE: Dr. Fabio Della Siega (art. 543 del CPCC). Notifiquen los integrantes de esta Secretaría. Notifíquese. Fdo.: Dra. Suárez (Secretaria) - Dr. Della Siega (Juez). Se transcribe el art. 438 del CCYC: Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evalúa das por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dicta do de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el-juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, 30 de Diciembre de 2019. Dra. Bonnin, Prosecretaria.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposicion de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominacion de Santa Fe) en autos caratulados “MARCHESAN, JORGE ALBERTO S/ SUCESORIO” CUIJ 20-02013560-0, se cita, se llama y se emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Marchesan Jorge Alberto, DNI M N° 6.212.943, fallecido en la ciudad de Santa Fe el dia 12 de Agosto de 2019, con ultimo domicilio en calle Patricio Cullen 7744, Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del termino y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletin Oficial. Fdo. Dra. Claudia Sanchez (Secretaria de Oficina de Procesos Sucesorios).- Santa Fe, ……….de noviembre de 2019.-
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos “VIAUT, LUIS ALBERTO S/ SUCESORIO (OPS)” CUIJ 21-02014985-7 año 2019 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la señora LUIS ALBERTO VIAUT, D.N.I. 6.247.249, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial de conformidad con lo dispuesto en la ley 11.287. Firmado Dra. Mazzarello Secretaria.Santa Fe, noviembre de 2019
$ 45 410718 Feb. 20
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Laboral de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: ORDOÑEZ, DARÍO HERNÁN c/OLIVIERI, CESAR GABRIEL y Otros s/Cobro de pesos - Rubros laborales, Expte. CUIJ N°: 21-04770715-0, se hace saber que VS. ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 06 de Marzo de 2019. Proveyendo cargo N° 1348/19: Téngase presente lo manifestado. Agréguese el edicto que se acompaña. Atento lo peticionado y constancias de autos, haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde al demandado “OLIVIERI, CESAR GABRIEL”. Para que tenga lugar el sorteo de un Defensor Ad-hoc (art. 45 - Ley 7.945), fijase la audiencia del día 05/04/19 a las 10:00 horas. Notifíquese en la forma que se peticiona. Notifíquese. Fdo.: Dra. Cintia A. Porreca (Secretaria) - Dra. Patricia De Petre (Jueza). Otro Decreto: “Proveyendo cargo Nº 4864/19: Téngase presente lo manifestado por la Dra. Daffunchio Picazo y por constituido nuevo domicilio legal de la parte actora, lo que se hará saber a la contraria en debida forma. Notifíquese. Fdo: Dra. Cintia A. Porreca (Secretaria) - Dra. Patricia De Petre (Jueza). Otro Decreto: “Santa Fe, 11 de Diciembre de 2019. Proveyendo cargo N° 14548/19: Para que tenga lugar el sorteo de un Defensor Ad-hoc (art. 45 - Ley 7.945), fíjase la audiencia del día 13/03/20 a las 11:00 horas. Notifíquese en la forma que se peticiona a fs. 76. Notifíquese. Fdo: Dra. Cintia A. Porreca (Secretaría) - Dra. Patricia De Petre (Jueza). Secretaría, Santa Fe, 5 de Febrero de 2020. Dra. Cintia A. Porreca (Secretaria).
S/C 414308 Feb. 20 Feb. 26
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia homónima, Dr. Diego Raúl Aldao, se cita y emplaza a Daniel Gabriel Masnaghi, DNI 12.891.981, para que comparezca a estar a derecho, en el término y bajo apercibimientos de ley, en los autos caratulados: MUTUAL DEL CLUB ATLETICO JUVENTUD UNIDA c/GARCÍA SEVERO, MEREGILDO y Otros s/Demanda Ejecutiva (Expte. CUIJ Nº 21-02002242-3), tramitados ante dicho Juzgado. Santa Fe, 10 de Diciembre de 2019. Dra. Dellamonica, Secretaria.
