SUBSECRETARÍA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0005
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
03/02/2020
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BOURNISSENT JUAN PABLO CUIT N.º 20-28217929-7.
ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AGROSOFT S.R.L. CUIT N.º 30-71252721-4.
ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ADOX S.A. CUIT N.º 30-68023513-5; ASFALTOS TRINIDAD S.A. CUIT N.º 33-70818227-9; INSUMOS EN SALUD S.R.L. CUIT N.º 30-71025254-4; MASIVO S.A. CUIT N.º 30-71097528-7; MTG GROUP S.R.L. CUIT N.º 30-71130163-8; NARDI Y HERRERO S.R.L. CUIT N.º 30-56180127-0; ORTOPEDIA INTEGRAL S.R.L. CUIT N.º 33-69990285-9.
ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ISER INGENIERIA S.R.L. CUIT N.º 30-71537370-6.
ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 30411 Feb. 7 Feb. 10
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RESOLUCIÓN Nº 0006
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
03/02/2020
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de ocho (08) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALMADA EMMANUEL SEBASTIÁN CUIT N.º 20-32619749-2; “TRIGOMA” de BERTOLIO VALERIA Y BERTOLIO LUCIANA CUIT N.º 30-70805801-3; DIMED S.A. CUIT N.º 30-69335749-3; GIMENEZ MARIA ALEJANDRA CUIT N.º 27-25157157-6; POR TUTATIS S.R.L. CUIT N.º 30-71131884-0; RUSCITTI DIEGO RUBÉN CUIT N.º 20-34299105-0; VICTORIO GENTILE S.A. CUIT N.º 33-67502262-9
ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CONSULTORA DE SEGURIDAD INTEGRAL S.A. CUIT N.º 30-70728171-1.
ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a
las siguientes firmas: ATX S.A. CUIT N.º 30-70059584-2; B2 CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71415541-1; “INFORMAX” de BALDASARRE ESTEBAN CUIT N.º 20-24292336-8; BASUALDO JUAN JOSE CUIT N.º 23-22874616-9; BECHA S.A. CUIT N.º 30-70795086-9; “CASA ACTIVA” de CABRERA LUCAS D. Y ARTEAGA JUAN A. S.H. CUIT N.º 33-71068908-9; CIRUGÍA DEL ESTE SOCIEDAD SIMPLE CUIT N.º 30-61535086-5; ESCOBAR SANTA FE S.A.C.I.F.I. CUIT N.º 30-51884963-4; “MODENA AIR SERVICE” de FLIGHT EXPRESS S.A. CUIT N.º 30-70717850-3; KLONAL S.R.L. CUIT N.º 30-57456436-7; MICROIMPLANTES RS S.R.L. CUIT N.º 30-71517784-2; “A-ERRE COMUNICACIÓN Y ASO” de RUIU AURORA GRACIELA CUIT N.º 27-16608519-0; VIDITEC S.A. CUIT N.º 30-59015101-3; “MICROZUR” de ZURBRIGGEN EDMUNDO SIMÓN CUIT N.º 23-21870101-9.
ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CORMET S.A. CUIT N.º 30-71137233-0; FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-68245096-3; SIPROTEC S.A. CUIT N.º 30-70906497-1.
ARTICULO 5: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “GONAIR” de SUCESIÓN DE GONZALEZ NORBERTO RAMÓN CUIT N.º 20-06304117-4; ROYAL FARMA S.A. CUIT N.º 30-70858423-8.
ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 30412 Feb. 7 Feb. 10
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RESOLUCIÓN Nº 0007
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
03 de Febrero de 2020
VISTO:
La presentación de la documentación efectuada por la firma CIAD RUFINO SOCIEDAD CAP I SECCION IV CUIT N.º 30-71539854-7, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar la inscripción; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sra. Festini Gisela Andrea, socia integrante con el 90% de participación societaria, es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 2054 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de NOVIEMBRE/2019 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, la agente FESTINI GISELA ANDREA DNI 26006607 revista como titular de un cargo categoría 3 en la Casa del Adolescente de Rosario, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma CIAD RUFINO SOCIEDAD CAP I SECCION IV CUIT N.º 30-71539854-7, los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;
Que por otra parte, dicho Registro sugiere dar inicio a las actuaciones tendentes al análisis de las posibles sanciones disciplinarias que pudieran corresponder contra los integrantes involucrados;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa CIAD RUFINO SOCIEDAD CAP I SECCION IV CUIT N.º 30-71539854-7;
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19 Y Decretos N° 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma CIAD RUFINO SOCIEDAD CAP I SECCION IV CUIT N.º 30-71539854-7 por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 30413 Feb. 7 Feb. 10
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RES. GRAL 004/20
SANTA FE, 13/01/2020
VISTO:
El expediente Nº 13301-0304931-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 13750, en el artículo 45 de la Ley 13875 y artículo 3 de la Ley 13975 y en las RG Nos. 01 y 02/2020 - API, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley 13750 estableció la reducción de la alícuota para los contribuyentes que vean incrementada su carga tributaria en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tributen y siempre que dicho incremento obedezca a aumentos de alícuotas establecidas en los acápites III), IV) y V) del artículo 14 de la Ley 13750;
Que la RG Nº 002/2020 – API dispone la aplicación para el ejercicio fiscal 2020, del beneficio previsto en el artículo 25 de la Ley 13750 para los contribuyentes que desarrollen actividades industriales en general, a las empresas de transformación de cereales y oleaginosas caracterizadas como pymes santafesinas y a las actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas, estableciéndose asimismo los requisitos que se deberán tener en cuenta para acceder al citado beneficio;
Que a los fines del cálculo del beneficio de reducción, no serán computados los incrementos de alícuotas que puedan haber sido establecidos para el año 2020 en las restantes jurisdicciones;
Que la alícuota resultante como consecuencia del procedimiento de reducción de la alícuota para la actividad respectiva, no podrá ser inferior a la vigente en la Provincia para diciembre de 2017;
Que se determina como carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones, a la suma de los impuestos determinados que hubieran resultado para todo el año 2017, considerando a los efectos de dicho cálculo las alícuotas que aplicara cada jurisdicción durante el año citado para los contribuyentes locales en la respectiva actividad;
Que la reducción de alícuotas deberá ser solicitada a la Administración Provincial de Impuestos;
Que la Administración Provincial de Impuestos por RG Nº 08/2018 y modificatoria (RG 04/2019 - API) determinó el procedimiento administrativo a través del cual se establecieron las condiciones para solicitar la aludida reducción de alícuotas, el cual debe adecuarse, conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la RG Nº 02/2020 - API;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4 de la Ley 13975 y por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General de Técnica y Jurídica del Organismo ha emitido el Dictamen Nº 11/2020 de fs. 18, no encontrando observaciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificase -para el ejercicio fiscal 2020- el Formulario 1278 y sus Anexos I, II y III, aprobados por el Artículo 1º de la RG Nro. 8/2018 y modificatoria (RG 04/2019 – API), como así también el Anexo 2 de la precitada resolución general, convalidado por su artículo 3º, los cuales se aprueban y forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2º: El formulario deberá ser completado con las alícuotas correspondientes a las actividades alcanzadas por el beneficio en las restantes jurisdicciones donde el contribuyente tribute, vigentes al 31 de Enero de 2020. En caso que las mismas resulten modificadas durante el transcurso del ejercicio fiscal 2020, los contribuyentes podrán adecuar la presentación efectuada, la que tendrá efectos a partir del 1° día del mes siguiente a tal presentación.
ARTÍCULO 3º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.
Firma: DR. MARTIN G. AVALOS
ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
ANEXO 1
ANEXO 2
SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS
ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 002/2020 - API
Mediante el presente anexo se fijan las pautas que deberán contemplar los contribuyentes y/o responsables que soliciten la reducción de alícuotas en los términos de los Artículos 25 de la Ley 13750 y 3 de la Ley 13975 y Resolución General Nº 002/2020 – API .
