picture_as_pdf 2020-02-05

MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN Nº 0014


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”; 28/ENE/2020

VISTO:

Visto la Ley N° 13.461 “De los Espacios de Publicidad Electoral en los Medios de Comunicación”, su decreto Reglamentario Nº 0644/15 (y modificatorios hasta el Nº 2823/17) y el Decreto Nº 3122/2019, por el cual se establece la convocatoria a Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios y Generales; para la cobertura del cargo de Intendente Municipal de la ciudad de San Guillermo, Departamento San Cristóbal; y,

CONSIDERANDO:

Que la ley citada contempla en su artículo 9° la realización de un sorteo público en la Lotería de Santa Fe, a los fines de la asignación y distribución de los horarios y los medios de comunicación audiovisual en que se transmitirá la publicidad electoral, plasmándose en su reglamentación las particularidades precisas de dicho acto.

Que en el marco de los comicios convocados mediante Decreto Nº 3122/2019, la Secretaría del Tribunal Electoral llevó a cabo oportunamente el sorteo para la identificación de las agrupaciones políticas, en un solo acto y por única vez, es decir, tanto para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias como para las generales;

Que oportunamente, el Gobierno de la Provincia, a través de la Secretaria de Comunicaciones del Ministerio de Gestión Pública, adoptará el resultado del sorteo de orden de las listas oficializadas desarrollado por la Secretaría del Tribunal Electoral, a efectos de identificar a las distintas agrupaciones políticas dentro del sistema de espacios de publicidad electoral (SAPE) implementado a través del Decreto Nº 1711/14

Que, por otra parte, y en cumplimiento de la normativa de marras y respetando el plazo previsto por la reglamentación del artículo 9, la Secretaría de Comunicaciones debe fijar la fecha y el horario en que se llevará a cabo el sorteo público establecido por la ley en las instalaciones de la Lotería de Santa Fe, para determinar la franja de inicio de la campaña de publicidad electoral para las elecciones primarias en cada tipo de medio de difusión audiovisual y para cada agrupación política.

Que siguiendo los lineamientos de la modalidad de sorteo en un solo acto y por única vez implementado por la Secretaría del Tribunal Electoral de la Provincia y atendiendo a estrictas razones de celeridad y economía en el proceso electoral, sin dejar de considerar que el sistema para la distribución de espacios de publicidad electoral garantiza el estricto cumplimiento de la ley, es que se propugna a través de la presente la adopción de los resultados del sorteo que establece la franja de inicio de la campaña publicitaria electoral para las elecciones primarias, con el objetivo de ser utilizados en la campaña publicitaria con miras a las próximas elecciones generales a desarrollarse el día 10 de mayo de 2020.

Por ello:

EL MINISTRO DE GESTIÓN PUBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Establécese que a los fines previstos en el Artículo 9 de la Ley 13.461 en lo relativo al sorteo público para la distribución de los horarios y los medios de comunicación audiovisual en que se transmitirá la publicidad electoral en las próximas elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias del 1ro. de marzo de 2020 se fija el día 31 de enero del año en curso, a las 8.30 hs, en las instalaciones de la Lotería de Santa Fe.

ARTÍCULO 2° - Adóptese los resultados del sorteo público realizado por el Tribunal Electoral de la Provincia para la determinación del orden, de las listas oficializadas a efectos de identificar a las agrupaciones políticas dentro del Sistema de Asignación de Publicidad Electoral (SAPE)

ARTÍCULO 3° - Dispónese que los resultados del sorteo público que se oficializará para determinar la franja horaria aludida para las elecciones primarias, serán aplicados a las elecciones generales del 10 de mayo del año en curso.

ARTÍCULO 4° - Determinase que el resultado del sorteo a que refiere el artículo 1° realizado respecto a la última Agrupación Política sorteada, será adoptado para su aplicación, en orden correlativo, a cualquier Agrupación Política cuya oficialización de listas de precandidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias, haya sido definida por el Tribunal Electoral de la Provincia en fecha posterior al sorteo de orden de las listas oficializadas, desarrollado por la Secretaría Electoral, en el orden que dicha oficialización hubiera sido resulta.

