picture_as_pdf 2020-02-14

TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de la Jueza a cargo del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 4, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “ALVAREZ HÉCTOR DANIEL C/FRUTOS BEATRIZ DEL CARMEN S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. 175/2015) se notifica la rebeldía a la Sra. Frutos Beatriz del Carmen, DNI Nº 22.636.279, bajo apercibimientos de ley, lo que se publica a sus efectos legales. Se transcribe el decreto que así lo ordena en su parte pertinente: “SANTA FE, 31 de Octubre de 2019 Proveyendo cargo Nº 12092: Atento lo solicitado, constancias de autos y no existiendo -de acuerdo al sistema informático- escritos sueltos, háganse efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, declárase rebelde a la demandada BEATRÍZ DEL CARMEN FRUTOS, a quien asimismo se le da por decaído el derecho a contestar la demanda. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el Hall de estos Tribunales por el término de ley. Notifíquese: Firmado: Dra. MARÍA JOSÉ COLANDRE ORGNANI. Secretaria. DRA. MA. GLORIA ABELLO, JUEZA.

$ 33.- 413944 Feb. 14 Feb. 18

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 6ª Nom), en autos caratulados: "MANSILLA, RUPERTA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ Nº 21-02013168-0, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de MANSILLA RUPERTA, L.C. Nº 6.442.817, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término  y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Claudia B. Sánchez (Secretaria).

$ 45 410185 Feb. 14 Feb. 20

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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados “FERNANDEZ, ANGEL LUIS S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” – CUIJ: 21-02003859-1, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que, se ha presentado Informe Final y Proyecto de distribución, regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes. A continuación se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena: “Santa Fe, 06 de Febrero de 2020... Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial.…Notifíquese”. Fdo.: Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez). Dr. Jorge Alberto Gómez (Secretario). Publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de dos días, sin cargo (art. 218 Ley 24.522). Santa Fe, 11 de Febrero de 2020.

S/C 414702 Feb. 14 Feb. 19

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Circuito Civil y Comercial Tercera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados ¨MACIA, NÉSTOR MANRIQUE y Otros C/OCUPANTE INTRUSOS Y/O S/DESALOJO¨ CUIJ Nº 21-15787412-5, se ha dispuesto anotar el bien inmueble objeto del juicio como litigioso, inmueble sito en calle Guaraníes Nº 5947 entre calles Mocovíes y Mepenes, La Guardia, Distrito La Guardia, Departamento La Capital, Pcia. de Santa Fe, a cuyo fin se oficiará al Registro General de la Propiedad. Para mejor proveer se transcribe el decreto que así lo ordena: ¨SANTA FE, 26 de diciembre de 2019.- Previa publicación de edictos, a los fines de anotar el bien inmueble objeto del juicio como litigioso ofíciese al Registro General de la Propiedad. Concédase la autorización solicitada. NOTIFÍQUESE. Fdo: Dra. Ileana DÍAZ (Secretaria); Dr. Héctor Canteros (Juez), Dra. Ma. Alejandra Galiano, Prosecretaria. Santa Fe, 05 de Feb. 2020.-

$ 33.- 414043 Feb. 14 Feb. 18

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Iván Di Chiazza, Secretaria Dra. Mariana Nelli, por resolución de fecha 19/11/2019 se hace saber que en los autos “ROMERO, Julio Celestino s/quiebra” - Expte. 21-01984392-8, se han regulado los honorarios de los funcionarios actuantes en la suma de $ 115.828,56 distribuidos en la siguiente proporción 70% para la sindicatura, C.P.N. María Inés Margherit ($ 81.079,99) y $ 30% paro el letrado patrocinante del fallido, Dra. María Elena Schafer ($ 34.748,57). Además se ha corrido vista a lo Caja Forense y Consejo Profesional de Ciencias Económicas y ordenado la puesta de manifiesto del informe final del art. 218 a través de la publicación del siguiente edicto. Santa Fe, 19 de Dic. 2019, Doctora, Mariana Nelli - Secretaria., Dra. María José Lusardi, Prosecretaria.-

S/C 413950 Feb. 14 Feb. 17

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos “CARDOSO, Irene Ester s/quiebra” - Expte. 21-02015799-9, año 2019, ha sido designado Síndico a la C.P.N. María Inés Margherit, con domicilio en calle Grand Bourg 4270 de esta ciudad. La síndico atiende de lunes a viernes en el horario de 14 a 20 hs. - Dra. Mariana Nelli, Secretaria. Santa Fe, 20 Dic. 2019.- Dra. María José Lusardi, Prosecretaria.-

S/C.- 413952 Feb. 14 Feb. 20

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos “QUIROGA, Aime Estefanía s/quiebra” - Expte. 21-02016997-1, ha sido designado Síndico a la C.P.N. María Inés Morgherit, con domicilio en calle Grand Bourg 4270 de esto ciudad. La síndico atiende de lunes a viernes en el horario de 14 a 20 hs. Dra. Mariana Nelli, Secretaria, Dra. María José Lusardi, Prosecretaria. Santa Fe, 30 de Dic. 2019.-

S/C.- 413948 Feb. 14 Feb. 20

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: “LOZA, ADRIÁN ALEJANDRO S/QUIEBRA”, CUIJ N° 21-02017738-9) en fecha 03/02/2020 se ha procedido a la declaración de quiebra de Adrián Alejando Loza, DNI N° 35.457.757, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Avellaneda N° 8000, Barrio Guadalupe Oeste, y con domicilio ad litem constituido en calle 4 de enero N° 1753, Oficina P.B., ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder del deudor y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar al fallido para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 15/04/2020 inclusive. SANTA FE, 03 de Febrero de 2020. Dra. María Ester Noé de Ferro, secretaria

