picture_as_pdf 2020-02-14

TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Tribunal Colegiado de la Quinta Nominación de Rosario, en autos caratulados: PIERRO FLAVIA HAYDEE c/ARDUINO JORGE ALBERTO s/Alimentos, Expte. Nro. 1521/2013, se le hace saber al Señor Arduino Jorge Alberto que se ha dictado lo siguiente: Rosario 06 de Junio de 2013: Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, con patrocinio letrado. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción de alimentos que expresa. Imprimase a los presentes el trámite de juicio oral, de conformidad con lo establecido por el art. 68 inc 1 ley 10.160. Juez de Trámite: Dr. Marcelo Molina. Téngase presente la prueba ofrecida. Agréguese por cuerda a los autos Nº 2792/09 y N° 55/2009. Dése intervención al Sr. Defensor General. Cítese al demandado para que en el término de 20 días comparezca a estar a derecho, conteste demanda y ofrezca prueba. Bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado el notificador deberá requerir de quien lo atienda o vecinos si es que allí vive y solo en caso afirmativo proceder a efectuar la notificación correspondiente. Al pedido de cuota alimentaria provisoria, autos (Expte. N° 1521/13) - Fdo. Dr. Marcelo Molina, Juez; Dra. Tania Roimeser, Secretaria; “N° 1538 Rosario, 17 de Junio de 2013: Y VISTOS… Y CONSIDERANDO… RESUELVO: 1) Fijas una cuota alimentaria provisoria a favor de Ivana Arduino y a cargo de Jorge Alberto Arduino en el importe que este percibe por la beneficiaría en concepto de salario familiar, ayuda escolar y toda otra bonificación con mas el 20% de sus haberes y sueldo anual complementario que le resten, deducidos los descuentos obligatorios y beneficios sociales. Ofíciese a la empleadora para que retenga el importe respectivo de cada liquidación de haberes, y lo deposite en el Banco Municipal de Rosario — Caja de Abogados- en el plazo de cinco días a la orden de este Tribunal y para estos autos. A los fines del art. 3 de la Ley 11945 se transcribe el art. 4 de la citada normativa. Habilita la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos el incumplimiento de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas dentro de los dos años, ya sean de alimentos provisorios o definitivos. Ofíciese al Anses a los fines solicitados. Habilita la principio de los empleadores el incumplimiento de una orden judicial debidamente notificada que disponga la retención y deposito a la orden de algún Juzgado de sumas destinadas a alimentos. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dr. Marcelo José Molina (Juez) – Dra. Tania Roimeser (Secretaria). Rosario, 17 de Noviembre de 2017: Téngase presente la rectificación de planilla. Póngase de manifiesto en la oficina por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula con indicación del monto al que asciende la misma: Firmado: Dra. Marisa Malvestiti (Jueza) – Dra. Tania Roimeser (Juez). Secretaría, 16 de Diciembre de 2019. Dra. Manuce, Secretaria.

$ 33 413828 Feb. 14 Feb. 18

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de trámite del Tribunal Colegiado de Instancia Unica de Familia de la 4ta. Nominación de Rosario, Dra. Ma. Paula Mangani, se saber a la Sra. Ruth Lorena Guzman que se ha formulado petición de divorcio vincular y se ha acompañado la correspondiente propuesta reguladora en los términos del art. 438 del C.C.C. Córrase traslado de la propuesta formulada, por el término de 10 días. Autos: SUCARI LIPA SOCRATES c/RUTH LORENA GUZMAN s/Divorcio, CUIJ Nro. 21-11340212-9. Dra. Caviglia, Secretaria.

