picture_as_pdf 2020-02-18

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

TOMAS ALBERTO BOYLE


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16º Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Pedro A. Boasso, Secretaría a cargo de la Dra. Ma. Sol Sedita, se hace saber que en los autos caratulados: " WACKER, HERNAN CARLOS c/ OTRO (no consta DNI) Y OTROS (L.C.Nº 1.039.425) s/ EJECUTIVO ", (CUIJ.Nº 21-01622681-2), se ha dispuesto que el martillero Tomás Alberto Boyle, CUIT. N° 20-21511504-7, venda el día 26 de Febrero de 2020, a las 14.00 horas, en la Sala del Colegio de Martilleros de Rosario –sito en calle Moreno 1546 de Rosario-, en pública subasta el 100% del siguiente inmueble: “Unidad B- CERO SEIS del edificio “Centro Comercial San Martin, sito en calle San Martin n° 876 de Rosario, ubicado a los 19,10 m. de la línea de retiro de calle Rioja hacia el Norte y 92,04 m. de la línea de retiro de calle Córdoba hacia el Sud, la unidad se encuentra en planta segundo subsuelo, con destino local comercial, superficie de propiedad exclusiva de: 7,36 m2, superficie de bienes comunes de: 8,08m2, valor proporcional en relación al conjunto: 0,2591%.” Dominio inscripto en el Registro General Rosario al Tomo 723, Folio 115, Número 102,687, Dpto. Rosario.- Informa el Registro General Rosario que: I) el bien consta inscripto a nombre de los demandados. II-) No registra anotada Hipoteca, pero si el siguiente EMBARGO POR AMBOS TITULARES: al Tomo 127 E, Folio 2004, Número 365483, de fecha 10/08/2018, por monto no reajustable $ 7.765,2700, por orden de este Juzgado y para estos autos.- No registra anotada INHIBICIONES. sobre sus titulares. Dicho inmueble saldrá a la venta en el estado en que se encuentra “DESOCUPADO” según constancias de autos, con la base de $ 400.000 (Pesos Cuatrocientos Mil), en caso de no existir oferta, una primera retasa del 25 % de la base es decir $ 300.000 (Pesos Trescientos Mil) y, en caso de persistir la oferta de oferentes, una última retasa del 50% de la primera, es decir $200.000 (Pesos Doscientos Mil); en este último caso, de no darse oferta, el bien será retirado de la venta. Asimismo, impónese como condiciones de subasta que: 1) Los impuestos y tasas que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia, nacionales (I.T.I.) y provinciales (L.I.A.), quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente. Recaerá en el escribano público la obligación de actuar como agente de retención de los impuestos que gravan la transferencia, asumiéndolo expresamente en el momento de aceptar el cargo. Asimismo, se hace saber que el acto de subasta se encuentra gravado por el impuesto previsto en el art. 19 inc. 4 d) L.I.A., el que resultará también a cargo del adquirente. Deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar así como a cuánto asciende el importe de lo adeudado. 2) Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. 3) …el adquirente deberá abonar en el acto el 10% del valor de venta en concepto de seña y el 3% de la venta en concepto de comisión al martillero. Asimismo, que atento lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A., si la seña a abonar en el momento del remate fuere inferior a la suma de $30.000.- podrá abonarse en efectivo al martillero interviniente, y en el caso de que fuera superior podrá completarse el monto mediante cheque certificado y/o cheque cancelatorio, o mediante depósito efectuado en cuenta judicial a nombre de este Juzgado y para estos autos, con anterioridad al acto de remate, debiendo agregarse al acta la correspondiente constancia emitida por el Banco Municipal de Rosario. En tal caso, si resultare excedente a favor del comprador, el mismo podrá requerir su devolución dentro de los dos días de efectuada la subasta. 4) El saldo de precio será abonado por el adquirente al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del C.P.C. y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del C.P.C, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal -Sucursal Caja de Abogados- a la orden de este Juzgado y para estos autos. 5) El comprador en subasta no podrá hacer uso de la opción que le confiere el art. 505 párrafo 2° del C.P.C. 6) Se deja constancia que el expediente se encuentra en el Juzgado para ser revisados por los interesados a los fines previstos por los arts. 494 y 495 del C.P.C. y permanecerá en Secretaría. Se hace constar que los títulos del bien se encuentran agregados al expediente, no siendo admisible planteo alguno posterior al remate por falta o insuficiencia de los mismos (art. 494 C.P.C.C.). Exhibición: el inmueble será exhibido los dos días hábiles previos al remate, es decir 20 y 21 de Febrero de 2020 en el horario de 10 a 12 horas. Informes al martillero al Teléfono 341-5080398. Todo lo que se hace saber a sus efectos legales. Publíquese el presente edicto por el término de ley en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales. Rosario,14 de Febrero de 2020. Firmado Dra. Ma. Sol Sedita, Secretaria.-

$ 962 415015 Feb. 18 Feb. 20

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