picture_as_pdf 2020-02-03

REGISTRADA BAJO EL N° 13960


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 1 de la Ley N° 10.319, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1. Establécese la actualización periódica del monto de las raciones diarias asignadas a las escuelas dependientes del Ministerio de Educación y Privadas Incorporadas al ámbito oficial, para la atención de los servicios de Comedor Escolar y Copa de Leche, de acuerdo a la variación del índice de Precios al Consumidor de la provincia de Santa Fe, que publica mensualmente el Instituto Provincial de Estadística y Censos. La actualización se realiza en forma cuatrimestral, en los meses de abril, agosto y diciembre de cada año."

ARTÍCULO 2.- El valor de la ración para los servicios de comedor escolar y copa de leche vigente a la fecha de la sanción de la presente ley, se computará solo para la compra de los insumos necesarios, debiendo el gobierno provincial adicionar a dicho valor las sumas correspondientes a los costos de elaboración, recursos humanos y logísticos.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

DR. MARIO GÓNZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

3 ENE. 2020


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

ESTEBAN RAÚL BORGONOVO

Ministro de Gobierno, Justicia,

Derechos Humanos y Diversidad

30332

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