picture_as_pdf 2020-02-19

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


DECRETO Nº 2575


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

06 SEP 2019

VISTO :

El Expediente Nº 01505-0001138-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la cesantía de la señora ROMINA VERÓNICA SALUM, personal de Planta Permanente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Categoría 01 del Agrupamiento Hospitalario Asistencial del Escalafón en vigencia, con funciones de Auxiliar de Preceptora en el Hogar Escuela “Dr. Lanfranco Ciampi” de la ciudad de Rosario -Departamento homónimo- ; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se inician a raíz de lo informado por la Dirección del mencionado Hogar, en relación a inasistencias injustificadas de dicha agente desde el día 04 de junio de 2019;

Que la Dirección General de Recursos Humanos y el Área Personal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del referido Ministerio de Desarrollo Social elevan su informe sobre la situación laboral de la agente en cuestión a fin de que se adopten las decisiones que se estime corresponder;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la mencionada Jurisdicción en fecha 23 de julio de 2019 toma intervención y corre vista por el término de dos (2) días hábiles a fin de que la interesada realice el descargo correspondiente respecto de las inasistencias injustificadas registradas en el período del 04 al 28 de junio de 2019, poniendo en su conocimiento que dicho trámite se enmarca en el Artículo 56 de la Ley Nº 8525 y que la naturaleza de los hechos imputados son causal de cesantía según lo establecido en el Artículo 53 Inciso a) de esa misma normativa;

Que dicha medida se notificó a la señora Salum en el domicilio real que surge de su legajo personal, resultando devuelta -dicha constancia- por el Correo Argentino con la leyenda “plazo vencido no reclamado”, y asimismo se notificó el día 24 de julio de 2019 en su domicilio laboral, destacándose que no se presentó escrito alguno por parte de la mencionada agente, encontrándose ampliamente vencido el plazo para que efectúe su descargo, sin que haya hecho uso de tal derecho;

Que el mencionado órgano de asesoramiento jurídico en nueva intervención de fecha 16 de agosto de 2019, continúa expresando que el Artículo 53 Inciso a) de la Ley 8525 dispone un límite temporal para que proceda dicha sanción expulsiva con el procedimiento abreviado del Artículo 56 de dicha ley, que las inasistencias injustificadas que excedan de diez días continuos, o discontinuos, se hayan producido en los doce meses anteriores, y como se aprecia en los informes producidos por el Departamento Personal, la agente superó ampliamente el margen de hechos previstos, lo que habilita la aplicación de la sanción;

Que asimismo agrega que tal como lo ha expresado reiteradamente Fiscalía de Estado “Se plantea aquí ante la falta de precisión del citado artículo un problema interpretativo...lo expresado en la normativa analizada debe entenderse como límite legal en ambos sentidos, es decir una sanción expulsiva por inasistencias injustificadas en que haya incurrido con anterioridad a los doce meses anteriores contados a partir de la configuración del número de inasistencias, es decir del décimo día contínuo o discontínuo, o sea que las diez inasistencias injustificadas deben haberse producido dentro de un período de doce meses, no pudiendo sancionarse con la cesantía si lo han sido en un período mayor, como así tampoco podrá imponerse dicha sanción si se han superado los doce meses desde dicha configuración.” -Dictámenes N° 00688/97 y 00014/17-;

Que además cabe traer a consideración lo mencionado por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Santa Fe en caso similar, en cuanto a que, dado el carácter objetivo de la causal mencionada, ella se configura por la sola adición de inasistencias en el lapso establecido (A y S, tomo 38, pág. 184/193);

Que la mencionada Dirección General expresa que el derecho de defensa fue garantizado en el tiempo y modo previsto por la reglamentación en vigor, destacando que en el precedente "Sánchez", a cuyas consideraciones corresponde remitir, en supuestos como el de autos no es necesaria la substanciación de un sumario administrativo, en tanto con la vista previa al dictado de la sanción la agente tuvo "razonable posibilidad de defensa" (A y S, tomo 29, pág. 490);

Que finalmente agrega el Servicio Jurídico Jurisdiccional que se encuentra debidamente acreditado en autos que la referida agente ha incurrido en la causal contemplada en el Artículo 53 -Inciso a) de la Ley N° 8525, para lo cual dicha norma prevé la sanción de cesantía y que se ha dado cumplimiento con el procedimiento previsto en el Artículo 56 del mismo ordenamiento normativo;

Que por lo expuesto y conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 72 inciso 6) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Déjase cesante a la señora ROMINA VERÓNICA SALUM (Clase 1979 - D.N.I. Nº 27.102.230 - C.U.I.L. Nº 27-27102230-7), personal de Planta Permanente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Categoría 01 del Agrupamiento Hospitalario Asistencial del Escalafón en vigencia, con funciones de Auxiliar de Preceptora en el Hogar Escuela “Dr. Lanfranco Ciampi” de la ciudad de Rosario -Departamento homónimo-, por la causal prevista en el Artículo 53 Inciso a) de la Ley N° 8525.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

C.P.N. Jorge Mario Álvarez

30451

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MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y DIVERSIDAD