$ 33 414039 Feb. 20 Feb. 26
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, a cargo del Dr. Carlos Federico Marcolin, Secretaría a cargo del Dr. Pablo Cristian Silvestrini se hace saber que en los autos “RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO s/Quiebra - C.U.I.J. Nº 21-01990269-9, la Sindicatura ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución reformulado a tenor de lo dispuesto por el Art. 218 de la L.C.Q., el que se pone de manifiesto por el término de ley. Asimismo se hace saber que con fecha 06/12/2019 se dispuso. Regular los honorarios del CPN Luis Alberto Belluzo en la suma de $ 81.079,99 y de la Dra. María Carolina Bertona, en la suma de $ 34.748,57. Secretaría, 4 de Febrero de 2020. Dr. Silvestrini, Secretario.
S/C 413969 Feb. 20 Feb. 21
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Primera Nominación de esta ciudad, se ha ordenado la publicación del presente a los fines de la notificación del Sr. Jorge Raúl Reynoso, DNI 16.178.336, del decreto que seguidamente se transcribe, dictado en autos caratulados: BANCO MACRO S.A. c/REYNOSO JORGE RAÚL y EDSBERG, JORGE ALBERTO s/Ejecutivo, CUIJ Nº 21-00026064-6, de tramite ante el Juzgado antes mencionado sito en calle San Jerónimo N° 1551 de esta ciudad, a saber: Santa Fe, 05 de Septiembre de 2019. Téngase presente el nuevo domicilio procesal constituido por la parte Actora, hágase saber. Atento lo manifestado, precédase a reinscribir la inhibición general decretada en autos como se solicita, librándose el correspondiente oficio al Registro General y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, autorizando al peticionante y los propuestos a intervenir en el diligenciamiento. Notifíquese. Fdo: (Juez a/c) - Maurutto (Secretario). Santa Fe, 21 de Octubre de 2019. Dra. Rodríguez, Prosecretaria.
$ 33 413933 Feb. 20 Feb. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita y emplaza a los herederos del Sr. JORGE ALBERTO MANCUELLO DNI Nº 13.377.350, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley de conformidad a lo establecido por el art. 597 del CPCC. en los autos caratulados: NUEVO BANCO DE ENTRE RÍOS SA y Otros s/MANCUELLO JORGE ALBERTO y Otros s/Incidente de apremio” CUIJ N° 21-01957632-6, de trámite ante dicho Juzgado con domicilio en calle San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, lo que se publica a sus efectos -en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibe en el hall del Palacio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11.287 y lo resuelta en el Acuerdo Ordinario celebrado el 07/02/96, Acta Nro. 3. El presente se publicará 3 veces y el término vencerá luego del 5to. Día de la última publicación. Santa Fe, 19 de Noviembre de 2019. Dr. Silvestrini, Secretario.
$ 33 413931 Feb. 20 Feb. 26
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Por disposición de la. Sra. Jueza del Juzgado de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita y emplaza a los herederos del Sr. Daniel Luraschi y/o Daniel Rodolfo Luraschi – DNI Nº 20.822.965, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley (art. 597 CPCC), en los autos: Banco de Entre Ríos S.A. c/Luraschi Daniel s/Ejecutivo, CUIJ Nº 21-00820562-8, de tramite ante dicho Juzgado con domicilio en calle San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y se exhibe en el hall del Palacio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la ley 11.287 y lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el e7/02/96. Acta Nro. 3. Santa Fe, 16 de octubre de 2019. Dra. Marcó, Secretaria.
