DECRETO N° 0061
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
24 ENE 2020
VISTO:
El Expediente N° 00108-0012598-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gestión Pública- mediante el cual se propicia la modíficación del Decreto N° 657/09 y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 657/09 se crea en el ámbito Provincial un Comité de Racionalización y Coordinación de Proyectos TIC's -Tecnologías de Información y Comunicaciones-;
Que el Artículo 1º del referido Decreto establece la composición de dicho Comité, el que fue modificado sucesivamente por los Decretos Nros. 414/10, 180/12 y 180/16;
Que en la nueva Ley Orgánica de Ministerios N° 13920 fue supri mido el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y se estableció a cargo del Ministerio de Gestión Pública atender el despacho de los asuntos que refieran a la "definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC's)";
Que por Decreto N° 32/19 se aprueba la estructura orgánico funcional correspondiente a los niveles de conducción política del Ministerio de Gestión Pública;
Que en virtud de la modificación mencionada corresponde adecuar la composición del Comité a este nuevo diseño ministerial, a los efectos de continuar desarrollando con buen desempeño sus funciones;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones que el inciso 1 del Artículo 72° de la Constitución Provincial confiere a este Poder Ejecutivo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 1° del Decreto N° 657/09 (modificado por los Decretos Nros. 414/10, 180/12 y 180/16), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°: Créase en el ámbito provincial un Comité de Racionalización y Coordinación de Proyectos TIC's, el que estará integrado por los siguientes funcionarios: Ministro de Gestión Pública, Secretario de Tecnologías para la Gestión, Subsecretario de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones y Subsecretario de Programas y Proyectos."
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
30390
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