picture_as_pdf 2020-01-24

DANEMAN S.A.


ESTATUTO


Por disposición del Sra. Jueza de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. Maria Celeste Rosso, Secretaría a cargo del Dra. Maria Julia Petracco, por resolución de fecha 17 de Diciembre de 2019 se ordenó la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial a los efectos que hubiere lugar y para conocimiento de terceros interesados, de: DANEMAN S.A.

1) Fecha del instrumento que dispone la Constitución: 27 de septiembre de 2019.

2) Socios: Sr. BRUNNER DARIO EMANUEL, D.N.I. n°30.711.174, CUIT 20-30711174-9, nacido el 26/02/1984, casado en primeras nupcias con Vanesa Martino, argentino, comerciante, con domicilio en la calle Francia n°690, de la ciudad de Venado Tuerto; y el Sr. MARIANO DANIEL LOMBARDELLI, D.N.I. n°27.441.647, CUIT 20-27441647-6, nacido el 16/09/1979, divorciado, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en la calle Francia n°1121, de la localidad de Venado Tuerto.

3) Razón Social: DANEMAN S.A.

4) Domicilio Social: Dr. Luis Chapuis n° 2990 de Venado Tuerto. Santa Fe.

5) Plazo de duración: noventa y nueve años contados a partir de la inscripción del Contrato Social en el Registro Público de Comercio.

6) Objeto Social: Transporte automotor de cargas de mercaderías generales, de bienes muebles y semovientes, materias primas y elaborada, y cargas en general de cualquier tipo, a realizar por cuenta propia, de terceros o asociada con terceros, en el ámbito nacional e internacional.

7) Capital: se fija PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) representado por TRES MIL (3.000) acciones de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una.- , suscriptas en integradas por los socios en las proporciones y formas siguientes: El Sr. DARIO EMANUEL BRUNNER suscribe un mil (1.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, clase “A” que confieren derecho a cinco (5) votos por acción, de Pesos cien ($100) valor nominal cada una; MONTO TOTAL DE LA SUSCRIPCION E INTEGRACION: PESOS CIEN MIL ($ 100.000), integra en este acto en dinero efectivo el veinticinco por ciento (25%), es decir, la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000) y el saldo del setenta y cinco por ciento (75%), que alcanza los setenta y cinco mil ($ 75.000) pesos, se compromete a integrarlo en dinero efectivo dentro del plazo de los dos (2) años a contar de la fecha del presente; MARIANO DANIEL LOMBARDELLI suscribe dos mil (2000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, clase “A” que confieren derecho a cinco (5) votos por acción, de pesos cien ($100) valor nominal cada una; MONTO TOTAL DE LA SUSCRIPCION E INTEGRACION: PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), integra en este acto en dinero efectivo el veinticinco por ciento (25%), es decir, la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) y el saldo del setenta y cinco por ciento (75%), que alcanza los ciento cincuenta mil ($ 150.000) pesos, se compromete a integrarlo en dinero efectivo dentro del plazo de dos (2) año a contar de la fecha del presente.

8) Administración y Representación: se designa para integrar el Directorio : PRESIDENTE Mariano Daniel Lombardelli D.N.I. n°27.441.647. DIRECTOR SUPLENTE: Dario Emanuel Brunner D.N.I. n°30.711.174.

9) Fiscalización: estará a cargo de todos los socios, con las atribuciones que les confiere el artículo 55 de la ley 19550 (modificada por ley 22.903).La sociedad prescinde de la sindicatura conforme a lo dispuesto en el artículo 284 de la ley 19550 (modificada por ley 22.903) 10) Fecha cierre ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

11) Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el Art. 94 de la Ley 19550.

$ 197,34 412833 En. 24

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EL ANGEL DE VENECIA S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Por estar así dispuesto en autos “EL ANGEL DE VENECIA SRL s/ Modificación de contrato social” expediente Nº Año 2019, en trámite ante el Registro Público del Juzgado de 1° Instancia en lo civil y comercial de la 1° Nominación de Santa Fe, se hace saber: Por Acta de Reunión de socios de fecha 23/10/2019 se resolvió la cesión de cuotas sociales de la Sociedad EL ANGEL DE VENECIA SRL.

LUCIANA TRABALON por la presente CEDE Y TRANSFIERE a DOCFI S.A., CUIT Nº 30-71574245-0, con domicilio en Montevideo 765 6º "C" de la ciudad autónoma de Buenos Aires, representada por el Presidente del Directorio, el señor Guillermo José EL HALLI OBEID, nacido el 17 de febrero de 1973, Documento Nacional de Identidad nº 23.160.540, casado y domiciliarse en Country El Paso, Santo Tomé, provincia de Santa Fe; quien adquiere como Fiduciaria del contrato de Fidecomiso de Administración y Garantía denominado "FIDEICOMISO DELEUZE” CUIT 33-71579681-9, inscripto en ese Registro Público bajo el Nº 64 Fº 93 del Libro 1 de Contratos de Fideicomisos en fecha 30/10/2017, la totalidad de las cuotas de capital referidas, es decir de 100 cuotas de capital de $ 10 cada una, por el precio de $180.000.- (pesos ciento ochenta mil)

2 - En virtud de esta cesión se modifica la cláusula CUARTA del contrato social, la que queda redactada de la siguiente manera: CUARTA: El capital social se fija en la suma de CINCO MIL PESOS, dividido en QUINIENTAS CUOTAS de diez pesos cada una valor nominal, totalmente suscriptas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Carlos Daniel FELICE FIORAVANTI, cuatrocientas (400) cuotas, equivalentes a cuatro mil ($4.000.-) y FIDEICOMISO DELEUZE, cien (100) cuotas equivalentes a un esos ($1.000.-). Las cuotas se encuentran totalmente integradas en dinero efectivo

Santa Fe, 2019. Fdo. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario

$ 72 413104 En. 24

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GYE S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en autos caratulados: GYE S.R.L. s/Modificación al Contrato Social, Rubrica de Libros y Autorización de Medios Informáticos, Expte. Nº 21-05202000-7, en trámite por ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe, se ha ordenado publicar en el BOLETIN OFICIAL conforme a lo previsto por Art. 10 inc. b de la ley 19.550, a saber: 1- Fecha de resolución de la sociedad que aprobó la modificación contradual: 05/11/2019, 2- Modificación: Cláusula Sexta: Cesión de cuotas. Derecho de Preferencia. La cesión de las cuotas sociales entre los socios y a sus herederos forzosos, es libre y deberá ser comunicada a la gerencia con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la LGS. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad, sea gratuita u onerosa, queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: I. Quien se proponga ceder su cuota social, total o parcialmente, a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad de la mayoría absoluta del capital social, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla en las condiciones establecidas en este artículo. II. El futuro cedente deberá comunicar su voluntad a la gerencia de la sociedad, indicando el precio de la operación, forma de pago, datos completos del interesado. La gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida. III. A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, los demás socios dispondrán de treinta (30) días corridos para denegar la conformidad, indicando las causas o ejercer el derecho de preferencia. Habiendo más de un socio interesado en ejercitar el derecho de preferencia que aquí se acuerda, dicha adquisición se hará en proporción a las cuotas que posean. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse simultáneamente el ajustado a la realidad. IV. Si no se contestare la oferta recibida, pasados los treinta (30) días establecidos, se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia. V. En caso de impugnación del valor de las cuotas, se estará a la pericia judicial; a tal efecto regirán las reglas del artículo 154 LGS. VI. Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad, autorizaré la cesión, si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la Ley General de Sociedades. Cláusula Séptima: Fallecimiento o incapacidad del Socio. En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley General de Sociedades. En tal caso sus sucesores se incorporarán diferenciando: 1- Herederos Forzosos (artículo 2337 Código Civil y Comercial), bastará con presentar a la gerencia una declaración jurada con firma certificada por ante autoridad judicial o notarial en la cual manifiestan ser únicos y universales herederos del causante con más fotocopia autenticadas de la libreta de familia o todas las partidas expedidas por el registro civil que demuestren el vínculo con el socio fallecido, y unificando la representación en uno de los herederos hasta tanto se adjudiquen en forma definitiva las cuotas sociales: 2- Herederos no Forzosos: Será de aplicación lo dispuesto por artículo 155 LGS, debiendo en tal caso presentar a la gerencia una copia certificada (vía notarial o judicial) de la declaratoria de herederos o auto aprobatorio de testamento. En el interín, y hasta la obtención de la misma, actuará en representación de los herederos del socio fallecido, el administrador provisorio de los bienes relictos designado en la sucesión. Asimismo, se suprimieron los siguientes artículos: Cláusula Décima (X- Ejercicio Social); Cláusula Décimo Tercera (XIII- Designación de socios gerentes); Décimo Cuarta (XIV – Autorización); Décimo Quinta (XV- Firmas e instrumentación); Décimo Sexta (XVI- Lugar y fecha). Punto 2) Gerencia de la sociedad, se designa a los señores Aldo Juan Engler; Abel Iván Engler y Hugo Enrique Girolimetto, como gerentes por tiempo indeterminado. La actuación serán en conjunto de dos socios, es decir, se requerirá la firma de dos de los tres gerentes designados. Punto 3): Fecha de cierre del ejercicio social los días 31 de Diciembre de cada año. Santa Fe, 11/12/2019. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 150 412003 En. 24

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HELIGON SOCIEDAD ANONIMA


ESTATUTO


Por orden del Secretario a cargo del Registro Público de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe se solicita la publicación del siguiente edicto de HELIGON Sociedad Anónima.

Socios: ADA LUCIA GERLERO, quién acredita su identidad con D.N.I. 6.228.402, CUIT 27-06228402-7, de nacionalidad Argentina, nacida en fecha 8 de Junio de 1949, de profesión bioquímica, estado civil Casada, con domicilio real en calle Carlos Dose 180 de la localidad de Cañada Rosquín, Provincia de Santa Fe, la Srta. ELISA HELIGON, quien acredita su identidad con D.N.I. 25.814.797, CUIT 27-25814797-4, de nacionalidad argentina, nacida en fecha 17 de Mayo de 1977 de profesión bioquímica, estado civil Soltera, con domicilio real en calle General López 389 de la localidad de Cañada Rosquín, Provincia de Santa Fe y el Sr. HENRY HELIGON, quien acredita identidad con DNI 6.247.137, CUIT 23-0624713-9, de nacionalidad argentino, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1941 de estado civil casado, con domicilio en calle Carlos Dose 180 de la localidad de Cañada Rosquín, Provincia de Santa Fe.

Fecha de Instrumento de Constitución: 28 de Mayo de 2019.

Denominación: HELIGON SOCIEDAD ANONIMA.

Domicilio: tendrá su domicilio legal en calle Carlos Dose 180 de la localidad de Cañada Rosquín, Provincia de Santa Fe.

Plazo de Duración: la sociedad se constituye por el término de 99 años a partir de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público.

Objeto social:

a) Servicios de Prácticas de Diagnóstico en laboratorio de análisis clínicos: Extracción de sangre tanto en el laboratorio como en domicilios particulares y/o en instituciones que posean pacientes internados, toma y recepción de muestras de para la realización de análisis tanto de baja como de alta complejidad. Para los casos específicos en los que no se cuente con los reactivos y/o con la aparatología correspondiente para obtener el resultado, el laboratorio se encargará de enviar las muestras a laboratorios especializados y se encargará de informar los resultados a los pacientes.

b) Agropecuaria: La producción mediante la explotación de campos propios, de terceros y/o asociados a terceros dedicados a la explotación de agricultura, forestación, fructicultura, horticultura, apicultura, aves y animales en cautiverio, la producción de semillas originales (semillero) de oleaginosas y cereales y forrajeras. Dentro de la producción comprende roturación de tierras, sembrado, desmalezamiento, aplicación de insecticidas y herbicidas, cosecha de todo tipo de semillas y/u oleaginosas, de todo tipo de sembradíos o terrenos, con máquinas propias, alquiladas y/ suministradas para la ejecución de cada actividad.

c) Ganadería mediante la cría, invernada, mestización cruzamiento de ganado y hacienda de todo tipo, en cabaña y a campo.

Capital social: El capital se fija en la suma de pesos Seiscientos Mil ($ 600.000) representados por seiscientas (600) acciones de pesos mil ($ 1.000) valor nominal cada una.

Administración y Representación: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de 1 y un máximo de 3, quienes durarán en sus funciones 3 ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente -en caso de pluralidad de miembros-; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.

Administradores: Los accionistas fundadores designan para integrar el órgano de administración Titular: ELISA HELIGON D.N.I. 25.814.797 Suplente: ADA LUCIA GERLERO, D.N.I. 6.228.402.

Fiscalización: La sociedad Prescindirá de Sindicatura, teniendo los accionistas de facultad prevista en el Art. 55 de la ley 19550.

Cierre del Ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

Sede Social: Carlos Dose 180 de la localidad de Cañada Rosquín, Provincia de Santa Fe.

Santa Fe, 29 de Noviembre de 2019. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 150 412017 En. 24

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COEMYC S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados COEMYC S.A. s/Designación de Autoridades - Expte. Nº 2517 Año 2019; CUIJ 21-05201995-5, de trámite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber lo siguiente:

Conforme lo dispone el Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 25/10/2019, los señores Accionistas de COEMYC S.A., representando la totalidad de las acciones con derecho a voto de la sociedad, resuelven:

Designar como Presidente al Ing. Julio César Allaio D.N.I. 21.422.757 y C.U.I.T. Nº 20-21422757-7 domiciliado en Castelli 373 (Santa Fe), como Vice-Presidente al Ing. Mario Luis Bourquín, L.E. Nº 7.977.065 y C.U.I.T. Nº 20-07977065-6 domiciliado en Patricio Cullen 7095 (Santa Fe), como Directores titulares en el cargo de vocales a los Ingenieros Norberto Julio Allaio L.E. 6.233.962 y C.U.I.T. Nº 20-06233962-5 domiciliado en Riobamba 6681 (Santa Fe) y Gustavo Andrés Bourquín D.N.I. 23.160.500 y C.U.I.T. 20-23160500-3, domiciliado en Almirante Brown 6797 Piso 5 (Santa Fe) y como Directores Suplentes a la Sra. María Daniela Allaio D.N.I. 18.571.894 y C.U.I.T. 27-18571894-3 domiciliada en Alberdi 3614 (Santa Fe) y a la Sra. Glenda Ivón Bourquín D.N.I. 27.320.042 y C.U.I.T. 27-27320042-3 domiciliada en Ayacucho 389 (Santa Fe), y todos los nombrados, quienes se hallan presentes, aceptan los cargos para los que han sido designados.

Santa Fe, 12 de Diciembre de 2019. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 150 412036 En. 24

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CLUCELLAS S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la designación de autoridades de CLUSELLAS S.A., según acta de Asamblea Ordinaria de fecha 03 de Septiembre de 2019. Director Titular Presidente: Juan Ignacio RUFFINO, DNI 12351532 CUIT 20-12351532-4, Director Titular: Norma Emilia RUFFINER, DNI 13230582 CUIT 27-13230582-5, Director Suplente: María Emilia RUFFINO, DNI 38644210, CUIT 24-38644210-6. Lo que se publica a los efectos de ley. Rafaela, 11 de Diciembre de 2019.

$ 45 411870 En. 24

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F Y F AGRO S.A.


SUBSANACION


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, se hace saber lo siguiente: Mediante acta constitutiva de fecha 26 de Abril de 2019 los señores Deolindo Osvaldo Fruttero, apellido materno Magliano, argentino, nacido el 25/04/1925, de estado civil viudo, comerciante y jubilado, D.N.I. Nº 2.455.433, C.U.I.T. N° 20-02455433-4, domiciliado en calle San Martín esquina Jonas Salk s/n de la ciudad de San Guillermo, departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe y Rodolfo Raúl Fornero, apellido materno Baudino, argentino, nacido el 06/11/1957, de estado civil casado, comerciante, D.N.I. N° 13.126.169, C.U.I.T. N° 20-13126169-2, domiciliado en calle Mariano Moreno Nº 848 de la ciudad de San Guillermo, departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, resuelven la subsanación de la sociedad Fruttero Deolindo Osvaldo y Fornero Rodolfo S.H. CUIT N° 30-68435440-6, adoptándose la forma de Sociedad Anónima, con sujeción a los siguientes términos:

Denominación: F y F Agro Sociedad Anónima, continuadora de Fruttero Deolindo Osvaldo y Fornero Rodolfo S.H.

Domicilio: Domicilio social en la ciudad de San Guillermo, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe. Sede social en calles Santa Fe y Luis Agote de la ciudad de San Guillermo, departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe.

Capital Social: El capital social es de Pesos cinco millones ciento veinte mil ($ 5.120.000) representado por cinco mil ciento veinte (5.120) acciones de pesos un mil ($ 1.000) valor nominal cada una.