$ 33 413928 Feb. 20 Feb. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha ordenado la publicación del presente a los fines de la notificación al demandado, Sr. Leandro Jesús Gassmann, DNI. N° 27.128.263 del proveído que seguidamente se transcribe, dictado en los autos: BANCO MACRO S.A. c/GASSMANN LEANDRO JESÚS s/Ejecutivo, CUIJ Nº 21-00931725-9, de tramite ante el Juzgado antes mencionado sito en calle San Jerónimo 1551 de esta ciudad, a saber: “Santa Fe, 08 de Febrero de 2018. Proveyendo escrito carao nro. 197: Al punto 1: Téngase presente el nuevo domicilio procesal constituido. Al punto 2: Precédase a la reinscripción del embargo ordenado en fecha 06/02/2015 (fs.57) y trabada a fs. 59/63. A tal fin, líbrese oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, con la autorización requerida para su diligenciamiento. Notifíquese. Fdo: Juez a/c - Toloza (Secretaria). Santa Fe, 12 de Abril de 2018. Proveyendo escrito cargo nro. 2568: Agréguese. Atento lo manifestado, déjese sin efecto el punto 2 del proveído de fecha 08/02/2018 (fs.64) y en su lugar: Trábese embargo sobre el automotor denunciado dominio XHB903, si fuere de propiedad del demandado LEANDRO JESÚS GASSMANN, y si no mediare obstáculo legal, por la suma reclamada en autos. A sus efectos, ofíciese al Registro Nacional de la Propiedad Automotor de Santa Fe, autorizando a los propuestos a intervenir en el diligenciamiento. Notifíquese. Fdo: Juez a/c - Toloza (Secretaria). Santa Fe, 21 de Febrero de 2019. Proveyendo escrito cargo nro. 988: Agréguense. Téngase presente el nuevo domicilio del demandado denunciado. Notifíquese. Toloza (Secretaria) - Juez a/c”.- “Santa Fe, 27 de Septiembre de 2019. Téngase presente lo manifestad. Atento lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 67 del C.P.C.C autorízase a notificar al demandado mediante edictos. Notifíquese. Fdo.: Toloza (Secretaria) - Forno (Jueza). Santa Fe, Octubre de 2019. Dra. Gerard, Prosecretaria.
$ 33 413927 Feb. 20 Feb. 26
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la undécima Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratuladas: MASEDO VIVIANA LUISA s/Solicitud Propia Quiebra - Expte. CUIJ Nº 21-02016652-2, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la Ley 24522 y modificatorias, haciendo saber que ha sido designado Síndico el C.P.N. Héctor Marcelo Madoery, domiciliado a los efectos legales en calle San Martín 2347 1° Piso Of.13 de la ciudad de Santa Fe con días y horas de atención de Lunes a Viernes de 16 a 20 Hs., fijándose el día 26/02/2020 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes conforme con lo dispuesto por el Sr. Juez en fecha 09 de Diciembre de 2019. Fdo: Dra. María Romina Kilgelmann, Juez a/c. - Dr. Walter Eduardo Hrycuk, Secretario.Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo (Art. 89 Ley 24522). Santa Fe, 30 de Diciembre de 2019. Dr. Hrycuk, Secretario.
S/C 414316 Feb. 20 Feb. 28
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: RAMÍREZ, DAVID EUGENIO s/Pedido de quiebra (CUIJ Nº 21-02014470-7), atento lo ordenado en fecha 12 de Noviembre de 2019 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la Ley 24.522, haciendo saber que: 1°) Se ha declarado la quiebra de David Eugenio Ramírez, D.N.I. Nº 29.379.152, de apellido materno Tejedor. 2°) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Sindico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°) Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°) Se ha fijado hasta el 18 de marzo de 2020 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado síndico a la C.P.N. Alicia Nélida Valiente, con domicilio en calle Pasaje Koch N° 1057, Dpto 2, de esta ciudad. Fdo: Dra. Viviana E. Marín – Jueza - Dra. Ma. Romina Botto - Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (art. 89 Ley 24522). Santa Fe, 05 de Febrero de 2020. Dra. Rodríguez, Prosecretaria.
S/C 414297 Feb. 20 Feb. 28
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: GONZÁLEZ, LUIS ORLANDO s/Pedido de quiebra (CUIJ Nº 21-02016290-9), atento lo ordenado en fecha 19 de Noviembre de 2019 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la Ley 24.522, haciendo saber que: 1°) Se ha declarado la quiebra de Luis Orlando González, D.N.I. N° 17.339.799, de apellido materno Ledesma. 2°) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°) Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°) Se ha fijado hasta el 18 de marzo de 2020 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado síndico al C.P.N. Ricardo Pedro Melini, con domicilio en calle Urquiza N° 2295, de esta ciudad. Fdo: Dra. Viviana E. Marin - Jueza- Dra. Ma. Romina Botto- Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (art. 89 Ley 24522). Santa Fe, 05 de Febrero de 2020. Dra. Rodríguez, Prosecretaria.
