picture_as_pdf 2020-01-23

DECRETO Nº 0018


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 ENE 2019;


VISTO:

El expediente N° 00201-0206608-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE SEGURIDAD, mediante el cual se gestiona la incorporación de un artículo al Decreto N° 4413/79 de Régimen de Licencias del Persona Policial; y

CONSIDERANDO:

Que el régimen de licencias del personal policial resulta aplicable por el imperio del Artículo 123° de la Ley de Personal Policial N° 12521 conforme su texto que reza:

Los decretos, normas, reglamentos policiales y disposiciones generales reglamentarias continuarán en vigencia, provisoriamente, hasta el dictado de las nuevas reglamentaciones ..., esto es, que rige hasta tanto no se dicte un nuevo reglamento específico, toda vez que no se contraponga al espíritu y términos de la actual ley;

Que dicho régimen no contempla entre sus disposiciones la licencia sin goce de haberes para ejercer cargos de representación política en los distintos estamentos del Estado y/o para ejercer comisiones transitorias en reparticiones públicas provinciales;

Que sin perjuicio de que el cúmulo de reglamentación del personal policial contiene disposiciones para todo aquel que ejerce una sensible y específica función del Estado, dicha falta de previsión evidencia una notoria disparidad y desigualdad con el resto de regímenes que regulan distintas situaciones jurídicas de los empleados del Poder Ejecutivo provincial, tales como el del Régimen del Personal de la Administración Pública Central (Decreto Acuerdo N° 1919/89) y el Reglamento de Licencias, Justificaciones, Franquicias y Examen de Aptitud Psicofisica del Personal Docente y Auxiliar Docente (Art. 41° - Decreto N° 4597/83 y modificatorio);

Que tal situación no sólo veda la alternativa para el personal policial de solicitarla, sino que también restringe la facultad del Poder Ejecutivo de elegir personal idóneo para la cobertura de los órganos ministeriales de conducción y apoyo para la implementación de las políticas en materia de seguridad pública, para los cuales se requiere en ciertas casos, valerse de la experiencia, práctica y especificidad de personal que ya revista como empleado policial;

Que por ello se entiende propicio la incorporación de un artículo que contenga la opción de solicitar licencia sin goce de haberes en ocasión de ser designado en un cargo de tipo político provincial, la cual será puesta a consideración del titular de la jurisdicción, el que tendrá la facultad de concederla o no, exceptuando de ejercer tal opción al personal que revista en el Escalafón General - Subescalafón Seguridad, conforme las previsiones de la Artículo 24° de la Ley N° 13871;

Que hasta la elaboración de un nuevo reglamento conforme la Ley N° 12521 y por imperio del mentado Artículo 123°, se agregará al Reglamento del Régimen de Licencias Policiales, aprobado por Decreto N° 4413/79, en su Capítulo IV - Otra Licencias, el Artículo 40° bis;

Que la propuesta encuentra sustento, no sólo a lo establecido en nuestra Constitución Provincial y Nacional, sino también en el contenido de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que poseen rango constitucional conforme al Artículo 75°, Inciso 22), de la Constitución Nacional, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo Artículo 23° reza: Derechos Políticos. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades.... c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo Artículo 25° dispone: Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el Artículo 2°, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:... c. tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país;

Que al respecto, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, a través del Dictamen N° 16/2020 y Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 1/2020, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3°. Inciso c) de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 132/94;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por los Incisos 1) y 4) del Artículo 72° de la Constitución Provincial y la habilitación establecida en el Artículo 123° de la Ley de Personal Policial N° 12521;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Incorpórase al Reglamento del Régimen de Licencias Policiales, aprobado mediante Decreto N° 4413/79, Capítulo IV - Otras Licencias, el Artículo 40° bis, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 40° bis: Cuando un agente policial, a excepción del personal que revista en el Escalafón General - Subescalafón Seguridad, sea designado para desempeñarse en cargos políticos o comisiones transitorias en reparticiones provinciales y/o sea elegido en cargos de representación política en cualquiera de los Poderes del Estado Provincial, podrá solicitar licencia sin goce de haberes por el tiempo de duración de aquéllos. La misma será autorizada por el titular de la jurisdicción, quien tendrá la facultad de concederla, para lo cual deberá atender a razones de necesidad del servicio. Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la finalización del mandato o representación deberá reintegrarse a su cargo de revista.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.

PEROTTI

Dr. Marcelo Fabián Sain

30300

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