picture_as_pdf 2020-02-03

REGISTRADA BAJO EL N° 13967


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 2 de la Ley N° 13830 que determinó la creación de la comuna de Los Tábanos, con motivo de la subdivisión de parcelas y asignación de nuevas partidas pertenecientes al nuevo distrito, en virtud de la actualización de los planos catastrales en base a los datos brindados por el Servicio de Catastro e Información Territorial del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe. Dicho artículo quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 2.- Determínase como jurisdicción de la Comuna de Los Tábanos la extensión territorial delimitada, al Norte: Distrito Comunal de Cañada Ombú y Villa Ana; al Este: Distrito Tartagal y Villa Ana; al Sur: Distrito Golondrina; y al Oeste: Distrito Golondrina y Cañada Ombú.

La superficie total aproximada del Distrito Los Tábanos es de treinta y nueve mil quinientos sesenta hectáreas (39.560 ha), doce áreas (12 a) y sesenta y cinco metros cuadrados (65 m2), de acuerdo a las partidas inmobiliarias rurales que se enumeran a continuación:

0209006154250249; 0209006154250252; 0209006154250171;

0209006154250099: 0209006154250241; 0209006154250218;

0209006154250239; 0209006154250253; 0209006154250248;

0209006154250121; 0209006154250101; 0209006154250115;

0209006154250050; 0209006154250025; 0209006154250051;

0209006154250240; 0209006154250044; 0209006154250247;

0209006154250029; 0209006154250183; 0209006154250049;

0209006154250052; 0209006154250048; 0209006154250028;

0209006154250134; 0209006154250184; 0209000083290002;

0209006154250217; 0209006154250026; 0209006154250236;

0209006154250047; 0209006154250139; 0209006154250138;

0209006154250216; 0209006154250136; 0209006154250137;

0209006154250238; 0209006154250169; 0209006154250170;

0209006154250158; 0209006154250156; 0209006154250195;

0209006154250140; 0209006154250174; 0209006154250176;

0209006154250175; 0209006154250157; 0209006154250228;

0209006154250227; 0209006154250237; 0209006154250254;

0209006154250245; 0209006154250122; 0209006154250116;

0209006154250166; 0209006154250165; 0209006154250246;

0209006154250257; 0209006154250258; 0209006154250259;

0209006154250260; 0209006154340006; 0209006154258004;

0209006154258005; 0209006154258006; 0209006154258007;

0209006154258008; 0209006154258009;

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

DR. MARIO GÓNZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

3 ENE. 2020


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

ESTEBAN RAÚL BORGONOVO

Ministro de Gobierno, Justicia,

Derechos Humanos y Diversidad

30338

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