picture_as_pdf 2020-01-24

MINISTERIO DE

GESTIÓN PÚBLICA


NOTIFICACIÓN


En relación con los autos administrativos Nº 00101-0146434-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gestión Pública-, y caratulado: ROBERTO JOSE HERDA, interpone un reclamo administrativo tendiente a obtener la liquidación y pago del Sueldo Anual Complementario sobre la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 9432. Se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 29° del Decreto-Acuerdo N° 4174/15, al señor Roberto José Herda LE N° 5.487.171, lo establecido en la Resolución N° 1024, de fecha 22 de Noviembre de 2019, del entonces Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, que textualmente, en su parte pertinente, expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Por Ello: El Ministerio de Gobierno y Reforma El Estado Resuelve: Artículo 1° - Rechazar por improcedente el reclamo administrativo interpuesto por el señor Roberto José Herda, L.E. N° 5.487.171, tendiente a obtener la liquidación y pago del Sueldo Anual Complementario sobre la mayor remuneración mensual devengada; conforme a lo manifestado en los considerandos de la presente norma legal. Artículo 2° - Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Pablo Gustavo Farías, entonces Ministro de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos, por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Sandra Viviana Villalón, Subdirectora General de Despacho a/c, del Ministerio de Gestión Pública, Santa Fe, 16 de Enero de 2020.

S/C 30306 En. 24 En. 28

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SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0001


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20/01/2020


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LEONARDO S. PASTRANA S.R.L. CUIT N° 30-71579933-9; MUEBLES ORLANDI S.R.L. CUIT N° 30-70794632-2.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INVERSIONES ARROYO S.A. CUIT N° 30-70928246-4.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALLMEDIC S.A. CUIT N° 30-70792895-2; AMIUN S.A. CUIT N° 30-67454051-1; AXIMPORT S.R.L. CUIT N° 30-61015287-9; EDGAR A. CIRIBE S.A. CUIT N° 30-54355002-3; PAPELERA CUMBRE S.A. CUIT N° 30-58705322-1; “MARCELA PANDOL UNIFORMES” DE VENDITTI LUIS ALBERTO CUIT N° 20-10068372-6;

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: INDUSTRIAS QUIMICAS KAISER S.R.L. CUIT N° 30-58925632-4; ORGUDI S.R.L. CUIT N° 30-70863421-9.

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RES. GRAL 007/20


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 13/01/2020

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0304986-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones de los artículos 11 de la Ley 13875 y 6 de la Ley 13976 y ;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley 13875 dispuso para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, titulares de partidas inmobiliarias, cuya sumatoria no supere la cantidad de cincuenta (50) hectáreas y resulten afectadas en forma directa por dichos titulares a la actividad agropecuaria, puedan solicitar un descuento del 10% (diez por ciento) del valor nominal del Impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2019 y siguientes;

Que para los mismos contribuyentes, el artículo 6 de la Ley 13976 dispone que podrán cancelar dicho impuesto en el año fiscal 2020 con el mismo valor determinado para el año fiscal 2019;

Que los beneficios aludidos, conforme lo establece la parte final de los mencionados artículos, deberán ser solicitados ante la Administración Provincial de Impuestos, de conformidad a la reglamentación implementada al efecto;

Que en función de lo expresado precedentemente, la Administración Provincial de Impuestos deberá dictar las disposiciones necesarias para la tramitación de los beneficios comprendidos en el marco de la normativa vigente;

Que oportunamente la Administración Provincial de Impuestos, mediante la Resolución General Nº 09/2019 estableció los requisitos para tramitar el descuento previsto en el artículo 11 de la Ley 13875;

Que en el mismo sentido corresponde reglamentar el nuevo beneficio estipulado para el año fiscal 2020;

Que conforme a las facultades conferidas, resulta necesario disponer el procedimiento mediante el cual los contribuyentes deberán solicitar los beneficios dispuestos por el artículo 11 de la Ley 13875 y 6 de la Ley 13976;

Que dichas pautas estarán disponibles ingresando a www.santafe.qov.ar/api - Impuestos: Impuesto Inmobiliario - Trámite: Impuesto Inmobiliario: Solicitud Beneficios Impuesto Inmobiliario Rural -Artículos 11 - Ley 13875 y 6 Ley 13976;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen N° 13/2020 de fs. 13, no encontrando objeciones técnicas que formular al texto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el trámite “Impuesto Inmobiliario: Solicitud Beneficios Impuesto Inmobiliario Rural - Artículos 11 Ley 13875 y 6 Ley 13976, que deberán seguir los contribuyentes comprendidos en las referidas disposiciones, para solicitar el descuento del 10% (diez por ciento) del Impuesto Inmobiliario Rural, así como el beneficio de cancelar el año fiscal 2020 al mismo valor determinado para el año fiscal 2019.

ARTÍCULO 2.- Modificase el Formulario Nº 1256 “Solicitud de descuento del 10% del Impuesto Inmobiliario Rural – Artículo 11 Ley 13875” por el siguiente: Formulario Nº 1256 “Solicitud Beneficios Impuesto Inmobiliario Rural – Artículos 11 Ley 11875 y 6 Ley 13976”.

