picture_as_pdf 2020-02-03

REGISTRADA BAJO EL N° 13973


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 - Agrégase al artículo 6 de la ley N° 13133 el siguiente inciso:

Inciso 5) Brindar ayuda y acceso a la seguridad vial y a las herramientas de verificación técnica, a todos aquellos que posean un certificado de discapacidad."

ARTÍCULO 2 - Agrégase al artículo 45 de la citada ley el siguiente párrafo:

"Las Municipalides y Comunas deberán exceptuar del pago de los montos de las Revisiones Técnicas Vehiculares a toda aquella persona que posea un certificado de discapacidad emitido en legal forma por la provincia de Santa Fe. Esta excepción también deberán hacerla efectiva aquellos concesionarios de dicho servicio."

ARTÍCULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

DR. MARIO GÓNZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

3 ENE. 2020


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

ESTEBAN RAÚL BORGONOVO

Ministro de Gobierno, Justicia,

Derechos Humanos y Diversidad

30342

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