picture_as_pdf 2020-01-28

REGISTRADA BAJO EL N° 13950


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA

ARTÍCULO 1.- Establézcase la notificación obligatoria individual de la enfermedad renal crónica (E.R.C.) de los habitantes de la provincia de Santa Fe, en servicios de salud pública y privados, a los efectos de la vigilancia epidemiológica y el monitoreo, estableciendo líneas de acción en función a los hallazgos de la enfermedad y sus causales.

ARTÍCULO 2.- A los efectos de diagnosticar la E.R.C. en forma oportuna y precoz, deben efectuarse los estudios complementarios a través de las determinaciones aceptadas por los consensos científicos nacionales e internacionales en vigencia y/o a determinarse en el futuro por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 3.- Deben implementarse acciones de promoción a través de la educación para la salud, como así también la prevención y control de factores de riesgo cardiovasculares, siendo los organismos de aplicación el Ministerio de Salud por medio de convenios con sociedades científicas, obras sociales, prepagas y ONG.

ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas presupuestarias que a tal fin se destinen en forma anual en el Presupuesto General para el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 5.- La presente ley debe reglamentarse a partir de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.


ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

3 ENE. 2020


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-

ESTEBAN RAÚL BORGONOVO

MInistro de Gobierno, Justicia

Derechos Humanos y Diversidad

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