picture_as_pdf 2020-02-20

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN N.º 000053


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

13 FEB 2020

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0100191-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones se propicia modificar parcialmente la Resolución Nº 000118 de fecha 26 de febrero de 2019 mediante la cual se reglamentó el Decreto Nº 3503/17 que creó el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR” en el ámbito de este Ministerio y cuyo Artículo 2º autorizó a los funcionarios que allí se detallaron, al otorgamiento de los Componentes descriptos en el Punto 5 del Anexo Único del referido Decreto Nº 3503/17, por los montos y en favor de los beneficiarios que allí se precisaron;

Que posteriormente, mediante Resolución Nº 000313/19 se amplió la aquella norma reglamentaria, designando como responsable de la autorización de Ayuda Directa a la Persona en los Componentes “b) Aportes en Provisión de Alimentos” y “c) Aportes en suministro de Materiales de Construcción y de Elementos de Trabajo y Elemento para la práctica de actividades inclusivas, recreativas o deportivas”, descriptos en el Punto 5 del Anexo Único del Decreto Nº 3503/17, al titular de la entonces Secretaría de Integración Social;

Que asimismo por Resolución Nº 000672 de fecha 24 de julio de 2019 se modificó parcialmente el Artículo 2º de la Resolución Nº 000118/19 respecto a los montos de Aportes Dinerarios que se autoriza a otorgar, incrementando el importe únicamente para los funcionarios que se detallaron en el Artículo 1º de dicho decisorio, por lo que en virtud de lo expuesto se deberá dejar sin efecto en todos sus términos la mencionada resolución en razón de las autorizaciones de la presente norma;

Que la gestión propuesta en esta instancia es en virtud del dictado del Decreto Nº 0304 de fecha 30 de diciembre de 2019 por el cual se aprobó la nueva estructura funcional correspondiente a los niveles de conducción política de este Ministerio de Desarrollo Social, resultando necesario establecer los funcionarios responsables encargados de autorizar el otorgamiento de los beneficios encuadrados en el programa en cuestión - Decreto Nº 3503/17 Puntos 4) y 5);

Que debido a la misma, las misiones y funciones de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Secretaría de Integración Social y Secretaría de Desarrollo Deportivo fueron asumidas por la Secretaría de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial, Secretaría de Integración Social e Inclusión Socioproductiva y Secretaría de Deportes, respectivamente;

Que por Decreto Nº 0101 de fecha 5 de febrero de 2020 se amplió la estructura de este Ministerio de Desarrollo Social creando las Delegaciones Regionales de Niñez, Adolescencia y Familia Rafaela, Venado Tuerto, Villa Constitución, Vera, Reconquista y San Lorenzo;

Que las Subsecretarías de Administración y Recursos Humanos y Legal y Técnica han tomado intervención;

Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por el Decreto Nº 3503/17, la Resolución Nº 000118/19 y modificatorias y por lo expuesto en el Decreto N° 0304/19 y ampliatorios y lo normado en la Ley Nº 13920;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto en todos sus términos la Resolución Nº 000672 de fecha 24 de julio de 2019 por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: Modificar parcialmente el Artículo 2º de la Resolución 000118 de fecha 26 de febrero de 2019, autorizando el otorgamiento de los Componentes descriptos en el Punto 5 del Anexo Único del Decreto Nº 3503/17, a los funcionarios de este Ministerio de Desarrollo Social que se desempeñan en los siguientes cargos, por los montos y en favor de los beneficiarios que a continuación se precisan:

5. COMPONENETES:

a) Aportes Dinerarios.

- AYUDA DIRECTA A LA PERSONA. Se autoriza a los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos:

- Secretaría de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial.

- Subsecretaría de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial.

- Dirección Provincial de Desarrollo Territorial (Santa Fe).

- Dirección Provincial de Desarrollo Territorial (Rosario).

- Dirección Provincial de Desarrollo Territorial (Interior).

- Dirección Provincial de Proyectos Territoriales Socio Inclusivos.

- Secretaría de Integración Social e Inclusión Socioproductiva.

- Dirección Provincial de Adultos Mayores.

- Dirección Provincial de Inclusión Socioproductiva.

- Dirección Provincial de Comunidades Originarias.

