picture_as_pdf 2020-02-19

CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


Anexo I - Acta Nº 1506 - 25.11.2019


RESOLUCIÓN CAMARA II Nº 20/2019


VALOR DE LAS CUOTAS DE LOS PLANES DE COBERTURA MEDICO-ASISTENCIAL - DSS


VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer y administrar regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 (t.o.) que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.

La Resolución de Cámara Segunda Nº 09/2000 que establece la obligatoriedad de afiliación al Departamento de Servicios Sociales para todos los profesionales matriculados en la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

La Resolución de Cámara Segunda N° 13/2018 que permite la afiliación al Departamento de Servicios Sociales a todos los profesionales registrados en el Registro de Profesionales con Desempeño en Relación de Dependencia.

La Resolución de Cámara Segunda N° 14/2018 que permite la afiliación al Departamento de Servicios Sociales a todos los profesionales registrados en el Registro de Graduados con Títulos No Tradicionales en Carreras Específicas.

CONSIDERANDO

Que los aranceles de las prestaciones médicas, el precio de los medicamentos y demás insumos médicos se incrementan sistemáticamente como consecuencia del proceso inflacionario, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.

Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición nuevas alternativas terapéuticas así como prácticas, medicamentos y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta necesario incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.

Que a esto se agrega una corrección natural de los costos como consecuencia de mayores consumos originados en el envejecimiento poblacional, el incremento de las patologías crónicas y una mayor propensión de los afiliados al cuidado de su salud.

Que todo ello implica un incremento creciente y permanente de las erogaciones que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud de los afiliados al sistema.

Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con los recursos económicos suficientes para alcanzar el fin perseguido y preservar la continuidad y calidad de las prestaciones.

Que por ello resulta necesario adecuar los valores de cuotas de todos los planes efectuando los incrementos mínimos indispensables; manteniendo el principio rector de un sistema en donde las cuotas se encuentran disminuidas porque se complementan con recursos solidarios provenientes de los aranceles por legalizaciones.

Que para mantener la solidaridad, y equidad del sistema preservando su supervivencia en el tiempo y manteniendo a su vez el equilibrio económico financiero del mismo, resulta necesario establecer cuotas diferenciales, según los distintos planes, según los diferentes rangos de edad y las distintas categorías matriculares.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Valores de Cuotas

a) Para los planes Integral, Familiar, Joven, Básico, Complementari:

Disponer un incremento del 20% sobre las cuotas vigentes a noviembre de 2019 a efectivizarse en dos tramos, el primero de ellos del 5% a devengarse en las cuotas correspondientes al mes de diciembre de 2019 y el 15% restante a devengarse en las cuotas correspondientes a enero de 2020.

b) Para el Plan Básico Jubilados:

Establecer un incremento del 8 % sobre las cuotas vigentes a noviembre de 2019 a efectivizarse en dos tramos, el primero de ellos del 2 % a devengarse en las cuotas correspondientes al mes de diciembre de 2019 y el 6 % restante a devengarse en las cuotas correspondientes a enero de 2020.

Artículo 2º: Financiamiento y equilibrio del sistema

Determinar que, conforme a como evolucionen los diferentes componentes de la estructura de costos, de ser necesario se efectuarán ajustes de las cuotas adicionales a los contemplados en el artículo precedente siempre con el propósito de asegurar el financiamiento y equilibrio económico del sistema y preservar las coberturas y prestaciones médicas asistenciales.

Artículo 3º: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del mes de diciembre de 2019 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 4º: Publicidad y Difusión

Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.


Anexo I - Acta Nº 1507 – 17.12.2019


RESOLUCIÓN CAMARA II Nº 21/2019


DSS – RÉGIMEN DE FIJACIÓN Y ESTRUCTURA DE LAS CUOTAS DE LOS PLANES DE COBERTURA MEDICO-ASISTENCIAL POR RANGO DE EDAD


VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 35, inc. f) que permite a cada una de las Cámaras establecer y administrar regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 (t.o.), que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.

La Resolución de Cámara Segunda Nº 09/2000 que establece la obligatoriedad de afiliación al Departamento de Servicios Sociales para todos los profesionales matriculados en la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

La Resolución de Cámara Segunda N° 13/2018 que permite la afiliación al Departamento de Servicios Sociales a todos los profesionales registrados en el Registro de Profesionales con Desempeño en Relación de Dependencia.

La Resolución de Cámara Segunda N° 14/2018 que permite la afiliación al Departamento de Servicios Sociales a todos los profesionales registrados en el Registro de Graduados con Títulos No Tradicionales en Carreras Específicas.