ARTÍCULO 3.- Los contribuyentes tendrán que utilizar el Formulario Nº 1256 para solicitar los beneficios acordados por los artículos 11° de la Ley 13875 y 6° de la Ley 13976, consistentes en el descuento del 10% del Impuesto Inmobiliario Rural y la cancelación del año fiscal 2020 al mismo valor determinado para el año fiscal 2019, respectivamente.

ARTÍCULO 4.- El Formulario Nº 1256 se encontrará disponible en el trámite aprobado por el artículo 1 de la presente resolución general y se remitirá a través del correo electrónico: beneficiorural50ha@santafe.gov.ar.

ARTÍCULO 5.- Aprobar el Anexo 1 que dispone los requisitos que deberán cumplimentar los contribuyentes para solicitar los beneficios del Impuesto Inmobiliario Rural acordados por los artículos 11 y 6 de las Leyes 13875 y 13976, respectivamente.

ARTÍCULO 6.- Los beneficios serán otorgados a partir del año fiscal en el que, el contribuyente comprendido, respectivamente, en los artículos 11 y 6 de las Leyes 13875 y 13976, efectúa la solicitud pertinente.

ARTÍCULO 7.- Déjese sin efecto la Resolución General Nº 09/2019 –API-.

ARTÍCULO 8.- Regístrese, publíquese, comuníquese por newsletter institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.


ANEXO 1

REQUISITOS PARA SOLICITAR LOS BENEFICIOS DE LOS ARTÍCULOS 11 - LEY 13875 y 6 – LEY 13976 IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

1. Ser Titular de inmueble/s rural/es.

2. La superficie del inmueble o la sumatoria de las superficies de los inmuebles por los que se solicita el beneficio debe ser igual o menor a 50 hectáreas.

3. Formulario 1256 “Solicitud Beneficios Impuesto Inmobiliario Rural – Artículos 11 Ley 13875 y 6 Ley 13976”.

4. El/los inmueble/s se encuentre/n afectado/s a la actividad agropecuaria.

5. Estar inscripto en el Registro Único de Productores Primarios (RUPP).

6. Tener declarado en el RUPP las partidas inmobiliarias rurales por las cuales se solicita el beneficio.

7. Estar Inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como productor agropecuario.

S/C 30318 En. 24

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RES GRAL 006/20


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

13/01/2020

VISTO:

El expediente N° 13301-0304966-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 13976; y

CONSIDERANDO:

Que a través del mencionado artículo se dispone un descuento del diez por ciento (10%) del valor nominal del impuesto inmobiliario correspondiente al período fiscal 2020 para los contribuyentes titulares de partidas inmobiliarias que no registren deudas al finalizar los períodos fiscales 2017 y 2018 inclusive;

Que resulta necesario determinar las partidas inmobiliarias alcanzadas por el beneficio dispuesto en el Artículo 8 de la Ley 13976;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 30 de la Ley 13976 y 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen N° 012/2020 de fs. 6, no encontrando objeciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: El beneficio dispuesto por el Artículo 8 de la Ley 13976 alcanza a las partidas inmobiliarias que no registren deuda o estuviesen exentas al 31 de Diciembre de 2017 y que las cuotas correspondientes al período fiscal 2018 hayan sido abonadas o se encontraren exentas, en el período comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de 2018.

ARTÍCULO2º: Regístrese, comuníquese por Newsletter institucional, publíquese y archívese.

S/C 30317 En. 24

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RES. GRAL 005/20


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

13/01/20

VISTO:

El expediente N° 13301-0304984-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 13976; y

CONSIDERANDO:

Que a través del mencionado artículo se invita a los Municipios y Comunas a adherir, en cuanto le fuere aplicable y de su competencia, al Régimen de Regularización Tributaria establecido en la Ley Nº 13976;

Que como consecuencia de dicha adhesión, realizada dentro de un plazo de diez (10) días de sancionada la Ley, por el producido del citado régimen le serán aplicables los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 13796;

Que resulta necesario determinar el cómputo del plazo fijado para la adhesión por parte de los Municipios y Comunas a dicho beneficio;

Que el mismo debe considerarse desde la fecha de la sanción de la ley, realizada por el Poder Legislativo de la Provincia de Santa Fe, y su finalización será el 15 de Enero de 2020;

Que por su parte los Municipios y Comunas tendrán que comunicar la adhesión a la Administración Provincial de Impuestos con el objeto de tomar los recaudos necesarios para adecuar los sistemas, de manera tal, que garantice la coparticipación automática de la recaudación del Impuesto Inmobiliario a través del Agente Financiero de la Provincia, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 13796;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen N° 14/2020 de fs. 20, no encontrando objeciones técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Los Municipios y Comunas podrán adherir al Régimen de Regularización Tributaria establecido en el Título II de la Ley Nº 13976, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 32 de dicha ley, hasta el 15 de Enero de 2020 y deberán hacerlo ante la Administración Provincial de Impuestos.

ARTICULO 2º: A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, los Municipios y Comunas deberán comunicar al correo electrónico coordgralcomunicaciones@santafe.gov.ar la adhesión, adjuntando la disposición, resolución o decreto firmada por el Intendente o Presidente Comunal o la ordenanza que dispone la adhesión.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese por Newsletter institucional, publíquese y archívese.

S/C 30316 En. 24

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