$ 33 413953 Feb. 14 Feb. 18

__________________________________________


Por disposición del Tribunal colegiado de Familia de la 3ra. Nominación de Rosario y en autos: ABREGO JORGE DARÍO c/MORETTI MARCELA ALEJANDRA s/Divorcio – Expte. 21-11327493-7, se hace saber que se ha dictado lo siguiente: “Rosario 12 de Abril de 2018: Atento lo informado por mesa de entrada acompañe el Dr. Pablo Adolfo Colacili, los autos de referencia a este Tribunal en el plazo de dos días bajo apercibimiento de ley. Sin perjuicio de ello, se dispone: Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, a mérito del poder especial que acompaña y se agrega. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Jueza de Tramite: Dra. Silvina García. Por interpuesta petición de divorcio. Téngase presente lo expuesto respecto de los efectos del divorcio: hágase saber. De lo expuesto sobre los efectos del divorcio: Traslado por diez días. Notifíquese por cédula con transcripción del art. 438 del Código Civil y Comercial. Hágase saber a las partes que ante la falta de contestación del traslado ordenado, las pretensiones vinculadas a los efectos del divorcio deberán ser articuladas por separado y por el trámite correspondiente, previo cumplimiento de la ley 13151. De no ser hallada la demandada en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos le informe si la misma vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimientos de nulidad de notificación, dejando debida constancia en la diligencia el resultado del informe obtenido. Fdo.: Dr. Ricardo Pipió (Secretario) – Dra. Silvina García (Jueza). Rosario 26 de Febrero de 2019: Por denunciado nuevo domicilio real de la Dra. Moretti. Téngase presente a todos sus efectos. Notifíquese. Atento el tiempo transcurrido, ratifique o denuncie el domicilio real de las partes atento lo dispuesto por el art. 38 y ccdtes del CPCC. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos le informe si la misma vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimientos de nulidad de notificación, dejando debida constancia en la diligencia el resultado del informe obtenido. FIRMADO: DR. RICARDO PEPIO (SECRETARIO) DRA SILVINA GARCÍA (JUEZA).”Rosario 04 de Diciembre de 2019: Agréguese la cédula devuelta sin diligenciar que acompaña. Téngase presente lo manifestado. Atento constancias de autos, cítese a la parte interesada a hacer valer sus derechos, por edictos que se publicaran en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales, por tres veces, venciendo el emplazamiento cinco días después de la ultima publicación (art. 73 CPCC. Firmado: Dra. Analía Perrulli (Secretaria) Dra. Silvina García (Jueza). Artículo 438.- Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el Juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local. Dra. Perrulli, Secretaria.

$ 52,50 413841 Feb. 14 Feb. 18

__________________________________________


El Juzgado Colegiado Familia Nro. 7, dentro de los autos: VARGAS CHOLAN, CARMEN ANITA c/CEJAS CLAUDIO RAMÓN s/Divorcio, CUIJ: 21-11342493-9, dispuso: 1- Declarar el divorcio de los cónyugues, Claudio Ramón Cejas, D.N.I 23.936.795, y Carmen Anita Vargas Cholan, PAS Nº 1.305.123, DNI Nº 93.947.011, matrimonio inscripto el 07 de diciembre de 1999, en la sección 1° del Registro Civil de Rosario - Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, bajo Acta Nº 470, Tomo III, año 1999, en virtud de los dispuesto por el artículo 437 del CCyC. 2- Declarar la extinción del régimen de comunidad de ganancias al día 23 de Octubre de 2019. 3- Imponer las costas por su orden. 4- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto la Dra. Cecilia Mabel Bruno acompañe constancia actualizada de inscripción ante la AFIP. 5- Oportunamente, ofíciese a la Dirección Provincia del Registro Civil que corresponda para la pertinen toma de razón y expídase testimonio, insértese y hágase saber. Publíquense Edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en hall de Tribunales. Rosario, 3 de Febrero de 2019. Dra. Zamanillo, Secretaria.

$ 53 413932 Feb. 14 Feb. 18

__________________________________________


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 3ra Nominación de Rosario a cargo de la Dra. Cecilia A. Camaño, Secretaría de la Dra. Alejandra J. Martínez, dentro de los autos caratulados: PACE, OMAR EZEQUIEL c/MARTINI, CESAR DANIEL s/Daños y perjuicios, CUIJ 21-12625116-2, se ha ordenado publicar el siguiente decreto: Rosario, 16 de Diciembre de 2019. Informando verbalmente la Actuaria que el demandado Cesar Daniel Martini, no ha comparecido a estar a derecho, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fdo. Dra. Alejandra J. Martínez (Secretaria) - Dra. Cecilia A. Camaño. Rosario, 26 de Diciembre de 2019. Dra. Martínez, Secretaria.

