picture_as_pdf 2020-01-28

REGISTRADA BAJO EL N° 13946


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Creáse, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, el Programa de Tutores Sociales denominado "Estamos a tu lado".

ARTÍCULO 2.- El Programa de Tutores Sociales "Estamos a tu lado" tiene como objetivo principal la inclusión social de jóvenes en situación de desarraigo social, su retención en el sistema educativo obligatorio y su vinculación con el mundo productivo y laboral, mediante la implementación de acciones acordes a las características socioculturales y a las necesidades de su población, articulando áreas de formación, apoyo psicosocial y una vinculación eficiente con el mercado empresarial, contemplando la dimensión fisiológica, mental, espiritual y relaciona¡ del ser humano.

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, en carácter de Autoridad de Aplicación de la presente ley, implementa el Programa de Tutores Sociales "Estamos a tu lado" a través de una estrategia de articulación gubernamental con las instituciones intermedias de la sociedad, mediante la suscripción de convenios con organizaciones no gubernamentales, fundaciones, agencias de desarrollo regional, cooperativas, sindicatos, clubes, asociaciones vecinales, universidades, institutos de formación docente, y demás instituciones con personería jurídica que tengan, entre otras finalidades, el desarrollo, socialización e integración de los jóvenes como sujetos sociales.

ARTÍCULO 4.- Son beneficiarios del Programa aquellos jóvenes, entre 15 y 24 años de edad, con residencia en la Provincia, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social por estar excluidos del sistema educativo y del ámbito productivo.

ARTÍCULO 5.- Las instituciones intermedias mencionadas en el artículo 3 de la presente, interesadas en suscribir convenios de colaboración estratégica con el Gobierno Provincial, a fin de desarrollar proyectos que tienen como beneficiarios a jóvenes en situación de desarraigo social, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación un plan de acción que contemple la generación de ámbitos participativos, solidarios y democráticos en los cuales pueda replantearse la capacitación, reinserción escolar, integración social y productiva y la valorización del ser, del hacer y el tener de estos jóvenes.

Los proyectos deberán ser presentados a partir del mes de julio y hasta fines del mes de septiembre de cada año para su evaluación y aprobación.

El plan de acción deberá necesariamente contemplar:

a) Población Objetivo y su localización geográfica;

b) Situación Problemática, metodología y abordaje;

c) Actividades a desarrollar, capacitaciones, talleres, evaluaciones y seguimiento;

d) Cronograma de actividades y contenido;

e) Objetivos, resultados a esperar e indicadores de las mismos;

f) Tiempo de duración del proyecto y cronograma de actividades;

g) Replicabilidad del proyecto; y

h) Presupuesto de inversiones y estructura de financiamiento.

ARTÍCULO 6.- Cada institución interesada debe consignar un listado de personas que actuarán como tutores de las jóvenes incluidos en el proyecto, que pueden o no pertenecer a su estructura estable, y que deben reunir capacidades, legitimidad y compromiso para acompañarlos y sostenerlos en el desarrollo del plan de acción, a través del contacto personal y cotidiano con cada uno de ellos.

Tanto la Autoridad de Aplicación como las instituciones intermedias que participen del Programa deben propiciar ámbitos de formación, intercambio de experiencias y gestión del conocimiento, dirigidos a las tutores y a las responsables institucionales de las planes de acción, como así también a las jóvenes beneficiarios.

ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia puede financiar hasta el 100% de las proyectos aprobados, mediante subsidios o ayudas financieras a las instituciones solicitantes, a las efectos de cubrir inversiones en equipamiento, recursos humanos, honorarios o retribución de las tutores a cargo, y de todos aquellos gastos inherentes a la ejecución del proyecto, excluyéndose bajo todo concepto el financiamiento de obras de infraestructura.

ARTÍCULO 8.- La evaluación y seguimiento de las proyectos esta a cargo de una Comisión Especial creada en el marco del Programa, que estará conformada por tres (3) funcionarios que representen a la Autoridad de Aplicación de la presente ley y por dos (2) legisladores provinciales, uno en representación de cada Cámara.

ARTÍCULO 9.- Las instituciones beneficiadas por el Programa de Tutores Sociales "Estamos a tu lado", deben presentar, una vez transcurrido el plazo de ejecución del proyecto, la correspondiente rendición del subsidio o ayuda financiera recibida, debiendo necesariamente incluir:

a) Rendición Social. A través de la presentación de un informe en el que se manifieste el cumplimiento del objetivo, brindando la información necesaria que acredite la correcta utilización de los recursos y la comprobación de los logros específicos del objetivo social planteado en el proyecto; y

b) Rendición Contable. A través de la presentación de comprobantes de pago y de declaraciones juradas sobre la aplicación de los fondos recibidos.

ARTÍCULO 10.- El presente Programa se financia con los recursos asignados por el Gobierno Provincial en el Presupuesto General de la Provincia, los cuales no podrán ser inferiores al equivalente del 0,2% de la recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos del ejercicio inmediato anterior.

ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

3 ENE. 2020


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-

ESTEBAN RAÚL BORGONOVO

Ministro de Gobierno, Justicia

Derechos Humanos y Diversidad

30323

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