picture_as_pdf 2020-01-24

REGISTRADA BAJO EL Nº 13.934


LA LEGISLATURA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1 - Dónase a la Comuna de Emilia, departamento La Capital, una fracción de terreno individualizada con la Partida Inmobiliaria Nº 1001005344900000-1, ubicado sobre la calle Saavedra entre las calles Malvinas Argentinas, Gdor. Cabal y Ruta Provincial Nº 62 de titularidad del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, cuya superficie total es de mil ochocientos setenta y cuatro metros con ochenta y nueve centímetros cuadrados (1874,89m2).

ARTÍCULO 2 - La donación dispuesta en el artículo anterior se realiza con el cargo de que el terreno objeto de la misma sea destinado al desarrollo de tareas propias de la Comuna de la localidad de Emilia.

ARTÍCULO 3 - Condónase toda deuda que pueda poseer el terreno nombrado en la presente ley.

ARTÍCULO 4 - Las erogaciones que demande la implementación de la presente ley estarán a cargo de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.


C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

23 DIC 2019.


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.

Dr. ESTEBAN BORGONOVO

Ministro de Gobierno, Justicia,

Derechos Humanos y Diversidad

30311

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