La Resolución de Cámara Segunda N° 20/2019 que dispuso para los diferentes planes incrementos de cuotas en dos tramos, el primero de ellos a aplicar en diciembre de 2019.

CONSIDERANDO

Que los aranceles de las prestaciones médicas, el precio de los medicamentos y demás insumos médicos se incrementan sistemáticamente como consecuencia del proceso inflacionario, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.

Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición nuevas alternativas terapéuticas así como prácticas, medicamentos y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta necesario incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.

Que a esto se agrega una corrección natural de los costos como consecuencia de mayores consumos originados en el envejecimiento poblacional, el incremento de las patologías crónicas y una mayor propensión de los afiliados al cuidado de su salud.

Que todo ello implica un incremento creciente y permanente de las erogaciones que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud de los afiliados al sistema.

Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con los recursos económicos suficientes para alcanzar el fin perseguido y preservar la continuidad y calidad de las prestaciones.

Que por ello resulta necesario adecuar los valores de cuotas de todos los planes efectuando los incrementos mínimos indispensables; manteniendo el principio rector de un sistema en donde las cuotas se encuentran disminuidas porque se complementan con recursos solidarios provenientes de los aranceles por legalizaciones.

Que para mantener la solidaridad, y equidad del sistema preservando su supervivencia en el tiempo y manteniendo a su vez el equilibrio económico financiero del mismo, resulta necesario establecer cuotas diferenciales, según los distintos planes, los tipos de afiliados, los diferentes rangos de edad y las distintas categorías matriculares.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Régimen, estructura y valores de cuotas

Establecer, para los diferentes planes de cobertura médico-asistencial, nuevos valores de cuotas y determinar la estructura de las mismas según los planes, los tipos de afiliados, los rangos de edad y las distintas categorías matriculares, conforme al siguiente detalle:

Valores de cuotas si el Titular abona Derecho Anual de Ejercicio Profesional –DAEP-, es Beneficiario de la CSS


Valores de cuotas si el Titular abona Contribución Anual Mantenimiento Registro Matricular -CAMRM-, es registrado en el Registro de Graduados con Títulos No Tradicionales en Carreras Específicas o en Registro de Profesionales con Relación de Dependencia




Valores de cuotas si el Titular abona otra condición matricular




Artículo 2º: Financiamiento y equilibrio del sistema

Determinar que, conforme a como evolucionen los diferentes componentes de la estructura de costos, de ser necesario se efectuarán ajustes de las cuotas indicadas en el artículo precedente siempre con el propósito de asegurar el financiamiento y equilibrio económico del sistema y preservar las coberturas y prestaciones médicas asistenciales.

Artículo 3º: Vigencia e instrumentación

Establecer que la presente Resolución y el régimen, estructura y valores de cuotas en ella establecidos regirán a partir del mes de diciembre de 2019 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 4º: Publicidad y difusión

Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.



Anexo II - Acta Nº 1507 - 17.12.2019


RESOLUCIÓN CAMARA II Nº 22/2019


SUSPENSIÓN SEGUNDO TRAMO AJUSTE CUOTAS DSS DISPUESTO POR RESOLUCIÓN CA II N° 20/2019


VISTO:

Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer y administrar regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 (t.o.) que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.

La Resolución de Cámara Segunda Nº 09/2000 que establece la obligatoriedad de afiliación al Departamento de Servicios Sociales para todos los profesionales matriculados en la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

La Resolución de Cámara Segunda N° 13/2018 que permite la afiliación al Departamento de Servicios Sociales a todos los profesionales registrados en el Registro de Profesionales con Desempeño en Relación de Dependencia.

La Resolución de Cámara Segunda N° 14/2018 que permite la afiliación al Departamento de Servicios Sociales a todos los profesionales registrados en el Registro de Graduados con Títulos No Tradicionales en Carreras Específicas.

La Resolución de Cámara Segunda N° 20/2019 que dispuso para los diferentes planes incrementos de cuotas en dos tramos, el primero de ellos a aplicar en diciembre de 2019 y el segundo en enero de 2020.

CONSIDERANDO

Que los aranceles de las prestaciones médicas, el precio de los medicamentos y demás insumos médicos se incrementan sistemáticamente como consecuencia del proceso inflacionario, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.

Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición nuevas alternativas terapéuticas así como prácticas, medicamentos y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta necesario incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.