S/C.- 413914 Feb. 14 Feb. 20

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: “Ramírez, Ricardo Antonio s/Quiebra” (CUIJ. Nº 21-02011736-2), en fecha 04/02/2020 se ha procedido a la declaración de quiebra de Ricardo Antonio Ramírez, DNI. Nº 34.650.661, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en Distrito Alto Verde, Manzana 4, Pasaje 6 y con domicilio ad litem constituido en calle 4 de Enero Nº 1753, oficina PB, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder del deudor y terceros; prohibir, a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar al fallido para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 16 de abril de 2020. Secretaría, 04 de febrero de 2020. Dra. María Ester Noé de Ferro, Secretaria.-

S/C.- 413916 Feb. 14 Feb. 20

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: “LEDESMA, MARTÍN ANTONIO S/QUIEBRA” CUIJ: 21-02017934-9; en fecha 3 de Febrero de 2020 se ha procedido a declarar, a su propio pedido, la quiebra de MARTÍN ANTONIO LEDESMA, DNI Nº 37.282.682, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Mariano Cabal 4149 de la ciudad de Santa Fe y con domicilio ad litem constituido en 4 de Enero 1753 de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder del deudor y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar al fallido para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 15 de Abril de 2020 inclusive.. Secretaría, 3 de Febrero de 2020, Dra. María Ester Noé de Ferro, Secretaria.-

S/C.- 413917 Feb. 14 Feb. 20

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El Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe, hace saber, de conformidad con lo prescripto por el art. 59 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, que por Resolución de fecha 30 de Diciembre de 2019, dictada en autos: “OSCAR VIGNATTI Y HÉCTOR QUINTO VIGNATTI SOCIEDAD DE HECHO S/CONCURSO PREVENTIVO” (CUIJ 21-00729278-0), se ha ordenado declarar concluido el concurso preventivo de ÓSCAR VIGNATTI y HÉCTOR QUINTO VIGNATTI SH, C.U.I.T. Nº 30-55974361-1, con domicilio real en calle Moreno 2449 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio procesal constituido en calle Junin 2522 Piso 3 de esta ciudad, manteniendo la inhibición general de bienes del deudor por el plazo de cumplimiento del acuerdo. Se publica por el término de un día, en el Boletín Oficial y el diario “El Litoral” en los términos del art. 59 (5° párrafo) de la ley 24.522. Fdo: Dr. PABLO SILVESTRINI, Secretario. Dr. CARLOS FEDERICO MARCOLIN, Juez. Abog. Pablo C. Silvestrini, Secretario.- Santa Fe, 03 de Feb. 2020

S/C.- 414023 Feb. 14 Feb. 17

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Autos: “BARRIONUEVO, MARIO ARIEL S/QUIEBRA” (EXPTE. CUIJ 21-02002037-4)“, de tramite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: Pesos ochenta y nueve mil ciento ochenta y siete con noventa y nueve centavos ($ 89.187,99.-) (más 10% de aportes); Honorarios abogado del fallido: Pesos treinta y ocho mil doscientos veintitrés con cuarenta y dos centavos ($ 38.223,42.-) (más el 13 % de aportes). SANTA FE, 4 de Febrero de 2020.- Dr. Jorge Alberto Gómez, Secretario

S/C.- 414003 Feb. 14 Feb. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial del Circuito N° 20 con sede en Gálvez (SF), se ha ordenado la publicación del presente a los fines de la notificación del Sr. NAHUEL EMILIANO NOCERA DNI 31.578.793 de los proveídos que seguidamente se transcriben y que fueran dictados en los autos: Banco Macro S.A. c/Nocera, Nahuel Emiliano s/Ejecutivo, Expte. N° 1293 año 2017 de tramite ante el Juzgado antes mencionado, a saber: “Gálvez, 21 de marzo de 2018. Proveyendo cargo 557/2018: Téngase presente. Agréguese la boleta de iniciación de juicio y el sellado acompañado. Habiéndose cumplimentado con lo ordenado a fs. 17 se provee: Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, en mérito al poder general que en fotocopias certificadas por la actuaría obran en autos, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por iniciada demanda ejecutiva contra NAHUEL EMILIANO NOCERA por cobro de la suma de $ 31.800,05.- con más intereses y costas, a quien se citará y emplazará para que en el término de ley comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Sin perjuicio del trámite pertinente precedentemente expuesto, hágase saber por cédula a las partes en el domicilio real la opción establecida en el art. 8 de la Ley 11.622 y acuerdo de la Excma. Corte Suprema de Justicia del 29-8-1995 (acta N° 30, punto i7. art. 1,2 y 7 del Reglamento) sobre la posibilidad de someter la cuestión a Mediación Judicial voluntaria y gratuita, en caso de que se opte por el trámite deberá comunicarse ello a este Juzgado para la derivación de la cuestión a mediación. Aclárese que en este supuesto el trámite de esta causa por ser independiente de la mediación, continuará salvo que las partes acuerden la suspensión de los términos, permaneciendo en todos los casos el expediente en el Juzgado (art. 7 inc. D, del Acuerdo del 29-8-1995, Reglamento Mediación). A la cautelar solicitada: Autos. Notifíquese. Fdo: Powell (Jueza) – Saliva (Secretaria). Galvez, 21 de marzo de 2018. Y Vistos:... Resuelvo: Decretar la inhibición general de bienes del demandado Nahuel Emiliano Nocera (DNI 31.578.793), hasta cubrir la suma de $31.800,05 con más el 40%, que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas futuras, oficiándose a sus efectos, al Registro General de la Propiedad y al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, autorizando al peticionante a su diligenciamiento. Repóngase el impuesto al embargo. Insértese el original, agréguese copia, y hágase saber. Fdo.: Powell (Jueza) - Saliva (Secretaria). Gálvez, 10 de Octubre de 2019. Proveyendo escrito cargo 3785/2019 se dispone: Agréguese el oficio diligenciado que acompaña. Atento las constancias de autos, en particular el informe del oficial notificador obrante a fs. 25 vía., notifíquese al demandado por edictos conforme señala la ley de rito (art. 73 CPCCSF). Notifíquese. Fdo.: Powell (Jueza) – Saliva (Secretaria). Gálvez (SF), 20 de noviembre de 2019.