$ 33 413820 Feb. 14 Feb. 18

__________________________________________


Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, secretaría de la autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: URQUIZA MARIO ALBERTO s/Solicitud de propia quiebra, CUIJ. 21-02919685-8, mediante Resolución Nº 2665 de fecha 30 DIC 2019, se ha ordenado: 1) Declarar la quiebra de MARIO ALBERTO URQUIZA DNI Nº 25.712.481, con domicilio real en calle Pedro Lino Funes 435 bis y legal en calle Santa Fe 1410 Piso 2 Oficinas 13-14, ambos de la ciudad de Rosario. 2) Oficiar al Registro de Procesos Concúrsales, a fin de comunicar la presente. 3) Ordenar la inhibición general del fallido, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe. a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (CABA), al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina, (al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones). Asimismo, ofíciese al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), a efectos de que tenga a bien informar respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten de titularidad del fallido, en todo el país y al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre del fallido. 4) Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, AFIP, API (a los fines del art. 23 del Código Fiscal), a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 5) Intimar al deudor para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 6) Intimar a el fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 7) Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 8) Interceptar la correspondencia dirigida al fallido, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficial al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani SA y Oca S.A.. 9) Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, ha efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si el fallido es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula, número de CUU, y ubicación actual), en tal caso, si corresponde, se ordene la remisión a este juzgado y, si no corresponde tal remisión, se ponga constancia en los respectivos expedientes. Los oficios deberán ser remitidos por la secretaría vía correo electrónico, haciéndole saber al oficiado que es innecesario responder si el fallido no es parte de ningún juicio tramitado por ante su juzgado. 10) Hacer saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. 11) Desapoderar al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 106 y ss. L.C.Q.). 12) Clasificar al proceso en la categoría “B” a los fines de sorteo de síndico a sus efectos designase la audiencia del día 12 de febrero de 2020 a las 10hs. La fecha para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijaran por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el síndico sorteado. 13) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Hacer saber al síndico, aceptado que fuere el cargo, que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida -que comprenderá sólo los rubros generales - y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde éste tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 14) Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 5 días. 15) Hacer saber a la sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 16) Hacer saber al fallido que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 17) Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Insértese y hágase saber. Publíquense edictos durante cinco días, sin cargo conforme arts. 89 y 182 LCQ. Rosario, 27 de diciembre de 2019. Dra. Beade, Secretaria.

S/C 413826 Feb. 14 Feb. 20

__________________________________________


Por disposición de la Dra. Mariana Carolina Alvarado, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Plano de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, Secretaría de la Dra. Mariana Sabina Cattani y dentro de los autos caratulados: “COMUNA CARMEN DEL SAUCE c/PALOMBO PEDRO A. y/o OT s/Apremio Municipal 21-22766242-2, se ha dispuesto notificar por edictos a los herederos, legatarios y/o quien resulte propietario y/o jurídicamente responsable de la fracción de campo ubicada en la zona rural de Carmen del Sauce, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto Dominio al Tº 428 Fº 298 Nº 170589 en fecha 30/04/1981 P.I.I. Nº 16-14-00 347513/0002-3; lo siguiente: COMUNA CARMEN DEL SAUCE c/PALOMBO PEDRO A. y/o Ot s/Apremio Municipal 21-22766242-2 Juzg. 1ra. Inst. de Circuito Arroyo Seco, 12 de Diciembre de 2019 Téngase presente la aclaración efectuada. Por presentado, en el carácter invocado a mérito al poder especial acompañado. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Palombo, Pedro A.. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Al pedido de embargo, previamente ofíciese al BCRA a efectos de que circularice al sistema financiero la orden dirigida a las entidades bancarias, para que informen si la demandada Palombo, Pedro A., posee fondos depositados en cajas de ahorro y/o depósitos a plazo fijo y/u otras cuentas. Firmado: Dra. Mariana Carolina Alvarado -Juez- y Dra. Mariana Sabina Cattani -Secretaría. Arroyo Seco, 20 de Diciembre de 2019.

