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REGISTRADA BAJO EL N° 13945


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Roldán, departamento San Lorenzo, cuyo detalle catastral se individualiza:

Catastro 09799/00, Lote 6, Manz. 8, Part. Inmob. 15-11-00-212076/0409-3, T° 256, E° 297, Nro. S/N.

Catastro 09800/00, Lote 7, Manz. 8, Part, Inmob. 15-11-00-212076/0410-9, T° 256, F° 297, Nro. S/N.

Catastro 09801/00, Lote 8, Manz, 8, Part. Inmob. 15-11-00-212079/0411-8, T° 256, F° 297, Nro. S/N.

Catastro 09802/00, Lote 9, Manz. 8, Part. Inmob. 15-11-00-212076/0412- 7, T° 256, E° 297, Nro. S/N.

Catastro 09803/00, Lote 10, Manz. 8, Part. Inmob. 15-11-00-212076/0413-6, T° 256, F° 297, Nro. S/N.

Catastro 09816/00, Lote 31, Manz. 8, Part. Inmob. 15-11-00-212076/0414-5, T° 256, F° 297, Nro. S/N.

Catastro 09817/00, Lote 32, Manz. 8, Part. Inmob. 15-11-00-212076/0415-4, T° 256, F° 297, Nro. S/N.

Catastro 09818/00, Lote 33, Manz. 8, Part. Inmob. 15-11-00-212076/0416-3, T° 256, F° 297, Nro. S/N.

Catastro 09819/00, Lote 34, Manz. 8, Part. Inmob. 15-11-00-212076/0417-2, T° 256, F° 297, Nro. S/N.

Catastro 09820/00, Lote 35, Manz. 8, Part. Inmob. 15-11-00-212076/0418-1, T° 256, F° 297, Nro. S/N.

Catastro 09864/00, Lote 3, Manz. 10, Part. Inmob. 15-11-00-212076/0492-3, T° 256, F° 297, Nro. S/N.

Catastro 09865/00, Lote 4, Manz. 10, Part. Inmob. 15-11-00-212076/0493-2, T° 256, F° 297, Nro. S/N.

Catastro 09866/00, Lote 5, Manz. 10, Part. Inmob. 15-11-00-212076/0494-1, T° 256, E° 297, Nro. S/N.

Catastro 09897/00, Lote 36, Manz. 10, Part. Inmob. 15-11-00-212076/0495-0, T° 256, E° 6297, Nro. S/N.

Catastro 09898/00, Lote 37, Manz. 10, Part. Inmob. 15-11-00-212076/0068-4, T° 256, E° 297, Nro. S/N.

Catastro 06196/00, Lote 25, Manz. 8, Part. Inmob. 15-11-00-212076/0406-6.

Catastro 10011/00, Lote 37, Manz. 13, Part. Inmob. 15-11-00-212076/0600-8.

Catastro 10182/00, Lote 7, Manz. 21, s/ Partida Inmobiliaria.

ARTÍCULO 2.- La expropiación dispuesta en la presente ley es con destino a la ampliación del predio del Parque Industrial de la localidad de Roldán, departamento San Lorenzo, conforme a propuesta del Honorable Concejo Municipal (Ordenanza N° 1041/19).

ARTÍCULO 3.- Facúltase a la municipalidad de Roldán, departamento San Lorenzo, y al Poder Ejecutivo a llevar adelante las medidas emergentes del proceso expropiatorio dispuesto en el artículo 1 de la presente, todo ello conforme Ley Provincial N° 7534 y Ordenanza de la municipalidad de Roldan N° 1041/19, en cada caso, en su ámbito de competencia específico.

ARTÍCULO 4.- Las erogaciones que demande la ejecución de la presente ley estarán a cargo de la municipalidad de Roldán, departamento San Lorenzo.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

3 ENE. 2020


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-

ESTEBAN RAÚL BORGONOVO

Ministro de Gobierno, Justicia

Derechos Humanos y Diversidad

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