picture_as_pdf 2020-02-05

ENTE ADMINISTRADOR

PUERTO SANTA FE


AVISO


El Ente Administrador Puerto Santa Fe, hace saber que el próximo 31/03/2020 se produce el vencimiento de los mandatos de los Directores de los sectores que representan a “Los Trabajadores que Presten Servicios en el Ambito Portuario”, “Las Empresas Exportadoras”, “Los Productores” y “Las Empresas Prestadoras de Servicios a las Mercaderías y/o Buques” (Ley Nº 11.011 y Decreto Reglamentario Nº 1982).

Por tal motivo y conforme a disposiciones legales y estatutarias vigente, se invita a los sectores mencionados a proponer la designación de un Director Titular y uno Suplente para su representación en el Consejo Directivo y presentar la documentación habilitante antes del 6/03/2020. Los elegidos reemplazaran en cada caso a los Directores salientes.

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MUNICIPALIDAD DE SANTA FE


TRIBUNAL DE FALTAS


NOTIFICACIÓN


Que conforme la cédula agregada a autos, se notificó en el domicilio real del señor YABO, MARÍA JOSÉ, DNI Nº 26.972.817, sito en calle Antón Martín N° 2137, de la localidad de San José del Rincón, Provincia de Santa Fe, titular, poseedor y/o conductor del automotor DOMINIO GQT 080, constando en dicha cédula “CERRADO - AUSENTE - SE DEJO AVISO DE VISITA - PLAZO VENCIDO - NO RECLAMADO”. En virtud de que no existe otro domicilio a fin de notificar la Sentencia N° G170/2019, y a fin de no vulnerar el derecho de defensa del presunto infractor y por aplicación del art. 5 del C.P.M.F.; hágasele saber mediante edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL de esta Provincia, que la Sra. Jueza del Juzgado N° 9 del Tribunal de Faltas Munic6ipal de la ciudad de Santa Fe ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 08 de Abril de 2019... Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1) Condenar al Sr/a. Yabo, María José, titular del dominio GQT 080 domiciliado donde se indica, como responsable de la/s infracción/es al/los art./s 81 bis de la/s Ordenanza/s Nº 7882, constatadas por acta Nº 20185055328603, 20185051329244, 20185050334923, 20185051344386, 20185057353943, 20185067356902, 20185061358156, 20185067358786, 20185094359822, 20185056360204, 20185093361545, 20185062362122, 20185049376803, 20185058378227, 20185057381335, 20185055405522, en virtud de lo establecido en los arts. 10, 40 y 50 del C.P.M.F. - Ord. N° 7881-, a abonar una multa de Pesos nueve mil ($ 9.000.-) con más gastos de actuación e intereses que pudieren corresponder, en el plazo que se prevea en la liquidación a notificarse al condenado, bajo apercibimiento de emitir el correspondiente título ejecutivo de conformidad con lo prescripto por el art. 22 del CPMF y Ley Provincial N° 5066- 2) Hágase saber lo prescripto en Art. 59 de la Ord. 7881: “Dictada la sentencia, la misma podrá ser apelada dentro de los tres (3) días de su notificación, entendiendo como Tribunal de Alzada el juzgado que determinen las Leyes Provinciales, y el recurso se concederá en relación y con efecto devolutivo. 3) Notifíquese, expídase copia, regístrese y oportunamente archívese. Santa Fe, 27 de Noviembre de 2019. Fdo.: Dra. Marcela Nelly Favali: Juez de Faltas.

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del señor Juez de Faltas a cargo del Juzgado N° 6 de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipal de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/EMPRESA SAN JOSÉ S.A. s/Acta de Infracción Nro. 20197017656501 en infracción a los arts. 80, 126, 120, 78, 133 a de la Ordenanza Nro. 7.882, se ha dictado la siguiente Sentencia Nro. 202 “Santa Fe, 11 de Septiembre de 2019.- Y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1°) Condenar a Empresa San José S.A., CUIT 30-54625840-4, domiciliado donde se indica, como responsable de la/s infracción/es a los arts. 80, 126, 120, 78, 133 a de la Ordenanza N° 7882, dominio MSU418, constatadas por acta N° 20197017656501 en virtud de lo establecido en los arts. 10, 40 y 50 del CPMF- Ord. N° 7881, a abonar una multa de Pesos siete mil quinientos sesenta y ocho ($ 7.568.-) con más gastos de actuación e intereses que pudieren corresponder, en el plazo que se prevea en la liquidación a notificarse al condenando, bajo apercibimiento de emitir el correspondiente título ejecutivo de conformidad con lo prescripto por el art. 22 del CPMF y Ley Provincial N° 5066.- 2) Hágase saber lo prescripto en Art. 59 de la Ord. 7881-. Dictada la sentencia, la misma podrá ser apelada dentro de los tres (3) días de su notificación, entendiendo como Tribunal de alzada el juzgado que determinen las Leyes Provinciales, y el recurso se concederá en la relación y con efecto devolutivo: 3) Notifíquese, expídase copia, regístrese y oportunamente archívese. Fdo.: Dr. Juan Carlos Riera - Juez de Faltas. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 10 de Enero de 2020. Dr. Juan Carlos Riera - Juez de Faltas.