$ 33 413925 Feb. 14 Feb. 18

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En el Juzgado de Circuito N° 22 de Laguna Paiva, en autos: MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA c/BEGUELIN, DELIA MARINA y Otros s/Apremio, Expte. N° 400 año 2017, el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: Laguna Paiva, 3 de septiembre de 2018. Autos y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: Mandar llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con más los intereses y costas en la forma expuesta en el considerando precedente. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en autos liquidación definitiva. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Carolina Gómez, Secretaria; Dra. Celia Bornia, Juez A/C. Otro decreto: Laguna Paiva, 23 de Diciembre de 2019. Por recibido. Agréguense las constancias acompañadas. Téngase presente lo manifestado. Atento a lo expuesto, déjese sin efecto la cautelar ordenada en fecha 5.2.19 (fs. 85) y en su lugar, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, hasta cubrir la suma de $ 15.960,24 con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas. A sus efectos, ofíciese al Registro General de la Propiedad. Notifíquese la Sentencia dictada en autos a los herederos de la codemandada Delia Marina Beguelin mediante edictos que se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el Panel del Juzgado (art. 67 CPCy C). Notifíquese. Fdo. Carolina Gómez, Secretaria; Dr. Adrián de Orellana, Juez.

S/C 414009 Feb. 14 Feb. 18

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Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, y en los autos caratulados: MILESI, RODOLFO JOSÉ s/Sucesorio (Expte. Nº CUIJ: 21-26185564-7), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del señor Rodolfo José Milesi, D.N.I. n° 6.322.454, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall del Juzgado. San Justo (Santa Fe), a los días 16 del mes de Diciembre de 2019. Fdo.: María Alejandra Gioda – Secretaria. Dra. Lo Presti, Prosecretaria Subr.

$ 45 414041 Feb. 14

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Esperanza, Pcia. de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Stella Maris Walker, DNI Nº 10.466.174, fallecida en la localidad de Franck el día 19 de marzo de 2019, en los autos caratulados: WALKER STELLA MARIS ANTONIO s/Sucesorio, Expte. CUIJ N° 21-26298623-0 tramitados por éste Juzgado para que comparezcan hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que a sus efectos se publica en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Fdo. Dra. Gisela V. Gatti - Secretaria. Dr. Diego Aldao - Juez a/c. - Esperanza, 30 de Diciembre de 2019. Dra. Fascendini, Prosecretaria.

$ 45 414180 Feb. 14

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, en autos caratulados: ARREDONDO, CIPRIANA ELIJIA s/Sucesorio (Expte. 21-02014509-6, año 2019) se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de Arredondo, Cipriana Elijia, D.N.I. Nº 2.400.367, viuda, argentina, nacida el 26/09/1925 en Departamento Curtiembre Entre Ríos, Provincia de Entre Ríos, fallecida el 30/08/2009 en Santo Tome, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo y bajo los apercibimientos de la ley comparezca a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y conforme lo dispuesto en la Ley Nº 11.287 y acuerdo del 7/2/96 Acta Nº 3. Santa Fe, 14 de Noviembre de 2019. Dra. Mazzarello, Secretaria.

$ 45 410035 Feb. 14

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación), en los autos caratulados: FRANCO SEGUNDINA MERCEDES s/Sucesorio y su acumulado GAZANO, NAZARENO JOSÉ s/Declaratoria de herederos (CUIJ 21-02010290-7) CUIJ 21-01001502-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Nazareno José Gazano, DNI N° 6.199.892, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: Dra. María Esther Mazzarello - Secretaria. Santa Fe, 20 de Diciembre de 2019. Dra. Sánchez, Secretaria.

$ 45 414107 Feb. 14

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación), en autos caratulados: MOYANO, HÉCTOR MARTÍN y LUFIEGO, MARÍA EMILIA s/Sucesorio, CUIJ 21-02016140-7, se cita, se flama y, emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Moyano Héctor Martín, L.E. 6.240.241, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado: Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria. Santa Fe, 18 de Diciembre de 2019.

$ 45 414047 Feb. 14

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación), en autos caratulados: MOYANO, HÉCTOR MARTÍN Y LUFIEGO, MARÍA EMILIA s/Sucesorio, CUIJ 21-02016140-7, se cita, se flama y, emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Lurego María Emilia, DNI 4.237.889, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria.

$ 45 414045 Feb. 14

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación) en autos Caratulados: FERNÁNDEZ, JUAN INOCENCIO s/Declaratoria de herederos” (CUIJ N° 21-02016346-9) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Juan Inocencio Fernández, D.N.I. 6.219.897, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: Dra. Claudia B. Sánchez - Secretaria.

$ 45 414021 Feb. 14 Feb. 20

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación) de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: FONTANA, JUAN CARLOS s/Declaratoria de herederos (CUIJ 21-02014756-0), se cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos aquellos que se consideren con derechos a los bienes del causante: don Juan Carlos Fontana, DNI M7.890.080 con último domicilio en calle Pasaje Echeverría Nº 1433 de la ciudad de Santa Fe, para que dentro de término de Treinta días lo acrediten, haciendo valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley. Santa Fe, 3 de Febrero de 2020. Dra. Claudia B. Sánchez (Secretaria).

$ 45 413961 Feb. 14 Feb. 20

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Por disposición de la Oficina de Proceso Sucesorios Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación), en autos caratulados: COLON, IRIS GABINA s/Declaratoria de herederos, CUIJ 21-02016409-0, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Colon Iris Gabina, DNI N° F6.084.302, a los fines de que comparezcan a hacer valer sus derechos por el termino y bajo apercibimiento de ley. Dr. Claudio Alejandro Bermúdez – Juez – Dra. Claudia Bibiana Sánchez, Secretaria, 04 de Febrero de 2020.

