JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3º Nominación de Rosario, Dr. EZEQUIEL M. ZABALE, Secretaria de la DRA. GABRIELA B. COSSOVICH en autos: “BLD SA Y OTROS S/ ACUER.PREVENTIVOS EXTRAJ. Y CONC.PREVEN.”, Expte. N° 21-02926186-2; mediante resolución Nro. 3126 de fecha 23/12/19 se dispone la publicación de edictos, haciendo saber, en los términos del art. 74 LCQ, que: (i) BLD S.A., CUIT N° 30-70359905-9, BLD AGRO S.A., CUIT NRO. 30-70914230-1 y BLD FINANZAS S.A., CUIT NRO. 30-71127618-8, domiciliadas en calle Avda. Madres de Plaza de Mayo 3020 Piso 14 Oficina “3” de la ciudad de Rosario, han presentado en fecha 16/12/2019 a homologación los Acuerdos Preventivos Extrajudiciales suscriptos con Acreedores. (ii) Los originales de los Acuerdos se encuentran depositados CENTIBOX, sita en calle Arijón 26 Bis de Rosario, para ser consultados por los Acreedores de 9 a 16 hs. y copia de los mismos obrará en el estudio jurídico ROBIOLO & ASOC. sito en calle Santa Fe 1214 P.3 Of. 3 de Rosario, para ser consultados de lunes a Viernes de 14 a 18 hs. (iii) Propuestas alternativas para los acreedores remanentes: PROPUESTA PRIMERA: Consiste en pago, quita y capitalización en acciones preferidas de BLD S.A. (1) El pago del 20% del crédito denunciado al 30/09/19 pagadero en tres (3) cuotas iguales, anuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los doce (12) meses de quedar firme la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, adicionando un interés equivalente a la Tasa Pasiva del Banco Nación (sumada, en pesos - Plazo fijo tradicional a 365 / 370 días) sobre saldo, la cual se devengará a partir de quedar firme la homologación. (2) Una quita del treinta por ciento (30%) sobre la totalidad del crédito. (3) La capitalización del cincuenta por ciento (50%) del crédito, mediante la suscripción e integración de acciones preferidas de BLD S.A., nominativas, no endosables, de un peso por acción ($1.-), sin derecho a voto, con derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter no acumulativo, convertibles en acciones ordinarias, a opción del accionista, luego de transcurridos cuatro (4) años desde la inscripción en el Registro Público del aumento de capital.
Si el crédito estuviera compuesto por obligaciones no dinerarias o en moneda extranjera, las mismas serán convertidas en pesos argentinos al 30/09/19. La propuesta resulta sustancialmente del promedio de las condiciones de pago, quita y capitalización de créditos de los Acuerdos Preventivos Extrajudiciales firmados a la fecha, con los acreedores (942 APE). PROPUESTA SEGUNDA: Consiste en el pago del sesenta por ciento (60%) del crédito denunciado al 30/09/19, pagadero en cinco (5) cuotas iguales, anuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los doce (12) meses de quedar firme la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, adicionando un interés equivalente a la Tasa Pasiva del Banco Nación (sumada, en pesos - Plazo fijo tradicional a 365 / 370 días) sobre saldo, la cual se devengará a partir del vencimiento de la primera cuota, y con una quita del 40% sobre el crédito. Si el crédito estuviera compuesto por obligaciones no dinerarias o en moneda extranjera, las mismas serán convertidas en pesos argentinos al 30/09/19. ELECCIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA A los fines de la elección de la propuesta e instrumentación, se establece el plazo total de 60 (sesenta) días hábiles, conforme se detalla a continuación: 1. Elección de la propuesta: Dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles de quedar firme la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, el acreedor deberá comunicar la elección de la propuesta por escrito en los presentes autos y/o mediante notificación al mail registroacciones@bld.com.ar. 2. Domicilio de pago: Se establece como domicilio de pago la sede social de BLD S.A., sito en Avda. Madres de Plaza de Mayo 3020 Piso 14 Oficina “3” de la ciudad de Rosario. 3. Instrumentación de la propuesta: Vencido el plazo para la elección de la propuesta, comenzará a computarse el plazo de 30 (treinta) días hábiles a los fines de la instrumentación del acuerdo. A tales efectos el acreedor deberá concurrir a la sede social de BLD S.A., sita en Avda. Madres de Plaza de Mayo 3020 Piso 14 Oficina “3” de la ciudad de Rosario. 4. Acreedores tenedores de cheques: Los acreedores remanentes que sean tenedores de cheques que hubieran sido rechazados por falta de fondos, deberán entregarlos a BLD S.A. y serán reconocidos como acreedores. 5. Propuesta residual: Si los acreedores remanentes no optasen por la PROPUESTA PRIMERA, le será aplicable en forma definitiva la PROPUESTA SEGUNDA. (iv) Se informa a los interesados que tendrán 10 días hábiles judiciales posteriores a la última publicación de edictos a los fines previstos en el art. 75 de la LCQ. (v) Se ordena la suspensión de las acciones de contenido patrimonial contra el deudor con las exclusiones dispuestas en el artículo 21 de la LCQ.