S/C 414298 Feb. 20 Feb. 28
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Por así estar dispuesto en los autos: RÍOS GUADALUPE PETRONA s/Quiebra - CUIJ 21-02014658-0) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 04 de Febrero de 2020. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de RÍOS GUADALUPE PETRONA, argentina, viuda, de apellido materno “Escobar”, D.N.I. N° 5.961.174, CUIL N° 27-05961174-2, mayor de edad, pensionada, con domicilio real en calle Falucho n° 2980 -Santo Tome, y legal en calle 4 de Enero nº 1753 -Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 05/02/2020 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las haberes afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales haberes y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 30/03/2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 17/04/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 18/05/2020 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 30/06/2020 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Unica de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo.: Dra. Beatriz Forno: Jueza. Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 04 de febrero de 2020 para estos autos, resultó sorteada Sindica la C.P.N. Nancy Cristina Ortiz con domicilio en calle Alberdi Nº 4655 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.
S/C 414280 Feb. 20 Feb. 28
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Por así estar dispuesto en los autos: MIRANDA, JUAN CARLOS s/Quiebra (Expte. CUIJ Nº 21-02016196-2) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 4 de Febrero de 2020. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Juan Carlos Miranda, argentino, D.N.I. N° 14.764.496, CUIL Nº 20-14764496-6, mayor de edad, empleado, con domicilio real en Manzana 2 de Alto Verde, y legal en calle 25 de Mayo 3275 1ro. A de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.- 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.- 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 5/2/2020 a las 10.00 hs.- A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C-Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 30/3/2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 17/04/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 18/05/2020 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 30/06/2020 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. CONSTE: Que en el sorteo realizado el día 5 de Febrero de 2020 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó sorteada Sindica la C.P.N. Susana Nieves Martín con domicilio en calle Uruguay 3150 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.
S/C 414279 Feb. 20 Feb. 28
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Por así estar dispuesto en los autos: PENAYO GUILLERMO JAVIER s/Quiebra -(CUIJ 21-02000998-2) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 04 de Febrero de 2020. Autos Y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Penayo Guillermo Javier, argentino, separado de hecho, de apellido materno “Monti”, D.N.I. Nº 27.830.208, CUIL N °20-27830208-4, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle Lisandro de la Torre Nº 735 -Coronda- y legal en calle Hipólito Irigoyen Nº 2638 -Santa Fe-; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 05/02/2020 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 30/03/2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 17/04/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 18/05/2020 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 30/06/2020 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo.: Dra. Beatriz Forno: Jueza - Dra. Viviana Naveda Marcó: Secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 04 de Febrero de 2020 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Ignacio Martín Pacheco Huber con domicilio en calle Entre Ríos N° 3433 de esta ciudad.
S/C 414277 Feb. 20 Feb. 28
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: CORIA MARCOS PABLO s/Solicitud Propia Quiebra (CUIJ: 21-02017328-6) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: “Santa Fe, 03 de Febrero de 2020... Autos y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Marcos Pablo Coria argentino, DNI Nº 25.002.633, casado, empleado en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, CUIL: 20-25002633-2, apellido materno Anriquez, domiciliado según dice en calle Jacinto Viñas Nº 8353 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Amenabar Nº 3066 de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptación el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los. de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Precédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turne, para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días e; Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.-11- Designar el día miércoles 05 de Febrero de 2020 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 12- Fijar el día miércoles 19 de Marzo de 2020 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 13- Señalar el día lunes 27 de Abril de 2020 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día lunes 15 de Junio de 2020 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley Concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 15- Disponer la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ.- Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria). Otro Decreto: Santa Fe, 07 de Febrero de 2020: Habiéndose realizado el día 05/02/2020 el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado el Sindico CPN Adriana Bonaparte, domiciliado en calle Belgrano Nº 3895 a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez (Juez) – Pacor Alonso (Secretaria.).