$ 45 413997 Feb. 14

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Santa Fe), Secretaría a cargo de la autorizante, en los autos caratulados: VIETTI, HUGO SERVANDO s/Declaratoria de Herederos (Expte. CUIJ N° 21-02011495-6), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del señor Hugo Servando Vietti, DNI: 13.193.281, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Santa Fe, 24 de Junio de 2019. Firmado: Dra. María Esther Mazzarello (Secretaria). Santa Fe, 4 de Diciembre de 2019.

$ 45 413976 Feb. 14

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación) en autos caratulados: TIBALDO MIGUEL ARCANGEL s/Sucesorio, CUIJ 21-02015060-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don TIBALDO MIGUEL ARCÁNGEL, DNI Nº M6.216.512, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Sánchez Claudia - Secretaria.

$ 45 413924 Feb. 14 Feb. 20

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios -Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de la Sra. Della Croce, Wilma Neill, L.C. N° 0.907.632, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Santa Fe, de Diciembre de 2019. Expte.: DELLA CROCE WILMA NEILL s/Sucesorio” (CUIJ: 21-02015529-6). Secretaria: Dra. Claudia Sánchez. Juez: Claudio Bermúdez.

$ 45 413873 Feb. 14 Feb. 20

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal; se ha dictado en los autos caratulados: LEIVA FRANCISCO ANTONIO s/Quiebra, CUIJ 21-26139269-8, la siguiente resolución: San Cristóbal, 12 de Noviembre de 2019. Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar en estado de quiebra al Sr. Francisco Antonio Leiva, argentino, mayor de edad, DNI N° 17.402.695, domiciliado realmente en calle Javier Arrufo N° 4 de la localidad de Arrufo, con domicilio legal constituido en calle Caseros N° 633 de la ciudad de San Cristóbal, con los alcances previstos por la Ley Concursal; 2) Otorgar al presente el trámite dispuesto para las Pequeñas Quiebras (art. 288 y 289, Ley 24522). 3) Fijar el día 20 de noviembre de 2019, a las 11 hs para que tenga lugar el sorteo de un Síndico de la lista respectiva. 4) Anotar la Quiebra en los registros pertinentes, oficiándose a sus efectos. 5) Disponer la inhibición general del fallido, oficiándose a los registros que correspondan. 6) Intimar al fallido para que en forma inmediata proceda a entregar al Síndico, toda la documentación que pudieran tener relacionada con su actividad comercial; como así también, se intimara todos aquellos que tengan bienes del fallido, debiendo ser puestos a disposición del Síndico, bajo apercibimientos de Ley; 7) Prohibir efectuar pagos al fallido bajo apercibimientos de que, los que se hicieren; serán reputados ineficaces; 8) Ordenar se intercepte toda la correspondencia del fallido, la que será entregada al Síndico, quien en presencia de aquél o del suscripto, entregarlas de carácter personal, oficiándose a sus efectos a la oficina de Correo Argentino S.A. y/o a las que correspondan; 9) Prohibir al fallido ausentarse al exterior sin autorización expresa del suscripto, todo ello en cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursa/, efectuándose las comunicaciones necesarias. 10) Establecer el día 03 de marzo de 2020 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 24522. 11) Fijar el día 17 de abril de 2020 a fin de que el Síndico acompañe el Informe Individual previsto por el art. 88 último párrafo de la citada ley. 12) Designar el día 03 de junio de 2020 en que el Síndico debe presentar el informe general. 13) Notificar esta resolución mediante edictos que se publicarán por el término de Ley en el BOLETÍN OFICIAL, en Sede Judicial y de existir fondos suficientes, en otros medios periodísticos (art. 89, Ley 24522). 14) Disponer que el Síndico debe proceder a la realización inmediata de los bienes, en los términos de los art. 203, 204 y sigs. de la Ley Concursal, previa propuesta de Proyecto en tal sentido al Tribunal; 15) Hace saber a la Sindicatura que una vez aceptado el cargo y en forma inmediata formule un inventario de los bienes detallando lo siguiente: muebles, inmuebles, rodados, bienes de terceros, maquinarías y herramientas, con especial mención de la existencia de garantía hipotecaría o prendaria y en tal caso individualización del acreedor, monto y número de inscripción de gravámenes. Establecer que en ese mismo término y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4) precedente, la Sindicatura deberá incautarse de todos los bienes de los fallidos, y eventualmente de estimarlo necesario, proceder a la clausura de alguna habitación, pudiendo para ello requerir la colaboración del Oficial de Justicia y/o la Autoridad Policial; quedando autorizado hacer uso de la fuerza pública y/o allanar domicilio, en caso necesario y con la debida moderación, oficiándose a sus efectos al Juzgado que corresponda. 16) Disponer la atracción a este Juzgado de las acciones judiciales iniciadas contra el fallido comprendida en los arts. 132 y 133 de la Ley de Concursos y Quiebras, mediante el procedimiento allí dispuesto, una vez firme la sentencia de quiebra, oficiándose y/u exhortándose a sus efectos, según corresponda. 17) Ordenar el cese de las retenciones, con excepción de los descuentos de ley, impositivos, cuota alimentaria, obra social y embargos generados en los procesos exceptuados del fuero de atracción. 18) Retenerla porción embargable del haber del fallido, debiendo ser depositado en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal San Cristóbal, a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. A sus efectos ofíciese a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. 19) El Sr. Síndico deberá efectuar las diligencias necesarias para efectivizar las medidas ordenadas en la presente resolución. 20) Disponer la realización por enajenación singular de la totalidad de los bienes en pública subasta (art. 88 inciso 9 de la Ley 24522). Insértese el original, agréguese copia, hágase saber y oportunamente archívese. Fdo. Dr. Leandro Buzzani (Secretario); Dra. Graciela Gutscher Jueza; San Cristóbal, 3 de Febrero de 2020.

