REGISTRADA BAJO EL Nº 13.934
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Dónase a la Comuna de Emilia, departamento La Capital, una fracción de terreno individualizada con la Partida Inmobiliaria Nº 1001005344900000-1, ubicado sobre la calle Saavedra entre las calles Malvinas Argentinas, Gdor. Cabal y Ruta Provincial Nº 62 de titularidad del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, cuya superficie total es de mil ochocientos setenta y cuatro metros con ochenta y nueve centímetros cuadrados (1874,89m2).
ARTÍCULO 2 - La donación dispuesta en el artículo anterior se realiza con el cargo de que el terreno objeto de la misma sea destinado al desarrollo de tareas propias de la Comuna de la localidad de Emilia.
ARTÍCULO 3 - Condónase toda deuda que pueda poseer el terreno nombrado en la presente ley.
ARTÍCULO 4 - Las erogaciones que demande la implementación de la presente ley estarán a cargo de la provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
23 DIC 2019.
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.
Dr. ESTEBAN BORGONOVO
Ministro de Gobierno, Justicia,
Derechos Humanos y Diversidad
30311
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