COMUNA DE VILLA SARALEGUI
ORDENANZA N° 527/19
La Comuna de Villa Saralegui procede a notificar las modificaciones obradas en su Ordenanza Anual Tributaria para el ejercicio 2020. Respecto de la Tasa General Inmueble Rural.
VILLA SARALEGUI, 12 de Diciembre de 2019.
ORDENANZA N° 527/19
VISTO:
La necesidad de sancionar la Ordenanza Tributaria para el ejercicio 2020, que será aplicable hasta tanto sea modificada o sancionada una nueva Ordenanza Tributaria, Y
CONSIDERANDO:
Que la presente ha sido aprobada en reunión de Comisión Comunal de fecha 09/12/2019;
LA COMISIÓN COMUNAL DE VILLA SARALEGUI SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA TRIBUTARIA
2. PARTE ESPECIAL
2.1. TASA GENERAL DE INMUEBLES
TASA GENERAL DE INMUEBLES RURALES:
ARTICULO 21)
Fíjense seis cuotas anuales para el pago de la Tasa General de Inmuebles Rurales. Las cuotas serán bimestrales y tendrán como fecha de vencimiento los días 5 y 15 de cada mes de emisión de la boleta, o día hábil posterior para el caso de resultar el día del vencimiento inhábil o feriado, es decir los vencimientos serán el día 5 y 15 de Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre de 2020; cada propietario deberá abonar el monto equivalente a 4 litros de gas oíl (cuyo precio se fijará entre un promedio del cotejo del precio de venta en estación de servicio Shell de San Justo entre el gas oil común y el Premium) por hectárea en seis cuotas bimestrales y anuales. El importe de la cuota 1 será de 0.60 litros de gas oíl por hectárea y por cada cuota emitida (1) al valor promedio de venta del gas oíl para el público en surtidor al momento de mecanizar la Comuna la boleta de TGIR. El importe de las cuotas 2, 3, 4, 5 y 6 será de 0.68 litros de gas oíl por hectárea y por cada cuota emitida (2-6) al valor promedio de venta del gas oíl para el público en surtidor al momento de mecanizar la Comuna la boleta de TGIR. El valor asignado a la tasa se determinará cfr. el siguiente cálculo: se efectuará un promedio entre el precio de venta del gas oíl de menor refinamiento y de mayor refinamiento de la marca SHELL en las pizarras de la respectiva firma comercial con sede en San Justo dividiéndolo por dos, el importe resultante será utilizado para cotizar y emitir la cuota de TGIR. La boleta de tasa general inmueble rural adicionará al importe a abonar por el contribuyente, el costo de la mecanización y envío que refiere a los gastos de generación (emisión) y remisión de la boleta de la tasa, cuyo valor será de $ 450 por cada contribuyente y por emisión.
ARTICULO 45): Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.
Fdo: Walter A Sola -Pte. Comunal - Alejandro Aranda - Secretario Administrativo.
$ 225 413556 Feb. 4 Feb. 10
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