ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL
RESOLUCIÓN N° 006-20
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 FEB 2020
VISTO:
El Expediente Nº 13401-1307241-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13.976 en materia del Régimen de Regularización Tributaria, y;
CONSIDERANDO:
Que es procedente y necesaria la reglamentación de la Ley Nº 13.976 mediante el dictado de las normas complementarias para la aplicación del régimen conforme la facultad asignada por su artículo 30º a la Administración Provincial de Impuestos;
Que por Resolución General Nº 011 de fecha 14 enero de 2020 de la Administración Provincial de Impuestos, en su artículo 24º delega en el Servicio de Catastro e Información Territorial la facultad de dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para aplicar dicha ley en lo que sea materia de su competencia específica;
Que conforme Leyes 2.406, 2.996 y 10.921 el Servicio de Catastro e Información Territorial es la Autoridad de Aplicación sobre los tributos de Contribución de Mejoras y obligaciones fiscales de Declaración Jurada de Mejoras;
Que se encuentran en trámite juicios de Ejecución Fiscal por deudas de Contribución de Mejoras de Rutas y Canales, los que se suspenden durante el lapso de vigencia de la Ley Nº 13.976 y/o de los Convenios de Pago en Cuotas que tuvieren origen en su aplicación;
Que ha tomado intervención la Dirección Legal y Técnica del Organismo no encontrado objeciones de índole técnico y legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DEL SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE MEJORAS NO DENUNCIADAS
a) Opción web: Los contribuyentes y/o responsables del impuesto inmobiliario urbano y suburbano, los Profesionales de la Agrimensura y/o Ingenieros Civiles habilitados, podrán declarar las mejoras o superficies edificadas que no se encuentren incorporadas en el Servicio de Catastro e Información Territorial, completando la solicitud de Actualización de Construcciones - F.A.C.-, cuyo acceso se realiza a través del sitio www.afip.gov.ar. Requiriendo contar con Clave fiscal - nivel 3, y adherir el servicio: SCIT - Santa Fe - Formulario de Actualización de Construcciones.
b) Opción presencial: se podrá realizar dicho trámite en forma personal en las oficinas del Servicio de Catastro e Información Territorial, sito en calle Saavedra 2260 de la ciudad de Santa Fe o Tucumán 1853 P.A. de la ciudad de Rosario, en horario de 7:30 a 12:30 hs.
En este caso el propietario y/o Profesional interviniente podrán descargar previamente en el sitio www.santafe.gov.ar - buscar el trámite: “Inmuebles - Mejoras: Solicitud de Actualización de Mejoras”, el Formulario de Actualización de Construcciones -F.A.C. - correspondiente, o ser solicitado para su entrega en el Servicio de Catastro e información Territorial.
c) Cumplimentada la declaración de mejoras y superficies edificadas descripta en los artículos precedentes, los contribuyentes y/o responsables del impuesto inmobiliario urbano y suburbano podrán acogerse a los beneficios de la Ley Nº 13.976, conforme lo establecido por Resolución General Nº 011/2020 de la Administración Provincial de Impuestos.-
ARTÍCULO 2°: PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS (CANALES)
El Contribuyente y/o responsable deberá solicitar a la dirección de correo electrónico scit_arr_cmejoras@santafe.gov.ar (Regional Rosario), información sobre la deuda a regularizar y posibles formas de cancelación, sea mediante el pago contado o planes de pago, conforme las condiciones establecidas en la Ley Nº 13.976.
a) En caso de ser elegida la opción de Pago Contado, el Contribuyente y/o responsable solicitará que se remita el monto de la deuda y la liquidación de pago correspondiente, que deberá abonar a través de bocas de pago de Santa Fe servicios habilitadas.
b) El contribuyente y/o responsable que opte por un Plan de Pago deberá presentarse en el Servicio de Catastro e Información Territorial, sito en calle Tucumán 1853 P.A. de la ciudad de Rosario, donde se liquidarán y emitirán la/s boleta/s de pago correspondientes, las cuales deberá abonar a través de bocas de pago de Santa Fe servicios habilitadas.
