RUFINO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
POR
DANIEL JOSE BONIFAZI
Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Rufino, en autos caratulados: BARUCCO, IVAN c/SOSA DE GODOY, SOL s/Apremio; Expte. Nº 1238/2016 - CUIJ N° 21-26355320-6, se ha ordenado que el Martillero Publico Daniel José Bonifazi, CUIT N° 20-13806267-9, proceda a vender en pública subasta el día 20 de Febrero de 2020 a las 14.00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquel resultare feriado, en el hall central de este Tribunal, los derechos y acciones que la señora Sol Sosa de Godoy ostenta sobre el inmueble ubicado en calle Colon N° 900 de la localidad de Amenábar, inscripto en el Registro General de Propiedades al N° 52845, Folio 239, Tomo 218, y que emergen de boleto de compra venta celebrado entre la Comuna de Amenábar como vendedora y la demandada como compradora en fecha 14/12/2011. Descripción del inmueble: un lote de terreno, Superficie 750m2. Plano Oficial, Rumbos, medidas lineales y linderos: 15mts. de frente, por 50mts. de fondo Lindando al Norte con Lotes 7 y 10; al Sur con Lote 5, al Este con Lote 15 y al Oeste con calle Colon. Deudas: Deuda de Servicios Públicos y Limpieza de Terreno: $ 32.653.12 al 02/07/2019; Deuda 1° Etapa de granulado calcáreo y cordón cuneta: $ 37.5004 al 02/07/2019. No registra deuda por los servicios de suministro de luz y agua ya que no cuenta con los mismos. Constatación: lugar se encuentra sin construcción ni ocupación de ningún tipo, totalmente desocupado, sólo está marcado en dos puntas para marcación de terreno y totalmente limpio de malezas. Condiciones: Los derechos y acciones saldrán a la venta con la base de Pesos Doscientos Cuarenta Mil ($ 240.000); en caso de no haber ofertas, retasa del 25% menos y de persistir la falta de oferentes se proseguirá sin base y al mejor postor. El oferente que resulte adjudicatario deberá abonar en el acto de remate el 3% de comisión al martillero y el 10% del precio en concepto de seña, debiendo cumplimentarse con las comunicaciones del B.C.R.A. “A” 5147 y “A” 5212, según Circular Nro. 79/11 C.S.J.P. Para el caso de que el precio de la compra, el saldo de venta o la comisión del martillero superen la suma de Treinta Mil Pesos ($ 30.000), no se aceptará su cancelación en dinero en efectivo, debiendo optarse por los siguientes medios de pago: transferencia bancaria, cheque cancelatorio o cheque certificado; en este último supuesto, la cambial deberá librarse a la orden del Nuevo Banco de Santa Fe sucursal Rufino. Podrán también depositar, en una cuenta para los autos y a la orden del tribunal, el monto que consideren necesario como adelanto de la seña o de la comisión del martillero, el día anterior a la realización del remate. El saldo de, precio deberá depositarse una vez aprobada la subasta conforme lo normado por los arts. 497 y 499 CPCC y por los medios previstos precedentemente, según el caso. En caso de que la compra se realice en comisión, el comisionista deberá al momento de finalizado la subasta, indicar el nombre, domicilio, y demás datos del comitente, bajo apercibimiento de adjudicársele la compra. A los fines del eventual ejercicio de los derechos y acciones emergentes del boleto de compraventa adquiridos mediante esta subasta, el comprador será puesto en la misma situación jurídica que ostenta el deudor titular, razón por la cual el Tribunal no intervendrá en estos autos en la escrituración del inmueble a favor de aquel, debiendo promover la acción pertinente. Los eventuales compradores deberán conformarse con las constancias de autos y en el acto de subasta deberán acreditar su condición frente a la AFIP. Publíquense los edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley. 18 de Diciembre de 2019. Jorge Andres Espinoza, secretario.
$ 160 412455 Feb. 3