S/C 413989 Feb. 14 Feb. 18

__________________________________________


Por disposición de la Dra. Mariana Carolina Alvarado, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Plano de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, Secretaría de la Dra. Mariana Sabina Cattani y dentro de los autos caratulados: COMUNA CARMEN DEL SAUCE c/GREGORIS ALFREDO s/Apremio, CUIJ 21-22766240-6, se ha dispuesto notificar por edictos a los herederos, legatarios y/o quien resulte propietario y/o jurídicamente responsable de la fracción de campo ubicada en la zona rural de Carmen del Sauce, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto Dominio al T° 565 F°438 Nº 229009 en fecha 26/06/1989 PII N°16-14-00 347616/0002; lo siguiente: “Arroyo Seco, 06 de Diciembre de 2019 Por presentado, en el carácter invocado a mérito al poder especial acompañado. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra GREGORIS, ALFREDO. Imprímase a este proceso el trámite revisto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Al pedido de embargo, previamente ofíciese al BCRA a efectos de que circularice al sistema financiero la orden dirigida a las entidades bancarias, para que informen si la demandada GREGORIS, ALFREDO, posee fondos depositados en cajas de ahorro y/o depósitos a plazo fijo y/u otras cuentas. Firmado: Dra. Mariana Carolina Alvarado -Juez- y Dra. Mariana Sabina Cattani - Secretaría. Arroyo Seco, 20 de Diciembre de 2019.

S/C 413990 Feb. 14 Feb. 18

__________________________________________


Por disposición de la Dra. Mariana Carolina Alvarado, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Plano de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, Secretaría de la Dra. Mariana Sabina Cattani y dentro de los autos caratulados: COMUNA CARMEN DEL SAUCE c/STAFORTE TERESA y/o OT y OTROS s/Apremio Municipal - CUIJ 21-22766235-9, se ha dispuesto notificar por edictos a los herederos, legatarios y/o quien resulte propietario y/o jurídicamente responsable de la fracción de campo ubicada en la zona rural de Carmen del Sauce, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto Dominio al T° 1108 F° 253 Nº 358495 en fecha 13/07/2012 P.I.I. Nº 16-14-00347513/0003-2; lo siguiente: COMUNA CARMEN DEL SAUCE c/STAFORTE TERESA y Ot s/Apremio Municipal 21-22766235-9 Juzg. 1ra. Inst. de Circuito Arroyo Seco, 12 de Diciembre de 2019. Téngase presente la aclaración efectuada. Por presentado, en el carácter invocado a mérito al poder especial acompañado. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Stafforte, Teresa Ana. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Al pedido de embargo, previamente ofíciese al BCRA a efectos de que circularice al sistema financiero la orden dirigida a las entidades bancarias, para que informen si la demandada STAFFORTE, TERESA ANA posee fondos depositados en cajas de ahorro y/o depósitos a plazo fijo y/u otras cuentas. Firmado: Dra. Mariana Carolina Alvarado – Juez y Dra. Mariana Sabina Cattani - Secretaría. Arroyo Seco, 23 de Diciembre de 2019.

S/C 413985 Feb. 14 Feb. 18

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. José Arguello, DNI N°: 16.358.852, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos: ARGUELLO, JOSÉ s/Sucesorio - CUIJ N° 21-02924398-8 - Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 23 de Diciembre de 2019.

$ 45 414010 Feb. 14

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Quarticelli, Amalia Fedora Mafalda, LC 1.673.473, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: QUARTICELLI, AMALIA FEDORA MAFALDA s/Sucesorio, CUIJ 21-02922935-7. Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 19 de Diciembre de 2019.

$ 45 413964 Feb. 14

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Aida Angela del Mazo (DNI 5.629.539) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: DEL MAZO AIDA ANGELA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS, CUIJ 21-02924190-9. Dra. María Verónica Lara. Rosario, Diciembre de 2019. Dra. Grande, Secretaria.

$ 45 413966 Feb. 14

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN PABLO ROMERO, DNI 5.759.264, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: ROMERO, JUAN PABLO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS, Expte. CUIJ 21-02920323-4. Dra. María Verónica Lara. Rosario, 10 de Diciembre de 2019.

$ 45 413954 Feb. 14

__________________________________________


VILLA CONSTITUCION

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Judicial Nro. 14 de Villa Constitución (SF), Dr. Diógenes Drovetta, Secretaria Dra. Analía Vicente y de conformidad con lo ordenado por el art. 67 del CPCC modificado por Ley Provincial 11287, se hace saber que en los autos caratulados: ROBERTO L. PINASCO y ROBERTO F ORIHUELA S.R.L. c/LENCINA JUAN JOSÉ s/Ejecutivo, CUIJ 21-23482396-2, Expediente Nº 252/2018 se cite y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de 10 días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Secretaria Dra. Analía Vicente. Villa Constitución, 28 de Noviembre de 2019.

