picture_as_pdf 2020-01-22

DECRETO N° 0005


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

02 ENE 2020

VISTO:

El Expediente N° 00320-00051821 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se propicia la adopción de medidas de gobierno en virtud del actual contexto socioeconómjco de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la situación financiera deficitaria en la que se encuentra la Provincia de Santa Fe impacta negativamente en el cumplimiento de pago de las erogaciones inherentes al normal desenvolvimiento de las actividades del Estado Provincial y de las deudas contraídas con anterioridad al inicio de esta gestión;

Que sin perjuicio de ello y en este marco, el Estado Provincial debe continuar desarrollando su actividad con eficacia y eficiencia, debiendo considerarse además que la situación socioeconómica genera un aumento de la demanda de Servicios sociales y asistenciales;

Que a tales fines, Corresponde al Estado Provincial atender las situaciones de emergencia priorizando aquellos programas directamente vinculados con la problemática social de las personas más vulnerables;

Que en atención a estos objetivos, resulta imprescindible transitar el camino de la austeridad, guiados por el principio de la solidaridad y promoviendo políticas acordes a la realidad;

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 72 incs. 1 y 4 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Dispónese el congelamiento de los salarios de todo el personal que integre la planta de Autoridades Superiores y Personal de Gabinete de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, Empresas y Sociedades del Estado, y de los otros Entes Públicos en los términos del art. 4 apartados A.1 y B de la Ley N° 12.510, como así también los salarios de aquel personal que en tal carácter forme parte, en representación del Estado Provincial, de todo otro ente y/u organismo público en el que el Estado Provincial tenga participación en el capital y/o en la formación de su voluntad, desde el 1° de Enero de 2020 y por el término de 180 días.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Walter Agosto

30303

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