Que a esto se agrega una corrección natural de los costos como consecuencia de mayores consumos originados en el envejecimiento poblacional, el incremento de las patologías crónicas y una mayor propensión de los afiliados al cuidado de su salud.

Que todo ello implica un incremento creciente y permanente de las erogaciones que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud de los afiliados al sistema.

Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con los recursos económicos suficientes para alcanzar el fin perseguido y preservar la continuidad y calidad de las prestaciones.

Que por ello resulta necesario adecuar los valores de cuotas de todos los planes efectuando los incrementos mínimos indispensables; manteniendo el principio rector de un sistema en donde las cuotas se encuentran disminuidas porque se complementan con recursos solidarios provenientes de los aranceles por legalizaciones.

Que para mantener la solidaridad, y equidad del sistema preservando su supervivencia en el tiempo y manteniendo a su vez el equilibrio económico financiero del mismo, resulta necesario establecer cuotas diferenciales, según los distintos planes, según los diferentes rangos de edad y las distintas categorías matriculares.

Que teniendo en cuenta la coyuntura económica actual, el deterioro del poder adquisitivo como consecuencia del proceso inflacionario y el supuesto que en los próximos meses se contarán con señales más claras de las proyecciones de las principales variables económicas, se entiende apropiado suspender la aplicación del segundo tramo de ajuste de cuotas dispuesto por la Resolución de CII N° 20/2019.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Valores de Cuotas

a) Para los planes Integral, Familiar, Joven, Básico y Complementario:

Suspender el segundo tramo de incremento del 15 % de las cuotas dispuesto para el mes de enero 2020 por la Resolución de CII N° 20/2019.

b) Para el Plan Básico Jubilados:

Suspender el segundo tramo de incremento del 6 % de las cuotas dispuesto para el mes de enero 2020 por la Resolución de CII N° 20/2019.

Artículo 2º: Financiamiento y equilibrio del sistema

Determinar que, conforme a como evolucionen los diferentes componentes de la estructura de costos, de ser necesario se efectuarán ajustes de las cuotas siempre con el propósito de asegurar el financiamiento y equilibrio económico del sistema y preservar las coberturas y prestaciones médicas asistenciales.

Artículo 3º: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 1 de enero de 2020 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 4º: Publicidad y Difusión

Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.


Anexo III - Acta Nº 1507 – 17.12.2019


RESOLUCIÓN CAMARA II Nº 23/2019


COSEGUROS POR PRESTACIONES MEDICO-ASISTENCIALES


VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f) que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo pudiendo fijar el valor de los aportes o contribuciones.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 (t.o.) que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS).

CONSIDERANDO

Que los aranceles de las prestaciones médicas, los precios de las prótesis, medicamentos y demás insumos médicos se han incrementado notoriamente, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.

Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición nuevas alternativas terapéuticas, prácticas, medicamentos y tratamientos de diagnóstico cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta necesario incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.

Que ello implica que los recursos que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud de los afiliados del sistema se incrementan en forma continua.

Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con recursos económicos suficientes para brindar las prestaciones de salud sin afectar el equilibrio económico financiero del sistema médico asistencial.

Que el financiamiento de dicho sistema es mixto; recibiendo recursos por cuotas, recursos solidarios provenientes de las legalizaciones de trabajos profesionales y recursos provenientes de coseguros por prestaciones.

Que el monto de los coseguros debe mantener en el tiempo la misma proporción en relación al costo de las prácticas asociadas a cada coseguro.

Que por todo ello resulta necesario actualizar el valor de los coseguros y, en su caso, crear nuevos coseguros en los diferentes planes de cobertura médica.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Estructura de Coseguros

Establecer coseguros en cada uno de los planes de cobertura médico-asistencial vigentes discriminados por rubros de prestaciones, y dentro de los mismos, por niveles de complejidad u otra clasificación específica conforme se detalla a continuación:



La calificación de las complejidades, prestaciones básicas y no básicas, y la determinación de las sumas a abonar por el afiliado en concepto de coseguros son facultades del Directorio del DSS, quien podrá previamente requerir dictamen de la auditoria médica correspondiente.

Artículo 2.º: Adicional por Cobertura de Trasplantes

Para todos aquellos afiliados que no sean beneficiarios directos del Fondo Solidario de Salud de la FACPCE se les adicionará al valor de la cuota del Titular, cualquiera sea el Plan que se trate, un importe de $ 250.- por grupo familiar, a partir de Enero de 2020 para financiar las prestaciones de trasplantes en los términos y condiciones que establezca la reglamentación que a estos efectos fije el Departamento de Servicios Sociales.

