DECRETO Nº 0048
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
15/ENE/2020
VISTO:
El Expediente Nº 00301-0070786-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se considera conveniente proceder a considerar los montos vigentes del ejercicio 2019 para la afectación correspondiente al Financiamiento Educativo - Ley Nº 26.075 - a fin de evitar ajustes abruptos en el Régimen de Coparticipación Federal a Municipios y Comunas; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley de “Financiamiento Educativo hacia la Argentina del Segundo Centenario” N° 26.075 tanto el Gobierno Nacional como los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometieron a aumentar la inversión en educación en los años 2006 a 2010 a los fines previstos en la misma;
Que el artículo 7 de dicha ley establece una asignación especifica de recursos coparticipables, en los términos del artículo 75 - inciso 3 - de la Constitución Nacional, con el fin de coadyuvar a la disponibilidad de recursos previstos en el artículo 5° del citado plexo normativo;
Que por Ley N.° 26.206, en su artículo 9°, se establece que el Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la misma y que, cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación no será inferior al 6% (seis por ciento) del Producto Interno Bruto (PIB);
Que el artículo 19 de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional ejercicio 2019 N° 27.467 expresa: “Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2019 del artículo 7° de la Ley N.° 26.075, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9° y 11 de la Ley N.° 26.206, teniendo en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los recursos a los Municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación”;
Que el Ministerio de Educación de la Nación informó, a través de la Resolución N° 1670/19 por intermedio de la Coordinación General de Estudios de Costos del Sistema Educativo, el monto de la asignación específica de recursos coparticipables destinada a la finalidad Educación para el año 2019, la que asciende para la Jurisdicción Provincial a la suma de $ 13.190.852.235,98 (PESOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS);
Que es voluntad del Gobierno Provincial cumplir con los preceptos que fundamentan las Leyes Nros. 26.075 y 26.206 antes mencionadas, incorporadas en lo dispuesto por la Ley de Presupuesto Provincial 2020 N° 13.938;
Que el Gobierno Nacional, a través de la Decisión Administrativa N° 1/2020, estableció la prórroga para el año 2020 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019 N° 27.467;
Que resulta fundamental continuar asegurando la disponibilidad de recursos en el sector educativo con el fin de sostener y capitalizar el esfuerzo presupuestario por la educación;
Que la presente gestión se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 - incisos 1° y 4° - de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Dispónese que a efectos del cálculo de las cuotas de coparticipación quincenal de impuestos nacionales que a favor de las, Municipalidades y Comunas son distribuidas en el marco de la Ley N° 7457 y modificatorias, la Contaduría General de la Provincia está autorizada a deducir del total percibido en concepto de Régimen Federal de Coparticipación - Ley N° 23.548 - un importe equivalente a los montos que en el marco del artículo 19 de la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.467, en correspondencia con la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N° 1670/19, fueron establecidos en el ejercicio 2019 para la Provincia de Santa Fe en concepto de asignación específica de recursos por la Ley N° 26.075 en su artículo 7°.
Este mecanismo de deducción será de aplicación transitoria hasta tanto el Gobierno Nacional disponga la asignación específica en materia de Financiamiento Educativo correspondiente a la Provincia de Santa Fe para el ejercicio 2020, autorizando a la Contaduría General de la Provincia a realizar las adecuaciones presupuestarias y financieras que resulten necesarias en consecuencia.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
30364
__________________________________________