ARTÍCULO 5° - Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese.

C.P.N. RUBEN HECTOR MICHLIG

Ministro de Gestión Pública

S/C 30391 Feb. 5

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RESOLUCION Nº 0013


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/ENE/2020

VISTO:

el Expte. Nº 00103-0056583-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se tramita la aprobación de la distribución del 95% del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, creado por la Ley Nº 12.385, efectuada por la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Gestión Pública para el año 2020 a Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en los términos del artículo 5º del Anexo II, del Decreto Reglamentario Nº 1123/08; y,

CONSIDERANDO:

que mediante la Ley N° 12.385 se creó el Fondo para la Construcción de Obras menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, y cuya finalidad se ha modificado por sucesivas leyes, constituyéndose actualmente en un Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para los mismos entes territoriales;

que dicha Ley establece que el Fondo se constituirá anualmente con una cantidad equivalente al uno por ciento (1%) del Cálculo de Recursos para la Administración Central en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos inicial correspondiente al año anterior, estableciendo los proyectos y/o destinos que resultarán beneficiados con su asignación;

que mediante el Decreto N° 1.123 de fecha 25 de Abril de 2008 se aprobó una nueva reglamentación para cumplir el cometido de Ley, estableciéndose en el 2do. Párrafo del Artículo 5° del Anexo I, que anualmente la Ex-Secretaría de Regiones Municipios y Comunas actual Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Gestión Pública, será el organismo encargado de actualizar los coeficientes que se utilizan para la distribución de los Fondos, los cuales serán aprobados por el titular jurisdiccional;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GESTIÓN PUBLICA

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Apruébanse los coeficientes que se utilizarán para la distribución del Fondo a Municipios de Segunda Categoría y Comunas para el año 2020 contemplados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente norma legal, el cual ha sido elaborado conforme las previsiones del Artículo 5° de la Ley N° 12.385 y sus modificaciones.

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.


C.P.N. RUBÉN HÉCTOR MICHLIG

Ministro de

Gestión Pública

S/C 30365 Feb. 5

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL P/ARANDA ANDREA V.”, Expediente Nº 01503-0006394-5 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo de Atención y Diagnóstico Micro Región 'E' (Distrito Santo Tomé); se cita, llama y emplaza a la Sra. Viviana GONZALEZ, D.N.I. 28.736.258, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000005, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de febrero de 2020... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente VIVIANA ANDREA ARANDA, DNI N° 45.344.371, F.N.: 02-05-03; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Viviana González, D.N.I. N° 28.736.258 y; el Sr. Jorge Andrés Aranda, DNI N° 24.893.855, ambos con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente y continuar con la separación transitoria de su familia de origen, quedando alojada bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo de Atención y Diagnóstico Micro Región 'E' (Distrito Santo Tomé) dependiente de la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de la adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 30396 Feb. 5 Feb. 7

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL P/ARANDA ANDREA V.”, Expediente Nº 01503-0006394-5 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo de Atención y Diagnóstico Micro Región 'E' (Distrito Santo Tomé); se cita, llama y emplaza al Sr. Jorge Andres ARANDA, D.N.I. 24.893.855, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000005, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de febrero de 2020... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente VIVIANA ANDREA ARANDA, DNI N° 45.344.371, F.N.: 02-05-03; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Viviana González, D.N.I. N° 28.736.258 y; el Sr. Jorge Andrés Aranda, DNI N° 24.893.855, ambos con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente y continuar con la separación transitoria de su familia de origen, quedando alojada bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo de Atención y Diagnóstico Micro Región 'E' (Distrito Santo Tomé) dependiente de la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de la adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 30397 Feb. 5 Feb. 7

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ANEXO: Resolucion N°0013