REGISTRADA BAJO EL N° 13973
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Agrégase al artículo 6 de la ley N° 13133 el siguiente inciso:
Inciso 5) Brindar ayuda y acceso a la seguridad vial y a las herramientas de verificación técnica, a todos aquellos que posean un certificado de discapacidad."
ARTÍCULO 2 - Agrégase al artículo 45 de la citada ley el siguiente párrafo:
"Las Municipalides y Comunas deberán exceptuar del pago de los montos de las Revisiones Técnicas Vehiculares a toda aquella persona que posea un certificado de discapacidad emitido en legal forma por la provincia de Santa Fe. Esta excepción también deberán hacerla efectiva aquellos concesionarios de dicho servicio."
ARTÍCULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
DR. MARIO GÓNZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
3 ENE. 2020
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
ESTEBAN RAÚL BORGONOVO
Ministro de Gobierno, Justicia,
Derechos Humanos y Diversidad
30342
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