Artículo 3.º: Financiamiento y equilibrio del sistema

Determinar que, conforme a como evolucionan los diferentes componentes de la estructura de costos y de ser necesario, se efectuarán ajustes de coseguros con el propósito de asegurar el equilibrio del sistema y el acceso a las prestaciones médicas asistenciales a los afiliados.

Artículo 4.º: Mantenimiento de los Coseguros

Ratificar que el Directorio del DSS podrá modificar el valor de los coseguros vigentes, suprimirlos y/o crear nuevos como así también establecer coseguros diferenciales en los distintos prestadores sobre las mismas prácticas médicas.

Artículo 5.º: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 1º de enero de 2020, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 6º: Publicidad y Difusión

Comunicar a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, registrar y archivar.



Anexo IV - Acta Nº 1507 - 17.12.2019


RESOLUCION CÁMARA II N° 24/2019


VALOR APORTE COMPLEMENTARIO AL FONDO SOLIDARIO DE SALUD DE LA FACPCE


VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos.

La Resolución de Consejo Superior 16/11 que estableció un aporte complementario para la atención subsidiaria de las prestaciones médico asistenciales anteriormente cubiertas por el Fondo Solidario administrado por la FACPCE.

CONSIDERANDO

Que, la resolución mencionada crea en el ámbito de cada Cámara un Aporte Complementario destinado a atender los mayores costos derivados del régimen de la Resolución 422/11, y modificatorias, de la Junta de Gobierno de la FACPCE.

Que, el mismo acto reconoce de las autarquías de ambas Cámaras respecto de la creación de los Departamentos de Servicios Sociales, la determinación de sus recursos y la administración de sus prestaciones.

Que el proceso inflacionario resulta en un incremento sistematico de los aranceles, del precio de los medicamentos y demás insumos médicos provocando un importante aumento de los costos prestacionales.

Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición nuevas alternativas terapéuticas, prácticas, medicamentos y tratamientos de diagnóstico cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta necesario incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.

Que, el artículo tercero de la Resolución de Consejo Superior 16/11 establece que cada Cámara fijará la cuantía mensual del Aporte Complementario resultando por lo expresado necesario adecuar el valor del mismo.

Por ello:

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Valor del Aporte Complementario

Fijar en $ 240 el valor del Aporte Complementario mensual, según los térmInos de la Resolución de Consejo Superior 16/11.

Artículo 2º: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del mes de enero de 2020 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 3º: Publicidad y Difusión

Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

$ 3600 414210 Feb. 19

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MUNICIPALIDAD DE SANTA FE


CITACIÓN


Por disposición de la señora Jueza de Faltas N° D de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipalidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/GARDINI SERGIO OMAR s/Actas de infracción N° 20152000236735 del 06/11/2015; 20162000267915 del 14/09/2016; 20162000272484 del 25/10/2016 20162000276826 del 30/11/2016; 20172000279078 del 16/12/2016; 20172000281108 del 14/01/2017; 20172000286452 del 23/02/2017; 20172000290616 del 05/04/2017; 20172000291711 del 19/04/2017; 20172000304664 del 19/09/2017; 20182000310385 del 27/11/2017; 20182000310390 del 27/11/2017; 20182000316912 del 31/01/2018; 20182000327854 del 17/07/2018; 20182000328375 del 28/07/2018; 20182000328725 del 06/08/2018, todas ellas en Av. L. Alem 1300 por infracción al art. 128 de la Ordenanza N° 7882, se cita al Sr. GARDINI Sergio Omar, D.N.I.: 20776590, a fin de que comparezca el día 17 de Marzo de 2020 en el horario de 08 a 16hs. ante éste Juzgado de Faltas interviniente, sito en calle Salta 2948 de esta Ciudad, a los efectos de ser escuchado en relación a la imputación efectuada en las actas de infracción mencionadas supra, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se procederá a dictar sentencia sin más trámite, teniendo por acreditadas las infracciones (conf. Art. 40 C.M.F.). Notifíquese. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 03 de Febrero de 2020. Fdo.- Dra. Lanza, Alicia - Directora”.