- Secretaría de Deportes.

- Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

- Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

- Subsecretaría de Prevención en Salud y Trayectorias Educativas de Niñas, Niños y Adolescentes.

- Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia (Santa Fe).

- Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia (Rosario).

- Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia (Interior).

- Dirección Provincial de Salud y Trayectorias Educativas.

-Delegaciones Regionales de Niñez, Adolescencia y Familia: Rafaela, Venado Tuerto, Villa Constitución, Vera, Reconquista y San Lorenzo.

- Secretaría de Prácticas Socio Comunitarias.

Las autorizaciones del presente inciso lo son por los siguientes montos: para el cargo de Director Provincial y Delegado Regional hasta la suma máxima de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00); Secretarios y Subsecretarios hasta el importe de Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) y Secretarios de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial y de Integración Social e Inclusión Socio Productiva hasta la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00), Subsecretario de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial hasta la suma de Pesos Quince Mil ($ 15.000,00) y Directores Provinciales de Desarrollo Territorial Santa Fe, Rosario e Interior hasta la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00).

ARTÍCULO 3º: Establecer que el resto de las competencias que la Resolución N° 000118/19 y su modificatoria Nº 000313/19 asignaron en favor de los organismos que integraban la anterior estructura funcional de esta Cartera Ministerial serán ejecutadas por las dependencias que se especifican a continuación, según la actual organización administrativa aprobada por Decreto Nº 0304/19 y sus ampliatorios:


Ex Secretaría de Desarrollo Territorial

Secretaría de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial

Ex Secretaría de Integración Social

Secretaría de Integración Social e Inclusión Socioproductiva

Ex Secretaría de Desarrollo Deportivo

Secretaría de Deportes

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 30467 Feb. 20 Feb. 26

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SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0019


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

14/02/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “LIBRERÍA ONIX” de FERRAZZUOLO VENSA Y EVEQUOZ LORENA SOC. CAP I SEC IV CUIT N.º 33-71580457-9.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BICI PERETTI S.A. CUIT N.º 30-70934615-2; GRUPO TORRES S.A. CUIT N.º 30-70951866-2; JEANMCO S.R.L. CUIT N.º 30-61476659-6.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30469 Feb. 20 Feb. 21

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RESOLUCIÓN Nº 0020


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

14/02/2020

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ABDALA RICARDO RAFAEL CUIT N.º 20-29520041-4

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30470 Feb. 20 Feb. 21

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RESOLUCIÓN Nº 0023


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

17/02/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MR S.R.L. CUIT N.º 30-71589280-0; COOPERATIVA DE TRABAJO CHACO ARGENTINO LTDA. CUIT N.º 30-71026185-3; DEALER MEDICA S.R.L. CUIT N.º 33-68651642-9; GRIMACO S.R.L. CUIT N.º 30-69536869-7.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “LIBRERÍA SARMIENTO” de BOTTA MAURICIO GABRIEL CUIT N.º 20-24536331-2.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30471 Feb. 20 Feb. 21

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RESOLUCIÓN Nº 0024


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

17/02/2020

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CLEBOT ALEJANDRO CUIT N.º 20-33424522-6.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30472 Feb. 20 Feb. 21

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición N°162/19 de fecha 27/09/2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 13.626 referenciado administrativamente como “RUBIN FLORENCIA MACARENA DNI 45.412.966 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” LEG. 13.625 ,en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario Nº 4, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al señor RUBIN CARLOS DNI: 10.472.595con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: 1.-:Dictar el Acto Administrativo de CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA en relación a Rubin Alejandro DNI 56.586.823, nacido en fecha 12/11/2017, hijo de Rubin Florencia Macarena DNI 45.412.966, actualmente en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; atento a haberse adoptado en virtud de un error involuntario; (ORDEN N° 157 DE FECHA 19/09/2019). En consecuencia, queda sin efecto la medida de protección excepcional de derechos adoptada de urgencia mediante art 58 bis.-Archívese.FDO. PATRICIA VIRGILIO – Directora de la Direccion Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

S/C 30479 Feb. 20 Feb. 26

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RES. GRAL 014/20


SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional",

17/02/2020

VISTO:

El expediente N° 13301-0304898-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en materia de Estabilidad Fiscal en el Capítulo III de la Ley 13749, artículos 21 a 24 de la Ley 13750, así como el artículo 25 de esta última disposición, artículos 44 y 45 de la Ley 13875, artículo 3° de la Ley 13975 y Ley 13976 de Reforma Tributaria 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 16 de la Ley Nacional 27264, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada, sea de los ámbitos nacional, provincial y municipal, siempre y cuando las Provincias adhieran a la misma, mediante el dictado de una Ley en la que deberán invitar expresamente a las municipalidades de sus respectivas jurisdicciones a dictar las normas legales pertinentes en igual sentido;

Que la Provincia de Santa Fe, mediante el artículo 15 del Capítulo III de la Ley 13749, adhirió al Régimen de Estabilidad Fiscal previsto en el referido Artículo 16 de la Ley Nacional 27264 para las micro, pequeñas y medianas empresas;

Que, siguiendo las pautas aludidas en el párrafo que antecede se estableció en la mencionada Ley 13749 que las empresas denominadas “Pymes Santafesinas”, no podrán ver incrementada su carga tributaria en el ámbito provincial con los alcances establecidos en la Ley local;

Que, el artículo 17 de la citada normativa, en lo que hace al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estipula que la referida estabilidad fiscal debe entenderse respecto a las alícuotas generales o especiales establecidas en la Ley Impositiva Anual Nº 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias) y demás normas tributarias vigentes al momento de su sanción;

Que por artículo 3º de la Ley 13975 se ratifica la extensión de los beneficios de estabilidad fiscal estipulados en la denominada Ley “PyMES Santafesinas” Nº 13749 hasta el 31/12/2020 y para las actividades industriales hasta el 31/12/2021;

Que se había establecido en el artículo 25 de la Ley 13750, una reducción de la alícuota para los contribuyentes que vean incrementada su carga tributaria en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tributen y siempre que dicho incremento obedezca a aumentos de alícuotas establecidas en los acápites III), IV) y V) del artículo 14 de la Ley 13750;

Que esta Administración Provincial dictó la Resolución General Nº 008/2018 por la que se estableció el procedimiento que debe seguirse a los fines de solicitar las aludidas reducciones de alícuotas;

Que el artículo 45 de la Ley 13875 dispuso para el período fiscal 2019 la aplicación del procedimiento de reducción de alícuotas estipulado en el artículo 25 de la Ley;

Que los beneficios de estabilidad fiscal para las denominadas “Pymes Santafesinas” se encuentran garantizados por el artículo 3º de la Ley 13975;

Que, a los fines de armonizar la situación impositiva de las empresas, deviene razonable y equitativo aplicar a los contribuyentes que desarrollen actividades industriales en general, a las empresas de transformación de cereales y oleaginosas caracterizadas como pymes santafesinas y a las actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas, el procedimiento que establece el artículo 25 de la Ley 13750 que fuera reglamentado mediante la Resolución General API Nº 008/2018 y modificatorias;

Que ante inquietudes planteadas por contribuyentes en relación al alcance de la reducción de alícuotas y atento al propósito que ha seguido esta Administración Provincial en esa materia, coincidente con el espíritu que ha tenido el Gobierno provincial a través del compromiso asumido por el Ministerio de Economía, con antelación a la sanción de la Ley 13976 de Reforma Tributaria 2020, deviene necesario ratificar que el beneficio de reducción aludido alcanza a las empresas que desarrollen las actividades industriales contempladas en el párrafo que antecede;

Que sin lugar a dudas la intención del legislador se orientó en el sentido apuntado, por lo que atento a las facultades expresas del Administrador Provincial según lo dispuesto en el art. 20 del Código Fiscal - Ley 3456 y modificatorias, corresponde dejar sin efecto la Resolución General API Nº 02/2020 que fuera oportunamente publicada;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 20 de la Ley 13749, 28 de la Ley 13750, 30 de la Ley 13976 y 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias), en el marco del compromiso asumido mediante Nota que fuera refrendada por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia y presentada ante la Honorable Cámara de Diputados el 30 de diciembre de 2019;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 051/2020 de fs. 17, no encontrando observaciones técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución General N° 002/2020 de esta Administración Provincial de Impuestos.