S/C 414257 Feb. 20 Feb. 28
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: DÍAZ, ROCIÓ ALEJANDRA s/Pedido de quiebra (CUIJ: 21-02016883-5) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: “Santa Fe, 03 de Febrero de 2020... Autos Y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Rocio Alejandra Díaz, argentina, DNI Nº 31.628.489, soltera, empleada en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, CUIL: 27-31628489-8, apellido materno Villalba, domiciliado según dice en calle Furlong Nº 8127 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Corrientes N° 2733 de esta ciudad de Santa Fe.- 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.- 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes.- 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico.- 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.- 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.- 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.- 8- Hace:- saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra, Precédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. Ofíciese a la empleadora.- 10- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.- 11- Designar el día miércoles 05 de Febrero de 2020 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas.- 12- Fijar el día miércoles 19 de Marzo de 2020 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 13- Señalar el día lunes 27 de Abril de 2020 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día lunes 15 de Junio de 2020 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a los efectos. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria). Otro Decreto: Santa Fe, 07 de Febrero de 2020: Habiéndose realizado el día 05/02/2020 el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado el Sindico CPN Aldo Alfredo Maydana, domiciliado en calle Pasaje M. Quiroga Nº 8 a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez (Juez) – Pacor Alonso (Secretaria).
S/C 414256 Feb. 20 Feb. 28
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De acuerdo a lo dispuesto en resolución de fecha 30 de Diciembre de 2019 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1 se hace saber que en los autos caratulados: SINDICATO LUZ y FUERZA SANTA FE c/ANTONUCCI NILO PASCUAL, s/Quiebra, Expte. CUIJ 21-00895341-1, se ha presentado el Proyecto de Distribución de fondos readecuado, contando el fallido y los acreedores con un plazo de diez días para formular observaciones todo ello según lo normado por el art. 218° de la Ley 24522. La resolución que ordenan la presente medida en lo pertinente dice: Santa Fe, 30 de Diciembre de 2019. Por presentado proyecto de distribución readecuado. Póngase de manifiesto el mismo por el término de Ley. Notifíquese según lo dispuesto por el art. 218 y/o 219 de la LCQ. Notifíquese. Fdo. Dr. Diego Raúl Aldao (Juez) Dra. Mercedes Dellamonica (Secretaria). Por lo que se ordena la publicación de edictos por el término de dos días conforme a lo dispuesto por el art. 89 de la Ley 24522 en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 5 de Febrero de 2020. El presente no tributa previo pago en virtud del 3er. Párrafo del Art. 89 de la Ley 24522. Dra. Dellamónica, Secretaria.
S/C 414239 Feb. 20 Feb. 21
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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: AGUIRRE, VIRGINIA INES s/Solicitud propia quiebra, Expte. CUIJ Nº 21-02013867-7, que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial de la 9na. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que por Resolución de fecha 25/11/2019 se ha declarado la quiebra de Virginia Inés Aguirre, argentina, divorciada, mayor de edad, empleada, DNI: 31.058.707, con domicilio real en calle Uruguay 2025 Dpto. 37 de la ciudad de Santo Tomé, Pcia. de Santa Fe, habiéndose dispuesto hasta el día 18/02/2020 para que los acreedores presenten sus pedidos verificación al Síndico designado en autos, la CPN María Cecilia Arietti, domiciliada en calle San Jerónimo 1661 de la ciudad de Santa Fe, siendo el horario de atención de 8.00 a 14.00 h; Notifíquese. Fdo.: Dr. Tosolini, Secretario.