$ 81 414019 Feb. 14 Mar. 2

__________________________________________


RUFINO

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Rufino – Distrito Nro: 9 , Tercera Circunscripción Judicial a cargo Dr. Luis Alberto Cignoli, se cita , llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante LELA CENTENO para que dentro del término y bajo apercibimientos de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de los autos caratulados: “CENTENO, LELA S/ SUCESORIO - Expte: Nº 1447 Año: 2018” , SECRETARIA: Rufino, de 2019. – Fdo: Dr: Jorge Andrés Espinoza – Secretario.-

$ 45 413480 Feb. 14 Feb. 18

__________________________________________


VENADO TUERTO

__________________________________________


JUZGADO DE FAMILIA


El Sr. Juez del Juzgado de Familia de Primera Instancia de Venado Tuerto, dentro de los autos caratulados: GSPONER CINTIA LILIANA c/FIGUEROA ALVARO s/Privación patria potestad, CUIJ 21-23520773-4, ha ordenado lo siguiente: Venado Tuerto, 18 de Abril de 2018. Proveyendo escrito cargo N° 2318/18: Al punto 1) Por presentada y parte con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora General y con domicilio procesal constituido. Por promovida acción de privación de patria potestad, la que se sustanciará por el trámite sumario (art. 682 CPCC). Al punto 2) Agréguese la documental acompañada. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Al punto 3) Cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Al punto 4) Oportunamente, si correspondiere. Dése intervención al Sr. Asesor de Menores. En virtud de no conocer el domicilio del demandado líbrese oficio a la Junta Electoral a fin de que informe el domicilio del Sr. Alvaro Figueroa. Sin perjuicio de ello, y atento lo manifestado en la demanda, denuncie el domicilio de los abuelos paternos. A la Medida Cautelar: En virtud de lo estipulado en los Derechos del Niño en el que establece que: Todos los niños tienen derecho al descanso, a jugar, entretenerse, divertirse y a realizar y participar de actividades recreativas; se dispone autorizar a participar de los partidos de la Liga supliendo la autorización del padre, a cuyo fin, ofíciese al Club Centenario. (Expte. N° 571/18). Fdo. Dra. Nancy Grasso (Juez), Dra. Jorgelina Daneri (Secretaria). Publíquense los edictos en el BOLETÍN OFICIAL SIN CARGO, en virtud del patrocinio ejercido por el Sr. Defensor General. Venado Tuerto, 30 de Agosto de 2019. Dra. Olmedo, Secretaria Subr.

S/C 414046 Feb. 14 Feb. 20

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nro. 3 de Familia de Venado Tuerto, Dra. Nancy Grasso, en los autos caratulados: FRANCO MIGUEL ARMANDO c/FRANCO MIGUEL ANGEL s/ALIMENTOS, CUIJ 21-23521700-4, se cita, llama y emplaza a la Sra. Nora Alicia Brillante, DNI N° 24.084.541, por el término de tres días para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo atento el patrocinio de la Defensoría General de Tribunales. Dra. María Laura Olmedo - Secretaria. (Fdo.). Venado Tuerto, 22 de Noviembre de 2019.

S/C 414044 Feb. 14 Feb. 20

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito de Familia de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. Nancy Grasso, Juez, Secretaría de la Dra. Jorgelina Daneri se cita y emplaza a hacer valer sus derechos a toda persona con interés legítimo haciendo saber que se promovió demanda a fin de rectificar las actas de nacimiento de Ayelén Irupe Torres, DNI 49.446.006; Maximiliano Agustín Torres, DNI 49.446.005 y Candela Agostina Torres, DNI 46.879.586 donde se sustituirá el apellido Torres, por el apellido Peralta. Autos caratulados: PERADA, LUIS ALBERTO M. s/Sumaria Información, Expte. N° 209/2017. Publíquense los edictos en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo, en virtud del patrocinio ejercido por la Defensora General. Venado Tuerto, 22 de Mayo de 2018. Dra. Daneri, Secretaria.

S/C 414042 Feb. 14 Feb. 20