Objeto social: La Sociedad tendrá por objeto ya sea por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros: a) Venta de maquinarias, equipos, materiales conexos, incluyendo implementos de uso en el sector agropecuario, tractores, cosechadoras, enfardadoras, remolques de carga y descarga automática, motosierras, cortadoras de césped autopropulsadas, enrolladoras, trilladoras, motoniveladoras, niveladoras de arrastre, segadoras, rotoenfardadoras, pulverizadores y/o cualquier otro tipo de maquinarias destinadas a la actividad agrícola-ganadera, nuevas y/o usadas, nacionales y/o importadas; b) reparación de vehículos automotores y motocicletas; c) Invernada de ganado Bovino excepto el engorde en corrales (Feed-Lot); d) Servicios de mantenimiento y reparación de maquinarias y vehículos descriptos en el apartado a); e) Exportación e importación de maquinarias, vehículos y repuestos descriptos en el apartado a) del presente punto, previa obtención de las habilitaciones correspondientes al efecto, d) Venta de repuestos nuevos y/o usados, nacionales y/o importados para las maquinarias y/o vehículos referidos en el apartado a) e) Venta de vehículos automotores nacionales e importados; f) Explotación en todas sus formas de establecimientos rurales destinados a la producción agrícola en todas sus especies y sub-especies, tales como cereales, granos, oleaginosas y forrajes; la producción ganadera mediante las actividades de cría, recría e invernada de ganado mayor; la explotación de establecimientos tamberos para la producción de leche fluida, en establecimientos independientes o mixtos. A fin de poder cumplir su objeto, la Sociedad podrá ejecutar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de ninguna clase, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido y que no estén prohibidos por las leyes o por el presente estatuto.

Duración: Noventa y nueve años (99) años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público.

Cierre del ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

Administración y Representación: Director Titutar Presidente: Deolindo Osvaldo Fruttero, D.N.I. Nº 2.455.433; Director Titular: Rodolfo Raúl Fornero, D.N.I. N° 13.126.169. Director Suplente: Néstor Hugo Fruttero, D.N.I. N° 12.038.366. Director Suplente: María Elena Costamagna, D.N.I. N° 14.445.196.

Lo que se publica a los efectos de Ley.

Rafaela, 9 de Diciembre de 2019.

$ 139,80 411871 En. 24

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SENECTUS S.A.


ESTATUTO


Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, se ha ordenado la siguiente publicación de SENECTUS SA.

Socios: GAGLIARDI GUILLERMO JOSÉ, DNI 26.1795.522, CUIT 20-26179552-4, argentino, médico, domiciliado en Rafael Actis 486 y CLAUDIA VANINA VOGT, DNI 24.943.998, CUIT 27-24943998-9, argentina, 09-11-1976, soltera, domiciliada en Av. Roque Saenz Peña 869, ambos de la ciudad de Rafaela, Depto. Castetlanos, Provincia de Santa Fe.

Fecha del instrumento de constitución: 15 de Julio de 2019.

Denominación: SENECTUS S.A.

Domicilio: Rafaela, Provincia de Santa Fe.

Plazo de duración: 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.

Objeto Social: a) Explotar entidades que presten servicios médico-asistenciales en forma directa tales como Sanatorios, Clínicas, institutos geriátricos, HOLEPAM y/o cualquier otra que brinde prestaciones de diagnóstico y/o tratamiento a terceros sea en ambulatorio o en internación, tanto a beneficiarios de agentes del Seguro Nacional de Salud y/u Obras Sociales Nacionales, Provinciales o Municipales y/o Mutuales y/o Sindicales y/o Empresarios de cualquier naturaleza y/o a grupos colectivos de personas y/o a personas físicas individuales y/o con su grupo familiar, sea mediante la utilización de recursos propios y/o de terceros, b) Administrar y/o gerenciar convenios de prestaciones médico-asistenciales, propios o de terceros, c) Suscribir los convenios referidos por sí o en nombre y representación de los integrantes de su red prestacional o de terceros. La sociedad podrá asociarse a entidades de similar naturaleza u objeto, sean de igual o distinto grado. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Para el supuesto en que las leyes requieran título profesional habilitante para el cumplimiento de alguna de las actividades del objeto social se procederá a la contratación de los profesionales correspondientes, siendo los honorarios que en consecuencia se generen de su exclusiva titularidad. A tal fin la sodedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes, reglamentaciones vigentes y por este estatuto. La sociedad no se encuentra comprendida en el Art. 299 inc. 4 de la LSC, ni tampoco realizará actividades comprendidas en la misma, en un todo de acuerdo al artículo 305 de la mencionada ley.

Capital Social: El capital Social es de doscientos mil pesos ($ 200.000), representado por doscientas acciones de mil pesos, valor nominal cada una.

Administración: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de tres, quienes durarán en sus funciones tres ejercidos.

Representación Legal: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de impedimento o ausencia del primero, en caso de estar designado.

Directores: GAQLIARDI GUILLERMO JOSÉ, DNI 26.179.552, CUIT 20-26179552-4, argentino, médico, domiciliado en Rafael Actis 486 y CLAUDIA VANINA VOGT, DNI 24.943.998, CUIT 27-24943998-9, argentina, 09-11-1976, soltera, domiciliada en Av. Roque Saenz Peña 869, ambos de la ciudad de Rafaela, Depto. Castellanos, Provincia de Santa Fe. Director Médico: PATRICIA MARÍA PISCIOLARI, DNI Nro. 12.812.063, CUIT Nro. 27-12.812.063-2, argentina, mayor de edad, soltera, médica, domiciliada en calle Belgrano 951 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad está a cargo de los accionistas quienes tienen el contralor individual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 de la ley 19.550.

Cierre del ejercicio: 30 de Junio.

Sede Social: Lavalle Nº 243 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe.

Rafaela, 12 de Diciembre de 2019.

$ 147,90 412011 En. 24

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MEAT & BURGER S.R.L.


CONTRATO


Integrantes de la sociedad: JULIO CESAR PERAFAN, de nacionalidad argentina, nacido el 30 de Julio de 1961, divorciado según sentencia tramitada ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario expediente 3145/04, de profesión empresario, con D.N.I. Nro.: 14.506.801, C.U.I.T. 20-14506801-1, domiciliado en la calle Urquiza 1331, 9° Piso, Departamento A, de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe y SALVADOR OSVALDO DI STÉFANO, argentino, de profesión empresario, D.N.I. Nº 14.913.703, C.U.I.T. 20-14913703-4, nacido el 02 de Noviembre de 1962, casado en primeras nupcias con Fabiana Gabriela Villalva, domiciliado en calle Avenida del Huerto 1116, de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.

Fecha del instrumento de constitución: 07 de Noviembre de 2019.

Denominación Social: Meat & Burger S.R.L.

Domicilio y Sede Social: Urquiza 1331, 9º Piso, Departamento A, de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.

Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto, ya sea por cuenta propia, por cuenta de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades:

a) fabricación, venta, distribución y concesión a través de franquicias de productos alimenticios por mayor, por menor a través de bares, pizzerías, cervecerías, deliveries, exportación e importación a reparticiones o instituciones públicas o privadas, nacionales, provinciales o municipales.

Duración: noventa y nueve años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público.

Capital Social: doscientos mil pesos ($ 200.000), dividido en 20.000 cuotas de $ 10 cada una.

Administración: a cargo de JULIO CÉSAR PERAFAN, de nacionalidad argentina, nacido el 30 de Julio de 1961, divorciado según sentencia tramitada ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de Rosario expediente 3145/04, de profesión empresario, con D.N.I. Nº 14.506.801, C.U.I.T. 20-14506801-1, domiciliado en la calle Urquiza 1331, 9° Piso, Departamento A, de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.

Organización de la Representación: los gerentes obligarán a la sociedad, actuando indistintamente, usando sus propias firmas precedidas de la razón social y con el aditamento “gerente”, o “socio-gerente”.

Fiscalización: a cargo de todos los socios.

Fecha de cierre del ejercicio: 30 de Septiembre de cada año.

$ 80 412033 En. 24

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FREE WAY S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Se hace saber a todos los efectos legales que con fecha 27 de Noviembre de 2019 se ha producido la prorroga de FREE WAY S.R.L., con contrato social inscripto en el Registro Publico de Comercio de Rosario en la sección Contratos, con fecha 25 de Enero de 1990 al Tomo 141, Folio 769, N° 85, por el término de cincuenta años a contar desde la fecha de vencimiento que opera el día 25 de Enero del 2020, también se ha producido un aumento de capital, en cual la cláusula modificada queda redactada de esta manera:

Quinta: El capital social se fija en la suma de $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil) dividido en 2.500 (dos mil quinientas) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, que los socios han suscripto e integrado de acuerdo al siguiente detalle: la señora MARÍA MONICA CAREY, la cantidad de 1.250 (un mil doscientos cincuenta) cuotas de capital de $ 100 (cien pesos) cada una, o sea, $ 125.000 (ciento veinticinco mil pesos) y el señor EDUADO JORGE CAREY, la cantidad de 1.250 (un mil doscientos cincuenta) cuotas de capital de $ 100 (cien pesos) cada una, o sea, $ 125.000 (ciento veinticinco mil pesos). La integración se efectúa de la siguiente manera: 1) Pesos diez mil ($ 10.000) provenientes del capital original; 2) Pesos cincuenta mil ($ 50.000) provenientes del aumento del día 15 de Diciembre de 2009 y 3) Pesos ciento noventa mil ($ 190.000), que se integra en este acto y en efectivo en su totalidad.

$ 50 411930 En. 24

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ROTANIO y ASOCIADOS S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


1) Socios: ALBERTO RAMON ROTANIO, nacido el 15 de Julio de 1946, de 73 años de edad, viudo en primeras nupcias de María Alicia Cattaneo, argentino, de profesión comerciante, con domicilio en calle Mendoza 380 1º “A” de esta ciudad de Rosario, DNI Nº 6.302.320, CUIJ 20-06.302.320-6; FABIAN ALBERTO TOTANIO, nacido el 20 de Abril de 1981, de 38 años de edad, soltero, argentino, de profesion comerciante, domiciliado en la calle Mendoza 380 piso 1º Dpto. “A” de esta ciudad, DNI Nº 28.777.747, CUIJ 20-28.777.747-8 y LUCIANO JAVIER ROTANIO, nacido el 14 de Diciembre de 1978, de 34 años de edad, soltero, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en la calle Mendoza 380 piso 1° Dpto. “A” de esta ciudad, DNI N° 26.963.659, CUIT 23-26.963,659-9; todos en el carácter de únicos socios de ROTANIO Y ASOCIADOS S.R.L., con sede social en la calle Mendoza 380 piso 1°, Dpto. “A” de esta ciudad, inscripta en “Contratos”, al Tomo: 145, Folio: 21.633 y N° 2210 el 22 de Diciembre de 1994, con Legajo: 19942210, con modificaciones “Contratos”, al Tomo: 169, Folio: 4909 y N° 1202 el 17 de Julio de 2018 y “Contratos”, al Tomo: 170, Folio: 8933 y N° 1888 el 27 de Noviembre de 2019, de ese Registro Público de Rosario.

2) Partición e inscripción: Cuotas inscriptas por oficio: 400 cuotas sociales, según el siguiente detalle: 1- Al heredero don ALBERTO RAMÓN ROTANIO: Se le adjudica al señor Alberto Ramón Ratania DNI 6.302.320 el 50% de las cuotas sociales denunciadas, es decir la cantidad de 200 cuotas, por un valor de $ 2.000; 2- Al heredero don FABIÁN ALBERTO ROTANIO: Se le adjudica al señor Fabián Alberto Rotanio DNI 28.777.747 el 25% de las cuotas sociales denunciadas, es decir la cantidad de 100 cuotas por un valor de $ 1.000; 3- Al heredero don LUCIANO JAVIER ROTANIO: Se le adjudica al señor Luciano Javier Rotanio DNI 29.963.659 el 25% de las cuotas sociales denunciadas, es decir, la cantidad de 100 cuotas, por un valor de $ 1.000; Inscriptas en: “Contratos”, al Tomo: 170, Folio: 8933 y N° 1888 con fecha 27 de Noviembre de 2019.

3) Cesión de cuotas: FABIÁN ALBERTO ROTANIO, nacido el 20 de Abril de 1981, de 38 años de edad, soltero, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en la calle Mendoza 380 piso 1° Dpto. “A” de esta ciudad, DNI N° 28.777.747, CUIT 20-28.777.747-8, vende, cede y transfiere a favor del socio LUCIANO JAVIER ROTANIO, nacido el 14 de Diciembre de 1978, de 34 años de edad, soltero, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en la calle Mendoza 380 piso 1° Dpto. “A” de esta ciudad, DNI N° 26.963.659, CUIT 23-26.963.659-9, la cantidad de cien (100) cuotas de capital de valor nominal pesos diez ($ 10,00), totalizando la suma de pesos un mil ($ 1.000,00).

4} Capital social por cesión de cuotas: El Capital Social se fija en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00), representados por quinientas (500) cuotas de capital de pesos diez ($ 10,00), cada una, suscribiendo el señor ALBERTO RAMÓN ROTANIO la cantidad de doscientas cincuenta (250) cuotas de capital de pesos diez ($ 10,00) valor nominal cada una, es decir la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00) y el señor LUCIANO JAVIER ROTANIO, la cantidad de doscientas cincuenta (250) cuotas de capital de pesos diez ($ 10,00) valor nominal cada una, es decir la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00). El Capital Social, se encuentra totalmente suscripto e integrado.

5) Reconducción. Vigencia del Contrato Social: Tercera: Duración: El plazo de duración de la sociedad será de veinticinco (25) año a contar de la fecha de inscripción de la modificación en el Registro Público de Rosario; donde figura inscripta en: “Contratos”, al Tomo: 169, Folio: 4909 y N° 1202 el 17 de Julio del 2018 y “Contratos”, al Tomo: 170, Folio: 8933 y Nº 1888 el 27 de Noviembre de 2019.

6) Fecha de reconducción: Treinta (30) de Noviembre de 2019.

7) Aumento del capital Social: Por capitalización de saldos de cuentas del Patrimonio Neto, la cláusula Cuarta queda redactada de la siguiente manera: Cuarta: Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de pesos Cuatrocientos Mil ($ 400 000 00), representados por cuarenta (40) cuotas de capital de pesos Diez Mil ($ 10.000,00), cada una, suscribiendo el señor ALBERTO RAMÓN ROTANIO, la cantidad de veinte (20) cuotas de capital de pesos Diez Mil ($ 10.000,00) valor nominal cada una, es decir la suma de pesos Discientos Mil ($ 200.000,00) y el señor LUCIANO JAVIER ROTANIO, la cantidad de veinte (20) cuotas de capital de pasos Diez Mil ($ 10.000,00) valor nominal cada una, es decir la suma de pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00). El Capital Social, se encuentra totalmente suscripto e integrado.

8) Texto ordenado del Contrato Social: Contrato Social de: ROTANIO y ASOCIADOS S.R.L.

En la ciudad de Rosario, departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, a los treinta (30) días del mes de Diciembre de dos mil diecinueve (2019), entre los señores: ALBERTO RAMÓN ROTANIO, nacido el 15 de Julio de 1946, de 73 años de edad, viudo en primeras nupcias de María Alicia Cattaneo, argentino de profesión comerciante, con domicilio en calle Mendoza 380 1° “A” de esta ciudad de Rosario, DNI Nº 06.302.320 CUIT 20-06.302 320-6 y LUCIANO JAVIER ROTANIO: nacido el 14 de Diciembre de 1978, de 40 años de edad, soltero argentino de profesión comerciante, domiciliado en la calle Mendoza 380 piso 1°, Dpto. A de esta ciudad de Rosario, DNI N° 26.963.659 y CUIT 23-26.963.659-9, ambos hábiles para contratar y obligarse convienen en la Reconducción, conforme lo determinado en el artículo 95, segundo párrafo de la Ley General de Sociedades 19.550 T.O. 2014, en adelante LGS, de la vigencia de la sociedad de responsabilidad limitada que gira en plaza bajo la razón social de: ROTANIO y ASOCIADOS S.R.L., inscripta en el Registro Publico de Rosario en: Contratos, al Tomo: 145, Folio: 21.633 y N° 2210 el 22 de Diciembre de 1994, con Legajo: 19942210 y modificaciones inscriptas en: Contratos, al Tomo: 169, Folio: 4909 y Nº 1202 el 17 de Julio del 2018 y en “Contratos”, al Tomo: 170, Folio: 8933 y Nº 1888 el 27 de Noviembre de 2019, que se regira por las disposiciones de la LGS, en general y a las cláusulas que se convienen, en particular.

CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN, DOMICILIO y DURACIÓN

Primera: Denominación: La sociedad girará bajo la razón social de: ROTANIO y ASOCIADOS S.R.L.

Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, departamento Rosario Provincia de Santa Fe, pudiendo trasladarse y establecer sucursales, agencias, depósitos y representaciones en cualquier lugar del país y del exterior.

Tercera: Duración: El plazo de duración de la sociedad será de veinticinco (25) año a contar de la fecha de inscripción de la modificación en el Registro Público de Rosario: donde figura inscripta en: Contratos, al Tomo: 145, Folio: 21.633 y Nº 2210 el 22 de Diciembre de 1994, con Legajo: 19942210, con modificaciones Inscriptas en Contratos, al Tomo: 169, Folio: 4909 y Nº 1202 el 17 de Julio del 2018 y en Contratos, al Tomo: 170, Folio: 8933 y Nº 1888 el 27 de Noviembre de 2019.