En caso de existir deuda en gestión judicial no podrá emitirse la boleta hasta regularizar su situación en la Dirección Legal y Técnica del Servicio de Catastro e Información Territorial, comunicándose a los teléfonos 0342-4573757/72 -4574777/87/88 Internos 34726/27.
ARTÍCULO 3°: PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS EN RUTAS PROVINCIALES.
El Contribuyente y/o responsable deberá solicitar a las direcciones de correo electrónico scit_arr_cmejoras@santafe.gov.ar (Regional Rosario) o scit_cdemejoras@santafe.gov.ar (Regional Santa Fe), información sobre la deuda a regularizar, y posibles formas de cancelación, sea mediante el pago contado o planes de pago, conforme las condiciones establecidas en la Ley Nº 13.976.
a) En caso de ser elegida la opción de Pago Contado, el Contribuyente y/o responsable solicitará que se remita el monto de la deuda y la liquidación de pago correspondiente, que deberá abonar a través de bocas de pago de Santa Fe servicios habilitadas.
b) El Contribuyente y/o responsable que hubiera optado por un Plan de Pago, deberá solicitar la/s liquidación/es de la/s deuda/s que pretenda regularizar, las que se le remitirán y deberá abonar a través de bocas de pago de Santa Fe servicios habilitadas.
En caso de existir deuda en gestión judicial no podrá emitirse la boleta hasta regularizar su situación en la Dirección Legal y Técnica del Servicio de Catastro e Información Territorial, comunicándose a los teléfonos 0342-4573757/72 -4574777/87/88 Internos 34726/27.
ARTÍCULO 4°: PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE DEUDAS EN GESTIÓN JUDICIAL.
a) El contribuyente y/o responsable solicitará la/s liquidación/es de la/s deuda/s por cada uno de los Apremios Judiciales, consignando el pertinente número de expediente, carátula y juzgado donde tramita el Juicio de Apremio en la Dirección Legal y Técnica del Servicio de Catastro e Información Territorial de Santa Fe.-
b) El contribuyente y/o responsable que adhiera a los beneficios de la Ley 13.976 por deudas sometidas a juicio de Apremio Fiscal, a fin de cumplimentar con los requisitos establecidos en el Artículo 28º de la misma, deberá presentar la Nota denominada “Allanamiento para Deudas en Apremio Fiscal” cuyo modelo se adjunta en el Anexo que forma parte de la presente resolución.-
En el caso que el contribuyente hubiera comparecido oportuna y formalmente en el juicio pertinente, el allanamiento a la demanda lo efectivizará en el pleito y ante el Juzgado donde esté radicada la causa, presentando copia de dicho escrito, con el cargo respectivo, ante la Dirección Legal y Técnica del S.C.I.T.-
Cuando el contribuyente no se hubiera presentado a estar a derecho en la causa respectiva, el allanamiento de rigor lo suscribirá y formalizará directamente ante la Dirección Legal y Técnica del Organismo.-
c) Opción de Pago Contado: el contribuyente y/o responsable deberá cancelar, la/s liquidación/es generada/s, previo pago de los gastos causídicos y honorarios profesionales correspondientes.-
d) La formalización de planes de facilidades de pago en los términos de la presente resolución, en casos de procesos de Apremio Fiscal, llevará implícita la orden al representante o apoderado legal del S.C.I.T. para suspender o paralizar el trámite del juicio durante la vigencia del plan de facilidades, conforme a lo establecido en el Artículo 91º del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias).
e) La/s liquidación/es de la/s deuda/s generadas de acuerdo a las posibles formas de cancelación, sea mediante el pago contado o planes de pago deberán ser abonadas a través de bocas de pago de Santa Fe servicios habilitadas.
