REGISTRADA BAJO EL N° 13961
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 279 de la Ley N° 3456 (T.O. Decreto N° 4481/2014) -Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 279. En caso de duda sobre la oportunidad en que debe satisfacerse la tasa de justicia, deberá hacerse efectiva ésta, al presentarse la primera petición.
En los casos de juicios de apremio e inyuccional por cobro de honorarios profesionales, el tributo se abonará al finalizar el proceso correspondiente".
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
DR. MARIO GÓNZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
3 ENE. 2020
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
ESTEBAN RAÚL BORGONOVO
Ministro de Gobierno, Justicia,
Derechos Humanos y Diversidad
30333
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