CAPÍTULO II

CAPITAL y OBJETO

Cuarta: Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000,00), representados por cuarenta (40) cuotas de capital de pesos Diez Mil ($ 10.000,00) cada una, suscribiendo el señor ALBERTO RAMÓN ROTANIO la cantidad de veinte (20) cuotas de capital de pesos Diez Mil ($ 10.000,00), valor cada una, es decir la suma de pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00), y el señor LUCIANO JAVIER ROTANIO, la cantidad de veinte (20) cuotas de capital de pesos Diez Mil ($ 10.000,00), valor nominal cada una, es decir la suma de pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00). El Capital Social, se encuentra totalmente suscripto e integrado.

Quinta: El capital social podrá aumentarse por resolución de la Reunión de Socios, teniendo éstos preferencia, a prorrata, de sus respectivos capitales, para suscribir las cuotas que correspondieran por dichos aumentos. En caso de no cubrirse la suscripción de los aumentos futuros por parte de los socios, podrán incorporarse terceros como nuevos socios.

Sexta: Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto, tanto en el territorio de la república como en el extranjero: a) las representaciones, mandatos, fabricación, comercialización y distribución, de: envases flexibles, laminados, termo contraibles, de cartulinas y/o de cualesquiera otras materiales, destinados para finalidades industriales, de fraccionamiento y/o comerciales y embalajes, cintas autoadhesivas, flejes, precintos, bobinas streech y/o toda otra u otras materias primas para su elaboración, fraccionamiento y/o comercialización. b) La fabricación, representación y comercialización de filtros para infusiones, c) Representación, adquisición, venta y/o arrendamiento de cartelería de Leeds, tanto de origen nacional como importadas. Representación, diseño, fabricación y/o comercialización de circuitos electrónicos, circuitos impresos, paneles electrónicos y gabinetes, d) Representación, diseño, fabricación y/o comercialización de materiales de construcción para aislaciones térmicas, hidrófugas y acústicas.

CAPÍTULO III - ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN y ASAMBLEAS

Séptima: Administración: Estará a cargo de uno o más gerente, socios o no. A tal fin usaran sus propias firmas con el aditamento de “socio - gerente”, o “gerente”, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual y/o indistinta cada uno de ellos. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones podran efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales sin limitación alguna, y en observancia a lo dispuesto en los artículos: 58, 59, ss. y cc. de la LGS, como asi también los artículos 1319, ss y cc, del Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994, en adelante CCyCN, y las limitaciones que dicho plexo normativo establece, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

Octava: Fiscalización La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios, pudiendo ser efectuarla en cualquier momento, por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.

Novena: Reunión de Socios: En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones, se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de Actas de la sociedad, y firmadas por todos los presentes. Se reunirán todas las veces que lo requieran los negocios sociales convocados por uno cualesquiera de los socios o los gerentes. La convocatoria se hará por medio fehaciente, con cinco (5) días de anticipación, de modo que quede constancia en la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el artículo 160 de la LGS. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el artículo 158 de la citada ley.

Décima: Rigen el quórum y mayorías determinados por los artículos 243 y 244 de la LGS. según la clase que determine la convocatoria y materia que se trate.

CAPÍTULO IV - BALANCE GENERAL y RESULTADOS

Décimo Primera: Balance General y Resultados. La sociedad cerrará su ejercicio económico el 30 de Noviembre de cada año fecha en la cual se confeccionará los respectivos Estados Contables, con sujeción a las normas legales usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento; debiendo como mínimo y una vez confeccionados los Estados Contables enunciados: por intermedio de uno de los gerentes se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones la cláusula Séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiere realizarse, los Estados Contables se considerarán automáticamente aprobados si, dentro de los diez (10) días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios no fuere objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. Los Estados Contables manifestados como información de mínima, deberán ser considerados dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio económico y puesto a disposición de los socios con quince (15) días de anticipación. Si el ejercicio arrojara ganancias, de éstas se destinarán un cinco por ciento (5%) para la constitución de la “Reserva Legal”, hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20 %) del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos del artículo 70 de la LGS, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la misma ley para el caso de existir arrastre de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de los importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara pérdida, ésta se cargará a las reservas especiales y, en su defecto, a la “Reserva Legal”, en cuyo caso no sedistribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierta con futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la LGS. Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.

CAPÍTULO V: CESIÓN de CUOTAS - FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD, INTERDICCIÓN o QUIEBRA

Décimo Segunda: Cesión de Cuotas. Fallecimiento, incapacidad, interdicción o quiebra. La cesión de cuotas entre los socios podrá realizarse sin restricciones. Las Cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a favor de terceros sino con el consentimiento unánime de los socios, estando sujeta dicha decisión a todas las condiciones establecidas en la LGS en los artículos: 152, 153 y 155, siguientes y de la LGS. El socio que se propone ceder sus cuotas a terceros deberá comunicar tal circunstancia a la gerencia y a sus consocios quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de treinta (30) días, vencido el cual, se tendrá por autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente realice a su consocio, deberá indicar nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones el otro socio tiene preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de Reunión de Socios de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado, y su posterior inscripción en el Registro Público de Rosario. En caso de fallecimiento o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos, sucesores o representantes legales, podrán optar por: a) continuar con la sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado. En este caso los herederos, sucesores o representantes legales deberán unificar su personería y presentación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores o b) retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado puedan tener con relación los Estados Contables especiales que se practicarán a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio. Este balance deberá confeccionarse dentro de los Sesenta (60) días de acaecida la muerte o declarada la ausencia, incapacidad o eliminación del socio, con citación de los herederos, sucesores o representantes legales, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo única y sola representación unificando su personería. En el caso del apartado “b” el importe se determinará en base al Valor Patrimonial Proporcional de los mencionados Estados Contables y, la suma resultante se le abonará a los herederos o sucesores en Seis (6) cuotas pagaderas, la primera de inmediato y las Cinco (5) restantes a los Seis (6), Dieciocho (18), Veinticuatro (24) y Treinta y Seis (36) meses de abonada la Primera, respectivamente; con más un interés sobre el saldo, el que se determinará en base a la tasa mensual promedio que el Banco de la Nación Argentina determine para el descuento de documentos de cualquier carácter, no pudiendo los herederos o sucesores pretender participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania, ausencia, exclusión, etc. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad, en caso de ser socio, quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por éstos a la sociedad, en el término de Diez (10) días ocurrido el fallecimiento, declarada la insania, ausencia o exclusión, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo. En caso de interdicción o quiebra de alguno de los socios, se estará a las condiciones establecidas en la Ley 24.522 y sus modificaciones, parte pertinente, o a las modificatorias y/o normas jurídicas complementarias. Producida la sentencia de la quiebra del socio y en la instancia respectiva, la sociedad elevará petitorio al síndico con vista al Juez de la quiebra, para que en los supuestos que fija el plexo jurídico a tales fines, a igualdad de ofertas, se privilegie a la sociedad para la compra de las cuotas de capital del socio fallido.

CAPITULO VI - TRANSFORMACIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN y PARTICIPACIÓN

PROHIBICIONES a los SOCIOS.

Décimo Tercera: Transformación, escisión, disolución, liquidación y partición: Transformación: La sociedad podrá transformarse o escindirse según los términos previstos en los artículos 74 y 88, siguientes y concordantes, de la LGS. Disolución, liquidación y partición: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales de derecho establecidas en el artículo 94 de la LGS.; pudiendo utilizarse la opción del artículo 94 bis, de la dicha norma. En caso de disolución o liquidación de la sociedad, practicarán la liquidación definitiva de los bienes de la sociedad, los gerentes o bien los terceros que los socios, de común acuerdo designen, en cuyo caso las funciones de éstos podrán ser remuneradas. Los liquidadores actuarán con las más amplias facultades de disposición para la celebración de los actos jurídicos que su actuación requiera; tendientes a la realización del activo y cancelación del pasivo, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 101, siguientes y concordantes de la LGS, procederán- 1) Extinguir el pasivo con los primeros fondos recaudados; 2) reembolsar a cada uno de los socios las ganancias acumuladas en su cuenta particular; 3) reembolsar el capital, a medida que se realice el activo, y en proporción a sus aportes. Si resultara un remanente, el mismo se distribuirá entre los socios aplicando las partes establecidas para el reparto de ganancias.

Décimo Cuarta: Prohibiciones a los socios y/o gerentes: Ninguno de los socios o de los gerentes, podrá realizar operaciones por cuenta propia de las que forman el objeto social, ni asumir la representación de otra persona/s y/o entidad/es que ejerza/n la misma actividad de la sociedad, sin previa autorización de la misma, resuelto por unanimidad de votos. La utilidad proveniente de cualquier negocio realizado en transgresión a esta cláusula se considerará utilidad de la sociedad, y habiendo pérdidas serán de cuenta exclusiva del socio y/o gerente interviniente. El o los socios gerente o gerentes, según el caso, deberán dedicar a los negocios sociales todo el tiempo y actividad que ellos exijan, prestándose reciprocamente colaboración en sus respectivas funciones, comprometiendo el mayor celo y preocupación para el mejor éxito de los mismos. Las funciones y tareas especificas que desempeñen los socios - gerentes o gerentes, así como sus respectivas remuneraciones, si las hubiere, serán determinadas por unanimidad, dejando constancia de ello en el libro de Actas de la sociedad.

D´rcimo Quinta: Diferencias entre los socios y la interpretación y divergencias: Las controversias que surjan de las diferencias e interpretación de parte o, de todo el contenido, como así también de cuestiones relacionadas al presente Contrato de SOCIEDAD de RESPONSABILIDAD LIMITADA y que no puedan ser resueltas de común acuerdo por los socios y que tengan relación a la interpretación, el significado o los efectos del presente mismo, los derechos y las responsabilidades de cada uno de los socios o cualquier otra cuestión que surja de su contenido o pudiere estar relacionada con el aludido instrumento contractual, se deberá resolver, en primera instancia y como obligación de hacer, mediante el proceso de Mediación Privada en el Centro de Mediación de Profesionales de la Provincia de Santa Fe (FE.PUS.FE), sito en calle Maipú 1344, piso 9°, sala Iª, edificio del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara II - de la ciudad de Rosario, conforme el o los mediadores que por sorteo le/s sea/n asignado/s. En caso de persistencia del conflicto motivo de lo expuesto, se tendrá por agotada y cumplida dicha obligación; procediendo al acogimiento del proceso de Mediación Judicial previa que, en caso de resultar negativo, habilita de hecho y de derecho, a iniciar las acciones judiciales que se estimen pertinentes, ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, incluso el federal. Bajo las cláusulas que anteceden dejan RECONDUCIDA los otorgantes la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, y previa lectura y ratificación del presente contrato social, a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan en legal forma, firman el mismo en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.

Siendo la hora 21.30 y agotados el tema del Orden del Día, se procede a la confección y suscripción por parte de los concurrentes, de la presente acta, en el lugar y fecha del encabezamiento.

ACORDADA al CONTRATO SOCIAL de: ROTANIO y ASOCIADOS S.R.L.

En la ciudad de Rosario, departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve (2019), entre los señores: ALBERTO RAMÓN ROTANIO, nacido el 15 de Julio de 1946 de 73 años de edad, viudo en primeras nupcias de María Alicia CATTANEO, argentino, de profesión comerciante, con domicilio en calle Mendoza 380 1° “A” de esta ciudad de Rosario, DNI Nº 06.302.320, CUIT 20-06.302.320-6 y LUCIANO JAVIER ROTANIO, nacido el 14 de Diciembre de 1978, de 41 años de edad, soltero argentino de profesión comerciante, domiciliado en la calle Mendoza 380 piso 1°, Dpto. “A” de esta ciudad de Rosario DNI Nº 26.963.659 y CUIT 23-26.963.659-9, ambos hábiles para contratar y obligarse, convienen en la RECONDUCCIÓN, conforme lo determinado en el artículo 95, segundo párrafo de la Ley General de Sociedades 19.550 T.O. 2014, en adelante LGS, de la vigencia de la sociedad de responsabilidad limitada que gira en plaza bajo la razón social de: ROTANIO y ASOCIADOS S.R.L., inscripta en el Registro Público de Rosario en: -Contratos, al Tomo: 169, Folio: 4909 y N° 1202 el 17 de Julio de 2018 y en “Contratos”. al Tomo: 770, Folio: 8933 y N° 1888 el 27 de Noviembre de 2019 y que se regirá por las disposiciones de la LGS, en general y a las cláusulas que se convienen, en el contrato, ratifican y ACUERDAN:

Primero: Determinación de la sede social. De conformidad a lo establecido en la cláusula Segunda del Contrato Social, conviene en constituir la Sede Social en la calle Mendoza 380, piso 1” “A” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Segundo: Designación del Gerente: Conforme lo determinado por la cláusula Séptima del Contrato Social, se designa a1 señor LUCIANO JAVIER ROTANIO. domiciliado en la calle Mendoza 380 piso 1°, Dpto. A de esta ciudad de Rosario, en la que constituye domicilio especial en la República, DNI Nº 26.963.659 y CUIT: 23-26.963.659-9, para que desempeñe la función de: SOCIO - GERENTE.

9) Ratificación de la sede social: De conformidad a lo establecido en la cláusula Segunda del Contrato Social, conviene en constituir la Sede Social en la calle Mendoza 380. piso 1° “A” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

10) Ratificación del socio-gerente: Conforme lo determinado por la cláusula Séptima del Contrato Social, se designa al a señor LUCIANO JAVIER ROTANIO, domiciliado en la calle Mendoza 380 piso 1º, Dpto. A de esta ciudad de Rosario, en la que constituye domicilio especial en la República, DNI Nº 26.963.659 y CUIT: 23-26.963.659-9, para que desempeñe la función de: SOCIO - GERENTE.

$ 660 412008 En. 24

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LAS BECERRAS S.A.


DESIGNACIÓN DE DIRECTORIO


Cumplimentando las disposiciones del artículo 10° inc. b) y 60 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, se informa la siguiente resolución:

Por Asamblea General Ordinaria del 02/10/2019 y por Acta de Directorio de la misma fecha, se dispuso lo siguiente:

DESIGNACIÓN DE NUEVO DIRECTORIO:

DIRECTORES TITULARES:

Acciones Clase B: Mariel Espiñeira, argentina, estado civil soltera, de profesión Ingeniera Agrónoma, nacida el 08 de Marzo de 1985, domiciliada en calle Pasaje Álvarez Nº 1530, Piso 6, Dpto. “D” de la ciudad de Rosario, D.N.I. Nº 31.457.770, C.U.I.T. N° 27-31457770-7, como Presidente;

Acciones Clase A: Francisco Gonzalo Espiñeira, español, estado civil casado, de profesión Industrial, nacido el 19 de Febrero de 1928, domiciliado en calle Austria Nº 2660, Piso 5, de la ciudad de Buenos Aires, D.N.I. Nº 93.415.138, CUIT N° 20-93415138-1, como Vicepresidente;

Acciones Clase C: Alejandro Espiñeira, argentino, estado civil casado, de profesión Contador Público, nacido el 22 de Octubre de 1969, domiciliado en calle Mendoza N° 5152, piso 6, de la ciudad de Buenos Aires, D.N.I. N° 21.115.204, CUIT N° 20-21115204-5.

DIRECTORES SUPLENTES:

Acciones Clase A: María Rosa Espiñeira Dianti, argentina, estado civil casada, de profesión Abogada, nacida el 24 de Febrero de 1967, domiciliada en calle Camacuá N° 239, piso 6 de la ciudad de Buenos Aires, D.N.I. Nº 18.381.841, C.U.I.T. N° 23-18381841-4;

Acciones Clase C: José Andrés Espiñeira, argentino, estado civil casado, de profesión Ingeniero, nacido el 20 de Marzo de 1977, domiciliado en calle César Díaz Nº 4674, piso 2, de la ciudad de Buenos Aires, D.N.I. N° 25.863.193, CUIT N° 20-25863193-6;

Acciones Clase B: Ariel Espiñeira, argentino, estado civil soltero, de profesión Licenciado en Marketing, nacido el 02 de Septiembre de 1983, domiciliado en Avda. Wheelwright N° 1929 6°, de la ciudad de Rosario, D.N.I. N° 30.548.007, CUIT N° 20-30548007-0.

La duración en sus cargos alcanza hasta la asamblea general ordinaria que considere el balance a cerrarse el 30/06/2022, fijando domicilio especial de los señores Directores de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 256 In fine de la Ley 19.550, en la sede social, sita en calle Santiago Nº 35, de la ciudad de Rosario.

$ 75 411976 En. 24

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CBA AMERICANA S.A.S.


ESTATUTO


En fecha 2 de Diciembre de 2019 los señores PABLO GERMÁN CAPRILE, D.N.I. N° 14.975.427, DIEGO DARÍO BECERRA, D.N.I. 31.682.984 y MARIANO ROBERTO ABRAMOR, D.N.I. 23.462.464, han decidido constituir una sociedad por acciones simplificada, cuyos datos de constitución se transcriben a

continuación:

1) Datos personales de los socios: PABLO GERMÁN CAPRILE, D.N.I. N° 14.975.427, C.U.I.T. N° 20-14975427-0, argentino, nacido el 1 de Marzo de 1963, de estado civil casado en segundas nupcias con Jimena Aletta de Sylvas Imhoff, de profesión comerciante, con domicilio en calle Ruta 34 S N° 4444, de la localidad de Funes, provincia de Santa Fe, DIEGO DARÍO BECERRA, D.N.I. N° 31.682.984, C.U.I.T. N° 20-3168284-9, argentino, nacido el 7 de Mayo de 1983, de estado civil soltero, de profesión Diplomado en Logística, con domicilio en calle Marcos Paz N° 3215 de la localidad de Granadero Bigorria, provincia de Santa Fe

y MARIANO ROBERTO ABRAMOR, D.N.I. N° 23.462.464, C.U.I.T N° 20-23462464-5, argentino, nacido el 7 de Septiembre de 1973, de estado civil casado en primeras nupcias con Mariana Andrea Amaya, de profesión soldador combinado alta presión, con domicilio en calle Liniers N° 1846, de la localidad de Granadero Baigorria, provincia de Santa Fe.