S/C 414089 Feb. 14 Feb. 20

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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal; se ha dictado en los autos caratulados: “ACEVEDO, JUAN REINALDO S/QUIEBRA”, CUIJ 21-26139267-1, la siguiente resolución: “SAN CRISTÓBAL, 12 de Noviembre de 2019.- VISTO S:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar en estado de QUIEBRA al Sr. Juan Reinaldo Acevedo, argentino, mayor de edad, DNI Nº 11.346.116, domiciliado realmente en calle Belgrano Nº 187 de la ciudad de San Cristóbal, con domicilio legal constituido en calle Caseros Nº 633 de la ciudad de San Cristóbal, con los alcances previstos por la Ley Concursa/; 2) Otorgar al presente el trámite dispuesto para las Pequeñas Quiebras (art. 288 y 289, Ley 24522). 3) Fijar el día 20 de noviembre de 2019, a las 11 hs para que tenga lugar el sorteo de un Síndico de la lista respectiva. 4) Anotar la Quiebra en los registros pertinentes, oficiándose a sus efectos. 5) Disponer la inhibición general del fallido, oficiándose a los registros que correspondan. 6) Intimar al fallido para que en forma inmediata proceda a entregar al Síndico, toda la documentación que pudieran tener relacionada con su actividad comercial; como así también, se intimara todos aquellos que tengan bienes del fallido, debiendo ser puestos a disposición del Síndico, bajo apercibimientos de Ley; 7) Prohibir efectuar pagos al fallido bajo apercibimientos de que, los que se hicieren; serán reputados ineficaces; 8) Ordenar se intercepte toda la correspondencia del fallido, la que será entregada al Síndico, quien en presencia de aquél o del suscripto, entregarlas de carácter personal, oficiándose a sus efectos a la oficina de Correo Argentino S.A. y/o a las que correspondan.; 9) Prohibir al fallido ausentarse al exterior sin autorización expresa del suscripto, todo ello en cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, efectuándose las comunicaciones necesarias. 10) Establecer el día 03 de marzo de 2020 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 24522. 11) Fijar el día 17 de abril de 2020 a fin de que el Síndico acompañe el Informe Individual previsto por el art. 88 último párrafo de la citada ley. 12) Designar el día 03 de junio de 2020 en que el Síndico debe presentar el informe general. 13) Notificar esta resolución mediante edictos que se publicarán por el término de Ley en el Boletín Oficial, en Sede Judicial y de existir fondos suficientes, en otros medios periodísticos (art. 89, Ley 24522) 14) Disponer que el Síndico debe proceder a la realización inmediata de los bienes, en los términos de los art. 203, 204 y sigs. de la Ley Concursal, previa propuesta de Proyecto en tal sentido al Tribunal; 15) Hace saber a la Sindicatura que una vez aceptado el cargo y en forma inmediata formule un inventario de los bienes detallando lo siguiente: muebles, inmuebles, rodados, bienes de terceros, maquinarias y herramientas, con especial mención de la existencia de garantía hipotecaria o prendaría y en tal caso individualización del acreedor, monto y número de inscripción de gravámenes. Establecer que en ese mismo término y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4) precedente, la Sindicatura deberá incautarse de todos los bienes de los fallidos, y eventualmente de estimarlo necesario, proceder a la clausura de alguna habitación, pudiendo para ello requerir la colaboración del Oficial de Justicia y/o la Autoridad Policial; quedando autorizado hacer uso de la fuerza pública y/o allanar domicilio, en caso necesario y con la debida moderación, oficiándose a sus efectos al Juzgado que corresponda. 16)Disponer la atracción a este Juzgado de las acciones judiciales iniciadas contra el fallido comprendidas en los arts. 132 y 133 de la Ley de Concursos y Quiebras, mediante el procedimiento allí dispuesto, una vez firme la sentencia de quiebra, oficiándose y/u exhortándose a sus efectos, según corresponda. 17) Ordenar el cese de las retenciones, con excepción de los descuentos de ley, impositivos, cuota alimentaria, obra social y embargos generados en los procesos exceptuados del fuero de atracción. 18) Retener la porción embargable del haber del fallido, debiendo ser depositado en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal San Cristóbal, a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. A sus efectos oficiase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. 19) El Sr. Síndico deberá efectuar las diligencias necesarias para efectivizar las medidas ordenadas en la presente resolución. 20) Disponer la realización por enajenación singular de la totalidad de los bienes en pública subasta (art. 88 inciso 9 de la Ley 24522). Insértese el original, agréguese copia, hágase saber y oportunamente archívese. “ FIRMADO Dr. Leandro BUZZANI (Secretario); Dra. Graciela GUTSCHER (Jueza). San Cristóbal, 27 de Diciembre de 2019.- Dr. Leandro C. Buzzani, Secretario.-

