picture_as_pdf 2020-02-03

REGISTRADA BAJO EL N° 13958


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Dónase a la Comuna de Pujato Norte, departamento Las Colonias, una fracción de terreno ubicada en zona rural del distrito de Pujato Norte, departamento Las Colonias, cuyo dominio se encuentra inscripto a nombre del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe - Honorable Consejo de Educación, bajo el Número 009092 - Tomo 60 - Folio 00363, Sección "Propiedades" Departamento Las Colonias, de fecha 27 de mayo de 1921, Partida de Impuesto Inmobiliario N° 09-25-00090352/0002-7, con una superficie de 1 ha, con cargo de construir el cementerio local, conforme lo dispuesto en la ordenanza N° 272/2018 de la Comuna de Pujato Norte.

ARTÍCULO 2.- Son a cargo de la donataria todos los gastos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

DR. MARIO GÓNZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

3 ENE. 2020


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

ESTEBAN RAÚL BORGONOVO

Ministro de Gobierno, Justicia,

Derechos Humanos y Diversidad

30331

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