2) Denominación social: CBA AMERICANA S.A.S.

3) Domicilio y sede social: Mendoza N° 1228 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

4) Objeto social: La sociedad tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: montajes industriales y servicios afines. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

5) Plazo de Duración: 99 años a partir de su inscripción original en el Registro Público.

6) Capital Social: El capital social es de pesos TREINTA Y SEIS MIL ($ 36.000), representado por treinta y seis mil acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 valor nominal cada una y de un voto por acción, suscriptas por los socios según el siguiente detalle: el señor PABLO GERMÁN CAPRILE 12.000 (doce mil) acciones nominativas no endosables, ordinarias, de un voto por acción y $ 1 (pesos uno) valor nominal cada una, equivalentes en total a $ 12.000,- (pesos doce mil) de capital social, DIEGO DARÍO BECERRA, 12.000 (doce mil) acciones nominativas no endosables, ordinarias, de un voto por acción y $ 1 (pesos uno) valor nominal cada una, equivalentes en total a $ 12.000,- (pesos doce mil) de capital social y MARIANO ROBERTO ABRAMOR, 12.000 (doce mil) acciones nominativas no endosables, ordinarias, de un voto por acción y $ 1 (pesos uno) valor nominal cada una, equivalentes en total a $ 12.000,- (pesos doce mil) de capital social.

7) Administración. Dirección y Representación La administración estará a cargo de uno o más administradores, según lo disponga la reunión de socios, quienes tendrán también la representación de la sociedad. Cuando se designen dos o más administradores, la administración y representación será ejercida en forma individual e indistinta. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse administrador suplente en igual o menor número que los administradores titulares. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.

Se designan como administradores de la sociedad a los siguientes:

ADMINISTRADOR TITULAR: PABLO GERMÁN CAPRILE, D.N.I. N° 14.975.427, con facultades de representación de la sociedad.

ADMINISTRADOR SUPLENTE: DIEGO DARÍO BECERRA, D.N.I. 31.682.984.

Quienes constituyen domicilio especial en calle Mendoza N° 1228 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

8) Cierre de Ejercicio: 30 de Junio de cada año.

$ 120 412317 En. 24

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DELLASANTA COMERCIAL S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: DELLASANTA COMERCIAL SA s/DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES, se ha dispuesto la siguiente publicación: Por resolución de los socios de DELLASANTA COMERCIAL SA adoptada en asamblea general ordinaria de fecha 05/09/2019, se ha dispuesto: a.- que el Directorio ccntinúe siendo unipersonal, b- designar como Director Titular - presidente al Sr. Oscar Isidoro Dellasanta, argentino, casado, nacido el 15 de abril de 1963, de profesión: Empresario, DNI N° 16.303.655, domiciliado en calle Av. Guaraní N° 1453 de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe y como Director Suplente al Sr. Pablo Oscar Dellasanta DNI 35.953.872, CUIL 20-35953872-4, argentino, mayor de edad, con domicilio en calle Av. Guaraní N° 1453, de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe.-

Rafaela, 11 de diciembre de 2019.

$ 45 412063 En. 24

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DIAZLAC S.R.L.


PRORROGA


Por estar así dispuesto en Autos: DIAZLAC S.R.L. S/PRORROGA AL 25/11/2029 (20 AÑOS) CUIJ 21-05514688-5, Nro. expediente: 5116/2019, de trámite ante Registro Público de Comercio de la ciudad de ROSARIO, se hace saber lo siguiente:

Por disposición del Sr. Juez a cargo del R.P.C. de la ciudad de ROSARIO, se publica la prórroga y modificación de la cláusula tercera del contrato social de la firma. Por unanimidad, los Sres. socios resolvieron en fecha 22 de noviembre de 2019 la prórroga, por lo que se modifica el contrato en su cláusula tercera, quedando redactada como sigue: “... El término de duración de la sociedad se fija hasta el 25 de Noviembre de 2029. Por lo demás los socios ratifican todas las cláusulas del Contrato Social de DÍAZLAC SRL.

$ 45 412464 En. 24

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ESTISER S.R.L.


DISOLUCIÓN


En la ciudad de San Lorenzo a los 26 días del mes de noviembre de 2019, se reúnen en asamblea extraordinaria, en el domicilio legal de la sociedad, los únicos socios de ESTISER S.R.L., sociedad inscripta en Registro Público de Comercio de Rosario bajo los siguientes registros:

22-04-1992 Tomo 143, Folio 4884, N° 496 y modificatorias:

Sra. JUANA ISABEL CABRERA, DNI 4.828.026, CUIT 27-04828026-4, nacido el 10/06/1945, argentina, viuda, comerciante, con domicilio en calle San Juan N° 362 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe y Srta. CARMELA BIANCHI, DNI: 37.482.630, CUIT; 27-37482630-7, nacido el 12/02/1995, argentina, de estado civil soltera, domiciliada en calle San Juan N° 362 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, profesional; todos los cuales se encuentran hábiles para contratar, a los fines Disolver la sociedad por decisión unánime de los socios. Luego de un breve intercambio de palabras los socios RESUELVEN Y ACUERDAN POR UNANIMIDAD:

a- Disolver la Sociedad ESTISER S.R.L. y designar como liquidador a la Srta. CARMELA BIANCHI, DNI: 37.482.630, cuyos datos han sido detallados precedentemente.

$ 50 412203 En. 24

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GRECOROMANA S.R.L.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


En la ciudad de Rosario, departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, siendo las 10:00 Hs., a los 29 días del mes de noviembre de 2019, reunidos en sede social, entre el Sr. MARAGLIANO SERGIO DANIEL, argentino, nacido el 09 de marzo de 1968, D.N.I. N° 20.174.550, CUIT N° 20-20174550-1, de profesión comerciante, con domidlio en calle Regimiento 11 N° 80 Bis de la ciudad de Rosario Prov de Sta Fe, de estado civil casado en primeras nupcias con LEVIOSO MARCELA ERMELINDA; MARAGLIANO PABLO ALEJANDRO, argentino, naddo el 25 de junio de 1991, DNI 35.467.772, CUIT: 20-35467772-6, de profesión comerciante, con domicilio en calle Regimiento 11 N° 80 Bis de la ciudad de Rosario Prov de Sta Fe, soltero, y la Sra. MARAGLIANO FLORENCIA MARISA, DNI 36.659.885, CUIT: 27-36659885-0, argentina, soltera, con domicilio en calle Regimiento 11 N° 80 Bis de la ciudad de Rosario, Prov de Sta Fe, nacida el 20 de septiembre de 1993, de profesión Ingeniera en tecnología de los alimentos; todos hábiles para contratar y mayores de edad; únicos socios de GRECOROMANA S.R.L., sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario bajo los siguientes registros:

02/07/2019 Tomo 170, Folio 4939, N° 1017 por propio derecho, luego de un breve intercambio de palabras los socios RESUELVEN Y ACUERDAN POR UNANIMIDAD:

a) DESIGNACIÓN DE SOCIOS GERENTES: Conforme a la cláusula sexta, se resuelve por unanimidad aumentar a tres (3) la cantidad de socios gerentes, designando en tal carácter al Sr. MARAGLIANO SERGIO DANIEL, al Sr. MARAGLIANO PABLO ALEJANDRO y a la Sra MARAGLIANO FLORENCIA MARISA, cuyos datos han sido detallados precedentemente, quienes actuarán de acuerdo a lo establecido en la referida cláusula, utilizando sus propias firmas en forma individual, indistinta y alternativamente cualquiera de ellos para obligar a la sociedad.

$ 95 412199 En. 24

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GRAN LÍDER S.R.L.


EDICTOS COMPLEMENTARIOS


Por disposición del Sr Juez en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se procede a la publicación de las siguientes modificaciones del Contrato Social; tal cual lo resuelto por los únicos socios de la firma GRAN LÍDER SRL, YEDRO Pablo Rubén y REYNOSO, Cipriana Angela; en ACTA de fecha 14 de Noviembre de 2019.

Prorrogar el Contrato Social, de “GRAN LÍDER SRL”, CUIT 30-70880915-9, que vence el 11 de Diciembre del año 2019, por el término de cinco anos, a partir de la fecha del vencimiento del actual, que opera el 11 de Diciembre de 2019.

Fecha del instrumento 14-11-2019.

$ 45 412222 En. 24

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HORIZONTE SMACK SAS


ESTATUTO


Por estar asi dispuesto en los autos caratulados HORIZONTE SNACK S.A.S. s/Constitución de sociedad, según acta constitutiva. Expediente N° 5247del año 2019, trámite por ante el Registro Público, se hace saber:

1. Accionistas: SEBASTIAN FARINA, DNI: 26.398.448, CUIT: 20-26398448-0, nacido el 26.01.1978, soltero, argentino, abogado, domiciliado en calle Tucumán 1726 de Rosario, provincia de Santa Fe y MARTÍN FEDERICO PÉREZ, DNI 28.771.725, CUIT 20-28771725-4, casado, argentino, abogado, domiciliado en calle Moreno 1510 de Rosario, provincia de Santa Fe.

2. Denominación social: HORIZONTE SNACK S.A.S.

3. Fecha de acta constitutiva: 25.06.2019.

4. Plazo de duración: 99 años.

5. Objeto social: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o asociada a terceros en el país o en el exterior a las siguientes actividades: 1.- Fabricación, compra, venta, distribución de productos de copetín. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto. Queda excluida de todas las actividades comprendidas en el art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales. Asimismo, actuará siempre dentro de los limites establecidos en el art. 30 y 31 de la Ley de Sociedades Comerciales.—

6. Capital social: Doscientos mil pesos (200.000,00) representado por 2.000 acciones de cien pesos ($ 100), valor nominal cada una.

7. Domicilio legal: Ruta Nacional Nro. 25 y autopista Rosario-Santa Fe lote 134 de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.

8. Administración y representación: A cargo de SEBASTIAN FARIÑA, DNI: 26.398.448, CUIT: 20-26398448-0, en la calidad de Administrador Titular. MARTÍN FEDERICO PÉREZ, DNI: 28.771.725, en calidad de Administrador Suplente.

9. Fecha de cierre del balance: 31 de diciembre de cada año.

$ 65 412194 En. 24

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ITALGAS SOCIEDAD ANÓNIMA


DESIGNACIÓN DE NUEVO DIRECTORIO


En cumplimiento de la Ley 19550 se hace saber que por Acta de Asamblea Ordinaria N° 36 del 30 de Julio de 2019 y estando presente el 100% del Capital Social se resuelve integrar el Directorio de Italgas S.A. de la siguiente manera. PRESIDENTE: RENDA PEDRO, italiano, divorciado, comerciante, nacido el 27 de agosto de 1955, D.N.I. N° 93.669.389 Cuit N° 20-93669388, domiciliado en Av. Del Huerto 1223 P. 17 de Rosario; Pcia. Santa Fe; VICEPRESIDENTE: RENDA LUCIANO EZEQUIEL, DNI 34.934.867, Cuit 20349348676, argentino, soltero, comerciante, nacido el 03 de mayo de 1990, domiciliado en calle Zeballos de Rosario, Pcia. Santa Fe.; DIRECTOR TITULAR: RENDA VÍCTOR ANDRÉS DNI 33.040.797, Cuit 20330407973, argentino, soltero, comerciante, nacido el 14 de Julio de 1987, domiciliado en calle Zeballos 2527 de Rosario, Pcia. Santa Fe.-

DIRECTOR SUPLENTE: RENDA ANTONELLA, argentina, soltera, comerciante, nacido el 06 de febrero de 1992 D.N.I. N° 36.005.172 , domiciliado en calle Zeballos 2527 de Rosario, Pcia. Santa Fe.-

De Los Estatutos: La Sociedad se encuentra Inscripta en Estatutos en la Ciudad de Rosario a los 01 días del mes de Junio de 1995, al Tomo 76, Folio 4340, N° 170 .-

Domicilio Legal de la Empresa en calle Cafferata 3446, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-

Duracion de los Cargos Un (1) Año.-

$ 55 412311 En. 24

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INNOVAR CARROCERÍAS S.A.S.


ESTATUTO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 37° inc. a) de la Ley N° 27.349, se hace saber de la constitución social de INNOVAR CARROCERÍAS SAS. de acuerdo al siguiente detalle:

1) Datos personales socios: Carina LIBONATTI, DNI 26.538.401, CUIT 27-26538401-9, argentina, nacida el 30/03/1978, femenina, empleada, estado civil casada en primeras nupcias con Hernán Gustavo NICHEA – DNI 28.727.215, domiciliada en calle Sánchez de Bustamante N° 2049 de la ciudad de Rosario (departamento Rosario, provincia de Santa Fe); Hernán Gustavo NICHEA, DNI 28.727.215; CUIT 20-28727215-5, argentino, nacido el 16/04/1981, masculino, comerciante, estado civil casado en primeras nupcias con Carina LIBONATTI DNI 26.538.401, domiciliado en calle Sánchez de Bustamante N° 2049 de la ciudad de Rosario (departamento Rosario, provincia de Santa Fe);

2) Fecha del instrumento de constitución: 19/11/2019.

3) Denominación Social: INNOVAR CARROCERÍAS SAS.

4) Domicilio y sede social: calle Sánchez de Bustamante N° 2049 de la localidad de Rosario. Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: Fabricación de carrocerías para vehículos automotores, remolques y semirremolques; su reparación; servicio técnico y servicios conexos de arquitectura; ingeniería para el diseño de los mismos.

6) Plazo de duración: 20 años a partir qe su inscripción en el Registro Público de Rosario.

7) Capital social: El capital social es de $ 150.000, representado por 150.000 por acciones de $ 1 (PESOS UNO), valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349. Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas ultimas tienen derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de un (1) voto. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.

Carina LIBONATTI, DNI 26.538.401, CUIT 27-26538401-9; suscribe 75.000 acciones nominativas no endosables, ordinarias, de 1 votos por acción y $ 1.- (PESOS UNO) valor nominal cada una, equivalentes a $ 75.000.- (PESOS SETENTA Y CINCO MIL) de capital social;

Hernán Gustavo NICHEA, DNI 28.727.215, CUIT 20-28727215-5; suscribe 75.000 acciones nominativas; no endosables, ordinarias, de 1 voto por acción y $ 1.- (PESOS UNO) valor nominal cada una, equivalentes a $75.000, (PESOS SETENTA Y CINCO MIL) de capital social;

8) Administración y fiscalización: La administración estará a cargo de una a tres personas humanas, socios o no, cuyo numero se indicará al tiempo de su designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno y en caso de que sea plural la admirastración podrá designarse un vice representante quién reemplazará al representante en caso de ausencia o impedimento del mismo. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes, quedando para la primer designación fijado en 1 ADMINISTRADOR TITULAR y 1 ADMINISTRADOR SUPLENTE, de acuerdo al siguiente detalle:

REPRESENTANTE TITULAR: Carina LIBONATTI, DNI 26.538.401, CUIT 27-26538401-9, argentina, nacida el 30/03/1978, femenina, empleada, estado civil casada en primeras nupcias con Hernán Gustavo NICHEA, DNI 28.727.215, domiciliada en calle Sánchez de Bustamante N° 2049 de la ciudad de Rosario, departamento Rosario; Provincia de Santa Fe); quien constituye; domicilio especial en su domicilio particular y firma al pie del presente aceptando el cargo para el cual se la designa.

ADMINISTRADOR SUPLENTE: Hernán Gustavo NICHEA, DNI 28.727.215, CUIT 20-28727215-5, argentino, nacido el 16/04/1981, masculino, comerciante, estado civil casado en primeras nupcias con Carina LIBONATTI, DNI 26.538.401, domiciliado en calle Sánchez de Bustamante N° 2049 de la ciudad de Rosario (departamento Rosario, provincia de Santa Fe); fijando domicilio especial en su domicilio particular.

La fiscalización queda a cargo de los señores accionistas de acuerdo a las disposiciones del artículo 55 de la Ley 19.550.

9) Representación legal: La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno y en caso de que sea plural la administración podrá designarse un vice representante quién reemplazará al representante en caso de ausencia o impedimento del mismo.

10) Fecha de cierre del ejercicio: el 31 de diciembre de cada año.

$ 155 412338 En. 24


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I.D. & C COMPANY S.A.


