picture_as_pdf 2020-02-14

SECRETARÍA DE TRANSPORTE


RESOLUCIÓN N° 001


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

06 FEB 2020

Visto el Expediente N° 01804-0016846-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 13938 se estableció el Presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio del año 2020;

Que por Decreto N° 0094/20 se creó el Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros de la Provincia de Santa Fe;

Que en fecha 30 de enero de 2020 se celebró un Convenio entre el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Gestión de Transporte de la Nación, el que fuera inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N° 9834, Tomo XIX, Folio 124, cuya finalidad consiste en atender e implementar un sistema de subsidios, en base a la normativa citada y a los montos allí asignados;

Que el Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe tiene por objeto amortiguar el impacto económico provocado ante el incremento de los costos y el compromiso por parte de las diferentes jurisdicciones a no aumentar las tarifas hasta el día 30 de abril del 2020;

Que a tal efecto es necesario establecer los requisitos y la documentación que deberán cumplimentar las empresas beneficiarias del Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe, con el objeto de acceder y mantener el beneficio;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer como requisitos que deberán cumplimentar las empresas de transporte automotor de pasajeros que resulten beneficiarias del Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros de la Provincia de Santa Fe a los detalles e indicadores establecidos en los Anexos A, B y C que forman parte de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2°.- Determinar como “Detalle de Servicios - Jurisdicción Provincial” a la indicación de servicios efectivamente prestados por las empresas beneficiarias en forma mensual y bajo la modalidad de declaración jurada. Se presentará hasta el quinto día hábil de cada mes, informando los kilómetros efectivamente realizados durante el mes inmediato anterior.-

ARTÍCULO 3°.- Determinar como “Indicadores de Servicios - Jurisdicción Provincial” el detalle de datos estadísticos de cada línea prestada por las empresas beneficiarias, bajo la modalidad de declaración jurada. Se presentará bimestralmente, dentro de los diez (10) días hábiles a partir del cierre de cada bimestre calendario. Su presentación, en los términos del Anexo B, será suficiente para cumplimentar con lo establecido en las Resoluciones N° 371/15 y N° 483/15 de la Subsecretaría de Transporte de la Nación, para acceder al beneficio del “Fondo de Compensación al Transporte Público por Automotor Urbano del Interior del País”.-

ARTÍCULO 4°.- Establecer que las empresas beneficiarias deberán contar con un sistema ininterrumpido de Localización Automática de Vehículos basado en geoposicionamiento satelital, abierto a la Secretaría de Transporte, ajustándose a los requisitos técnicos y de control que sean necesarios, según lo normado en la Resolución del ex

Ministerio de Infraestructura y Transporte N° 677/16, Resolución N° 925/16 y notas posteriores, por medio de las cuales se centralizó el sistema de monitoreo por GPS.-

ARTÍCULO 5°.- Determinar como “Indicadores de Servicios - Jurisdicción Municipal” el detalle de datos estadísticos de cada línea prestada por las empresas beneficiarias, bajo la modalidad de declaración jurada. Se presentará mensualmente hasta el quinto día hábil de cada mes, debidamente certificado por la autoridad municipal competente en la materia, de conformidad con lo establecido en el Anexo C.-

ARTÍCULO 6°.- Establecer que en todos los casos las empresas deberán presentar de manera mensual la Constancia de Cumplimiento Fiscal emitida por la Administración Provincial de Impuestos.

ARTÍCULO 7°.- Establecer que las acreencias dinerarias del Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros de la Provincia de Santa Fe correspondientes a prestadores de líneas regulares de transporte público automotor de pasajeros dentro de la jurisdicción provincial se distribuirá proporcionalmente de acuerdo a los kilómetros efectivamente realizados en la prestación de los servicios autorizados, aplicando factores de corrección pertinentes para equilibrar los desfasajes de costos.

Cada prestador de líneas regulares de jurisdicción provincial recibirá mensualmente un Factor de Participación de Prestador Provincial (FPPP) que se estimará con las siguientes consideraciones:

Kilómetros Efectivos (KmE). Cantidad de kilómetros recorridos efectivamente sobre servicios autorizados en el mes por cada empresa.

Afectación de los kilómetros recorridos efectivamente por los siguientes factores:

Tipo de servicio. Considerando que la operación de líneas de carácter interurbano metropolitano poseen condiciones de operación con mayores costos operativos por unidad de longitud, debido a una menor velocidad comercial asociada a su régimen de paradas y a la afectación por congestión vehicular en áreas urbanas, se aplicará un factor por tipo de servicio el cual surge de la proporción de costos de operación estimado por el Ministerio de Transporte de la Nación, donde en su Resolución 1078/18 aprueba los estudios de Costos siendo para enero de 2019 el costo total por kilómetro (sin I.V.A.) estimado para líneas Suburbana Grupo 1 (íntegramente metropolitanos) un 25% mayor que para las líneas Suburbana Grupo 2.

Por lo cual se define el siguiente factor por tipo de servicio (FTS):

Líneas de jurisdicción provincial con cabecera o pasante por ciudades de más de trescientos mil (300.000) habitantes cuya cabeceras y final de línea se encuentren dentro del área circunscripta en un radio de sesenta (60) kilómetros (km) desde el centro geográfico establecido por catastro de las ciudades Santa Fe y Rosario y tengan paso por algunas de las mencionadas ciudades sin importar la distancia de recorrido total. FTS=1,25.

