ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RES. GRAL 013/20
SANTA FE, 28/01/2020.
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0305041-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del inciso e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias); y,
CONSIDERANDO:
Que dicha disposición refiere a la exención impositiva respecto al pago de la Patente Única sobre Vehículos para los vehículos nuevos o usados destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad;
Que el inciso e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) dispone para los vehículos no adquiridos bajo el régimen de la Ley Nacional 19.279 y modificatorias y Decreto Reglamentario, que el beneficio impositivo corresponderá cuando el valor fiscal del vehículo automotor no supere el monto ajustable anualmente de acuerdo a la variación de Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC);
Que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde el mes de Enero/2019 y hasta Diciembre/2019, alcanzó el 53.8 (cincuenta y tres con ochenta por ciento);
Que por lo tanto el nuevo valor para los vehículos alcanzados por lo dispuesto en el apartado 2 - inc. e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias) para el año fiscal 2020 será de $ 1.015.080.- (pesos un millón quince mil ochenta);
Que la presente se dicta en el uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 021/2020 de fs. 14, sin observaciones de índole legales que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Fíjase a partir del año fiscal 2020 en pesos un millón quince mil ochenta ($ 1.015.080.-) el monto dispuesto en el apartado 2 – inc. e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para tramitar el beneficio de exención del pago de Patente Única sobre Vehículos, respecto a los vehículos nuevos o usados destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad, no adquiridos bajo el régimen de la Ley Nacional Nº 19279 y modificatorias y Decreto Reglamentario.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Firma: Dr. MARTIN G. AVALOS
ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 30406 Feb. 06
__________________________________________
Administración Provincial de Impuestos
Tasa Testigo 2020
La Administración Provincial de Impuestos en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Ley 12.306 (modificada por las leyes 13226 y 13875) y art. 2 de la Resolución General Nº 021/2019 – API, detalla a continuación la nómina de Municipalidades y Comunas que han optado por el incremento de hasta el 20% en el gravamen Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2020, a los fines de su publicación en el Boletín Oficial, a saber:
LISTADO DE MUNICIPIOS
Código Municipio MUNICIPALIDAD %Incremento/
Descuento
1201 ARMSTRONG +10
295 ARROYO SECO +10
1180 CAÑADA DE GOMEZ +20
969 CAPITAN BERMUDEZ +20
903 CARCARAÑA +20
1378 CASILDA +20
786 CERES +10
884 CORONDA +20
607 EL TREBOL +10
588 ESPERANZA +20
906 FRAY LUIS BELTRAN +20
421 FRONTERA +20
210 FUNES +20
883 GALVEZ +20
268 GRANADERO BAIGORRIA +20
1203 LAS PAREJAS +20
1279 LAS ROSAS +10
270 PEREZ +20
1477 RECONQUISTA --10
108 RECREO +15
910 ROLDAN +20
296 ROSARIO +20
392 RUFINO +15
819 SAN GENARO +20
1905 SAN JAVIER +20
687 SAN JORGE +20
112 SAN JOSE DEL RINCON +10
1774 SAN JUSTO +10
982 SAN LORENZO +20
199 SANTA FE +20
198 SANTO TOME +20
614 SASTRE-ORTIZ +20
1671 TOSTADO +20
391 VENADO TUERTO +10
327 VILLA CAÑAS +10
1081 VILLA CONSTITUCION +20
294 VILLA GOBERNADOR GALVEZ +20
LISTADO DE COMUNAS
Código Comuna COMUNA %Incremento/
Descuento
201 ACEBAL +20
1009 LA VANGUARDIA +20
202 ALBARELLOS +20
314 LABORDEBOY +20
1001 ALCORTA +20
615 LANDETA +20
901 ALDAO -DPTO SAN LORENZO +20
427 LEHMANN +10
203 ALVAREZ +20
105 LLAMBI CAMPBELL +20
207 ALVEAR +20
814 LOPEZ +20
702 AMBROSETTI +10
610 LOS CARDOS +20
302 AMENABAR +15
1308 LOS MOLINOS +10
402 ANGELICA +20
1309 LOS QUIRQUINCHOS +20
1301 AREQUITO +10
722 LUIS PALACIOS +20
204 ARMINDA +20
317 MAGGIOLO +20
101 ARROYO AGUIAR +10
429 MARIA JUANA +10
703 ARRUFO +20
611 MARIA SUSANA +20
1302 ARTEAGA +20
318 MARIA TERESA +10
