picture_as_pdf 2020-02-03

REGISTRADA BAJO EL N° 13957


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Objeto. Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional N° 25.415 - Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia, reconociéndose el derecho de todo niño recién nacido a que se le estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma adecuada y oportuna silo necesitare.

ARTÍCULO 2.- Programa. Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud, el "Programa Provincial de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia" (en adelante, el "Programa"), con los objetivos fijados por el artículo 4 de la Ley Nacional N° 25.415.

ARTÍCULO 3.- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Salud de la Provincia es la autoridad de aplicación de la presente ley. Debe coordinar los contenidos, mecanismos operativos e implementación del Programa con las autoridades nacionales designadas al efecto.

ARTÍCULO 4.- Cobertura y alcances. Las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y provinciales, incluido el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (lAPOS), y las entidades de medicina privada o prepaga que desarrollen sus actividades en la Provincia, deben brindar obligatoriamente a sus afiliados la cobertura que corresponda según lo establecido en la ley nacional.

ARTÍCULO 5.- Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento del Programa se financiarán con los recursos establecidos en la Ley Nacional N° 25.415, coordinados con los créditos correspondientes a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud imputada al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Anual de la Provincia, en la medida y proporción en que las obras sociales y/o empresas de medicina privada y prepaga mencionadas en la presente, no estén obligadas a brindarlas por disposición de la ley nacional.

ARTÍCULO 6.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente en un término de 180 días.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

DR. MARIO GÓNZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

3 ENE. 2020


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

ESTEBAN RAÚL BORGONOVO

Ministro de Gobierno, Justicia,

Derechos Humanos y Diversidad

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