EDICTO COMPLEMENTARIO


A efectos del art. 10 de la Ley 19.550 se hace saber que en el edicto ordenado publicar en fecha 14/11/2019 se consignó erróneamente el plazo de duración siendo el correcto el de 99 años.-

$ 45 412307 En. 24

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JORGE NASIF

REPUESTOS S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Conforme al contrato de JORGE NASIF REPUESTOS S.R.L., inscripta originalmente en el Reg. Púb. De Comercio de Rosario el 12/01/2010 a1 Tomo 161 - Folio 738 - N° 59, a 1os efectos de 1a inscripción en e1 Reg. Púb. de Comercio de 1a modificación, se publica por e1 término de Ley.-

1.- DATOS DE LOS SOCIOS: JORGE CARLOS NASIF: argentino, nacido e1 19/09/1956, comerciante, divorciado inscripto en Tribunal Colegiado n°3 - Acta N° 254 fecha 30/04/1991, domiciliado en calle España n° 1596 - Piso 7° de Rosario, con D.N.I. N° 12.527.374, C.U.I.T. N° 20/12527374/3.-

STELLA MARIS WINKLER: argentina, nacida el 12/03/1959, Contadora, divorciada, inscripto en e1 Juzgado N° 11 -Resolución N° 551 de fecha 07/02/1990, domiciliada en calle España N° 1596 - Piso 7° de Rosario, con DNI N° 13.032.178, C.U.I.T. N° 27-13.032.178-5.

2.- FECHA DE RECONDUCCIÓN: Rosario, 13 de DICIEMBRE de 2019

3.- CESIÓN DE CUOTAS POR DONACIÓN A TERCEROS: El socio JORGE CARLOS NASIF, dona totalidad de sus cuotas a la señora CECILIA FLORENCIA NASIF, la cantidad de 300 cuotas, totalmente integradas; a su v/n $ 100.- c/u, totaliza $ 30.000,- de Capital Social, reservando e1 Derecho de Usufructo Vitalicio, Derechos Políticos y Derecho a ejercicio de voto.

La soda STELLA MARIS WINKLER, dona totalidad de sus cuotas a la señora VANESA ALBERTENGO, la cantidad de 300 cuotas, totalmente integradas; a su v/n $ 100.- c/u, totaliza $ 30.000,- de Capital Social, reservando el Derecho de Usufructo Vitalicio, Derechos Políticos y Derecho a ejercicio de voto.

4.- DATOS SOCIOS INGRESANTES: CECILIA FLORENCIA NASIF, argentina, nacida e1 24/09/1981, farmacéutica, casada en 1a nupcias con Ezequiel Rosini, con domicilio en calle Salta n° 1765 - 5° - D de Rosario, con D.N.I. n° 29.046.581, C.U.I.T. n° 27/29046581/3.-

VANESA ALBERTENGO, argentina, nacida el 23/07/1986, psicologa, soltera, con domicilio en calle España n° 1596 - 7 de Rosario, con D.N.I. N° 32.294.995, C.U.I.T. N° 27/32294995/8.-

5.- PRÓRROGA: por 10 años, a partir de 1a fecha devencimiento, es decir hasta el 12/01/2020.-

6.- AUMENTO CAPITAL SOCIAL: a la suma de $ 200.000,-, e1 que será suscripto de acuerdo al porcentaje de participación de cada socio en el Capital Social.-

7.- REDACCIÓN NUEVO TEXTO CONFORMADO:

DENOMINACIÓN: JORGE NASIF REPUESTOS S.R.L.

DOMICILIO SOCIAL: ROSARIO

DURACIÓN: de 10 años más a partir del vencimiento, es decir hasta el 12/01/2020.-

OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: compra, venta, distribución, representación, importación y exportación, de partes, repuestos y accesorios de automotores.-

CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de $ 200.000,- representados por 2.000 cuotas sociales de $ 100,- de v/n c/u:

* CECILIA FLORENCIA NASIF: la Nuda Propiedad de UN MIL (1.000) cuotas de capital o sea la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) totalmente suscriptas e integradas, cuyo Usufructo Vitalicio, Derechos Políticos y Ejercicio de Voto corresponden a Jorge Carlos Nasif.-

* VANESA ALBERTENGO: la Nuda Propiedad de UN MIL (1.000) cuotas de capital o sea la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,-) totalmente suscriptas e integradas, cuyo Usufructo Vitalicio, Derechos Políticos y Ejercicio de Voto corresponden a Stella Maris Winkier.-

ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN: Uno o más Gerentes, socios o nó.-

FISCALIZACION: Los socios personalmente.-

CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL: El 31 de DICIEMBRE de cada año.

8.- RATIFICAR DOMICILIO SOCIAL: Anchorena n° 73 de Rosario.

9.- RATIFICAR GERENTE: JORGE CARLOS NASIF

$ 95 412438 En. 24

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KADEN S.R.L.


RECONDUCCIÓN


Integrantes: EDMUNDO KADEN, argentino, D.N.I. N° 17.228.954, CUIT N° 20-17228954-2, casado en primeras nupcias con la Sra. Mará Carolina Rodríguez, nacido el 28 de setiembre de 1965, domiciliado en calle Cochabamba N°. 463, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de profesión Ingeniero Agrónomo; MARÁ CAROLINA RODRÍGUEZ, argentina, D.N.I. N° 20.409.478, CUIL N° 27-20409478-6, casada en primeras nupcias con el Sr. Edmundo Kaden, nacida el 28 de noviembre de 1968, domiciliada en calle Cochabamba N°. 463, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de profesión Maestra de Artes Visuales; LOLA KADEN, de apellido materno Rodríguez, argentina, D.N.I. N°. 45.656.002, CUIT N°. 23-45656002-4, soltera, nacida el 24 de abril de 2004, domiciliada en calle Cochabamba N° 463, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de profesión estudiante y MÍA KADEN, de apellido materno Rodríguez, argentina, D.N.I. N°. 47.287.377, CUIT N°; 27-47287377-1, soltera, nacida el 4 de agosto de 2006, domiciliada en calle Cochabamba N°. 463, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de profesión estudiante, las Sritas. Lola Kaden y Mia Kaden ambas menores de edad representadas por sus padres Edmundo Kaden y Mará Carolina Rodríguez. 2) Denominación: “KADEN S.R.L.” 3) Domicilio: Saavedra 9 de julio 195 de la ciudad de Rosario - Santa Fe. 4) Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros la venta por mayor de productos producidos en la explotación agrícola ganadera como asi también de vitaminas y antioxidantes para la alimentación humana. Importar, expotar, elaborar y suscribir contratos de representación y distribución de los mismos productos. 5) Duración: veinte años a contar de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente reactivación. 6) El capital social se fija en la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) representado por Cuatrocientas Mil (400.000) cuotas de Pesos Uno ($ 1.-) cada una de ellas, que los socios distribuyen en la siguiente proporción; el Sr. Edmundo Kaden Trescientas Cuarenta y Cuatro Mil (344.000) cuotas de Peso Uno ($ 1.-) cada una, o sea Pesos Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil ($ 344.000), Mará Carolina Rodríguez Cuarenta Mil (40.000) cuotas de Pesos Uno ($ 1.-) cada una, o sea Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000.-), Lola Kaden, Ocho Mil (8.000) cuotas de Peso Uno ($ 1.-) cada una, o sea Pesos Ocho Mil ($ 8.000.-) y Mia Kaden Ocho Mil (8.000) cuotas de Peso Uno ($ 1.-) cada una, o sea Pesos Ocho Mil ($ 8.000.-), lo que totalizan las Cuatrocientas Mil (400.000) cuotas de Pesos Uno ($ 1.-) cada una, o sea Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000.-). Las sumas mencionadas son integradas por los socios en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento (25%) en este acto del aumento de Pesos Trecientos Cincuenta Mil ($ 350.000.-), y el remanente los socios se comprometen a integrarlo dentro del plazo máximo de dos años, en un todo de conformidad con lo dispuesto en los articules 149 y concordantes de la Ley General de Sociedades.- 7) Fecha de reactivación: 9 de diciembre de 2019. 8) Administración y Representación: a cargo del socio Gerente Edmundo Kaden, quien obligará a la sociedad firmando, usando su firma precedida por la denominación social “KADEN S.R.L.” que estampará en sello o de puño y letra. 9) Fiscalización: estará a cargo de todos los socios, prescindiéndose de la sindicatura. 10) Fecha de cierre del ejercicio: último día del mes de marzo de cada año.

$ 100 412407 En. 24

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LA PERLA VIAJES S.A.S.


ESTATUTO


CONSTITUCIÓN: Estatuto constitutivo con fecha 20 de noviembre de 2019. 1.- Sergio Raúl Barraza, de nacionalidad argentina, con documento de identidad D.N.I. N° 22.874.669, CUIT 20-22874669-0, nacido el 04/07/1972, de profesión Comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con Sandra María Del Valle Coronel, con domicilio en calle Castellanos 2885 de la dudad de Rosario, provincia de Santa Fe;

Alejandro Raúl Barraza, de nacionalidad argentina, con documento de identidad D.N.I. N° 37.072.816, CUIT 20-37072816-0, nacido el 18/06/1993, de profesión Comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en calle Castellanos 2885 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y Sergio Ezequiel Barraza, de nacionalidad argentina, con documento de identidad D.N.I. N° 35.585.078, CUIT 20-35585078-2. nacido el 07/07/1991, de profesión Comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en calle Castellanos 2885 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. 2.- LA PERLA VIAJES S.A.S. 3.- Sede social: Castellanos 2885 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. 4.-: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociados la siguiente actividad: Prestación, comercialización e intermediación de servicios derivados de la actividad de transporte privado no regular de pasajeros incluyendo el transporte turístico, chárteres, contratados, Pre y Post embarque, escolares, de personas con discapacidad, de personal y todo aquel que surja de la demanda del cliente, por vía terrestre, en corta, media y larga distancia, mediante la explotación de toda dase de vehículos ya sean propios o de terceros. La sociedad no podrá explotar concesiones ni servicios públicos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. 5- El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público. 6.- Capital $ 60.000, representado por acciones escriturales de $ 1 de valor nominal c/u y de un voto, Sergio Raúl Barraza: 20.000 acciones; Alejandro Raúl Barraza: 20.000 acciones; Sergio Ezequiel Barraza: 20.000 acciones. 7.- administradores y representantes legales en forma indistinta. Administrador titular: Sergio Raúl Barraza con domicilio especial en la sede social; administrador suplente: Alejandro Raúl Barraza, con domicilio especial en la sede social, todos por plazo indeterminado. 8.- Prescinde del órgano de fiscalización. 9.- Fecha de cierre de ejercicio 31 de mayo de cada año.

$ 69 412285 En. 24

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LIMAT S.R.L.


CONTRATO


Socios: los Sres. Mathiot Labarta Matias Gabriel, argentino, DNI N° 38.759.362, estado civil Soltero, con domicilio en AIsina 681 Piso 4° Dto C de la ciudad de Rosario, Santa Fe, de profesión comerciante; Lillia Ivan Ariel DNI N° 30.887.789, argentino, estado civil Soltero, con domicilio en calle Galvez 2157, de la ciudad de Funes, Santa Fe, de profesión comerciante, todos hábiles para contratar, convienen la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por la ley 19.550 en general:

Domicilio: La sociedad establece su Domicilio social y legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales, locales, o corresponsalías en el país o en el extranjero.

Duración: La duración de la Sociedad es de 10 (diez) años a partir de la inscripción de la presente en el Registro Público de Comercio. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de distribución mayorista y minorista de productos de consumo, bebidas con y sin alcohol, y alimentos varios. Este objeto podrá ser ampliado o modificado conforme sean las exigencias comerciales de la sociedad. Para su cumplimiento, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que no sean prohibidos por las leyes o este contrato, y que se vinculen con su objeto social.

Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos $ 300.000 divididos en 3000 cuotas de Pesos Cien ($ 100) cada una, valor nominal, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: El socio Mathiot Labarta Matias Gabriel suscribe 1500 cuotas de capital representativas de Pesos $ 150.000; el Socio Lillia Ivan Ariel suscribe 1500 cuotas de capital representativas de Pesos $ 150.000. Las cuotas se integran en un 25% por ciento en dinero efectivo en este acto, o sea que los socios integran la suma de pesos que se justificará mediante la boleta de Depósito del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Agencia Tribunales de Justicia de Rosario. En consecuencia el capital integrado en este acto asciende a la suma de pesos $ 75.000 y el saldo de pesos $ 225.000 se comprometen a integrarlo, también en efectivo dentro del plazo de un año, contado desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Administración y representación: Se designa Gerente al Sr Mathiot Labarta Matias Gabriel, argentino, DNI N° 38.759.362, CUIT 20-38759362-5 estado civil Soltero, con domicilio en AIsina 681 Piso 4° Dto C de la ciudad de Rosario, Santa Fe, presente en este acto, quien acepta la designación. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 375 del Código Civil y Decreto No 5965/63 artículo 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

Fiscalización: A cargo de todos los socios. Cierre de ejercicio: 30 de Noviembre.

Otras cláusulas: De forma.

$ 90 412315 En. 24

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LA ATALAYA S.A.


DESIGNACIÓN DIRECTORIO


En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 15 días del mes de octubre de 2019 y siendo la hora 17.00, se reúnen en su sede social los socios de La Atalaya SA que componen el ciento por ciento del capital social señores Gladis María Brígida Paglleta y Félix Francisco José Medid y el director suplente señor Hernán Javier Medid. Atendiendo a la convocatoria realizada en la fecha por Acta de Directorio N° 32. El presidente abre el acto con la lectura de los temas a considerar:

3.- Renovaclón de autoridades: por el periodo 10-2019 a 10-2022.

Presidente: FÉLIX FRANCISCO JOSÉ MEDICI, DNI 7.676.596, CUIT 20-07676596-1, Vicepresidente: GLADIS MARÍA BRÍGIDA PAOLIETA, DNI 12.115.188, CUIT 27-12115188-5, Director Suplente: HERNÁN JAVIER MEDICI DNI 26.657.210, CUIT 20-26657210-8.

Firmaron el Acta de asamblea donde ser realizó la designación del Directorio, los señores: Félix Francisco José Medid, Gladis María Brigida Paglieta y Hernán Javier Medid, (en su carácter de accionistas y directores designados) todos presentes en la misma.

$ 45 412256 En. 24

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DARIGO Y ASOCIADOS SRL


CESIÓN DE CUOTAS


Por disposición de la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1era Nominación de Rosario, a cargo del Registro Público, Dra. María Andrea Mondeli, Secretaría de la Dra. Monica L. Gesualdo, dentro de los autos cartualdos: DARIGO Y ASOCIADOS SRL s/CESIÓN DE CUOTAS RETIRO E INGRESO DE SOCIO, EXPTE N° 4.450/2019 se ha dispuesto comunicar que con fecha 15 de Octubre de 2019 la señora MARIZA ROSALBA MACIEL TORRES, DNI N° 94.898.815, de nacionalidad Paraguaya, soltera, domiciliada en calle 1708 Nro 2238 de Rosario, ha cedido la cantidad de ciento cincuenta (150) cuotas de capital social de la sociedad DARIGO Y ASOCIADOS SRL de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una que representan Pesos quince mil ($ 15.000) a la señora NORMA BEATRIZ MARINELU, DNI N° 16.306.549, argentina, soltera, domiciliada en calle Magallanes N° 3774 de Rosario. Efectuándose esta operación en la suma de $ 3750.- En virtud de esta cesión, la cláusula Quinta del Contrato Social queda redactada asi:

Quinta: Capital: El capital social se fija en Ciento cincuenta mil pesos ($ 150000) divididos en mil quinientas cuotas de cien pesos cada una que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: el señor JUAN CARLOS JOSÉ DARIGO suscribe mil trescientos cincuenta cuotas de capital o sea la suma de Ciento treinta y cinco mil pesos ($ 135.000.) que integra en este acto la suma de treinta y tres mil setecientos cincuenta pesos ($ 33.750) en efectivo, y el saldo o sea la suma de Ciento un mil doscientos cincuenta pesos ($ 101.250) también en dinero en efectivo dentro de los veinticuatro meses de la fecha; y la señora NORMA BEATRIZ MARIMELLI, suscribe ciento cincuenta (150) cuotas de capital, o sea la suma de Pesos Quince mil ($ 15.000) que integra: en este acto y en efectivo la suma de tres mil setecientos cincuenta pesos ($ 3.750) en efectivo y el saldo o sea la suma de Pesos Once mil doscientos cincuenta ($ 11.250) también en dinero en efectivo dentro de los veinticuatro meses de la fecha.-

$ 72 412200 En. 24

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SERTRAN SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10mo. inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550, se hace saber de la RECONDUCCIÓN y AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL de “SERTRAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, realizada en fecha 27 de Noviembre de 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

1) CLÁUSULA TERCERA: Duración: El término de duración se fija en diez años a partir de la inscripción de su Reconducción en el Registro Público de Comercio, salvo disolución anticipada resuelta por unanimidad de votos en asamblea de socios, e inscripta en debida forma.

2) CLÁUSULA QUINTA: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000) dividido en Treinta Mil (30.000) cuotas de valor nominal Pesos Diez ($ 10) cada una, que los socios suscriben en la siguiente manera: el Señor Oscar Bernardo Orso suscribe Quince Mil Trescientas (15.300) cuotas sociales, o sea Pesos Ciento Cincuenta y Tres Mil ($ 153.000), que representan el 51% del capital social suscripto; y la Srta. Ileana Stella Maris Orso suscribe Catorce Mil Setecientas (14.700) cuotas sociales, o sea Pesos Ciento Cuarenta y Siete Mil ($ 147.000), que representan el 49% del capital social suscripto, quienes en ocasión de la constitución de la sociedad integraron en dinero en efectivo la suma de $ 80.000 (Pesos Ochenta Mil), e integran en dinero en efectivo el en este acto, el 25% del aumento de sus respectivas suscripciones, o sea la suma total de $ 55.000 (Pesos Cincuenta y Cinco Mil), comprometiéndose a integrar el remanente también en dinero en efectivo en el término máximo de dos años contados a partir de la fecha del presente instrumento.