$ 65 414549 Feb. 19

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CITACIÓN


Por disposición de la señora Jueza de Faltas Nº D de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipalidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/HERNÁNDEZ JULIO CESAR s/Actas de infracción N° 20172000300669 del 30/07/2017 en Av. L. Alem 1300; 20172000303735 del 04/09/2017 en Av. A. Peñaloza 5700; 20182000310806 del 02/12/2017 en Av. Aristóbulo del Valle 8700; 20182000325726 del 28/05/2018 en Av. A Peñaloza 5700; 20182000326714 del 17/06/2018 en Av. A. Peñaloza 5700; 20182000327773 del 15/07/2018 en Av. A. Peñaloza 5700; todas ellas por infracción al art. 128 de la Ordenanza N° 7882, se CITA al Sr. HERNÁNDEZ Julio César, D.N.I.: 20286332, a fin de que comparezca el día 12 de Marzo de 2020 en el horario de 08 a 16hs. ante éste Juzgado de Faltas interviniente, sito en calle Salta 2948 de esta Ciudad, a los efectos de ser escuchado en relación a la imputación efectuada en las actas de infracción mencionadas supra, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se procederá a dictar sentencia sin más trámite, teniendo por acreditadas las infracciones (conf. Art. 40 C.M.F.). Notifíquese. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 03 de Febrero de 2020. Fdo.- Dra. Lanza, Alicia - Directora.

$ 60 414554 Feb. 19

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CITACIÓN


Por disposición de la señora Jueza de Faltas N° D de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipalidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/MERI ERICA SOFÍA s/Actas de infracción N° 20182000316745 del 29/01/2018 en Av. Peñaloza 5700 infrac. art. 128; 20182000317187 del 05/02/2018 en Av. Peñaloza 5700 infrac. art. 128; 20189000849742 del 22/02/2018 en Calle lateral Terminal de Ómnibus Gral. M. Belgrano infrac. art. 81; 20182000320608 del 12/03/2018 en Av. L. Alem 1300 infrac. art. 128; 20182000321448 del 27/03/2018 en Av. L. Alem 1300 infrac. art. 128; 20182000323925 del 25/04/2018 en Av, L. Alem 1300 infrac. art. 128; 20182000324333 del 02/05/2018 en Av. L. Alem 1300 infrac. art. 128; 20182000331105 del 14/09/2018 en Av. L. Alem 1300 infrac. art. 128; 20185050396829 del 13/10/2018 en Corrientes 2500 infrac. art. 81; 20182000333268 del 21/10/2018 en Av. L. Alem 1300 infrac. art. 128; 20188000064851 del 18/11/2018 en Ruta 168 km. 472 infrac. art. 81; 20182000335175 del 21/11/2018 en Av. L. Alem 1300 infrac. art. 128; 20185095408641 del 27/11/2018 en S. del Estero 3186 infrac. art. 81; 20192000351370 del 13/05/2019 en Av. Gorriti 3490 infrac. art. 128; 20192000351565 del 17/05/2019 en Av. Gorriti 3490 infrac. art. 128; 20192000352309 del 26/05/2019 en Av. Gorriti 3490 infrac. art. 128; 20195084486003 del 06/06/2019 en 4 de Enero 3500 infrac. art. 80; 20192000353262 del 11/06/2019 en Av. Gorriti 3490 infrac. art. 128; 20192000353551 del 18/06/2019 en Av. Gorriti 3490 infrac. art. 128; 20197019783801 del 04/07/2019 en Suipacha 2620 infrac. arts. 80 y 97b; 20192000356555 del 21/07/2019 en Av. Gorriti 3490 infrac. art. 128; 20195080507271 del 29/07/2019 en M. Zaspe 2656 infrac. art. 81; 20192000357855 del 10/08/2019 en Av. Gorriti 3490 infrac. art. 128; 20192000357886 del 11/08/2019 en Av. Gorriti 3490 infrac. art. 128; 20192000360444 del 14/09/2019 en Av. Gorriti 3490 infrac. art. 128; 20192000364748 del 10/11/2019 en Av. Gorriti 3490 infrac. art. 128; 20192000365263 del 16/11/2019 en Av. Gorriti 3490 infrac. art. 128; 20192000365288 del 16/11/2019 en Av. Gorriti 3490 infrac. art. 128; 20192000365376 del 17/11/2019 en Av. Gorriti 3490 infrac. art. 128; 20192000365504 del 18/11/2019 en Av. Gorriti 3490 infrac. art. 128; 20192000365511 del 18/11/2019 en Av. Gorriti 3490 infrac. art. 128; 20202000369495 del 19/11/2019 en Av. Aristóbulo del Valle y Av. Galicia infrac. art. 113; 20192000365703 del 20/11/2019 en Av. Gorriti 3490 infrac. art. 128; 20195083568170 del 17/12/2019 en L. de la Torre 2534 infrac. art. 81 de la Ordenanza N° 7882, se cita a la Sra. Meri Erica Sofía, D.N.I. 35426009, a fin de que comparezca el día 12 de Marzo de 2020 en el horario de 08 a 16hs. ante éste Juzgado de Faltas interviniente, sito en calle Salta 2948 de esta Ciudad, a los efectos de ser escuchado en relación a la imputación efectuada en las actas de infracción mencionadas supra, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se procederá a dictar sentencia sin más trámite, teniendo por acreditadas las infracciones (conf. Art. 40 C.M.F.). Notifíquese. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 03 de Febrero de 2020. Fdo. Dra. Lanza, Alicia - Directora.