S/C.- 414088 Feb. 14 Feb. 20

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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal; se ha dictado en los autos caratulados: “MASSERA, CARLA GUADALUPE S/QUIEBRA”, CUIJ 21-26139257-4, la siguiente resolución: “San Cristóbal, 5 de noviembre de 2019. VISTO S:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declararen estado de QUIEBRA a la Sra. Carla Guadalupe Massera, argentina, mayor de edad, DNI N° 25.279.995, domiciliada realmente en calle Salta N° 669 de la ciudad de San Cristóbal, con domicilio legal constituido en calle Caseros N° 633 de la ciudad de San Cristóbal, con los alcances previstos por la Ley Concursal; 2) Otorgar al presente el trámite dispuesto para las Pequeñas Quiebras (art. 288 y 289, Ley 24522). 3) Fijar el día 20 de Noviembre de 2019, a las 11 hs para que tenga lugar el sorteo de un Síndico de la lista respectiva. 4) Ordenar anotar la Quiebra en los registros pertinentes, oficiándose a sus efectos. 5) Disponer la inhibición general del fallido, oficiándose a los registros que correspondan. 6) Intimar al fallido para que en forma inmediata proceda a entregar al Síndico, toda la documentación que pudieran tener relacionada con su actividad comercial; como así también, se intimara todos aquellos que tengan bienes del fallido, debiendo ser puestos a disposición del Síndico, bajo apercibimientos de Ley; 7) Prohibir efectuar pagos al fallido bajo apercibimientos de que, los que se hicieren; serán reputados ineficaces; 8) Ordenar se intercepte toda la correspondencia del fallido, la que será entregada al Síndico, quien en presencia de aquél o del suscripto, entregarías de carácter personal, oficiándose a sus efectos a la oficina de Correo Argentino S.A. y/o a las que correspondan.; 9) Prohibir al fallido ausentarse al exterior sin autorización expresa del suscripto, todo ello en cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, efectuándose las comunicaciones necesarias. 10) Fijar el día 03 de marzo de 2020 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 24522. 11) Fijar el día 17 de abril de 2020 a fin de que el Síndico acompañe el Informe Individual previsto por el art. 88 último párrafo de la citada ley. 12) Designar el día 03 de junio de 2020 en que el Síndico debe presentar el informe general. 13) Hacer saber esta resolución mediante edictos que se publicarán por el término de Ley en el Boletín Oficial, en Sede Judicial y de existir fondos suficientes, en otros medios periodísticos (art. 89, Ley 24522) 14) Disponer que el Síndico debe proceder a la realización inmediata de los bienes, en los términos de los art. 203, 204 y sigs. de la Ley Concursal, previa propuesta de Proyecto en tal sentido al Tribunal; 15) Ordenar a la Sindicatura que una vez aceptado el cargo y en forma inmediata formule un inventario de los bienes detallando lo siguiente: muebles, inmuebles, rodados, bienes de terceros, maquinarías y herramientas, con especial mención de la existencia de garantía hipotecaria o prendaria y en tal caso individualización del acreedor, monto y número de inscripción de gravámenes. Establecer que en ese mismo término y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4) precedente, la Sindicatura deberá incautarse de todos los bienes de los fallidos, y eventualmente de estimarlo necesario, proceder a la clausura de alguna habitación, pudiendo para ello requerir la colaboración del Oficial de Justicia y/o la Autoridad Policial; quedando autorizado hacer uso de la fuerza pública y/o allanar domicilio, en caso necesario y con la debida moderación, oficiándose a sus efectos al Juzgado que corresponda. 16)0rdenar la atracción a este Juzgado de las acciones judiciales iniciadas contra el fallido comprendidas en los arts. 132 y 133 de la Ley de Concursos y Quiebras, mediante el procedimiento allí dispuesto, una vez firme la sentencia de quiebra, oficiándose y/u exhortándose a sus efectos, según corresponda. 17) Ordenar el cese de las retenciones, con excepción de los descuentos de ley, impositivos, cuota alimentaria, obra social y embargos generados en los procesos exceptuados del fuero de atracción 18)0rdenar la retención de la porción embargable del haber del fallido, debiendo ser depositado en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal San Cristóbal, a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. A sus efectos ofíciese al empleador. 19) Ordenar al Sr. Síndico efectúe las diligencias necesarias para efectivizar las medidas ordenadas en la presente resolución. 20) Disponer la realización por enajenación singular de la totalidad de los bienes en pública subasta (art. 88 inciso 9 de la Ley 24522). Insértese el original, agréguese copia, hágase saber y oportunamente archívese.”FIRMADO Dr. Leandro BUZZANI (Secretario); Dra. Graciela GUTSCHER (Jueza). San Cristóbal, 03 de Febrero de 2020.- Dr. Leandro C. Buzzani, Secretario

S/C.- 414087 Feb. 14 Feb. 20

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


La Señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Distrito N° 13 de la ciudad de Vera, Santa Fe, cita, llama y emplaza a los herederos acreedores y legatarios y a todos los que tengan derecho para que comparezcan al Juicio Sucesorio de Doña MARÍA BEATRIZ MANSILLA D.N.I. Nº 20.486.174 CUIJ 21-25275797-7 bajo apercibimientos legales y dentro del término de ley.- Fdo. Dra. Jorgelina Yedro, Jueza. Dra. Margarita Savant, Secretaria. Vera 27 de Dic. 2019 Dra. Margarita Savant, secretaria

$ 33.- 413963 Feb. 14

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO



Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial de la 1º Nominación de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos “BELLEZZE, PABLO JUAN S/DECLARATORIA DE HEREDEROS -21-24193462-1” se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PABLO JUAN BELLEZZE, DNI: 16.445.496 con último domicilio en Avenida Santa Fe 2079 de la ciudad de Rafaela, Santa Fe, fallecido en fecha 26/07/2019, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Firmado Fdo: Dra. Sandra Inés Cerliani, Secretaria Dra. Ana Laura Mendoza, Juez a/c” Rafaela, 30 de Dic. De 2019.- Sandra Cerliani, Abogada-Secretaria.-

$ 105.- 414093 Feb. 14 Feb. 20

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos “Expte. N° 21-21-24193613-6 - TROPINI, Georgiana Gisela María S/Sucesorio”, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante GEORGINA GISELA MARÍA TROPINI, D.N.I: 21.942.843 con último domicilio en calle Cacciolo Nº 35 de la localidad de Rafaela, provincia de Santa Fe, fallecida en fecha 29/08/2019, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Dr. Ana Laura Mendoza Juez a/c Sandra Cerliani: Secretaria.