$ 85 412429 En. 24

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INDUMETÁLICA CASILDA S.A.S.


ESTATUTO


1) Socios: TROSARELLO DANILO ANDRÉS, argentino, mayor de edad, nacido el 13 de septiembre del año 1988, D.N.I. 33.969.759, CUIT 20-33969759-1, de profesión comerciante , domiciliado en Hipólito Irigoyen 3475, en la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe, República Argentina, de estado civil casado en primeras nupcias con Duarte Evelin Gisel; y WHITEHEAD JUAN DIEGO, argentino, mayor de edad, nacido el 01 de septiembre del año 1988, D.N.I. 33.969.751, CUIT 20-33969751-6, de profesión comerciante, domiciliado en Cerrito 2496, en la localidad de Casilda, provincia de Santa Fe, República Argentina, de estado civil soltero.

2) Fecha de instrumento de la constitución: 28 de octubre de 2019.

3) Razón social: INDUMETALICA CASILDA S.A.S.

4) Domicilio: Hipólito Irigoyen 3471 de la ciudad de Casilda, Santa Fe.

5) Objeto: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: Diseño, fabricación, desarrollo y comercialización de máquinas especiales para espacios verdes, parques y campos deportivos. Fabricación y comercialización de hornos, parrillas y artículos especiales para gastronomía. Fabricación y comercialización de estructuras metálicas e implementos agrícolas. Servicios de Grúa y transporte de cargas. Prestar servicios integrales de reparación, puesta en marcha y modificaciones de estructuras metálicas ya existentes. Comprar, vender, exportar, importar y producir todo aquello que sea necesario para la consecución del objeto social. Intervenir en concursos de precios y licitaciones públicas o privadas para la ejecución de obras y provisión de bienes y servicios relacionados con su objeto. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, quedando excluidas las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera concurso y/o ahorro público.

6) Plazo de duración: Su duración es de 20 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.

7) Capital Social: El capital social es de 100.000 (cien mil) pesos, representado por 100.000 (cien mil) acciones ordinarias de Un (1) peso, valor nominal cada una. Las acciones son nominativas no endosables ordinarias o preferidas. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno (1) a un voto.

8) Órgano de administración: La administración estará a cargo de 1 (una) a 5 (cinco) personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Administrador Titular: TROSARELLO DANILO ANDRÉS, argentino, mayor de edad, nacido el 13 de septiembre del año 1988, D.N.I. 33.969.759, CUIT 20-33969759-1, de profesión comerciante, domiciliado en Hipólito Irigoyen 3475, en la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe, República Argentina, de estado civil casado en primeras nupcias con Duarte Evelin Gisel. Administrador Suplente: WHITEHEAD JUAN DIEGO, argentino, mayor de edad, nacido el 01 de septiembre del año 1988, D.N.I. 33.969.751, CUIT 20-33969751-6, de profesión comerciante, domiciliado en Cerrito 2496, en la localidad de Casilda, provincia de Santa Fe, República Argentina, de estado civil soltero.

9) Órgano de Gobierno: La reunión de socios es el órgano de Gobierno.

10) Fiscalización: Se prescinde de Sindicatura.

11) La fecha de cierre del ejercido será el 31 de agosto de cada año.

$ 165 412453 En. 24

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HYDROS SOCIEDAD

ANÓNIMA SIMPLIFICADA


ESTATUTO


Por disposición del Secretario del Registro Público de Comercio de Rosario, Dra. Mónica Gesualdo, se hace saber que se ha constituido HYDROS SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA:

1) Socio: NICOLÁS MARTÍN CARRANZA, de apellido materno ORBEGOZO, titular del DNI 32.203.804, CUIT 20-32203804-7, nacido el 04/03/1986, de profesión comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en Presidente Roca N° 629 piso 2 Oficina D de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.-

2) Fecha de constitución: 08 de Noviembre de 2019.

3) Denominación social: HYDROS S.A.S.

4) Domicilio: Av. Pellegrini 1203 piso 9 Oficina D de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

5) Objeto social: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: A) Siembra, cosecha, elaboración, producción, limpieza, fraccionamiento, envasado comercialización, distribución, importación y exportación de productos alimenticios y sus derivados, en especial frutas y verduras en su estado natural, disecados, congelados, como así también los insumes para su producción y fabricación. Podrá llevar adelante contratos de compraventa, instalación, explotación comercial, franquicia, suministro, permuta, representación, comisión, mandato, consignaciones, acopio, distribución y fraccionamiento de productos, mercaderías, sustancias alimenticias. Podrá realizar, administrar, contratar, organiza, explotar, comerciar, con o sin financiación, actividades y negocios de venta directa de alimentos, producción, distribución y transporte de materias primas y sustancias alimenticias manufacturadas, realizar operaciones afines y complementarias. B) Compraventa, importación y exportación, locación, distribución de equipos, maquinarias, enseres y demás bienes relacionados con lo mencionado en el punto A) del presente artículo. C) Realización de exhibiciones y venta de productos relacionados con la alimentación y merchandising de productos afines y/o marcas reconocidas. Actividades de promoción y publicidad de empresas y marcas relacionadas con los productos alimenticios. D) Contratar, explotar, administrar, realizar contratos de locación, de concesión de marca, de publicidad, dentro y fuera de los locales comerciales; pero podrá, además, realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con ese objeto. Representaciones, comisiones y consignaciones relacionadas con los artículos antes indicados. E) Licitaciones: Mediante la intervención en concursos de precios y licitaciones, públicas y/o privadas para la ejecución de obras y provisión de bienes y servicios relacionados con su objeto. F) Podrá también registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, patentes de invención, fórmulas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, tomar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas, sociedades o entidades públicas o privadas del país y/o del exterior. Para su cumplimiento, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos y operaciones relacionadas con su objeto, que no estén prohibidas por la ley o el presente estatuto.

6) Duración: 99 anos a partir de su inscripción en el Registro Público.-

7) Capital Social: Pesos Cien Mil ($ 100.000).-

8) Composición del Órgano de Administración: Se designa en este acto al Sr. NICOLÁS MARTÍN CARRANZA ORBEGOZO, titular del DNI 32.203.804 Administrador y Representante Titular, y a la Sra. SILVIA GRACIELA ORBEGOZO, titular del DNI 11.111.066 como Administrador y Representante suplente, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo a la cláusula noventa y décima del contrato social. Fiscalización: se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el Art. 55 LGS. Organización de la Representación Legal: estará a cargo del Sr. NICOLÁS MARTÍN CARRANZA, de apellido materno ORBEGOZO, titular del DNI 32.203.804, CUIT 20-32203804-7, y se designa como Administradora y representante suplente a Sra. SILVIA GRACIELA ORBEGOZO, titular del DNI 11.111.066, CUIT 27-11111066-8.

9) Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Diciembre.

$ 110 412456 En. 24

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TRAVEL GUARD AMERICAS LLC


LIQUIDACIÓN


En fecha 26 de septiembre de 2019, Viktoriya Steinbok, Sub-Secretaria de TRAVEL GUARD AMERICAS LLC, certifica que por Consentimiento Escrito del Gerente de la Empresa, en fecha 28 de abril de 2017, la Empresa aprobó la disolución y liquidación de su sucursal operativa en Argentina. Asimismo, en fecha 2 de julio de 2018, la Empresa aprobó la designación del Sr. Lisandro A. Hadad como liquidador de la Sucursal y éste proveyó a la Empresa del estado contable final de la liquidación y plan de distribución en fecha 30 de junio de 2019. Por tanto, se resuelve aprobar el Estado Contable Final y autorizar al Sr. Lisandro A. Hadad a distribuir los activos restantes de la Sucursal a la Empresa, cerrar la cuenta bancaria de la sucursal en el Banco Santander número 000-027654/2, cerrar los libros de la Sucursal, cancelar y cerrar la Sucursal registrada en la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina y tomar todo tipo de acciones necesarias y requeridas bajo las leyes en Argentina para cancelar el registro de la Sucursal con el Registro Público de Comercio.

$ 45 412312 En. 24

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SENSIFY S.A.S.


ESTATUTO


Se procede a realizar la siguiente publicación conforme al Art 36 - Capitulo II de la Ley N° 27.349 de fecha 29/03/2017 y de acuerdo con el Acta Constitutiva de fecha 2 de diciembre de 2019, que ha resuelto la constitución de SENSIFY S.A.S.

1 - Socios: Federico Cristian Harraca, argentino, DNI 33.573.204, CUIT 23-33573204-9, nacido el 03 de marzo de 1988, estado civil soltero, de profesión Ingeniero en Sistemas, domiciliado en calle Italia 1847 5° B de la ciudad de Rosario, correo electrónico federico@sensify.com.ar; Eugenio Andrés Harraca, argentino, DNI 36.004.911, CUIT 20-36004911-7, nacido el 11 de septiembre de 1991, estado civil soltero, de profesión Licenciado en Comercialización, domiciliado en calle Tucumán 2041 Piso 10 Dpto. “H” de la ciudad de Rosario, correo electrónico eugenio@sensify.com.ar; Juan Ignacio Botti, argentino, DNI 33.791.397, CUIT 20-33791397-1, nacido el 12 de mayo de 1988, estado civil soltero de profesión Ingeniero Electrónico, domiciliado en calle Callao 537 de la ciudad de Rosario, correo electrónico juan@sensify.com.ar; Simón Carpman, argentino, DNI 31757966, CUIT 20-31757966-8, nacido el 1° de septiembre de 1985, estado civil soltero, de profesión ingeniero mecánico, domiciliado en calle Caseros 145 bis Piso 13 Dpto 2 de la ciudad de Rosario, correo electrónico simoncarpman@gmail.com; Germán Campero, argentino, DNI 32780349, CUIT 20-32780349-3, nacido el 24 de abril de 1987, estado civil casado en primeras nupcias con Denise Villar (DNI 32515791), de profesión ingeniero mecánico, domiciliado en calle Marcos Paz 3911 PA de la ciudad de Rosario, correo electrónico gcampero87@gmail.com; y Darío Agustín Fernández Civico, argentino, DNI 31161463, CUIT 20-31161463-1, nacido el 02 de septiembre de 1984, estado civil casado en primeras nupcias con Cecilia Lauretti (DNI 31924915), de profesión ingeniero eléctrico, domiciliado en Av. San Martín 4480 de la ciudad de Rosario, correo electrónico dario@sensify.com.ar.

2 - Denominación: SENSIFY S.A.S.

3 - Domicilio y sede social: en calle Paraguay 2357 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

4 - Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: investigación, desarrollo, producción, comercialización, venta, arrendamiento, instalación y coñsultoria respecto de nuevas tecnologías de software, hardware e ingenierías; prestar servicios de desarrollo, despliegue y soporte de aplicaciones informáticas integrales; venta online a través de internet y/o canales de distribución similares, importación, exportación, representación, comercialización, distribución, intermediación, compraventa al por mayor y menor, elaboración, manipulado, fabricación y prestación de servicios relacionada de hardware, software en soporte físico y mediante comercialización de licencias de uso, productos y componentes electrónicos.

5 - Duración: CINCUENTA (50) años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.

6 - Capital Social: El capital social es de PESOS ARGENTINOS CIEN MIL ($100.000), representado por 100.000 acciones de $1 (pesos uno), valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349. El capital se suscribe e integra de la siguiente forma: Federico Cristian Harraca suscribe 25.000 acciones nominativas no endosables, ordinarias, el valor nominal de cada acción asciende a $ 1 (pesos uno), equivalentes a $25.000 (pesos veinticinco) de capital social; Eugenio Andrés Harraca suscribe 25.000 acciones nominativas no endosables, ordinarias, el valor nominal de cada acción asciende a $ 1 (pesos uno), equivalentes a $ 25.000 (pesos veinticinco) de capital social; Juan Ignacio Botti suscribe 25.000 acciones nominativas no endosables, ordinarias, el valor nominal de cada acción asciende a $ 1 (pesos uno), equivalentes a $ 25.000 (pesos veinticinco) de capital social; Simón Carpman suscribe 8334 acciones nominativas no endosables, ordinarias, el valor nominal de cada acción asciende a $ 1 (pesos uno), equivalentes a $ 8.334 (pesos ocho mil trescientos treinta y cuatro) de capital social; Germán Campero suscribe 8333 acciones nominativas no endosables, ordinarias, el valor nominal de cada acción asciende a $ 1 (pesos uno), equivalentes a $8.333 (pesos ocho mil trescientos treinta y tres) de capital social; y Darío Agustín Fernández Cívico suscribe 8333 acciones nominativas no endosables, ordinarias, el valor nominal de cada acción asciende a $ 1 (pesos uno), equivalentes a $ 8.333 (pesos ocho mil trescientos treinta y tres) de capital social.

7 - Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad está a cargo de uno a cinco personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administraran y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. La Sociedad prescinde de la Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del art. 55 LGS. Es designado como Administrador titular el señor: Federico Cristian Harraca, DNI 33.573.204, CUIT 23-33573204-9 y como Administrador Suplente al señor Eugenio Andrés Harraca, DNI 36.004.911, CUIT 20-36004911-7. Todos fijan domicilio especial en calle Paraguay 2357 de Rosario.

8 - Fecha de cierre del ejercicio: 30 de junio de cada año.

$ 175 412316 En. 24

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TORK SERVICIOS

INDUSTRIALES S.R.L.


DISOLUCIÓN


En la ciudad de San Lorenzo a los 26 días del mes de noviembre de 2019, se reúnen en asamblea extraordinaria, en el domicilio legal de la sociedad, los únicos socios de TORK SERVICIOS INDUSTRIALES S.R.L., sociedad inscripta en Registro Público de Comercio de Rosario bajo los siguientes registros:

CONTRATOS /19-11-1999 Tomo 150, Folio 18227, N° 1985 Y MODIFICATORIAS.

Sr. RODOLFO DANIEL BIANCHI, DNI 16.646.183, CUIT 23-16646183-9, nacido el 14/12/1963, argentino, divorciado, empresario, con domicilio en Madres Plaza 25 de Mayo N° 2880, Dpto 22- 3 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y Srta CARMELA BIANCHI, DNI: 37.482.630, CUIT; 27-37482630-7, nacido el 12/02/1995, argentina, de estado civil soltera, domiciliada en calle San Juan N° 362 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, profesional; todos los cuales se encuentran hábiles para contratar, a los fines Disolver la sociedad por decisión unánime de los socios. Luego de un breve intercambio de palabras los socios RESUELVEN Y ACUERDAN POR UNANIMIDAD:

a- Disolver la Sociedad TORK SERVICIOS INDUSTRIAES S.R.L. y designar como liquidador a la Srta. CARMELA BIANCHI, DNI: 37.482.630, cuyos datos han sido detallados precedentemente.

$ 50 412201 En. 24

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BIVER S.R.L.


CONTRATO


1. FECHA DEL INSTRUMENTO: 06/09/2019.

2. INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD: Matías Giménez, argentino, nacido el 07 de noviembre de 1989, DNI: 34.878.006, CUIT N° 23-34878006-9, soltero, comerciante, con domicilio en calle Santiago del Estero 468 de la ciudad de Villa Constitución, Santa Fe; y Macarena Giménez, argentina, nacida el 06 de mayo de 1998, DNI: 40.364.113, CUIT N° 27-40364113-3, soltera, comerciante, con domicilio en calle Santiago del Estero 468 de la dudad de Villa Constitución, Santa Fe.

3. DENOMINACIÓN: BIVER S.R.L.

4. DOMICILIO DE LA SOCIEDAD: Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

5. SEDE SOCIAL: en calle Del Valle Iberlucea 894, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

6. OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto el asesoramiento de marketing, promoción y venta de: a) servicios profesionales para la asistencia médica integral, odontológica, sepelio, medicina de emergencias o urgencias, por sistema de abonos, cuota periódica fija o prepaga; b) servicios de entidades de seguro; c) servicios de entidades crediticias y comerciales. Los servicios son prestados por terceros, a quienes la sociedad podrá ofrecerles además de la comercialización de tales productos, el servicio de consultarla y cobranza.

7. DURACIÓN: 10 (diez) años a partir de la inscripción en el Registro Público.

8. CAPITAL SOCIAL: $ 200.000 (pesos doscientos mil), representado por 200.000 (doscientos mil) cuotas de capital de $ 1 (un peso) de valor nominal cada una.

9. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente”, según el caso, precedida la denominación social, actuando en forma indistinta, a los efectos de obligar a la sociedad. Los gerentes en cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación del Decreto 5965/63, art. 9, con la única excepción de prestar fianza y garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. El primer órgano de administración está integrado por Matías Giménez como Gerente.

10. FISCALIZACIÓN: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos socios.

11. FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO: 31 de diciembre de cada año.

$ 45 412495 En. 24

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AGL INGENIERÍA S.R.L.