ARTICULO 2º.- Dispónese la aplicación para el ejercicio fiscal 2020 del beneficio previsto en el artículo 25 de la Ley 13.750 para los contribuyentes que desarrollen actividades industriales en general, a las empresas de transformación de cereales y oleaginosas caracterizadas como pymes santafesinas y a las actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas. A los fines del cálculo de las alícuotas que deberán aplicarse para el periodo fiscal 2020 con motivo de dicho beneficio no serán computados los incrementos de alícuotas que pudieran haber establecido para el año 2020 las restantes jurisdicciones. En ningún caso la alícuota resultante podrá ser inferior a la vigente en diciembre de 2017 para la actividad respectiva. Para el cálculo referido en el párrafo precedente, como asimismo para su instrumentación, resultarán aplicables las pautas y procedimientos establecidos en los párrafos segundo y siguientes del citado artículo 25 de la Ley 13.750.

ARTICULO 3º.- A los fines de la solicitud del beneficio de reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los términos del artículo precedente y artículo 25 de la Ley 13750, se aplicará el procedimiento establecido en la Resolución General API Nº 008/2018 y modificatorias.

ARTICULO 4º.- Que a los efectos del artículo precedente se establece que, cuando en la Resolución General API Nº 04/2020 se menciona la Resolución General API Nº 02/2020, debe considerarse referida a la presente resolución.

ARTICULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2020.

ARTICULO 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por NewsletterInstitucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.

S/C 30477 Feb. 20

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COMUNA DE PAVÓN


CONVOCATORIA


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 5 de la Manzana 3 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 5 en el plano de mensura para adquisición por usucapión Nº 226.202, del Departamento Constitución, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo, expediente N° 1302-16186226. Empadronado en el SCIT a nombre de: LITORAL SANTAFESINO S.A. a los Tomo: 197 - Folio:1 – Nº 200092 (22.12.82), Tomo:192 - Folio:121 - N°: 153732 (22/12/82) y Tomo: 174 - Folio:220 - N°: 319041 (27.8.86), Registrado en el R.G.P. en los Tomo: 197 - Folio:1 - N°: 200092 (05/12/1983) a nombre de Rogelio Armando Riganti y Tomo:174 - Folio:220 - N°:319041 de Fecha 27/08/1988 (marginales) aceptación de compra a favor de LITORAL SANTAFESINO S.A. PII N°: 415097/0265. Está ubicado con frente al Noroeste sobre calle Los Aromos, entre calles Los Alelíes y Las Margaritas, a 49,20 metros de la primera hacia el Noreste, poligonal cenada de cuatro lados que mide 10,43 metros de frente, en línea inclinada, linda con calle Los Aromos; 26,46 metros en su lado Noreste, linda con el lote No. 6; 10 metros en su lado Sureste, linda con el lote Nº 22; y 29,42 metros en su lado Suroeste, linda con el lote No. 4, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 226.202 año 2019, sigue siendo el lote Nº 5, con una superficie total de 279,20 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.

S/C 414654 Feb. 20 Feb. 26

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CONVOCATORIA


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 6 de la Manzana 3 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 6 en el plano de mensura para adquisición por usucapión Nº 225.986, del Departamento Constitución, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo, expediente N° 1302-16190609. Empadronado en el SCIT a nombre de: PIANELLI IMPORTACIONES SRL, al Tomo: 182 - Folio: 426 – Nº 162583 (04/03/1981) y Registrado en el R.G.P. al Tomo: 182 - Folio: 426 N° 162583 (28/03/1981) y Tomo: 182 - Folio: 418 N° 162582 (28/03/1981) a nombre de: PIANELLI IMPORTACIONES SRL, PII N°: 415097/1006. Está ubicado con frente al Noroeste sobre calle Los Aromos, entre calles Las Margaritas y Los Alelíes, a 41,47 metros de la primera hacia el Suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10,50 metros de frente, en línea indinada, linda con calle Los Aromos; 29,91 metros en su lado Noreste, linda con el lote Nº 9; 10 metros en su lado Sureste, linda con el lote Nº 19; y 26,71 metros en su lado Suroeste, linda con el lote Nº 7, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 225.986 año 2019, sigue siendo el lote Nº 8, con una superficie total de 282,95 metros cuadrados del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.