$ 140 414553 Feb. 19

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CITACIÓN


Por disposición de la señora Jueza de Faltas Nº D de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipalidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/MARONI BRUNO s/Actas de infracción N° 20162000267486 del 13/09/2016; 20172000286508 del 24/02/2017; 20172000295955 del 05/06/2017; 20182000311018 del 04/12/2017; 20182000318457 del 19/02/2018; 20182000320996 del 22/03/2018; 20182000321171 del 24/03/2018, todas ellas en Av. L. Alem 1300 por infracción al art. 128 de la Ordenanza Nº 7882, se cita al Sr. Maroni Bruno, D.N.I.: 28566743, a fin de que comparezca el día 11 de Marzo de 2020 en el horario de 08 a 16hs. ante éste Juzgado de Faltas interviniente, sito en calle Salta 2948 de esta Ciudad, a los efectos de ser escuchado en relación a la imputación efectuada en las actas de infracción mencionadas supra, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se procederá a dictar sentencia sin más trámite, teniendo por acreditadas las infracciones (conf. Art. 40 C.M.F.). Notifíquese. Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial. Santa Fe, 03 de Febrero de 2020. Fdo.- Dra. Lanza, Alicia - Directora.

$ 60 414552 Feb. 19

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CITACIÓN


Por disposición de la señora Jueza de Faltas Nº D de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipalidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/KLOSTER EUGENIO NICOLÁS s/Actas de infracción N° 20182000314166 del 06/01/2018; 20182000314339 del 07/01/2018; 20182000319230 del 25/02/2018; 20182000319362 del 25/02/2018, todas ellas en Av. A. Peñaloza 5700 por infracción al art. 128 de la Ordenanza N° 7882”, se cita al Sr. Kloster Eugenio Nicolás, D.N.I.: 35446625, a fin de que comparezca el día 11 de Marzo de 2020 en el horario de 08 a 16hs. ante éste Juzgado de Faltas interviniente, sito en calle Salta 2948 de esta Ciudad, a los efectos de ser escuchado en relación a la imputación efectuada en las actas de infracción mencionadas supra, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se procederá a dictar sentencia sin más trámite, teniendo por acreditadas las infracciones (conf. Art. 40 C.M.F.). Notifíquese. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 03 de Febrero de 2020. Fdo. Dra. Lanza, Alicia - Directora.

$ 60 414551 Feb. 19

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CITACIÓN


Por disposición de la señora Jueza de Faltas N° D de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipalidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/MOREYRA EMILIANO SEBASTIÁN s/Actas de infracción N° 20182000318517 del 19/02/2018; 20182000322257 del 02/04/2018; 20182000322589 del 05/04/2018; 20182000323195 del 15/04/2018; 20182000324749 del 10/05/2018; 20182000325530 del 25/05/2018; 20182000325752 del 25/05/2018; 20182000326144 del 05/06/2018; 20182000333521 del 27/10/2018; 20182000334262 del 06/11/2018; 20182000335260 del 23/11/2018, todas ellas en Av. L. Alem 1300, por infracción al art. 128 de la Ordenanza N° 7882, se cita al Sr. Moreyra Emiliano Sebastián, D.N.I.: 48252414, a fin de que comparezca el día 12 de Marzo de 2020 en el horario de 08 a 16hs. ante éste Juzgado de Faltas interviniente, sito en calle Salta 2948 de esta Ciudad, a los efectos de ser escuchado en relación a la imputación efectuada en las actas de infracción mencionadas supra, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se procederá a dictar sentencia sin más trámite, teniendo por acreditadas las infracciones (conf. Art. 40 C.M.F.). Notifíquese. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 03 de Febrero de 2020. Fdo.- Dra. Lanza, Alicia - Directora.

$ 60 414550 Feb. 19

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