Resto de líneas de jurisdicción provincial. FTS=1.

Infraestructura. Considerando que la operación se ve afectada por el tipo de calzada por el cual circulan los ómnibus; siendo el caso de las calzadas sin pavimento un factor importante de incremento de costos reflejado en elartículo 1° del Decreto N° 1722/19 de la Provincia de Santa Fe donde el componente kilométrico de la estimación de la tarifa para caminos sin pavimentos es 51% mayor que en caminos pavimentados. Por lo expresado se define el siguiente factor de infraestructura (FI)

Líneas con tramos de su recorrido sobre caminos sin pavimentar. FI=LNP x 0,51

Siendo LNP= Longitud de recorrido sobre camino No Pavimentado

Líneas que realizan su recorrido en caminos totalmente pavimentados. FI=0

El FPPP mensual de cada empresa prestadora de servicio de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial se obtendrá en función de los kilómetros efectivos afectados por el tipo de servicio y el factor de infraestructura del mes de cálculo, sobre la sumatoria de kilómetros efectivos afectados por dichos factores de la totalidad de prestadores en el mes:

ARTÍCULO 8°.- El Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros de la Provincia de Santa Fe se distribuirá entre los prestatarios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial aplicando el FPPP de cada uno. Siendo la Acreencia de cada Prestador (AP):

AP = FPTJP x FPPP

Las liquidaciones mensuales se calcularán tomando como base los parámetros operativos del segundo mes inmediato anterior presentados en Declaración Jurada según Anexo A. Siendo que la liquidación del mes M estimada con la DDJJ presentada en el mes M-1 correspondiente a los parámetros operativos del mes M-2.

La liquidación se iniciará en el mes de enero de 2020 con la DDJJ de kilómetros recorridos presentada oportunamente en diciembre de 2019 con los parámetros operativos del mes de noviembre de 2019.-

ARTÍCULO 9°.- Para la percepción de las acreencias del Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros de la Provincia de Santa Fe, las empresas de servicios de jurisdicción municipal y provincial, deberán contar con una cuenta en el NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. y/o BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, cuyo titular será la persona humana o jurídica responsable de la prestación del servicio. El pago de las mismas se realizará mediante el depósito en la cuenta bancaria informada.-

ARTÍCULO 10°.- Cuando un beneficiario no cumplimente la presentación del Certificado de Cumplimiento Fiscal, se retendrán las acreencias correspondientes al Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros de la Provincia de Santa Fe por un plazo de sesenta (60) días; vencido este plazo se perderán dichas acreencias y las mismas se liquidarán entre todos los beneficiarios habilitados en el mes de la liquidación de origen, aplicando los FPPP ajustados a las empresas habilitadas en el mes de origen de la retención.

Sí dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, el incumplimiento es subsanado, en la liquidación inmediata siguiente se liberarán los fondos retenidos.-

ARTICULO 11°.- Los fondos entregados a la Provincia en concepto de Subsidio Nacional, denominado Fondo de Compensación al Transporte Público por Automotor Urbano del Interior del País (FTPAIS), destinado a los servicios de transporte público automotor de jurisdicción provincial, se distribuirá de igual modo que el Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros de la Provincia de Santa Fe, aplicando a cada empresa su FPPP.-

ARTÍCULO 12°.- Para la percepción de las acreencias del Fondo de Compensación al Transporte Público por Automotor Urbano del Interior del País (FTPAIS), las empresas de servicios de jurisdicción municipal y provincial deberán contar con una cuenta bancaria en el Banco Nación u otra entidad, aplicándose en este último caso las deducciones que correspondan. Su titular será la persona humana o jurídica responsable de la prestación del servicio. El pago de las mismas se realizará mediante el depósito en la cuenta bancaria informada.-

ARTÍCULO 13°.- Establecer que los beneficiarios del Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros de la Provincia de Santa Fe y del Fondo de Compensación al Transporte Público por Automotor Urbano del Interior del País, que hubieren cedido el derecho a la percepción de las acreencias de los regímenes mencionados, a través de contratos de cesión de derechos o fideicomisos, y las que se realicen en el futuro, deberán instrumentarse por escritura pública, observando los recaudos mínimos que seguidamente se detallan:

1. Consignar en el objeto del contrato si el mismo se realiza en garantía o en pago de una obligación.

2. Especificar el destino al que serán aplicadas las acreencias que se transfieren, en un todo de acuerdo con la normativa vigente a la fecha.

3. Las escrituras deberán notificarse, ante la Secretaría de Transporte de la Provincia, mediante acta notarial debidamente legalizada.-

ARTÍCULO 14°.- En caso de surgir diferencias luego de auditorías y controles posteriores con los valores computados y/o liquidados oportunamente, las mismas se computarán en más o en menos, según corresponda, en la siguiente liquidación.-

ARTÍCULO 15°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 30442 Feb. 14 Feb. 18

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ANEXO: Resolución 001 - Secretaría de Transporte