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DECRETO N° 0356


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

30 DIC 2019


VISTO:

El Decreto N° 1123/08, reglamentario de la Ley N° 12385, que crea el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que la aludida norma reglamentaria dispone en su Artículo 5° último párrafo que “Los saldos no invertidos al cierre de cada ejercicio presupuestario, se transferirán al siguiente, con destino específico a este fondo y serán asignados al Municipio y/o Comuna que no lo hubiere utilizado. Solo podrán acumularse a favor de los Municipios y Comunas los fondos correspondientes a dos ejercicios presupuestarios consecutivos, vencido dicho plazo pasarán a integrar el fondo común. Todo ello sin perjuicio de las normas para la Ejecución Presupuestaria y Cierre de Cuentas previstos en la Ley N° 12510 - Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado”;

Que la disposición se extralimita respecto a lo dispuesto en la norma legal que reglamenta, esto es el Artículo 5° de la citada Ley N° 12385, modificada por su similar N° 12744, que dispone que “El Fondo creado por el Artículo 1° de la presente ley se distribuirá primeramente en un veinticinco por ciento (25%) por partes iguales entre todos los Municipios y Comunas beneficiados. Previo a esta distribución primaria se constituirá una reserva equivalente al cinco por ciento (5%) del total del Fondo para atender las erogaciones que demanden proyectos de necesaria y urgente ejecución. Posteriormente, el remanente que surja, según lo dispuesto en el párrafo anterior, se distribuirá entre todas las Municipalidades y Comunas en un setenta por ciento (70%) en base a la población y un treinta por ciento (30%) en base a necesidades básicas insatisfechas. Para estos últimos indicadores se tomarán en cuenta los últimos datos oficiales publicados. Los saldos no invertidos al cierre de cada ejercicio del Fondo creado por la presente ley, se transferirán en forma automática al ejercicio siguiente”;

Que en efecto, la última parte del Artículo 5° de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 1123/08 excede las atribuciones reglamentarias conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 72° inciso 4) de la Constitución de la Provincia, al disponer que solo podrán acumularse a favor de los Municipios y Comunas, los fondos correspondientes a dos ejercicios presupuestarios consecutivos, y que vencido dicho plazo pasarán a integrar el fondo común, pues el distingo temporal no aparece en el texto legal en el primer caso, y respecto del segundo es éste, y no el reglamento de ejecución a dictarse por el Poder Ejecutivo, el que determina como se conforma el fondo de reserva para atender las erogaciones que demanden proyectos de necesaria y urgente ejecución;

Que en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde modificar el citado Artículo 5°, suprimiendo su último párrafo, a los fines de adaptarlo a la previsión legal que pretende reglamentar;

Que asimismo corresponde modificar la integración de la Comisión de Seguimiento contemplada en el Artículo 7° de la ley en cuanto concierne a los miembros que la integran en representación del Poder Ejecutivo, para adaptarla a la nueva estructura del gabinete del mismo que establece la Ley N° 13920;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Derógase el último párrafo del Artículo 5° de la reglamentación de la Ley N° 12385, aprobado por el Decreto N° 1123/08.

ARTÍCULO 2°: Modifícase el párrafo primero del Artículo 7° de la reglamentación de la Ley N° 12385, aprobada por el Decreto N° 1123/08, el que quedará así redactado:

ARTÍCULO 7°: La Comisión de Seguimiento para la aplicación de la ley se integrará, además de los tres (3) Senadores y tres (3) Diputados contemplados en la misma, por los siguientes representantes del Poder Ejecutivo:

a) Secretario de Integración y Fortalecimiento Institucional, Secretario de Coordinación Administrativa y Financiera y Subsecretario de Comunas del Ministerio de Gestión Pública.

b) Dos representantes del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, designados por su titular.

c) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social, designado por su titular.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

30389

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