$ 99.- 414094 Feb. 14 Feb. 20.-

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito Nº 4, 3ra. Nominación de Reconquista, Dra. Margarita Cismondi, se hace saber que se ha resuelto: Reconquista, 22 de Noviembre de 2019. Autos y Vistos: Estos caratulados: DELLAROSA BETIANA VANESA s/Quiebra 21-25023388-1, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N° 4, y: Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 24.522 y requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos, requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por la propia deudora se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita en el Ítem que titula “CRITERIOS DE VALORACIÓN ADOPTADOS” que, a efectos de resguardar la paridad entre los acreedores y siendo que algunos de ellos cobran los montos que se le adeudan a través del sistema de códigos de descuentos se oficie al Ministerio de Educación de de la Provincia de Santa Fe para que proceda a levantar los descuentos que pesan sobre sus haberes y al Nuevo Banco de Santa Fe para que levante descuentos que pesan sobre sus haberes y se efectúan bajo la modalidad débito automático. Que, conforme lo peticionado y examinando la documentación acompañada y a fin de evitar que se altere el principio de la “par conditio creditorum” generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde evitar que se continúen realizando retenciones y o pagos en la forma que vienen efectuándose, por lo cual ha de ordenarse el cese de los mismos ya sea los que se efectúan como retenciones del sueldo de la fallida como los que se debitan automáticamente de sus haberes. Que, sin embargo, y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra, Expte. N° 72 Año 2.018, se dispondrá ordenar a la entidad que liquida el sueldo de la peticionante que proceda a retener un veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe, previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberá depositarse en una cuenta a abrirse para estos autos y a la orden de este Juzgado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. A tales fines, líbrese oficio a la empleadora para que efectúe cese de las retenciones que vienen efectuando en los haberes de la fallida y proceda a embargar el 20% de los mismos conforme lo indicado ut-supra; y al Nuevo Banco Santa Fe S.A. -Suc. Reconquista para que se abstenga de continuar con las retenciones que se efectúan por débito automático, por causa anterior a la presentación del presente, y proceda a abrir una cuenta judicial para estos autos y a la orden de este Juzgado. Autorícese a los profesionales actuantes a intervenir en su diligenciamiento. Por todo ello, y disposiciones legales aplicables, es que, Resuelvo: 1) Declarar la Quiebra de Betiana Vanesa Dellarosa, D.N.I. 26.002.649, CUIL: 27- 26.002.649-1, domiciliada en Agrupada 1 Dpto. 1 Planta Baja B° Pucará de Reconquista, con domicilio procesal en calle Iriondo Nº 716 de esta ciudad. 2) Designar como fecha para sorteo de un Síndico de la lista respectiva, que actuará en la presente causa, el día 19 de Diciembre de 2019 a las 08:00 hs. por ante la Oficina de Sorteos Informáticos de estos Tribunales. A tal fin, ofíciese por Secretaría, con comunicación al Consejo de Ciencias Económicas. 3) Decretar la inhibición de la fallida, oficiándose a los Registros correspondientes. 4) Intimar a la fallida para que en el término de 24 hs. entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de tenerse por ineficaces. 6) Intimar a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 7) Diferir la determinación de la fijación de las fechas de verificación de créditos hasta que el Síndico sorteado acepte el cargo. 8) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 9) Publíquense Edictos de Ley durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales, conforme lo dispone el Art. 89 de la L.C.Q. 10) Oficiar a los juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, según lo normado por el Art. 132 de la Ley 24.522. 11) Hacer saber a la fallida que solo podrá salir del país previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el Art. 103 de la L.C.Q., efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 12) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (Arts. 107 ss. y ce. L.C.Q.). 13) Ordenar al Síndico que proceda a efectuar un inventario de los bienes de la fallida y a la inmediata realización de los mismos, a través del procedimiento que oportunamente informará la Sindicatura. 14) proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. L.C.Q.). 15) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, la que será entregada en las oficinas del Síndico, haciéndole saber que debe cumplimentar lo dispuesto en el Art. 114 L.C.Q. 16) Oficiar al Registro de Procesos Concúrsales y demás registros pertinentes, anotándose la apertura de la presente quiebra. 17) Oficiar a la empleadora que liquida los haberes de la fallida y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Reconquista - conforme lo dispuesto en los considerandos. 18) Dése intervención a AFIP y API (Art. 29 Código Fiscal). Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Dra. María Martina Ballario - Dra. Margarita A. Cismondi, Secretaria Jueza. OTRO: DELLAROSA BETIANA VANESA s/Quiebra 21-25023388-1 Juzgado 1ra. Inst. Civil y Com. 3ra. Nom. Reconquista, 26 de Diciembre de 2019. Téngase presente. Para que tenga lugar el sorteo de Síndico, que actuará en la presente causa, fíjase el día 19 de Marzo de 2020 a las 9hs., por ante la Oficina de Sorteos Informáticos. A tal fin, ofíciese por Secretaria, firme que se encuentre el presente proveído. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta ciudad. Notifíquese. Dra. María Martina Ballario - Dra. Margarita Cismondi, Secretaria Jueza.

S/C 414161 Feb. 14

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista (SF), Dr. Fabián S. Lorenzini, en los autos caratulados: ALBERICO HÉCTOR DANIEL c/VERA AMBROSIO y Otros s/Ordinario, CUIJ N° 21-24924355-5, Expediente N° 447/2013, se ha dictado sentencia, ordenando lo siguiente: Reconquista, 13 de agosto del año 2.018. Y vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: Hacer lugar a la demanda promovida por Héctor Daniel Alberico y en consecuencia declarar ha adquirido los actor por usucapión el dominio del inmueble referido ut supra, y que el plazo de prescripción se ha cumplido el 31 de diciembre de 2006 (art. 1905 del C.C. y C.). Con costas a los accionados no obstante los honorarios de la Defensora de Oficio serán soportados por la actora hasta tanto sea concreta y real la posibilidad de repetirlas del demandado representado por la Dra. Cintia Benelli. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo.: Dr. José María Zarza. Juez a cargo. Dr. José A. Boaglio. Secretario. Otra providencia: “Reconquista, 24 de octubre de 2018. Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) establecer las costas en el orden causado, y no como se ordenó en la sentencia recaída en autos 502, folio 24 del tomo 40. 2) tener por desistido de los recursos interpuestos. Hágase saber, insértese y agréguese. Fdo.: Dr. José María Zarza, Juez a cargo.

