DECRETO Nº 0069
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
29/ENE/2020
VISTO:
La Ley Nacional Nº 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública; y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma legal en su Artículo 5° faculta al Poder Ejecutivo Nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las leyes 24065, 24076 y demás normas concordantes, a partir de la vigencia de la ley y por un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias durante el año 2020;
Que además el párrafo segundo del mismo artículo invita a las provincias a adherir a las políticas de mantenimiento de los cuadros tarifarios y renegociación o revisión de carácter extraordinario de las tarifas de jurisdicción provincial, en el marco de las bases de delegación legislativa del Congreso a favor del Poder Ejecutivo que, con los alcances del Artículo 76° de la Constitución Nacional, establece la misma Ley Nº 27541: cuyo Artículo 2° inciso b) dispone que en materia de tarifas de los servidos públicos se debe propender a reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterio de equidad distributiva, en modo compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos;
Que si bien el marco regulatorio aplicable es diferente en la provincia de Santa Fe para lo específicamente vinculado a la prestación del servido público de distribución de energía eléctrica, las definiciones que se adopten en el orden nacional impactan aquí, por cuanto inciden en el precio de compra de la energía en el mercado mayorista, y por ende en los costos de prestación del mismo por parte de la Empresa Provincial de la Energía (EPE), y consecuentemente en sus niveles de tarifas;
Que la Ley Nº 10014, aprobatoria del Estatuto Orgánico de la Empresa Provincial de la Energía (EPE), establece en su Artículo 6° inciso q) que le compete a la misma proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación la política de precios y las tarifas a aplicar en los servidos a su cargo, pudiendo reajustar por sí la tarifa cuando se produzcan aumentos o disminución del costo de sus componentes, con lo que queda claro que en los demás supuestos la decisión en la materia es competencia del Poder Ejecutivo;
Que además y en el marco de la situación de emergencia que atraviesa la provincia en diferentes aspectos, resulta necesario contribuir a la atención de la situación de vulnerabilidad económica y social de la población y a dar viabilidad a los sectores productivos, compartiendo las consideraciones vertidas en los fundamentos y el texto expreso de la Ley Nº 27541 en las disposiciones que se han citado, en cuanto a aliviar el peso de los gastos vinculados a las tarifas de los servicios públicos, en la economía de los hogares santafesinos, y en la estructura de costos de las empresas, industrias y comercios de la provincia;
Que por las mismas razones deben adoptarse medidas de similar tenor en relación con las tarifas de los servidos de agua potable y saneamiento que presta la empresa Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA) en el ámbito de la concesión y bajo el marco regulatorio emanado de la Ley N° 11220 y las normas aplicables derivadas de la misma, como asimismo los servidos derivados de la operación a su cargo de los sistemas de acueductos provinciales, conforme al régimen estableado por el Decreto N° 4486/17 y normas complementarias al mismo;
Que en el caso de la Autopista Santa Fe-Rosario (AP01 Brigadier Estanislao López) de las normas de aplicación a la operación del corredor vial por el Fideicomiso de Administración constituido por el Decreto N° 1870/17, surge la competencia del Poder Ejecutivo para disponer respecto al valor de los peajes y para el caso de los corredores viales provinciales operados por consorcios públicos constituidos bajo el régimen de la Ley N° 11204, es el Artículo 3° de la misma el que establece que compete a este Poder Ejecutivo determinar las tasas a percibirse en concepto de peaje, en ambos casos a propuesta de la Dirección Provincial de Vialidad;
Que las medidas propinadas en este acto pueden sostenerse mientras subsistan las circunstancias que se reflejan en el mismo, en orden al mantenimiento de las tarifas cuando la decisión al respecto compete al Estado Nacional, y el sostenimiento de un esquema de subsidios compensatorios de los costos reales de prestación de los servicios para evitar su traslado pleno a los usuarios;
Que adicionalmente a ello, y en el plano estrictamente provincial, suponen además un reconocimiento de los límites que impone una situación que, en el orden económico, financiero y fiscal, debe calificarse sin dudas como de necesidad pública, calificación que este Poder Ejecutivo ha promovido por parte de la Legislatura de la Provincia, y volverá a plantear ante ella, por entender ajustada a las circunstancias del caso;
Que a esos fines resultan especialmente necesarias las autorizaciones legislativas que este Poder Ejecutivo ha solicitado y sobre las que cree por ello indispensable insistir ante la H. Legislatura, para poder concertar operaciones de crédito público con el objeto de atender renegociaciones de contratos públicos, la cancelación de deuda flotante, el pago de la deuda consolidada en los términos del artículo 54 de la Ley Nº 13938 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, y para recomponer las existencias del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales a la Vista (FUCO);
Que en consecuencia con todo lo expuesto, el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las leyes provinciales precedentemente citadas en cada caso, y por el Artículo 72° inciso 5) de la Constitución de la Provincia, en cuanto faculta al Poder Ejecutivo a disponer lo conducente a la organización, prestación y fiscalización de los servicios públicos; en los límites consentidos por la propia Carta Magna y las leyes, y normas de orden interno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Adhiérese la provincia de Santa Fe a las disposiciones del Artículo 5° de la Ley Nacional Nº 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, en el marco de la Emergencia Pública, respecto al servicio público de distribución de electricidad de jurisdicción provincial, y con los alcances establecidos en el presente decreto.
ARTÍCULO 2°: En consecuencia con la adhesión dispuesta por el artículo precedente, mantiénense por el plazo de 60 días contados desde el dictado del presente, los cuadros tarifarios vigentes en el ámbito de la Empresa Provincial de la Energía (EPE), para los servicios a cargo de la misma.
ARTÍCULO 3°: Adóptese idéntica disposición a la establecida en el artículo precedente y por el plazo allí consignado, en relación con los cuadros tarifarios vigentes en el ámbito de Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA), y por los servicios que presta la misma dentro del ámbito de la concesión; como de los demás puestos a su cargo de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 4486/17 y normas complementarias al mismo.
ARTÍCULO 4°: Mantiénense por el plazo de 60 días contados desde el dictado del presente: a) Los valores de las tarifas por peaje que percibe el Fideicomiso de Administración de la Autopista Santa Fe-Rosario AP 01 “Brigadier Estanislao López”, y
b) Los valores de la tasa básica por peaje que perciben los consorcios de administración de los corredores viales provinciales comprendidos en el régimen de la Ley Nº 11204.
ARTÍCULO 5°: Las medidas dispuestas por los artículos precedentes subsistirán por el plazo de duración establecido en cada caso, en tanto subsistan las condiciones descritas en los considerandos del mismo y no se modifiquen con anterioridad a su vencimiento.
ARTÍCULOS 6º: La Empresa Provincial de la Energía (EPE), la empresa Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA) con intervención del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), si correspondiere, y la Dirección Provincial de Vialidad adoptarán las disposiciones complementarias que fuere menester, como consecuencia de lo estableado en el presente decreto.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Silvina Patricia Frana
30395
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