Se deberá completar la información requerida en el Formulario Nº 1278, el cual se encontrará disponible en www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Solicitud de reducción de alícuota – artículo 25 Ley 13750, dicho formulario deberá ser debidamente repuesto con el pago de la Tasa Retributiva de Servicios correspondientes:
a) Datos del Contribuyente
b) Datos del Representante
c) Datos de contacto.
d) Actividades alcanzadas - Industria.
1. Indicar si la actividad industrial por la cual pide la reducción de alícuota corresponde al:
1. Segundo acápite del Inciso c) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) referida a las actividades industriales en general.
2. Tercer acápite del Inciso c) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) referida a las actividades industriales de transformación de cereales y oleaginosas.
3. Cuarto acápite del Inciso c) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) referida a las actividades industriales bajo la modalidad de fasón realizadas por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas.
e) Descripción de las Actividades Industriales desarrolladas en el año 2017 para la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe según el Nomenclador CUACM vigente hasta el 31.12.2017.
f) Base imponible total país –Año fiscal 2017: Deberán considerarse los Ingresos Brutos anuales devengados y atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas) cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas.
g) Base imponible total país de las Actividades Industriales –Año fiscal 2017: Deberán considerarse los Ingresos Brutos anuales devengados y atribuibles a todas las actividades industriales desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas) cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas.
Para el pago de la Tasa Retributiva de Servicios los contribuyentes deberán ingresar a www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuesto de sellos – Trámites: Liquidación web del Impuesto de Sellos y Tasas Retributiva de Servicios (SETA WEB) y deberán utilizar los Códigos 91066 – (300 MT) para Carátula de Expediente y Código 91011 – (6 MT) para las fojas.
Formulario 1278 ANEXO I:
Corresponde a datos de la Actividad Industrial desarrollada en el año 2017:
Código Actividad Industrial CUACM (Columna -1-): Informar el código correspondiente a cada una de las actividades industriales, según nomenclador CUACM, desarrolladas en cada Provincia.
Código de Jurisdicción: Informar el código de la Provincia, asignado por Comisión Arbitral, en la que desarrolló actividad industrial en el año 2017.
Jurisdicción: Nombre de la/s provincia/s en las que desarrolló actividad industrial en el año 2017.
Base Imponible Actividad Industrial (Columna -2-): Informar la base imponible atribuible a cada jurisdicción provincial para cada uno de los códigos de actividad industrial desarrollada en el año 2017.
Alícuota Aplicada 2017 (Columna -3-): Corresponde informar la alícuota declarada en el año fiscal 2017 en cada jurisdicción provincial para cada uno de los códigos de actividades industriales.
Impuesto Determinado (Columna -4-): Corresponde informar el impuesto determinado y declarado en el año fiscal 2017 para cada uno de los códigos de actividades industriales.
Alícuota Local 2017 (Columna -5-): Corresponde informar la alícuota que debía aplicar el contribuyente local como radicado en la jurisdicción provincial, por el desarrollo de la actividad industrial en el año fiscal 2017, según lo dispuesto en las leyes tributarias provinciales.
Impuesto Determinado 2017 con Alícuota Local (Columna -6-): El importe surge de aplicar la Alícuota local 2017 (columna -5-) correspondiente a cada jurisdicción respecto a la Base Imponible Actividad Industrial (Columna -2-). El impuesto determinado total de ésta columna constituye el impuesto determinado total para el año fiscal 2020, el cual permitirá determinar la alícuota que deberá aplicar el contribuyente para garantizar el no incremento de la carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute.
Formulario 1278 ANEXO II:
Corresponde a datos de las alícuotas que aplicarán por el desarrollo de la Actividad Industrial en el año 2020 en las distintas jurisdicciones provinciales.
a) En este Anexo no debe informarse los datos para la Provincia de Santa Fe.