S/C 414313 Feb. 20 Feb. 28
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Por disposición del Sr. Juez de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: REINARES, LILIA NELLY y Otros c/VOLKLI DE FOURCADE, ESTELA BLANCA EMILIA y Otros s/Prescripción Adquisitiva (Expte. N° 21-02016131-8) se ha dispuesto publicar el siguiente edicto para citar y emplazar para que comparezcan a estar a derecho a los accionados, la Sra. Estela Blanca Emilia Volkli de Fourcade, el Sr. Osvaldo Héctor Fourcade Volkli, el Sr. Roberto Daniel Fourcade Volkli, el Sr. Juan Carlos Fourcade Volkli y/o quien resulte propietario y/o quien se irrogue derechos sobre el inmueble sito en calle Centenario No 1342 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe: Santa Fe, 18 de Diciembre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, désele la participación de ley. Por iniciada demanda ordinaria para la adquisición del dominio por prescripción, contra Estela Blanca Emilia Volkli de Fourcade, Osvaldo Héctor Fourcade Volkli, Roberto Daniel Fourcade Volkli y Juan Carlos Fourcade Volkli, y/o quien resulte propietario y/o quien se irrogue derechos sobre el inmueble objeto de la presente. Recábese informe a la Scit y a la Municipalidad correspondiente, respecto al titular dominial del inmueble a usucapir. Imprímase a la presente el trámite del juicio ordinario. Cítese y emplácese a la accionada para que comparezca a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Notificándose en el domicilio real y mediante edictos a publicarse por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y lugar designado por la CSJ. Dése intervención a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad respectiva para que dentro del término de Ley comparezcan a tomar intervención que estimen corresponder en estos autos. Anótese como litigioso el inmueble objeto del presente, oficiándose a sus efectos. Notifiquen: Galiano y/o empleado notificador. Notifíquese. Firmado: Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria). Dr. Claudio Alejandro Bermúdez (Juez). Santa Fe, 5 de Febrero de 2020. María de los Angeles Ramos, Prosecretaria.
$ 95 414309 Feb. 20 Feb. 26
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Por estar dispuesto en los autos caratulados: BUSTO CARLOS ENRIQUE s/Quiebra (Expte. CUIJ Nº 21-01986791-6), de tramite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se comunica por dos días que se ha presentado el informe final y proyecto de distribución previsto por el artículo 218 de la Ley 24.522 y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes. Santa Fe, 5 de Febrero de 2020. Dr. Hrycuk, Secretario.
S/C 414267 Feb. 20 Feb. 21
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Por estar dispuesto en los autos caratulados: ALEGRE, MIGUEL ANGEL s/Solicitud propia quiebra (Expte. CUIJ N° 21-01995238-7), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se comunica por dos días que se ha presentado el informe final y proyecto de distribución previsto por el artículo 218 de la Ley 24.522 y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes. Santa Fe, 5 de Febrero de 2020. Dr. Hrycuk, Secretario.
S/C 414270 Feb. 20 Feb. 21
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial y de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: MARADONA DIEGO EDUARDO s/Solicitud de Propia Quiebra, Expte. CUIJ 21-01998389-4, se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer saber lo decretado por V.S. para mayor recaudo se transcribe el decreto que así lo ordena. Santa Fe, 09 de Diciembre de 2019... Por presentado Informe Final y Proyecto de Distribución. Póngaselo de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos.... Notifíquese. Dr. Walter E. Hrycuk - Secretario -Dr. José Ignacio Lizasoain - Juez a/c. Santa Fe, 5 de Febrero de 2020. Dr. Hrycuk, Secretario.
S/C 414255 Feb. 20 Feb. 21
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 1 de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos: FABA CESAR EDMUNDO c/ARGUELLO NADIA JORGELINA y Otros s/SUMARIO (Expte. 21-15152124-7) se hace saber al Sr. Mario Alberto Cena; y/o a sus herederos o sucesores, que es citado y emplazado para que en el término de ley comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía; lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibe en el hall de Tribunales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11287 y lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 7/2/96, Acta N° 3. Santa Fe, 25 de Octubre de 2019. Dra. Göhringer, Prosecretaria.
$ 33 414299 Feb. 20 Feb. 26
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe, hace saber que en autos caratulados: MASSERO, MARIANO ALEJANDRO s/Quiebra, CUIJ: 21-01997003-2, a los fines previstos por el art. 218 L.C.Q. se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución final y se han regulado los honorarios profesionales C.P.N. Luis Antonio Malanchino: $ 73.709,09.- Dr. Marcelo Alfredo Perini y Dr. Pablo Luis Gervasoni $ 31.589,61. Fdo: (Secretario). Santa Fe, 5 de Febrero de 2020. Dr. Hrycuk, Secretario.
S/C 414291 Feb. 20 Feb. 21
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: MARTÍNEZ TERESA LUISA s/Quiebra, CUIJ 21-01986796-7, se ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos por el art. 218 de la LC y Q Nº 24.522, la adecuación de ambos, regulándose los honorarios a la Sindicatura CPN ALEJANDRO R. MONTI en la suma de $ 73.709,09 y apoderado del fallido Dr. Jorge A. Morel $ 31.589,61. Lo que se publica a los efectos previstos por la norma mencionada. Santa Fe, 6 de Noviembre de 2019. Dr. Leizza, Prosecretario.
