DECRETO N° 0033
SANTA Fe, "Cuna de la Constitución Nacional"
13 ENE 2020
VISTO:
El expediente N° 02001-0045435-4 del Registro del Sistema de Información ide Expedientes del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, por el cual, en virtud de la convocatoria para la elección de Intendente de la Municipalidad de San Guillermo mediante el dictado del Decreto N° 3122/2019, se solicita asueto para el Personal Docente y de la Administración Pública Provincial afectado a determinadas funciones en los comicios electorales; y,
CONSIDERANDO:
Que se ha adoptado para la Provincia por Ley N° 12.367 y modificatorias y el Decreto reglamentario N° 0428/05 y modificatorio N° 0479/07, el Sistema Electoral de COmicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios de un solo voto ciudadano, para la elección de candidatos para presentarse a los Comicios Generales de Autoridades Provinciales, Municipales y Comunales; y por Ley N° 13.156, y su modificatoria Ley N° 13.461, se establece el Sistema de Boleta Única y Unificación del Padrón Electoral;
Que Conforme a la Estructura Operativa de Designación y Capacitación de Autoridades de Mesa de la SECRETARIA ELECTORAL dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD, la referida Secretaría solicita se otorgue al personal Docente y de la Administración Pública Provincial que fuere designado como jefe Local o de Autoridad de Mesa -Presidente y hasta dos auxiliares por mesa- y Operador de Carga de datos del Escrutinio Provisorio; una franquicia equivalente a media jornada de labor por cada día, según correspondiere a la situación de revista de cada agente, con la finalidad de justificar la asistencia a los cursos de instrucción para los comicios provinciales que a tal fin dicte la citada Secretaría;
Que asimismo se gestiona el otorgamiento de un día de franquicia compensatoria -sin pérdida del presentismo- al personal que se desempeñe efectivamente el día del acto eleccionario en los Comicios a llevarse a cabo los días 01 de Marzo de 2020 y 10 de Mayo de 2020, conforme al Decreto N° 3122/19;
Que por otra parte, previéndose la utilización preferentemente de Establecimientos Educativos del Ministerio de Educación como lugares de votación, resulta necesario liberar a los mismos de las restricciones que en materia de utilización de los servicios telefónicos imponen los artículos 3°, 4° y 6° del Decreto N° 2.341/78 y su complementario N° 1.443/92, donde funcionarán mesas de sufragio, desde veinte (20) días antes y hasta el día posterior al de cada comicio, frente a la necesidad de contar con activos medios de comunicación que permitan garantizar la correcta instrucción del personal ínvolucrado como también la instrumentación de respuestas a las diferentes problemáticas que eventualmente se planteen;
Que el Poder Ejecutivo en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial -Artículo 72° Inc. 15-, resuelve la presente gestión;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Otórguese al personal Docente y de la Administración Pública Provinciál que hubiere sido designado como Jefe de Local o de Autoridad de Mesa -Presidente y hasta dos auxiliares por mesa-, y Operador de Carga de datos del Escrutinio Provisorio; una franquicia equivalente a media jornada de labor por cada día, según correspondiere a la situación de revista de cada agente, con la finalidad de justificar la asistencia a los cursos de instrucción para los comicios provinciales que a tal fin dicte la Secretaría del Tribunal Electoral;
ARTÍCULO 2° - Concédase un día de franquicia compensatoria -sin pérdida del presentismo- al personal Docente y de la Administración Pública Provincial que hubiere sido designado como Jefe de Local o de Autoridad de Mesa -Presidente y hasta dos auxiliares por mesa-, y Operador de Carga de datos del Escrutinio Provisorio que se desempeñe efectivamente el día del acto eleccionario en los Comicios a llevarse a cabo los días 01 de Marzo de 2020 y 10 de Mayo de 2020, conforme al Decreto N° 3122/19
ARTICULO 3° - Dispónese la liberación de créditos telefónicos suficientes en los Establecimientos Educativos del Ministerio de Educación, donde funcionen mesas de sufragios desde veinte (20) días antes y hasta el día posterior al de los Comidios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios y de los Generales.
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, y archívese.
PEROTTI
Dr. Esteban Raúl Borgonovo
30344
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