RECTIFICACIÓN


A los efectos de dejar publicado en debida forma el Instrumento de Prórroga y Aumento del capital, en punto 1 de Edictos queda redactado de la siguiente manera:

1- INTEGRANTES: Héctor Daniel GARCÍA, argentino, soltero, nacido el 15 de Enero 1961, de profesión ingeniero civil. D.N.I. 14.143.423, CUIT 20-14143423-4, domiciliado en Tucumán 8371 B de la ciudad de Rosario, Prov.de Santa Fe y Adrián Vicente LEONE, argentino, soltero, nacido el 21 de Abril de 1971, de profesión Arquitecto, DNI 22.091.676, CUIT 20-22091676-7, con domicilio en La Paz 3968 de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe.

$ 45 412547 En. 24

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PAGANO CONSTRUCTORA HNOS. S.R.L.


DISOLUCION


En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, a los 18 días del mes de Diciembre del año 2019, FRANCISCO PAGANO, D.N.I. N° 22.175.576, CARLOS RUBÉN PAGANO, D.N.I. N° 16.982.221 y ANTONIA GRACIELA PAGANO, D.N.I. N° 14.228.225, únicos socios de PAGANO CONSTRUCTORA HNOS. SRL CUIT N° 30-70915840-2 inscripta en CONTRATOS al Tomo 156, Folio 6374, N° 494 y Modificaciones.

Los socios han decidido la Disolución anticipada de la Sociedad PAGANO CONSTRUCTORA HNOS. S.R.L. y Designación de los liqílidadores.-

$ 45 412502 En. 24

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COLEGIO MONTESSORI

FUNES S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Por disposición del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, en expte. COLEGIO MONTESSORI FUNES S.R.L. S/Constitución de Sociedad, Expte. 2689/19, se ha dispueso la siguiente publicación: Fecha de instrumento: 27 de junio de 2019. Sede Social: El Mangrullo 2649 de la localidad de Funes, Pcia. De Santa Fe.

$ 45 412526 En. 24

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ESTANCIA DON VICENTE

MEZA S.R.L.


CONTRATO


A los efectos de la inscripción en el Registro Público de Comercio se publica por el término de un (1) día de acuerdo a la Ley, el Contrato Constitutivo de ESTANCIA DON VICENTE MEZA S.R.L.:

1) DATOS DE LOS SOCIOS: BULACIOS ELENA ANGÉLICA, argentina, viuda en primeras nupcias con el Sr. Ramón Darío Pacheco Larrosa, de profesión comerciante, nacida el 20 de junio de 1961, DNI N° 14.739.416, domiciliada en calle EL Jacaranda N° 490 de la ciudad de Pérez - Provincia de Santa Fe, CUIT N° 27-14739416-6 y, MEZA JUAN ALBERTO, argentino, casado en primeras nupcias con la Sra. Támara Pacheco Bulados, de profesión comerciante, nacido el 23 de Marzo de 1989, DNI N° 34.168.794, domiciliado en calle EL Jacaranda N° 490 de la ciudad de Pérez - Provincia de Santa Fe, CUIT N° 20-34168794-3

2) FECHA DE CONSTITUCIÓN: 03 de diciembre de 2019.

3) DENOMINACIÓN: “ESTANCIA DON VICENTE MEZA S.R.L.”.

4) DOMICILIO SOCIAL: El Jacaranda N° 490 de la ciudad de Pérez.

5) OBJETO SOCIAL: a) AGROPECUARIAS: COMPRA, CRIA, REPRODUCCIÓN Y RECRÍA DE GANADO BOVINO. b) COMERCIALES: mediante la comercialización en el mercado interno y externo de productos agropecuarios, y los provenientes de su propia industrialización.- y por la compra - venta de alimentos para ganado bovino. En cumplimiento con sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto.

6) PLAZO DE DURACIÓN: 99 años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) CAPITAL SOCIAL: $ 300.000, representado por 30.000 cuotas sociales de $ 10 cada una-

8) ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes durarán en su cargo hasta que por Reunión de socios se les revoque el mandato. A tal fin usarán su propia firma con el aditamento “socio gerente” o “gerente”, precedida de la denominación social.

9) REPRESENTACIÓN LEGAL: El poder de firma lo tendrán los socios gerentes, en forma individual e indistinta.

10) FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO: 31 de diciembre de cada año.

$ 75 412498 En. 24

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CROMA SRL


PRÓRROGA


Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario en autos Croma SRL s/Prórroga al 31/01/2030 Expte. 5532/2019, se hace saber que la firma CROMA SRL por Acta de Reunión de Socios de fecha 16/12/2019 ha resuelto prorrogar la vigencia de la sociedad por el termino de 10 años a partir de su vencimiento, pactando su duración por el termino de 33 años 10 meses y 11 días. En consecuencia la sociedad tendrá vigencia hasta el día 31 de enero del 2030. Rosario, Diciembre de 2019.

$ 45 412595 En. 24

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MAMELUCO S.R.L.


CONTRATO


Nombre de la Sociedad: MAMELUCO SRL

Socios: Sra. MARÍA ELISA FROSASCO, DNI N° 16201533, Cuit. 27-16201533-3, argentina, de profesión docente, nacida el 24/11/1962, con domicilio en calle José Mármol 1834 de Funes, casada en primeras nupcias con el Sr Oscar Daniel Merlo, la señora AMALIA CAFFARATTO, DNI N° 28101887, cuit 27-28101887-1 argentina, soltera, nacida el 13/05/1980, con domicilio en calle 27 de Febrero 1010 de esta ciudad, de profesión docente y la señora MARIELA CARINA HEREDIA, DNI N° 24282082, cuit 27-24282082-2 argentina, casada con Femando Ariel Jesús Argente, nacida el 21/11/1974 con domicilio en calle Callao 3329 Dto 3 de esta ciudad, de profesión docente.

Instrumento de constitución: Contratos T 160 F° 14560 N° 1073 del 25/06/2009.

Domicilio: José Marmol 1834, Funes, Pcia. de Santa Fe.

Objeto Social: Servicios educativos de jardín de infantes de primer y segundo ciclo y guardería de niños.

Duración: 10 años.

Composición del órgano de fiscalización: a cargo, de todos los socios indistintamente.

Composición del órgano de administración y representación legal: La administración y representación legal estará a cargo de uno o mas gerentes, socios o no. Se designa gerente a la socia AMALIA CAFFARATTO, DNI N° 28101887, argentina, soltera, nacida el 13/05/1980, con domicilio en calle 27 de Febrero 1010 de esta ciudad, de profesión docente.

Capital: Se aumenta el capital a la suma de $ 200000, dividido en 200 cuotas de $ 1000 cada una. La socia María Elisa Frosasco, suscribe 50 cuotas, la socia AMALIA CAFFARATTO suscribe 25 cuotas y la socia Mariela Carina Heredia suscribe 25 cuotas.

El Capital se encuentra integrado de la siguiente manera: con el capital anterior, mas el 25% del aumento o sea $40000 que se integra en este acto, mas el 75% del aumento, o sea $ 120000 que se integrará en el término de dos años. En las mismas proporciones.

Fecha de cierre de ejercicio: el 30 de junio de cada año.

Fecha del instrumento: 10 de diciembre de 2019.

$ 68 412609 En. 24

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MADILAGA S.A.


ESTATUTO


I.- En la ciudad de Rosario, el ler día del mes de octubre del año 2019, entre los señores EZEQUIEL ALEJANDRO GARCÍA, argentino, D.N.I. N° 25.588.486, CUIT 20-25588486-8, estado civil soltero, nacido el 15/01/1977, con domicilio en Ayacucho 2005 piso 1 dpto. C de la ciudad de Rosario, de profesión empresario; JUAN MARTÍN ANDRENACCI, argentino, DNI. N° 25.900.936, CUIT 20-25900936-8, estado civil casado en primeras nupcias con CARINA ALEJANDRA IESARI, nacido el 18/11/1977, con domicilio en calle Italia 42 piso 13 de la ciudad de Rosario, de profesión empresario; NICOLÁS MARTÍN ARELUZ, argentino, DNI N° 26.276.790, CUIT 20-26276790-7, estado civil casado en primeras nupcias con PAMELA DELICIA AYALA, nacido el 18/12/1977, con domicilio en calle San Lorenzo 2469 7A de la ciudad de Rosario, de profesión empresario e IGNACIO ALLEGRI, argentino, D.N.I. 30.688.585, CUIT 20-30688585-6, estado civil divorciado según sentencia N° 586 de fecha 8/06/2016, dictada por el Tribunal Colegiado de Familia de la 4ta nominación de Rosario, de profesión contador, nacido el 18/01/1984, con domicilio en calle 9 de julio 2370 piso 7 dpto. B de la ciudad de Rosario; y convienen aclarar los siguientes puntos, a saber:

II.- ESTATUTO

En cumplimiento a lo dispuesto en el articulo décimo inc a) de la LSC nro. 19550, se hace saber de la constitución de MADILAGA S.A. de acuerdo al siguiente detalle:

ACCIONISTAS: EZEQUIEL ALEJANDRO GARCÍA, argentino, D.N.I. N° 25.588.486, CUIT 20-25588486-8, estado civil soltero, nacido el 15/01/1977, con domicilio en Ayacucho 2005 piso 1 dpto. C de la ciudad de Rosario, de profesión empresario; JUAN MARTÍN ANDRENACCI, argentino, DNI N° 25.900.936, CUIT 20-25900936-8, estado civil casado en primeras nupcias con CARINA ALEJANDRA IESARI, nacido el 18/11/1977, con domicilio en calle Italia 42 piso 13 de la ciudad de Rosario, de profesión empresario; NICOLÁS MARTÍN ARELUZ, argentino, DNI N° 26.276.790, CUIT 20-26276790-7, estado civil casado en primeras nupcias con PAMELA DELICIA AYALA, nacido el 18/12/1977, con domicilio en calle San Lorenzo 2469 7A de la ciudad de Rosario, de profesión empresario e IGNACIO ALLEGRI, argentino, D.N.I. 30.688.585, CUIT 20-30688585-6, estado civil divorciado según sentencia N° 586 de fecha 8/06/2016, dictada por el Tribunal Colegiado de Familia de la 4ta nominación de Rosario, de profesión contador, nacido el 18/01/1984.

FECHA DEL INSTRUMENTO: 1ro de octubre de 2019.

DENOMINACION: MADILAGA S.A.

DOMICILIO: Ayacucho 2005 piso 1 dpto C; de la ciudad de Rosario.

PLAZO: 99 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.-

CAPITAL: El capital social es de pesos trescientos mil ($ 300.000), representado por treinta mil (30.000) acciones de diez pesos ($ 10) cada una de ellas de valor nominal. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19550.

OBJETO: a sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en establecimientos propios o ajenos, en cualquier parte de la República o del exterior, a las siguientes actividades: Adquirir franquicias comerciales de gastronomía para su explotación, administración y/o gerenciamiento. Explotación integral de servicios gastronómicos: restaurantes, lunch, fast food; representaciones, concesiones. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3), quienes durarán en sus funciones tres ejercicio/s. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente -en caso de pluralidad de miembros-; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.-

La Asamblea fija la remuneración del directorio.-

Articulo 10: En garantía de sus funciones, cada uno de los Directores depositara en la caja social, en efectivo, la suma de pesos Veinte Mil ($ 20.000).

Artículo 11: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: entre ellos, operar con el Banco de la Nación Argentina, Hipotecario, Nuevo Banco de Santa Fe S.A, y demás instituciones de crédito oficiales o privados; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Otorgar fianzas que se relacionen con el objeto y todo acto que no sea notoriamente extraño al objeto social.-

La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de impedimento o ausencia del primero, en caso de estar designado. Primer Directorio: Director titular-Presidente: EZEQUIEL ALEJANDRO GARCÍA, D.N.I. N° 25.588.486; Director suplente: JUAN MARTÍN ANDRENACCI, DNI. N° 25.900.936.-

FISCALIZACION: La fiscalización de la sociedad está a cargo de los accionistas quienes tienen el contralor individual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 de la ley 19.550.

CIERRE DE EJERCICIO: 31 de mayo de cada año.-

$ 138 412591 En. 24

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RODEOS PAMPEANOS S.R.L.


PRORROGA


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Publico de Comercio de la ciudad de Rosario, se hace saber que por decisión unánime de los dos Socios de la Sociedad RODEOS PAMPEANOS SRL, Sr. CANTOLI GINO, DNI 93.685.865 y el Sr. ZEGNA ALEJANDRO ROBERTO, DNI 16.344.829, han decidido modificar la Cláusula Tercera del Contrato Social, la misma quedará redacta de la siguiente manera: CLÁUSURA TERCERA: Duración: El término de duración se fija en 20 (veinte) años a partir del vencimiento del 24 de Noviembre de 2019, en el Registro Público de Comercio. El plazo podrá prorrogarse con el acuerdo unánime que surja en la reunión de socios.

$ 45 412541 En. 24

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ACOPIO MONTES DE OCA S.R.L.


CESIÓN DE CUOTAS


En cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 10° inc. b) de la Ley General de Sociedades N° 19.550, se hace saber que el 11 de diciembre de 2019 se instrumentó lo siguiente:

1) Cesión de cuotas sociales: Ariel Omar Cherezoli, cede, vende y transfiere la totalidad de sus cuotas sociales, es decir 2.000 cuotas de $ 100.- cada una a Eduardo Alberto Boemo, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 16.280.289, CUIT N° 20-16280289-6, nacido el 21 de agosto de 1963, estado civil casado en primeras nupcias con Mónica Marisa Rosell, domiciliado en calle Moreno N° 841, de la localidad de Montes de Oca, de profesión empresario.

2) Ratificación gerente: se ratifica en su cargo de Gerente a: Ariel Omar Cherezoli, quien tendrá las más amplias facultades para administrar la sociedad cumplimentando las disposiciones de la cláusula sexta del contrato social, con uso de la firma social en forma individual.

$ 45 412574 En. 24

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HAIZEA SICA S.A.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados HAIZEA SICA SA s/MODIFICACIÓN AL CONTRATO SOCIAL CUIJ 21-05199840-2, Nro. expediente: 361/2019, tramitados ante el Registro Publico de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que por ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA N° 1 de fecha 28 de marzo de 2018, se ha resuelto en forma unánime un aumento de capital de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000), la reforma de los siguientes artículos que quedarán redactados como sigue:

El art. 4to. Del Estatuto Social se leerá como sigue: “ARTÍCULO 4: El capital social es de CUATRO MILLONES de pesos, representado por 4.000.000 de acciones de $ 1 (un peso) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, de las cuales 2.000.000 de acciones corresponderán a la Clase “A” y 2.000.000 corresponderán a la Clase “B”. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550.”

El art. 5to. del Estatuto Social se leerá como sigue: “ARTÍCULO 5: Las acciones son nominativas no endósateles, pudiendo ser ordinarias o preferidas. Estas últimas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. En oportunidad de su emisión se emitirán acciones de Clase “A” y acciones de Clase “B” de modo que el capital social siempre esté representado en un 50% por cada clase. Las clases de acciones otorgarán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos, con las excepciones previstas en este Estatuto.”

El art. 6to. del Estatuto Social se leerá como sigue “ARTÍCULO 6: Las acciones ordinarias otorgarán a sus titulares derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto.”

El art. 9no. Del Estatuto Social se leerá como sigue; “ARTÍCULO 9: Ninguno de los accionistas pignorará o gravará sus acciones en la Sociedad ni otorgará opciones sobre las mismas, ni las utilizará de otro modo como garantía o para cualquier otro objeto que pudiera dar como resultado una transferencia involuntaria de las acciones sin el consentimiento expreso de los demás accionistas. En caso de que un accionista pignorase o gravase sus acciones en la Sociedad u otorgase opciones sobre las mismas, o las utilizare de otro como como garantía o para cualquier otro objeto que pudiera dar como resultado una transferencia involuntaria de las acciones, sin el consentimiento expreso de los demás accionistas, el accionista respectivo sustituirá dicho gravamen en un término máximo de 5 (cinco) días desde la constitución del mismo. No obstante, en caso de que las acciones de un accionista quedaran gravadas en el marco de un procedimiento judicial por orden del juez o tribunal correspondiente (esto es, no voluntariamente respecto del accionista afectado), el gravamen deberá sustituirse en un término máximo de 5 (cinco) días desde que se dicte sentencia firme y en cualquier caso, antes de que se dé ejecución a la sentencia.

La transferencia de las acciones en la sociedad entre accionistas es libre e incondicionada.

Salvo las transferencias referidas precedentemente, los accionistas podrán transferir sus acciones en la Sociedad en las condiciones y por el procedimiento que a continuación se establece:

9.1 (i) en bloque, es decir, transfiriendo todas y no menos que todas las acciones de las que sea titular en dicho momento y (ii) con la totalidad de los derechos políticos y económicos actuales o pendientes. Ninguno de los accionistas podrá transferir sus acciones a un individuo o sociedad que sean considerados como competencia según las prácticas habituales y de buena fe del mercado, o cuando dicha venta sea perjudicial en cuanto a las relaciones o acuerdos entre la Sociedad y terceros.

9.2 En caso de que cualquiera de los accionistas (el “Accionista Receptor”) reciba una oferta de compra de sus acciones en la Sociedad por un tercero potencial comprador (en adelante, la “Oferta”) y estuviera interesado en venderlas, los demás accionistas gozarán de (i) un derecho de compra preferencial para la adquisición de las mismas en proporcipn a las que posean, de conformidad con lo previsto más adelante o (ii) un derecho de acompañamiento o tag along por todas sus acciones y no menos que todas sus acciones (esto es, el derecho a requerir la transferencia conjunta de las acciones del Accionista Receptor en la misma transacción), de conformidad con lo aquí previsto.