Código Actividad Industrial CUACM (Columna -1-): Informar el código correspondiente a cada una de las actividades industriales, según nomenclador CUACM, que desarrolle en cada Provincia.
Código de Jurisdicción: Informar el código de la Provincia, asignado por Comisión Arbitral, en la que desarrollará la actividad industrial en el año 2020.
Jurisdicción: Nombre de la/s provincia/s en las que desarrollará la actividad industrial en el año 2020.
Base Imponible 2017 Actividad Industrial (Columna -2-): Informar la base imponible 2017 atribuible a cada jurisdicción provincial para cada uno de los códigos de actividad industrial desarrollada.
Alícuota 2020 para Contribuyentes Locales (Columna -3-): Corresponde informar la alícuota fijada para el desarrollo de la actividad industrial por las leyes tributarias en cada jurisdicción provincial para el año fiscal 2020.
Impuesto Determinado (Columna -4-): Corresponde informar el impuesto que resulte de aplicar las Alícuotas 2020 para Contribuyentes Locales (Columna -3-) respecto a la Base Imponible 2017 Actividad Industrial (Columna -2-) para cada uno de los códigos de actividades industriales en cada una de las jurisdicciones provinciales.
Menor Alícuota entre la Local 2017 y 2020 (Columna -5-): Corresponde informar la menor alícuota por cada jurisdicción provincial, excepto para Santa Fe, que resulte de comparar la informada en el Formulario 1278 Anexo I - Alícuota Local 2017 (Columna -5-) respecto a la informada en éste Anexo Alícuota 2020 para Contribuyentes Locales (Columna -3-).
Impuesto Determinado 2020 para Garantizar no Incrementar la Carga Tributaria Total (Columna -6-): El importe surge de aplicar la Menor Alícuota entre la Local 2017 y 2020 (Columna -5-) correspondiente a cada jurisdicción respecto a la Base Imponible 2017 Actividad Industrial (Columna -2-).
Formulario 1278 ANEXO III:
Se incorporan los datos de los Formularios 1278 Anexo I y Anexo II que permitirán determinar la alícuota reducida que evite el incremento de la carga tributaria por el desarrollo de la Actividad Industrial en el año 2020 respecto a la Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. Dicha alícuota no podrá ser inferior a la vigente en Diciembre de 2017.
IMPUESTO DETERMINADO 2017 CON ALÍCUOTA LOCAL: El dato se obtiene del Formulario 1278 Anexo I -Columna 6-. El impuesto determinado total -1- de ésta columna constituye el impuesto determinado total para el año fiscal 2020, el cual permitirá determinar la alícuota que deberá aplicar el contribuyente para garantizar el no incremento de la carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute.
a) IMPUESTO DETERMINADO 2020 PARA GARANTIZAR NO INCREMENTAR LA CARGA TRIBUTARIA TOTAL: El dato se obtiene del Formulario 1278 Anexo II – Columna 6-. Se deberá considerar el total del impuesto determinado para todas las jurisdicciones provinciales sin incluir el de la Provincia de Santa Fe -2-.
b) IMPUESTO DETERMINADO 2020 PARA LA JURISDICCIÓN SANTA FE: El importe surge de la diferencia de los conceptos anteriores -1- y -2-, constituyendo el Impuesto Determinado -3- que permitirá definir la alícuota reducida.
c) ALÍCUOTA SANTA FE para equiparar la carga tributaria 2017: La alícuota surge de dividir IMPUESTO DETERMINADO 2020 PARA LA JURISDICCION SANTA FE obtenido según el punto anterior -3- respecto a la Base Imponible total de las actividades industriales declaradas para la Provincia de Santa Fe en el ejercicio Fiscal 2017 y cuyo dato se obtiene del Formulario 1278 Anexo I columna 2. Esta alícuota en ningún caso podrá ser inferior a la vigente en Diciembre de 2017 para la actividad respectiva (Artículo 1º Resolución General Nº 002/2020 - API).
ANEXO 3
S/C 30410 Feb. 7
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