S/C 414653 Feb. 20 Feb. 26

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CONVOCATORIA


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 7 de la Manzana 3 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 7 en el plano de mensura para adquisición por usucapión N° 225.986, del Departamento Constitución, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo, expediente N° 1302-16190609 Empadronado en el SCIT a nombre de: PIANELLI IMPORTACIONES SRL, al Tomo: 182 - Folio: 426 - N°: 162583 (04/03/1981) y Registrado en el R.G.P. al Tomo: 182 - Folio: 426 N° 162583 (28/03/1981) y Tomo: 182 - Folio: 418 N° 162582 (28/03/1981) a nombre de: PIANELLI IMPORTACIONES SRL , PII N°: 415097/1007. Está ubicado ubicado con frente al Noroeste sobre calle Los Aromos, entre calles Las Margaritas y Los Alelíes, a 51,97 metros de la primera hada el Suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10,50 metros de frente, en línea indinada, linda con calle Los Aromos; 26,71 metros en su lado Noreste, linda con el lote Nº. 8; 10 metros en su lado Sureste, linda con el lote Nº 20; y 23,50 metros en su lado Suroeste, linda con el lote Nº 6, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 225.986 año 2019, sigue siendo el lote Nº 7, con una superficie total de 250,85 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.

S/C 414652 Feb. 20 Feb. 26

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CONVOCATORIA


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 8 de la Manzana 3 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 8 en el plano de mensura para adquisición por usucapión N° 225.986, del Departamento Constitución, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo, expediente N° 1302-16190609 Empadronado en el SCIT a nombre de: PIANELLI IMPORTACIONES SRL, al Tomo: 182 - Folio: 426 – Nº: 162583 (04/03/1981) y Registrado en el R.G.P al Tomo: 182 - Folio: 426 N° 162583 (28/03/1981) y Tomo: 182 - Folio: 418 N° 162582 (28/03/1981) a nombre de: PIANELLI IMPORTACIONES SRL , PII N°: 415097/1008. Está ubicado con frente al Noroeste sobre calle Los Aromos, entre calles Las Margaritas y Los Alelíes, a 41,47 metros de la primera hacia el Suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10,50 metros de frente, en línea indinada, linda con calle Los Aromos; 29,91 metros en su lado Noreste, linda con el lote Nº 9; 10 metros en su lado Sureste, linda con el lote Nº 19; y 26,71 metros en su lado Suroeste, linda con el lote Nº 7, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servido de Catastro e Información Territorial con el Nº 225.986 año 2019, sigue siendo el lote Nº 7, con una superficie total de 282,95 metros cuadrados del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.

S/C 414651 Feb. 20 Feb. 26

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CONVOCATORIA


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 29 de la Manzana 3 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 29 en el plano de mensura para adquisición por usucapión Nº 225.942, del departamento Constitución, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo, expediente N° 1302-16209642. Empadronado en el SCIT a nombre de: LITORAL SANTAFESINO S.A. a los Tomo: 197 - Folio:1 -N°:200092 (22.12.82), Tomo:192 - Folio:121 - N°: 153732 (22/12/82) y Tomo: 174 - Folto:220 - N°:319041 (27.8.86), Registrado en el R.G.P en los Tomo: 197 - Folio:1 - N°: 200092 (05/12/1983) a nombre de Rogelio Armando Riganti y Tomo: 174 - Folio: 220 - N°:319041 de Fecha 27/08/1988 (marginales) aceptación de compra a favor de LITORAL SANTAFESINO SA.

PII N°: 415097/0268. Está ubicado con frente al Suroeste sobre calle Los Alelíes, entre calles Las Amapolas y Los Aromos, a 31,29 metros de la primera hacia el Noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10,43 metros de frente, en línea inclinada, linda con calle Los Alelíes; 27,07 metros en su lado Noroeste, linda con el lote Nº 30; 10 metros en su lado Noreste, linda con el lote Nº 2; y 30,03 metros en su lado Sureste, linda con los lotes Nos. 26, 27 y 28, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 225.942 año 2019, sigue siendo el lote No. 29, con una superficie total de 285,50 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.

S/C 414649 Feb. 20 Feb. 26

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