picture_as_pdf 2020-01-29

CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 24/19


ARANCELES POR LEGALIZACIONES


VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 33°, inc. h).

Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 42°, inc. c).

Lo dispuesto por la Ley 6854 (t.o.), en su artículo 31°.

Lo dispuesto por la Resolución de Consejo Superior N° 18/12.

CONSIDERANDO

Que, corresponde al Consejo Superior fijar los valores de los aranceles que gravan las legalizaciones de trabajos o actuaciones profesionales.

Que, los aranceles por legalizaciones rigen desde Octubre de 2019, fecha desde la cual se ha observado que los costos se incrementaron sistemáticamente como consecuencia del proceso inflacionario, provocando un importante aumento de los costos de funcionamiento y de prestación de los servicios.

Que las proyecciones inflacionarias para el resto del año permiten estimar que los costos de funcionamiento y prestación de servicios, continuarán incrementándose en forma acelerada mes a mes, por encima de las proyecciones presupuestarias realizadas.

Que dichos costos así como las inversiones necesarias para sostener los servicios conforme a la ley se deben financiar con los recursos provenientes de los aranceles por legalizaciones.

Que, el Consejo Superior ha recibido un examen técnico de los costos e inversiones de la hacienda que administra y de los valores proyectados para asignar a las tarifas arancelarias.

Que, analizadas las conclusiones, resulta necesario actualizar moderadamente los valores de los aranceles por legalizaciones conforme al cuadro que se expone en la parte dispositiva.

Por ello

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Aranceles Generales

Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:

CUADRO ANEXO

Criterios para la confección de las bases:

Manifestación de Bienes: La base será la sumatoria de los bienes más las deudas.

Certificaciones UIF: la base será el monto total a justificar.

Auditoría de un solo EECC:

En el caso del ESP será la suma de Activo más Pasivo

En el caso del ER serán sus Ventas (C/fin de lucro) o sus Ingresos (S/fin de lucro)

En el caso del EEPN será en Pneto final

En el caso del EFE será su efectivo al cierre

Encargos de Compilación: si la compilación es sobre algún EECC mismo criterio que Aud 1 EECC o si es sobre alguna cuenta dicha o rubro el total de cuenta o rubro.

Certificaciones:

En el caso de Certificación de Ventas y/o Servicios será el mínimo

En el caso de Certificación de Compras será el mínimo

En el caso de Certificación de Deudas será el mínimo

En el caso de Certificación de Est. de Resultados será el total de Ingresos Brutos según la escala de MS BS

En el caso de Certificación del ESP será Activo más Pasivo Según la escala de MS BS

Distribución del Arancel:

Arancel Puro: CPCE 32%. DSS 32% y CSS 36%

Copia de Resguardo: 100% CSS

La copia equivale al 20% del arancel puro pero nunca Inferior al arancel mínimo que se fije al respecto.

Artículo 2°: Aranceles para casos especiales

Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:

a) Auditoria Permanente - Estados Contables de períodos intermedios

Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS Nº 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicará el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1° de la presente.

b) Auditoria de Estados Contables Resumidos

Por informes de Estados Contables resumidos se aplicará un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS Nº 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

c) Auditoria de Estados Contables Consolidados

c.1) Entes que no aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita un informe, por separado, referido a los Estados Contables Consolidados, que ha incluido como información complementaria en los Estados Contables de la inversora, se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N° 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

c.2) Entes que aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita informes separados para los estados financieros consolidados e individuales, para el segundo informe se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N° 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

d) Auditoría de Asociaciones Civiles:

Por presentación de Estados Contables de ejercicios anuales de Asociaciones Civiles se aplicarán los aranceles indicados en la tabla en el artículo 1° excepto de aquellas Asociaciones Civiles que queden encuadras en el Régimen Especial de Aranceles por Legalización para Asociaciones Civiles establecido por la Resolución CS N° 6/2017 o la que la reemplace en el futuro.

e) Certificación Literal de Estados Contables:

Por presentación de Certificación Literal de Estados Contables se aplicará un arancel equivalente al 50% del valor del módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales de la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según lo establece la Resolución CS N° 18/12 o la que la reemplace en el futuro. Este arancel es independiente al de legalización de Estados Contables con Informe de Auditoria.

f) Auditoría de Estados Contables Rectificativos:

Por presentación de informes sobre Estados Contables Rectificativos, elaborados por el mismo matriculado que fuere autor del dictamen del balance anual objeto de la rectificación, se aplica un arancel equivalente al 30% del valor que corresponde para dictámenes de Estados Contables Anuales. La reducción no es aplicable si el dictamen del Estado Contable Rectificativo no pertenece al profesional autor del informe del Estado Contable rectificado.

g) Certificaciones de DDJJ de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades):

Por presentación de las certificaciones de declaraciones de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades) en las que los titulares de los entes manifiestan que los EECC fueron aprobados unánimemente, se aplica un arancel equivalente al arancel mínimo de certificación, en el caso que la presentación se realice de manera digital el Consejo bonifica el 100% del arancel.

Artículo 3°: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente resolución regirá a partir del 1° de Enero de 2020 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 4°: Publicidad y difusión

Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicar en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archivar.

Rosario, 29 de Noviembre de 2019.

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