9.3 Una vez recibida la Oferta por el Accionista Receptor este dará traslado de su intención de vender al Directorio de la Sociedad y a los demás accionistas (en adelante, los “Accionistas Notificados”) en forma fehaciente, comunicando las condiciones de la Oferta y la identificación del tercero potencial comprador (en adelante, la “Notificación de Transferencia”). La Notificación de Transferencia se realizará al domicilio denunciado o constituido de los accionistas en la Sociedad.

9.4 Los Accionistas Notificados disponen de 30 (treinta) días corridos contados desde la recepción de la Notificación de Transferencia para ejercer el derecho preferencial de compra o alternativamente, el derecho de acompañamiento (conforme lo revisto a continuación). Transcurrido el plazo sin el ejercicio de ninguno de los derechos, se presume la renuncia de los mismos. El ejercicio de ambos derechos puede también ser renunciado o declinado antes del vencimiento del plazo por comunicación fehaciente cursada al Accionista Receptor.

9.5 Si el derecho preferencial de compra no. se ejerce ni tampoco se ejerce el derecho de acompañamiento, el Accionista- Receptor será libre para transferir sus acciones al Oferente, pudiendo incluso ejercer el derecho de arrastre o drag along previsto más adelante. El Oferente y el Accionista Receptor dispondrán de 20 (veinte) días corridos para implementar la transferencia, conforme a las condiciones de la Oferta. Si hubiera diferencia en el precio, se tendrá como límite el valor real de la acción de acuerdo a Balance (patrimonio neto dividido por la cantidad de acciones en circulación).- Si en dicho plazo la transferencia al Oferente no se implementa o cambiasen las condiciones para su transferencia, el accionista vendedor deberá reiniciar el procedimiento, respetando siempre el derecho preferencial de compra y el derecho de acompañamiento de los restantes accionistas.

9.6 Derecho preferencial de compra. En caso de ser ejercido, el derecho preferencial de compra deberá respetar las condiciones de la Oferta, según fuera notificado en la Notificación de Transferencia. Si hubiera diferencia en el precio, se tendrá como límite el valor real de la acción de acuerdo a Balance (patrimonio neto dividido por la cantidad de acciones en circulación).- Las partes dispondrán de 20 (veinte) días corridos para implementar la transferencia, conforme a las condiciones de la Oferta.

9.7 Derecho de acompañamiento. En caso de ser ejercido el derecho de acompañamiento, el Accionista Receptor empleará sus mejores esfuerzos al objeto de que el Oferente extienda la Oferta al 100% de las acciones de la Sociedad. Si el Accionista Receptor no pudiera obtener del Oferente el compromiso firme e irrevocable de extender la Oferta al 1004 de las acciones, en el plazo de 15 (quince) días desde la fecha de recepción de la comunicación enviada por los Accionistas Notificados, el Accionista Receptor lo notificará y la transferencia de las acciones no podrá llevarse a cabo.

9.8 Derecho de arrastre. En caso de que no se ejerciera el derecho preferencial de compra o el derecho de acompañamiento, el Accionista Receptor, además de ser libre para transferir sus acciones al Oferente tendrá derecho a forzar la venta de las acciones de los Accionistas Notificados junto con las suyas propias. A tales efectos, dentro de los 5 (cinco) días posteriores al transcurso del período previsto, el Accionista Receptor comunicará a los Accionistas Notificados si ejerce o no el derecho de arrastre. En caso de ejercicio del mismo, los Accionistas Notificados estarán obligados a transferir sus acciones junto con las del Accionista Receptor al Oferente en los términos y condiciones de la Oferta.

Dicha obligación sólo será exigible siempre y cuando el precio por las acciones del Accionista Notificado sea igual o superior al Importe Mínimo de Recuperación de la Inversión, así como pagadero en efectivo y un 75% del mismo, como mínimo, al contado. A los efectos de esta Cláusula se considera “Importe Mínimo de Recuperación de la Inversión” aquel importe que garantice a cada Parte una tasa interna de rentabilidad de, al menos, 18% sobre el Importe de la Inversión; se considera “Importe de la Inversión” la suma de 6.163.000 dólares estadounidenses, y al valor real de la acción de acuerdo a balance (patrimonio neto dividido por la cantidad de acciones en circulación) el límite mínimo que sea mayor.-

En ningún caso la determinación del precio para la adquisición de la parte podrá apartarse notablemente de su valor real al tiempo de hacer efectiva la presente cláusula conforme lo establecido por el inc. 5 del art. 13 de la Ley 19.550. Para la efectividad del derecho de acompañamiento, cada Parte se compromete expresa e irrevocablemente a (a) transferir la totalidad de sus acciones de la Sociedad al Oferente en cuestión, en los términos y condiciones económicos pactados en la Oferta, los cuales serán los mismos para todas las partes y (b) realizar o colaborar en las actuaciones y a firmar los documentos públicos o privados que sean necesarios o convenientes para la más completa y eficaz ejecución de la transferencia de las acciones.”

El art. 10mo. Del Estatuto Social se leerá como sigue: “ARTÍCULO 10: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por 4 (cuatro) Directores Titulares y 2 (dos) Directores Suplentes, a menos que las normas aplicables requirieran un número mayor, quienes durarán en su cargo 2 (dos) ejercicios. Cada clase de acciones tendrá derecho, en Asamblea Especial de Clase, a designar a 2 (dos) Directores Titulares y a 1 (un) Director Suplente. Los cargos de los Directores Titulares y de los Directores Suplentes no serán remunerados. La Asamblea Especial de Clase que designe a sus miembros en el Directorio también considerará su remoción y su gestión. El Director Suplente de cada Clase de Acciones reemplazará a los Titulares de la Clase respectiva. El Presidente del Directorio será designado alternativamente, un año por cada clase y la clase de acciones que no designe al Presidente designará al Vicepresidente y así sucesivamente, alternándose su designación en cada clase de acciones año a año. En la primera designación del Directorio por Asambleas Especiales de Clase, la Clase “B” elegirá al Presidente del Directorio y la Clase “A” designará al Vicepresidente. Transcurrido un año desde esta designación, la Clase “A” designará al Presidente y la Clase “B” al Vicepresidente y así sucesivamente. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio sesionará con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros. Sin perjuicio del poder de representación del Presidente frente a terceros, todas las actuaciones de la Sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros del Directorio, siendo siempre necesario el voto favorable de, a menos, un Director designado por cada una de las clases. Uno de los dos directores a designar por las acciones clase A tendrá a su cargo asimismo la función de Director Técnico. Como excepción a lo anterior, respecto de asuntos relativos a la calidad intrínseca de producto en caso de que no se lograse el quorum mínimo o en caso de que, lográndose el quórum mínimo, se produjera un empate a votos el Director Técnico podrá convocar otra reunión del Directorio en la que bastará la sola asistencia de éste y su voto a favor para la constitución de la sesión y la adopción del acuerdo sobre el asunto en cuestión. A los efectos anteriores, se considerarán asuntos relativos a la calidad intrínseca de producto aquellas situaciones en las que no se estuvieran respetando o se pusieran en riesgo los requerimientos y especificaciones técnicas del cliente. Las reuniones del Directorio serán convocadas exclusivamente por el Presidente del Directorio y, en caso de ausencia o impedimento de éste, por el Vicepresidente del Directorio. El Directorio se reunirá, como mínimo, una vez cada 3 (tres) meses en virtud de lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley 19.550 y de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.”

El art. 13avo. Del Estatuto Social se leerá como sigue “ARTÍCULO 13: La Sociedad prescinde de designar Sindicatura. El órgano de fiscalización estará a cargo del contralor individual de los Sres. Accionistas, en los términos de lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 19.550. En caso de que la Sociedad quedara comprendida dentro de las previsiones del inciso 2° del artículo 299 de la Ley 19.550, cada clase de acciones designará a un Síndico Titular y a un Síndico Suplente.”

El art. 14avo. Del Estatuto Social se leerá como sigue “ARTÍCULO 14: Las Asambleas podrán ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en la segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237. El quorum y el régimen de mayorías de las Asambleas se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según las clases de asambleas, convocatoria y materia de que se trate. Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en segunda convocatoria se celebrarán con, por lo menos, el 51% del capital social y derechos de voto de la Sociedad. Las Asambleas Especiales de Clase se regirán, en lo pertinente, por las normas de las Asambleas Generales de Accionistas. Las Asambleas Especiales de Clase podrán celebrarse dentro del seno de la propia Asamblea General, resolviendo sobre las cuestiones que les competan.”

El art. 15avo. Del Estatuto Social se leerá como sigue “ARTÍCULO 15: Rigen el quorum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550 según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate. Las Asambleas podrán ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en la segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado.”

Asimismo se han designado dos Directores Titulares y un Director Suplente por la Clase “A” y por la clase “B” de acciones y se ha efectuado la distribución de cargos en el Directorio, quedando conformado el directorio del siguiente modo:

Presidente: Jorge Ornar Simonutti (por la Clase “B” de acciones). Nacionalidad: Argentino. Fecha de nacimiento 27/12/1949. DNI 7.676.752, CUIT 20-7676752-2, Estado Civil: casado, Profesión: empresario, Domicilio: Laprida 533 de Esperanza Provincia de Santa Fe, Domiclio constituido: calle Laprida 533 de Esperanza, Provincia de Santa Fe

Vicepresidente: José Barreira Lorenzo (por la Clase “A” de acciones) siendo también el Director Técnico de la Clase “A” de acciones. Nacionalidad: español, Fecha de Nacimiento: 6/1/1954, DNI español A3472093700, Estado Civil: casado, Profesión: empresario, Domicilio: Muelle AZ-2 48508 Zierbena Bizkaia (España), Domicilio constituido en calle Tucumán 633 piso 4to. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Director Titular: Hernán Pablo Simonutti (por la Clase “B” de acciones), Nacionalidad: Argentino, Fecha de nacimiento: 12/12/1983, DNI 30.291.984, CUIT: 20-30291984-5, Estado Civil: casado, Profesión: empresario, Domicilio: Laprida 533 de Esperanza, Provincia de Santa Fe, Domicilio Constituido:

Director Titular: Matías Cambiaso (por la Clase “A” de acciones), Nacionalidad: Argentino, Fecha de nacimiento: 7/l/1975, DNI: 24.314.738, CUIT 20-24314738-8, Estado Civil: divorciado, Profesión: abogado, Domiciliado en calle Tucumán 633 piso 4to. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Domicilio constituido en calle Tucumán 633 piso 4to. Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Director Suplente: Roberto Julián Simonutti (por la Clase “B” de acciones), Nacionalidad: Argentino, Fecha de Nacimiento: 30/4/1986, DNI 32218705, CUIT 20-32218705-0, Estado Civil: casado, Profesión: empresario, Domiciliado realmente en calle Avda Colonizadores 250 de Esperanza, Provincia de Santa Fe, Domicilio constituido: Avda Colonizadores 250 de Esperanza, Provincia de Santa Fe

Director Suplente: José Luis García-Alegre Luzarraga (por la Clase “A” de acciones), Nacionalidad: español, Fecha de nacimiento: 13/10/1967, DNI español 05404976E, Estado Civil: casado, Profesión: empresario, Domiciliado realmente en calle Begonia 10, Alcobendas, Madrid, España. Domicilio constituido en calle Tucumán 1633 piso 4to. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Santa Fe, 16 de diciembre de 2019. Jorge Eduardo Freyre, Secretario

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JOYERÍA EL RUBÍ S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “Joyería El Rubí S.A s/Designación de Autoridades”, Expediente N° 2809/19, se ha ordenado la siguiente publicación:

1.- DENOMINACIÓN: JOYERÍA EL RUBÍ S.A.

2.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO: N° 160, Folio 28, Libro 10 de Estatutos de Sociedades Anónimas.

3.- DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES: Se designa Presidente a la Sra. Edith Susana Mirocznik, argentina, nacida el 02/12/1947, D.N.I. N° 6.198.462, CUIT N° 27-06198462-9, domiciliada en calle Lisandro de la Torre 2788 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe;

Vicepresidente a la Sra. Diana Graciela Mirocznik, argentina, nacida el 16/11/1950, D.N.I. N° 6.368.438, CUIT N° 23-06368438-4, domiciliada en calle Lisandro de la Torre N° 2827 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y Director Suplente al Sr. Adrián Pedro Beker, argentino, nacido el 17/04/1982, D.N.I. N° 29.401.498, CUIT N° 20-29401498-6, domiciliado en calle Lisandro de la Torre N° 2788 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

4.- FECHA DEL ACTA DE DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES: 15 de Noviembre de 2019.

Santa Fe, 17 de diciembre de 2019. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.

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SOUTHERN HARDWOOD S.A.


DESIGANCIÓN DE DIRECTORIO


Cumplimentando las disposiciones del artículo 10° inc. b) y 60 de la Ley de Soc. Comerciales N° 19.550, se Informa la sgte. Resolución:

Por asamblea general extraordinaria del 25/11/2019, se dispuso la designación del Directorio quedando integrado de la siguiente manera:

Directores titulares: Patricio Peralta Del Pino, argentino, nacido el 10 de mayo de 1986, D.N.I. N° 32.515.624, C.U.I.L. N° 20-32515624-5, domiciliado en Pasaje Guarani N° 3062 de Rosario, estado civil soltero, de profesión empleado, a cargo de la Presidencia.

Pablo Leonardo Nazar, argentino, nacido el 13 de noviembre de 1963, D.N.I. N° 16.788.035, C.U.I.T. N° 20-16788035-6, domiciliado en calle Alem N° 2302 de Rosario, estado civil divorciado, de profesión Ingeniero en Construcciones, a cargo de la Vicepresidencia.

DIRECTORA SUPLENTE: María Lucia Nazar Tomba, argentina, nacida el 25 de marzo del988, D.N.I. N° 33.577.727, C.U.I.L. N° 27-33577727-7, domiciliada en calle Guaraní N° 3062 de Rosario, estado civil soltera, de profesión empresaria.

La duración del recompuesto directorio alcanza hasta la asamblea general ordinaria que considere el balance a cerrarse el 31/05/2022, ratificando como domicilio especial de los señores Directores de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 256 in fine de la Ley 19.550, en la sede social, sita en calle La Paz No 409 de la ciudad de Rosario.

$ 55 411978 En. 24

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CONSTRUCTORA I S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por Acta de Reunión de Socios de fecha 28 de noviembre de 2019, se decidió por unanimidad incluir en el cargo de gerente al Sr. FEDERICO PODADERA, de nacionalidad argentino, mayor de edad, de apellido materno Madile, DNI 30.155.368, domiciliado en calle Av. Libertad 146 piso 10 de la ciudad de Rosario, de profesión arquitecto. CUIT 20-30155368-5, DNI 30155368, casado en primera nupcias con Ana Inés Montani, quien aceptó el cargo, para actuar de manera indistinta junto al Socio Gerente Enrique Daniel Bolla, tal como surge de la Cláusula Sexta del Contrato Social.

Constituyeron domicilio especial como Gerentes de la sociedad en calle Alem 1994 de la ciudad de Rosario. Asimismo, por haber mudado las oficinas administrativas, comerciales y técnicas al inmueble de calle Alem, se resolvió por unanimidad el cambio de la dirección de la sede social de la sociedad, al sito en calle Alem 1994 de la ciudad de Rosario.

$ 45 411945 En. 24

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TR LIVING S.R.L.


CONTRATO


1) Socios: Monti Walter Fabián, argentino, nacido el 15 de octubre del año 1969 de profesión industrial, con domicilio en la calle San Martín número 1343 de la localidad de Correa, Departamento Iriondo, provincia de Santa Fe, documento nacional de identidad número 21.017.828, CUIT 20-21017828-8, casado en segundas nupcias con Taverna Daniela Claudia y Muzzio Walter Oscar, argentino, nacido el 11 de diciembre del año 1969, de profesión industrial con domicilio en la calle Molina número 758 de la localidad de Correa, departamento Iriondo, provincia de Santa Fe, documento nacional de identidad número 21.017.843, CUIT 20-21017843-1, casado en primeras nupcias con Sonnet Silvina Alicia.

2) Fecha del Instrumento de la constitución: 28 de Octubre de 2019.

3) Denominación Social: TR LIVING S.R.L.

4) Domicilio: Jacinta Del Coro 786 de la localidad de Correa, provincia de Santa Fe.

5) Objeto Social: la fabricación de muebles de madera, de metal y el transporte de cargas.

6) Plazo de duración: 10 años a partir de la fecha de inscripción del presente contrato en el

Registro Público.

7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos quinientos mil ($ 500 000) divididos en cinco mil cuotas de pesos cien ($ 100), cada una.

8) Administración: La administración, dirección y representación legal de la sociedad está a

cargo del señor Monti Walter Fabián, que es designado gerente. Podrá actuar en tal carácter por el término de este contrato, debiendo al firmar por la sociedad, preceder su firma con la leyenda TR LIVING S.R.L. Socio Gerente.

9) Fiscalización: Estará a cargo de los Socios.

10) Representación Legal: Estará a cargo del socio gerente, Monti Walter Fabián.

11) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

$ 50 411926 En. 24

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