Dr. José A. Boaglio, Secretario. Reconquista (SF), 19 de Noviembre de 2019.

$ 52,50 414096 Feb. 14 Feb. 18

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Por estar así ordenado en los autos: MUCHIUT, NÉSTOR MIGUEL s/Concurso Preventivo - (CUIJ Nº 21-25023476-4), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia Distrito Judicial N° 4, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista - Sta. Fe, a cargo del Dr. José María Zarza, Secretaría a cargo del Dr. Juan Manuel Astesiano, con domicilio en San Martín 1060 - Reconquista - Sta. Fe, se hace saber que: 1ro. En fecha 25 de Noviembre de 2019, se ha declarado abierto el Concurso Preventivo del Néstor Miguel Muchiut, DNI 13.287.952, CUIT Nro. 20-13287952-5, con domicilio real en Zona Rural de Guadalupe Norte (Pcia. de Santa Fe) y con domicilio ad litem en Belgrano N° 1099 de la ciudad de Reconquista (Pcia. de Santa Fe); 2do. Fijar el día 18 de diciembre de 2019 a las 11:00hs para que tenga lugar el sorteo de Sindico Concursal ante la Oficina de Sorteo de estos Tribunales. Notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas de esta ciudad; 3ro. Fijar el día 29 de abril de 2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. 4to. Publíquense edictos en la forma prescripta en los arts. 27 y 28 de la Ley de Concursos y Quiebras en el Boletín Oficial y diario Edición 4 de esta ciudad, una vez efectuada la aceptación de cargo por el Síndico. 5to. Fijar el 17 de diciembre de 2019, para presentar los libros de contabilidad de la concursada por ante el Actuario, a los fines de dejar constancia a continuación del último asiento, y en su caso cerrar los espacios en blanco que pudieran existir. 6to. Ofíciese al Registro de Procesos Universales para que tome nota de la apertura del concurso y asimismo para que informe la existencia de procesos universales correspondientes al concursado. 7mo. Disponer la inhibición general del concursado para disponer y gravar bienes registrables, a sus efectos ofíciese al Registro General de la Provincia de Santa Fe y al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. 8vo. Intímase al deudor para que deposite judicialmente en una cuenta para estos autos y a la orden del Juzgado la suma de cuatro mil pesos ($4.000) estimados en forma provisoria para gastos de correspondencia, los que en caso de resultar insuficientes se ampliarán oportunamente. 9no. Fijase el 03 de junio de 2020 la fecha en que deberá el Síndico presentar los informes individuales y el 01 de Julio de 2020 para la presentación del informe General, y fijase el 07 de octubre de 2020 a las 11:00hs la audiencia a los fines del art. 45 de la Ley 24522. 10mo. Dése vista al Síndico por diez días a fin de que, luego de imponerse de la documentación legal y contable, se pronuncie sobre la existencia o no de pasivos laborales, como así también deberá informar sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago. Asimismo deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales, 11ro. Requerir de los señores Jueces ante quienes se tramitan juicios de contenido patrimonial contra la concursada, con las excepciones legales, su remisión a este Juzgado, y declarar que en virtud de lo preceptuado en el art. 21 de la Ley 24522 la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación. Insértese el original. Agréguese copia y hágase saber. Ha sido designado Síndico la C.P.N. María Dolores Barissi, con domicilio en calle Iriondo Nro. 467. Planta Baja de la ciudad de Reconquista - (Sta. Fe), quien a establecido como horarios de atención al público de lunes a viernes, de 9hs a 12hs y de 17hs. a 20hs. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y un Diario Local, por el término de ley (cinco (5) días). Fdo. Dr. José María Zarza - Juez - Dr. Juan Manuel Astesiano - Secretario. Reconquista, 5 de Febrero de 2020. Dr. Astesiano, Secretario.

$ 750 414038 Feb. 14 Feb. 20

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 -Civil y Comercial- Primera Nominación de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), a cargo del Dr. José Maria Zarza; Secretaria del Dr. Juan Manuel Astesiano, se llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de Julio Carlos Gómez (LE. 4.527.919) y de Amalia Jara (L.C. 3.706.207), para que comparezcan y hagan valer sus derechos en autos: “GÓMEZ JULIO CARLOS y Otros s/Sucesorio” (CUIJ: 21-25023658-9). Fdo.: Dr. Juan Manuel Astesiano- Secretario; Dr. José Maria Zarza- Juez. Reconquista, 30 de Diciembre de 2019.

$ 45 413965 Feb. 14 Feb. 20

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Por disposición del Sr. Juez de la Primera Nominación del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4, en lo Civil y Comercial de Reconquista (SF), se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores del Sr. Alcides Emilio Buyatti, DNI Nº M6.346.582, fallecido, el 21/08/2019, para que comparezcan y hagan valer sus derechos, por el término y bajo apercibimiento de ley, en autos: BUYATTI ALCIDES EMILIO s/Sucesorio, CUIJ Nº 21-25023609-0. Reconquista (SF), 12 de Diciembre de 2019. Dr. Astesiano, Secretario.

$ 45 414005 Feb. 14 Feb. 20

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El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4, Civil y Comercial, de la Tercera Nominación, de la ciudad de Reconquista (SF), cita, llama y emplaza a los herederos y/o acreedores y/o legatarios del Sr. Darulo Rubén Pereson, D.N.I. Nº 13.367.925, y a todos aquellos que se crean con derechos sobre los bienes dejados por el causante a comparecer en el término y bajo apercibimiento de ley en autos: PERESON, DANILO RUBÉN s/Declaratoria de herederos” Expte. N° CUIJ N° 21-25023072-6. Publíquese por el término de cinco veces en diez días en el BOLETÍN OFICIAL y en el lugar destinado a tal fin en estos Tribunales. (Art. 592 C.P.C.C.S.F). Dra. Ballario, Secretaria.

$ 45 414000 Feb. 14 Feb. 20

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