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del señor Juez de Faltas a cargo del Juzgado Nº 6 de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipal de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/CONTINENTAL TRANSPORTE PUBLICO AUTOMOTOR S.A. s/Acta de Infracción Nros. 20159000782829, 20159000782200 y 20159000791715 en infracción a los arts. 85, 95 y 137 de la Ordenanza Nro. 7.882, se ha dictado la siguiente Sentencia Nro. 370 “Santa Fe, 14 de Junio de 2019. Y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1°) Condenar a Continental Transporte Publico Automotor S.A., CUIT. 33-70996221-9, domiciliado donde se indica, como responsable de la/s infracción/es a los arts. 85, 95 y 137 de la Ordenanza N° 7882, dominio NPY567, constatadas por acta N° 20159000782829, 20159000782200 y 20159000791715 en virtud de lo establecido en los arts. 10, 40 y 50 del CPMF- Ord. N° 7881, a abonar una multa de Pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800.-) con más gastos de actuación e intereses que pudieren corresponder, en el plazo que se prevea en la liquidación a notificarse al condenando, bajo apercibimiento de emitir el correspondiente título ejecutivo de conformidad con lo prescripto por el art. 22 del CPMF y Ley Provincial N° 5066.- 2) Hágase saber lo prescripto en Art. 59 de la Ord. 7881: “Dictada la sentencia, la misma podrá ser apelada dentro de los tres (3) días de su notificación, entendiendo como Tribunal de alzada el juzgado que determinen las Leyes Provinciales, y el recurso se concederá en la relación y con efecto devolutivo. 3) Notifíquese, expídase copia, regístrese y oportunamente archívese. Fdo.: Dr. Juan Carlos Riera - Juez de Faltas. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 10 de Enero de 2020.- Dr. Juan Carlos Riera - Juez de Faltas.

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la señora Jueza de Faltas a cargo del Juzgado Nº 4 de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipal de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/PUNTILLO, MATÍAS s/Acta de infracción Nº 012821401 del 23/05/2018 en Rotonda de Cilsa de Santa Fe (20:28 hs), por infracción al art. 72 (circular sin licencia de conducir), 194 (chapa patente ilegible) de la Ordenanza Nº 7882 - (Dominio Ilegible)“ se ha dictado la Resolución Nro. 546/2V19: “Santa Fe, 17 de Diciembre 2019. Y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1) Condenar a Puntillo, Matías, D.N.I. Nº 27.967.173, domiciliado en Calle 6 4468, Sauce Viejo, por infracción a los arts. 72,194 de la Ordenanza N° 7882, acta 012821401 al pago de una multa de pesos seis mil ciento doce ($ 6.112.-), más gastos de sellado ($ 48), traslado ($ 315), notificaciones ($ 326) y estadía desde la fecha de la retención al 05/02/2919 inclusive ($ 12.487.-), lo que hace un Total de pesos dieciocho mil novecientos sesenta y dos ($ 18.962.-). El pago, deberá realizarse en el plazo de tres (3) días desde la notificación de la presente. Dicha suma, en caso de falta de pago en el plazo indicado, devengará intereses de ley. 2) Si fuere necesario expídase título ejecutivo por la suma líquida detallada, que se remitirá al Departamento de Apremios Fiscales, para la ejecución del crédito, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 5066 y sus modificatorias (art. 22 C.P.M.F.). 3) Notifíquese, expídase copia y oportunamente archívese. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 20 de Enero de 2019. Dr. Mingarini, Guillermo - Juez de Faltas.

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NOTIFICACIÓN


Por resolución de la señora Jueza de Faltas Nº 7 de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipalidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/FOSSATI JORGE DANIEL s/INFRACCION ORD. 7882 (Actas N° 12-00241-18-01, Nº 12-0015571-01, Nº 12-0017599-01, N° 12-0007420-01, N° 664918, N° 645016, N° 616699 y N° 613792), dispone: Santa Fe, 22 de enero de 2020... Cítese a Fossati Jorge Daniel mediante edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL de esta Provincia, para que comparezca a la audiencia de fecha 26 de febrero de 2020, en el horario de 8 a 13,30 hs; a los efectos de ser escuchado en relación a la imputación efectuada en actas de infracción N° 12-0024118-01 de fecha 10/09/2019, N° 12-0015571-01 de fecha 04/06/2019, Nº 12-0017599-01 de fecha 07/03/2019; N° 12-0007420-01 de fecha 03/05/2018, Nº 664918 de fecha 24/08/2017, Nº 645016 de fecha 06/12/2016, Nº 616699 de fecha 16/09/2015 y Nº 613792 de fecha 21/05/2015, en las que se le imputa: “TERRENO BALDÍO CON MEJORAS” en calle Los Urunday 5715 (Padrón R0015072), San José del Rincón, en infracción al art. 31 bis de la Ordenanza N° 7882, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se procederá a dictar sentencia, sin más trámite, teniendo por acreditadas las infracciones (conf. Art. 40 C.M.F.). Notifíquese. Fdo.: Dra. María Soledad Reinante. Juez de Faltas.

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