S/C 414264 Feb. 20 Feb. 21
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, en los autos caratulados: MEISTER MARIELA VIVIANA s/Quiebra, CUIJ N° 21-00902643-3, se hace saber que en fecha 11 de Diciembre de 2019, la Sindicatura ha presentado el Proyecto de Distribución Complementario. De manifestó por el termino de ley. Fdo: Dr. Diego Raúl Aldao (Juez) y Dra. Mercedes Dellamonica (Secretaria). Santa Fe, 20 de Diciembre de 2019. Dra. Dellamonica, Secretaria.
S/C 414241 Feb. 20 Feb. 21
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Secretaría de la autorizante, en autos: ROSALES NILDA MABEL c/NUEVA POMPEYA S.R.L. s/Usucapión, Expte. CUIJ Nro. 21-01999485-3, se ha dispuesto el siguiente decreto: Santa Fe, 05 de Abril de 2019. Agréguese las cédulas diligenciadas. A lo solicitado en el punto 2: Haciendo efectivos los apercibimientos, declárase rebelde al demandado. Notifíquese. Firmado: Dra. Marina Borsotti –Prosecretaria - Dra. Ana Rosa Alvarez - Jueza. Santa Fe, 6 de Febrero de 2020. Dra. Borsotti, Prosecretaria.
$ 33 414240 Feb. 20 Feb. 26
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, a cargo del Dr. Carlos Federico Marcolin, Secretaría a cargo del Dr. Pablo C. Silvestrini, se hace saber que en los autos: RODRÍGUEZ, ZUNILDA MARÍA s/Concurso Preventivo - C.U.I.J. N° 21-02011529-4, se dispuso, con fecha 23/12/2019, reprogramar las fechas establecidas en el auto de apertura de quiebra. En consecuencia, se fijó el día 04 de marzo de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes, y el día 18 de marzo de 2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Asimismo, se fijó el día 15 de abril de 2020 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y el 29 de mayo de 2020 para que presente el Informe General. Finalmente, se fijó el día 24 de agosto de 2020 para la audiencia informativa. Secretaría, 6 de Febrero de 2020. Dr. Silvestrini, Secretario.
S/C 414321 Feb. 20 Feb. 28
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Autos: PANIAGUA, NICOLÁS EMILIO s/Quiebra, Expte. 21-01964015-6, 1; Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de Santa Fe. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley Nº 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presenten del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: $3.778.42; Honorarios de la abogado de la fallida: $ 1.619,32. Santa Fe, 05 de Febrero de 2020. Sin cargo art. 273 inciso 8, Ley Nº 24.522. Dr. Hrycuk, Secretario.
S/C 414385 Feb. 20 Feb. 21
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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: AYALA, SERGIO ARIEL s/SOLICITUD DE PROPIA QUIEBRA, CUIJ 21-01983918-1, que se tramita por ante Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe a cargo de la Sra. Jueza Dra. Viviana E. Marín y Secretaria Dr. Daniel R. Maurutto, se hace saber a usted por 02 (Dos) días publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución de Fondos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 218 de la Ley 24.522. Asimismo que se han regulados los honorarios para el C.P.N José Ernesto Pedro (Sindico), en la suma de $ 73.709,09 con mas aportes de Ley (10%) y del Dr. Jorge Ariel Morel (apoderado del fallido) por la suma de $ 31.589,61, con mas aportes de Ley (13%). Se trascribe la parte del decreto que así lo ordena: “Santa Fe, 02 de Octubre de 2019. Agréguese. De manifiesto por el término de ley el proyecto de distribución efectuado por Sindicatura. Atento a lo provisto por el art. 218 LCQ, publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. A lo demás solicitado, estése al proveído de fecha 27/09/19. Notifíquese. Fdo.: Dra. Vivian E. Marín, Jueza. Dr. Daniel R. Maurutto, Secretario. Santa Fe, 6 de Noviembre de 2019.
S/C 414415 Feb. 20 Feb. 21
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