403 ATALIVA +20
1804 MASCIAS +20
1303 BERABEVU +20
1010 MAXIMO PAZ +20
808B ERNARDO DE IRIGOYEN +20
319 MELINCUE +10
1304 BIGAND - CASEROS +20
320 MIGUEL TORRES +10
1002 BOMBAL +20
816 MONJE +20
1202 BOUQUET +20
720 MONTE OSCURIDAD +20
1101 BUSTINZA +20
1604 MONTE VERA +20
303 CAFFERATA +20
1204 MONTES DE OCA +20
109 CAMPO ANDINO +10
312 MURPHY +20
304C AÑADA DEL UCLE +20
106 NELSON +20
1003 CAÑADA RICA +20
517 NUEVO TORINO +10
601 CAÑADA ROSQUIN +10
1107 OLIVEROS +20
602 CARLOS PELLEGRINI +20
1011 PAVON +10
305 CARMEN +20
1012 PAVON ARRIBA +20
205 CARMEN DEL SAUCE +20
1710 PEDRO GOMEZ CELLO +20
306 CARRERAS +20
1013 PEYRANO +20
604 CASTELAR +10
612 PIAMONTE +20
409 CASTELLANOS +20
518 PILA +20
805 CENTENO +20
520 PROVIDENCIA +10
1014 CEPEDA +20
109 PUEBLO ANDINO +20
1305 CHABAS +20
215 PUEBLO ESTHER +20
1306 CHAÑAR LADEADO +20
216 PUEBLO MUÑOZ +20
308 CHAPUY +20
904 PUJATO +20
309 CHOVET +20
521 PUJATO NORTE +20
410 CLUCELLAS (PLAZA) +10
434 RAMONA +20
401 COLONIA ALDAO +20
912 RICARDONE +20
605 COLONIA BELGRANO +20
1015 RUEDA +20
708 COLONIA ROSA +10
435 SAGUIER +20
905 CORONEL ARNOLD +20
1105 SALTO GRANDE +10
217 CORONEL BOGADO +10
523 SAN AGUSTIN +20
206 CORONEL DOMINGUEZ +20
322 SAN EDUARDO +10
415 CORONEL FRAGA +20
818S AN FABIÁN +10
1104 CORREA +20
323 SAN FRANCISCO +20
806 DESVIO ARIJÓN +20
324 SAN GREGORIO +20
310 DIEGO DE ALVEAR +20
724 SAN GUILLERMO +20
311 ELORTONDO +20
913 SAN JERONIMO SUD +20
505 EMPALME SAN CARLOS +10
1311 SAN JOSE DE LA ESQUINA +20
1004 EMPALME VILLA CONSTITUC .+20
613 SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS +20
417 ESMERALDA +10
438 SAN VICENTE +20
1601 ESTEBAN RAMS +15
321 SANCTI SPIRITU +20
432 EUSEBIA +10
1310 SANFORD +10
506 FELICIA +20
530 SANTA CLARA DE BUENA VISTA +20
209 FIGHIERA +20
437 SANTA CLARA DE SAGUIER +20
907 FUENTES +20
325 SANTA ISABEL +20
809 GABOTO +20
1803S ANTA ROSA DE CALCHINES +15
422 GALISTEO +10
1016 SANTA TERESA +20
1609 GATO COLORADO +20
533 SANTO DOMINGO +20
1005 GENERAL GELLY +10
1017 SARGENTO CABRAL +20
221 GENERAL LAGOS +10
110 SAUCE VIEJO +20
810 GESSLER +10
111 0SERODINO +20
1006 GODOY +20
218 SOLDINI +20
1603 GREGORIA PEREZ DE DENIS +20
727 SUARDI +20
508 GRUTLY +20
439 SUSANA +20
1802 HELVECIA +20
412 TACURAL +20
711 HERSILIA +20
326 TEODELINA +20
313 HUGHES +20
1018 THEOBALD +20
425 HUMBERTO 1 +10
1205 TORTUGAS +20
510 HUMBOLDT +10
1715 VERA Y PINTADO +10
212 IBARLUCEA +20
1111 VILLA ELOISA +20
811 IRIGOYEN -PUEBLO +20
914 VILLA MUGHETA +20
908 JESUS MARIA +20
728 VILLA SARALEGUI +20
426 JOSEFINA +10
729 VILLA TRINIDAD +20
1008 JUNCAL +10
1312 VILLADA +15
1906 LA BRAVA +20
443 VIRGINIA +20
1504 LA GALLARETA +20
328 WHEELWRIGHT +20
1708 LA PENCA Y CARAGUATA +10
220 ZAVALLA +20
444 ZENON PEREYRA +20
S/C 30398 Feb. 6 Feb 10
__________________________________________
SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0004
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03/02/2020
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA SAN CAYETANO LTDA CUIT N.º 30-70840613-5; GABE CONSTRUCCIONES S.A. CUIT N.º 30-71190288-7; MATERIALES ELÉCTRICOS OMAR RODRIGUEZ S.R.L. CUIT N.º 30-62980885-6; METROPOLI PUBLICIDAD EXTERIOR S.A. CUIT N.º 30-69825262-2; “PROTEC VDR” de RAMIREZ VERONICA DANIELA CUIT N.º 27-28684307-2.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARPAS MIGUELITO S.A. CUIT N.º 30-68202093-4; CIBIC CENTRO DE DIAGNÓSTICO DE ALTA COMPLEJIDAD S.A. CUIT N.º 30-63897438-6; COMPAÑIA FARMACÉUTICA S.R.L. CUIT N.º 30-68471893-9; COULLERY OSCAR ANTONIO CUIT N.º 20-10298822-2; DISTRIMÉDICA S.A. CUIT N.º 30-70862737-9; HARDTEC S.R.L. CUIT N.º 30-65021152-5; PSICO-RED S.A. CUIT N.º 30-70358414-0; “FC GROUP” de SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO CUIT N.º 20-93539032-0.
ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CONSULTORA ARCADIA S.A. CUIT N.º 30-70742340-0; GITMED INSUMOS MÉDICOS S.R.L. CUIT N.º 30-71195011-3; SANTA FE PINTURAS S.R.L. CUIT N.º 30-70896923-7.
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 30399 Feb. 6 Feb. 7
__________________________________________