REGISTRADA BAJO EL N° 13960
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 1 de la Ley N° 10.319, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1. Establécese la actualización periódica del monto de las raciones diarias asignadas a las escuelas dependientes del Ministerio de Educación y Privadas Incorporadas al ámbito oficial, para la atención de los servicios de Comedor Escolar y Copa de Leche, de acuerdo a la variación del índice de Precios al Consumidor de la provincia de Santa Fe, que publica mensualmente el Instituto Provincial de Estadística y Censos. La actualización se realiza en forma cuatrimestral, en los meses de abril, agosto y diciembre de cada año."
ARTÍCULO 2.- El valor de la ración para los servicios de comedor escolar y copa de leche vigente a la fecha de la sanción de la presente ley, se computará solo para la compra de los insumos necesarios, debiendo el gobierno provincial adicionar a dicho valor las sumas correspondientes a los costos de elaboración, recursos humanos y logísticos.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
DR. MARIO GÓNZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
3 ENE. 2020
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
ESTEBAN RAÚL BORGONOVO
Ministro de Gobierno, Justicia,
Derechos Humanos y Diversidad
30332
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