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición N°48 de fecha 17 de febrero de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 13938/13939/13940 referenciado administrativamente como “MENA PRISCILA NAHIARA DNI 49.636.061 Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL. Legajo administrativo 13938/13939/13940”. que tramitan por ante el equipo interdisciplinario de Villa Gobernador Galvez perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra.Beatriz Soledad Mena DNI 37.100.161 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“Rosario, 17 de febrero de 2020, DISPOSICIÓN N.º 48/20 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a MENA PRISCILA NAHIARA DNI 49.636.061, nacida en fecha 21/06/2009, MENA KEVIN EMANUEL DNI 50.450.952, nacido en fecha 17/04/2011 y MENA MARSHALL IGNACIO DNI 53.774.103, nacido en fecha 31/12/2013; hijos de la Sra.Beatriz Soledad Mena DNI 37.100.161 con domicilio desconocido y del Sr.Jesus Emanuel Leiva DNI 33.069.144 con domicilio en calle Bomberos Voluntarios Casa 69 de Villa Gobernador Galvez; consistente en la separación temporal de su centro de vida y disponiéndose el alojamiento transitorio en un centro residencial dependiente del sistema de protección integral de acuerdo a lo preceptuado en el art. 52 inc B) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños-3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia nº 3, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo. Patricia A. Virgilio, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 :

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto Reglamentario 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. S/C 30466 Feb. 19 Feb. 21

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N.º 13/20 de fecha 13 de Febrero de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 13.941 referenciados administrativamente como Nicol Nahir Xiomara Acosta s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. ACOSTA GERMAN CESAR – DNI 27.414.745, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 13 de Febrero de 2020.- Sr. ACOSTA GERMAN CESAR – DNI 27.414.745.- DOMICILIO: DESCONOCIDO Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “NICOL NAHIR XIOMAR ACOSTA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 14 de Febrero de 2020.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 13/20 Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente NICOL NAHIR XIMENA ACOSTA DNI 45.949.748 F.N 08/06/2004, hija de la Sra. TOLEDO NOELIA ALICIA DNI 29.526.823 con domicilio en calle Dinamarca 527 de Rosario y del Sr. ACOSTA GERMAN CESAR DNI 27.414.745 con domicilio desconocido , y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento a través de los operadores territoriales que la adolescente se encuentra en extrema vulnerabilidad física exponiéndose a situaciones de grave peligrosidad para si y no teniendo adultos responsables que puedan garantizar los cuidados, se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento del mismo en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos, art. 52 inc B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. DRA. PATRICIA VIRGILIO Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.

S/C 30456 Feb. 19 Feb. 21

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N.º 14/20 de fecha 14 de Febrero de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como NICOL ALDANA ARENAS Y OTROS s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. DAVID CALIBAR– DNI desconocido, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 14 de Febrero de 2020.- Sr. DAVID CALIBAR– DNI desconocido.- DOMICILIO: DESCONOCIDO Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ NICOL ALDANA ARENAS Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 14 de Febrero de 2020.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 14/20 Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de las/los niñas/os adolescentes NICOL ALDANA ARENAS, D.N.I: 46.578.822, FN 13/07/2005, de 14 años de edad; SOFIA AYLEN CALIBAR, D.N.I: 54991281, FN 16/09/2015, de 4 años de edad; JEREMIAS CALIBAR D.N.I: desconocido, FN 10/05/2016, de 3 años de edad; hija/o de la Sra. ERICA PRISCILA PAZ titular del D.N.I: 32364100, con domicilio en calle TUPAC AMARU N.º 5561, siendo el progenitor de Nicol el Sr. RAUL ARENAS desconociéndose datos del mismo, y respecto a les niñez Aylen y Jeremias su progenitor es el llamado CALIBAR DAVID desconociendose dato alguno , y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las/los niñas/os adolescentes de marras, se dispone adoptar Medida de Protección Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento esta Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, por medio de los informes suministrado por los operadores territoriales y/o profesionales que abordan de la situación y que dan cuenta que las/los niñas/os adolescentes de marras se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica en su centro de vida, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida Excepcional de Protección de Derecho la cual consiste en la separación temporal de las/los niñas/os adolescentes de su centro de vida y el alojamiento temporal con Familia Ampliada conforme art. 52 inc. A de la Ley 12,967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. DRA. PATRICIA VIRGILIO Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.

S/C 30459 Feb. 19 Feb. 21

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N.º 14/20 de fecha 14 de Febrero de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como NICOL ALDANA ARENAS Y OTROS s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. RAUL ARENAS– DNI desconocido, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 14 de Febrero de 2020.- Sr. RAUL ARENAS– DNI desconocido.- DOMICILIO: DESCONOCIDO Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ NICOL ALDANA ARENAS Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 14 de Febrero de 2020.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 14/20 Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de las/los niñas/os adolescentes NICOL ALDANA ARENAS, D.N.I: 46.578.822, FN 13/07/2005, de 14 años de edad; SOFIA AYLEN CALIBAR, D.N.I: 54991281, FN 16/09/2015, de 4 años de edad; JEREMIAS CALIBAR D.N.I: desconocido, FN 10/05/2016, de 3 años de edad; hija/o de la Sra. ERICA PRISCILA PAZ titular del D.N.I: 32364100, con domicilio en calle TUPAC AMARU N.º 5561, siendo el progenitor de Nicol el Sr. RAUL ARENAS desconociéndose datos del mismo, y respecto a les niñez Aylen y Jeremias su progenitor es el llamado CALIBAR DAVID desconociendose dato alguno , y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las/los niñas/os adolescentes de marras, se dispone adoptar Medida de Protección Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento esta Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, por medio de los informes suministrado por los operadores territoriales y/o profesionales que abordan de la situación y que dan cuenta que las/los niñas/os adolescentes de marras se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica en su centro de vida, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida Excepcional de Protección de Derecho la cual consiste en la separación temporal de las/los niñas/os adolescentes de su centro de vida y el alojamiento temporal con Familia Ampliada conforme art. 52 inc. A de la Ley 12,967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. DRA. PATRICIA VIRGILIO Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.

S/C 30457 Feb. 19 Feb. 21

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ANEXO: Resolución 21




ANEXO: Resolución 23