ARTÍCULO 5°: Para los supuestos genéricos no contenidos en la presente se remite a lo dispuesto en la Resolución General Nº 011/2020 de la Administración Provincial de Impuestos y Anexos.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la echa.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese y archívese.-
ANEXO – MODELO DE ALLANAMIENTO EN SEDE JUDICIAL
MODELO DE PRESENTACION Y ALLANAMIENTO POR DERECHO PROPIO
Señor Juez:
…………………………………………. argentino/a, nacido/a el ………………………... de apellido materno ……………………………….. de profesión ………………………….. de estado civil …………………. titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº …………………………………. CUIT Nº ………………………….. con domicilio real en …………………………………………………………………… y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle …………………………………………………………….... de la localidad de ………………..………………………..Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. …………………………………………………………………….. por su propio derecho comparece en los autos caratulados “S.C.I.T. C/ ……………………………… S/ Apremio Fiscal” (Expte. Nº ……… - Año …………) tramitado ante este Juzgado de ………………… y a V.S. respetuosamente dice:
I) Que vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Ley 13.976 y Resolución Nº ………………. de “Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).
II) Que en caso de formalizarse convenio acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.
POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:
a).- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.--------------------------------------------------b).- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y II del presente.-----------------------------------------------------
c).- Se agregue en autos la documental acompañada.----------------------------------------
d) – Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.
Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.
MODELO DE PRESENTACION Y ALLANAMIENTO EN REPRESENTACION DE TERCEROS
Señor Juez:
……………………………………………………………………..argentino/a, nacido/a el ……………………………………….. de apellido materno …………………………………………….. de profesión ……………………………………….. de estado civil …………………………………….
titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº …………………………………. CUIT Nº ………………………….. con domicilio real en ……………………………………………………………………y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle …………………………………………………………….... de la localidad de ………………..………………………..Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. …………………………………………………………………….. comparece en los autos caratulados “S.C.I.T. C/……………………………… S/ Apremio Fiscal” (Expte. Nº ………… - Año … ) tramitado ante este Juzgado de …………………………………………………………….. y a V.S. respetuosamente dice:
I) Que como se acredita con el contrato social en copia autenticada adjunto soy ……………………………… de la firma inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe/Rosario, al Nº ………………… F…………………… L ……….
II) Que en tal carácter vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Ley 13.976 y Resolución Nº ……………. de “Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).
III) Que en caso de formalizarse convenio acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.
POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:
a).- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.--------------------------------------------------
b).- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y II del presente.-------------------------------------------------------------------------------
c).- Se agregue en autos la documental acompañada.----------------------------------------
d) – que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.
Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.
S/C 30426 Feb. 11 Feb. 13
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0003-TCP
SANTA FE, 6 de febrero de 2020
VISTO:
El expediente nº 20901-0009028-5 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con las Resoluciones TCP Nº 0045/19 y 0153/19 referidas a la presentación de Balances de Movimiento de Fondos y rendiciones de cuentas; y,
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Salud mediante Nota n.º 941/2020, referida a la reglamentación dispuesta por las citadas Resoluciones TCP Nº 0045/19 y 0153/19 para la presentación de los Balances Trimestrales de Movimiento de Fondos y rendiciones de cuentas de los Hospitales Públicos Descentralizados (HPD) – Ley Nº 10608, informa que esa nueva administración ministerial a pesar de los desafíos que atraviesa el sistema público de salud de la Provincia, ha avanzado en el análisis de las actuaciones generadas por los distintos estamentos internos y de la Contaduría General de la Provincia;
Que en el sentido expresado en el párrafo precedente, solicita al Tribunal de Cuentas posponer la aplicación de la citada normativa reglamentaria por el término de dos (2) años para los siguientes Hospitales Públicos Descentralizados:
- Hospital “Dr José María Cullen”,
- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”,
- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe,
- Hospital Provincial de Rosario,
- Hospital Provincial del Centenario de Rosario,
- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria, y
- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario;
Que asimismo, a los fines de adecuar los sistemas administrativos contables y llevar a cabo el fortalecimiento de las áreas de rendiciones de cuentas y de balance jurisdiccional, así como la capacitación de los efectores para hacer frente adecuadamente a los cambios propuestos, propone la incorporación gradual del resto de los establecimientos asistenciales alcanzados por la Ley Nº 10608 al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Salud, de conformidad a lo establecido por las Resoluciones TCP Nº 0045/19 y 0153/19 presentando un cronograma (fs. 3);
Que el Cuerpo Colegiado teniendo en consideración que el pedido proviene del titular de la cartera de Salud correspondiente a la gestión de gobierno que asumió recientemente, 10-12-2019, y a los fines de que los estamentos técnicos internos del Ministerio de Salud puedan ejercitar de manera eficiente y eficaz el control interno de las rendiciones de cuentas de los fondos presentadas por los responsables de los efectores a quienes se les ha confiado el cometido de recaudar, percibir, transferir, custodiar, administrar, invertir, pagar o entregar fondos, valores, especies o bienes del Estado, lo cual redundará en beneficio de las tareas de control externo de este Tribunal de Cuentas, juzga conveniente acceder a lo solicitado y además establecer que los establecimientos asistenciales que se vayan incluyendo al régimen de descentralización hospitalaria instituido por la Ley N° 10608 (sistema de autogestión) deben incorporar de manera inmediata los Balances y rendiciones de cuentas al Balance del Ministerio de Salud ;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso g) de la Ley Nº 12510 y de conformidad a lo acordado en Reunión Plenaria de fecha 6-2-2020, registrada en Acta Nº 1665;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Exceptuar del cumplimiento delprocedimiento de exposición e integración de las rendiciones de cuentas de los Hospitales Públicos Descentralizados – Ley Nº 10608 en el Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Salud establecido en el Apartado V - Disposiciones Especiales, artículo 20º y Anexo VI, de la Resolución Nº 0153/19 TCP, por el término de dos (años), a los siguientes establecimientos asistenciales:
- Hospital “Dr José María Cullen”
- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”,
- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe,
- Hospital Provincial de Rosario,
- Hospital Provincial del Centenario de Rosario,
- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria, y
- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosa.
Para dichos efectores queda vigente hasta el 31-12-2021 inclusive, la reglamentación dispuesta por la Resolución Nº 0008/06 TCP (t.o. Resolución Nº 0053/18 TCP).
Artículo 2º: Establecer la implementación del procedimiento de exposición e integración de las rendiciones de cuentas de los Hospitales Públicos Descentralizados – Ley Nº 10608 en el Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Salud (BMF MS) de acuerdo con lo preceptuado por el Apartado V - Disposiciones Especiales, artículo 20º y Anexo VI, de la Resolución Nº 0153/19 TCP, a partir de las siguientes fechas y para los efectores que se detallan a continuación:
1º/7/2020 ( BMF MS 3º Trimestre 2020)
- Hospital de Vera
- Hospital de Helvecia
- Hospital “San José” de Cañada de Gómez
1º/10/2020 ( BMF MS 4º Trimestre 2020)
- Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”
- Hospital Geriátrico de Rosario
- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”
1º/1/2021 ( BMF MS 1º Trimestre 2021)
- Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Santa Fe (CEMAFE) “Héroes de Malvinas”
- Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo
- Hospital de Ceres
1º/4/2021 ( BMF MS 2º Trimestre 2021)
- Hospital “Julio César Villanueva” de San Cristóbal
- Hospital “Dr Gumersindo Sayago”
- Hospital Provincial “San Carlos” de Casilda
1º/7/2021 ( BMF MS 3º Trimestre 2021)
- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”
- Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario
- Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”
1º/10/2021 ( BMF MS 4º Trimestre 2021)
- Hospital “Dr Alejandro Gutiérrez” de Venado Tuerto
Además establecer que los establecimientos asistenciales que se vayan incluyendo al régimen de descentralización hospitalaria instituido por la Ley N° 10608 (sistema de autogestión) deben incorporar de manera inmediata los Balances y rendiciones de cuentas al Balance del Ministerio de Salud del trimestre correspondiente.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio Web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese vía novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por la Delegación Fiscal respectiva se le hará saber al Ministerio de Salud y a los Hospitales Públicos Descentralizados – Ley Nº 10608, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, y; luego, archívese.
S/C 30427 Feb. 11 Feb. 13
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ANEXO: Partido Frente de Opinion Independiente