Todo ello conforme la parte pertinente de los autos que se transcriben a continuación: “N° 3126. ROSARIO, 23/12/2019. Y VISTOS: (…) CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: 1.) Por solicitada homologación de acuerdo preventivo extrajudicial; 2.) Agréguese la documental acompañada y las conformidades de los acreedores respecto de los acuerdos presentados; 3.) Mandar a publicar edictos conforme lo expuesto en el considerando tercero; 4.) Suspéndanse las acciones de contenido patrimonial contra el deudor con las exclusiones dispuestas en el artículo 21 de la LCQ.” Fdo.: DR. EZEQUIEL M. ZABALE (Juez); DRA. GABRIELA B. COSSOVICH (Secretaria) “N° 3139. ROSARIO, 27/12/2019 Y VISTOS: (…) Y CONSIDERANDO: Que mediante auto 3126 de fecha 23/12/2019, en Considerando tres (3) por un error involuntario se dispuso que la publicación de edictos debía hacerse por “5 días hábiles judiciales” cuando debió decir por “5 días”, corresponde así declararlo. RESUELVO: Revocar parcialmente el auto 3126 de fecha 23/12/2019 en el sentido expuesto.” Fdo.: DR. EZEQUIEL M. ZABALE (Juez); DRA. GABRIELA B. COSSOVICH (Secretaria). Por expresa disposición del Juez de trámite, la publicación de edictos deberá hacerse por cinco (5) días no consecutivos, debiendo hacerse la primera publicación antes del 10/01/2020, la segunda publicación luego de la primera y antes del 17/01/2020, la tercera publicación luego de la segunda y antes del 24/01/2020, la cuarta publicación luego de la tercera y antes del 31/01/2020 y la quinta y última publicación debe hacerse luego de la cuarta y antes del 07/02/2020. Secretaría, 27 de Diciembre de 2019.-
En los autos caratulados BLD S.A. y Otros s/Otras Diligencias; CUIJ N° 21-23547436-8, en trámite ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial, Circuito, Tribunales Colegiados de Resp. Extracontractual y Registro Público de Comercio de Feria, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar (Jueza de Feria); Secretaría a cargo de la Dra. María Amalia Lantermo (Secretaría de Feria), se ha dispuesto dirigir a Ud. el presente a los fines de que tome conocimiento que se a dispuesto la habilitación de la feria judicial en los términos de artículo 250 inciso 2) de la L.O.P.J. a fin de que el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, Sección Publicaciones, tome conocimiento del decreto que se transcribe a continuación y efectúe la publicación de los edictos suscriptos el día 27.12.2019, e ingresados con la Liquidación N° 00413134 de fecha 30.12.2019.
Se transcribe el decreto que ordena la medida:
Rosario, 06 de Enero de 2020. Por presentados, domiciliados, en el carácter invocado, a mérito de los poderes que acompaña en copia certificada. Habiéndose ordenado en la Resolución N° 3126 del 23.12.2019 la publicación de edictos antes de los días 10.01, 17.01, 24.01 y 31.01 del corriente año respectivamente, procédase a la habilitación de la feria judicial en los términos de artículo 250 inciso 2) de la L.O.P.J. Por lo que ofíciese al BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, Sección Publicaciones, a fin de que tome conocimiento del presente decreto y efectúe la publicación de los presentes edictos suscriptos el día 27.12.2019, e ingresados con la Liquidación N° 00413134 de fecha 30.12.2019. Fdo. Dra. María Amelia Lantermo (Secretaria en Feria) Dra. Mónica Klebcar (Jueza en Feria).
Se deja constancia que se encuentran autorizados para el diligenciamiento del presente, los Dres. Ariel A. Bertolotto y/o Fernando Candia y/o persona que ellos designen. Dra. Ma. Amalia Lantermo, secretaria.
$ 980 413134 En. 23 En. 29
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