REGISTRADA BAJO EL N° 13950
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA
ARTÍCULO 1.- Establézcase la notificación obligatoria individual de la enfermedad renal crónica (E.R.C.) de los habitantes de la provincia de Santa Fe, en servicios de salud pública y privados, a los efectos de la vigilancia epidemiológica y el monitoreo, estableciendo líneas de acción en función a los hallazgos de la enfermedad y sus causales.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de diagnosticar la E.R.C. en forma oportuna y precoz, deben efectuarse los estudios complementarios a través de las determinaciones aceptadas por los consensos científicos nacionales e internacionales en vigencia y/o a determinarse en el futuro por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3.- Deben implementarse acciones de promoción a través de la educación para la salud, como así también la prevención y control de factores de riesgo cardiovasculares, siendo los organismos de aplicación el Ministerio de Salud por medio de convenios con sociedades científicas, obras sociales, prepagas y ONG.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas presupuestarias que a tal fin se destinen en forma anual en el Presupuesto General para el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 5.- La presente ley debe reglamentarse a partir de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
C.P.N. CARLOS A FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
3 ENE. 2020
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-
ESTEBAN RAÚL BORGONOVO
MInistro de Gobierno, Justicia
Derechos Humanos y Diversidad
30325
__________________________________________