picture_as_pdf 2020-01-24

REGISTRADA BAJO EL Nº 13.930


LA LEGISLATURA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 - Dónase a la Municipalidad de Reconquista, un inmueble de propiedad de la Provincia, ubicado en Bv. Hipólito Yrigoyen Nº 1540 de la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado, individualizado como:

Parcela 1 de la Manzana 161. Dominio inscripto en el Registro General de Santa Fe en fecha 28 de Abril de 1989, al Tomo 180 P, Folio 00605, bajo el Nº 027272.

Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00 011080/0000, con una superficie edificada de 8100 m2 de una superficie total de 18.000 m2.

ARTÍCULO 2 - La presente donación es con cargo a que el inmueble sea destinado al Centro Cívico de la ciudad de Reconquista, que albergará las dependencias municipales, provinciales y nacionales en tanto no cuenten con una unidad edilicia propia.

ARTÍCULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.


C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

23 DIC 2019.


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.


Dr. ESTEBAN BORGONOVO

Ministro de Gobierno, Justicia,

Derechos Humanos y Diversidad

30309

__________________________________________