picture_as_pdf 2020-01-22

TREVI S.R.L.


CESIÓN DE CUOTAS


Por disposición del Sr. Secretario del Registro Publico se ordena la publicación de lo siguiente: según - CUIJ 21-05193337-8: Por instrumento privado del 12 días del mes Agosto 2016, se reúnen en la sede de TREVI S.R.L. los Socios Señores: OLIVER MIGUEL ANGEL, argentino, DNI.11.689.636, CUIT: 20-11689636-3, nacido el 31 de Julio de 1955, mayor de edad, estado civil casado, de profesión comerciante , con domicilio en Avda. 7 de Marzo 1610 , de la ciudad de Santo Tome, GALASSI MARIA ALEJANDRA, argentina, DNI 13.377.234, CUIT:27-13377234-9, nacida el 9 de Marzo de 1959, mayor de edad, estado civil casada, en primeras nupcias con Oliver Miguel Ángel, con domicilio en calle Avda. 7 de Marzo 1610, de la ciudad de Santo Tomé Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante, en adelante los Cesionarios y OLIVER, AGUSTIN ALEJANDRO,

argentino, DNI 32.733.236, CUIT : 20-32733236-2, nacido el 13 de Enero de 1987, mayor de edad, estado civil soltero, con domicilio en calle Avda. 7 de Marzo 1610, de la ciudad de Santo Tome, de profesión

comerciante y el Sr. OLIVER, ESTEBAN MIGUEL, DNI 28.731.104 – CUIT 20-28731104-2, fecha de nacimiento 11/02/1981, mayor de edad, argentino, estado civil, Casado, de profesión comerciante, con domicilio en Avda. 7 de Marzo 1610 de la ciudad de Santo Tome; en adelante los Cedentes, inscripta bajo el Nro 1800 - Fº 290 - Libro 16 de S.R.L., L 4284; en consecuencia Convienen en modificar la Clausula CUARTA: la cual queda redactada de la Siguiente forma:

CUARTA: Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de pesos Cincuenta Mil ($ 50.000) divididos en 5000 cuotas de diez ($ 10) cada una valor nominal que los socios suscriben íntegramente de acuerdo al siguiente detalle: El socio OLIVER Miguel Ángel suscribe dos mil quinientas (2500) cuotas representativas del capital de pesos veinticinco mil (25000) y la socia GALASSI María Alejandra suscribe dos mil quinientas (2500) cuotas de capital, representativas de $ 25.000 (Veinticinco mil), las que se integran en un 25% (Veinticinco por ciento, en dinero en efectivo en este acto, o sea que los socios integran la suma de pesos Doce Mil quinientos ($ 12.500) que se justificara mediante la boleta de depósito en el Nuevo Banco de Santa Fe Agencia Tribunales y comprometiéndose los socios a completar el saldo en un plazo de 2(dos) años conforme a lo dispuesto en el art. 149 de la Ley 22903. Santa Fe, 2 de diciembre de 2.019.

$ 73 412151 En. 22

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PARQUESUR S.R.L.


AMPLIACIÓN DE OBJETO


Por estar así dispuesto en los Autos Caratulados Parquesur Sociedad de Responsabilidad Limitada se hace saber que por Acta de Reunión de Socios Nº 30 de fecha 17/12/2019, se procedió a la ampliación del objeto social incorporarando las actividades de “Elaboración y venta de materiales para la construcción” y la “Importación y Exportación”. Atento a dicha ampliación del objeto se procedió a la inscripción del objeto ordenado que se detalla a continuación: “CONTRATO SOCIAL DE PARQUESUR S.R.L.: ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina “PARQUESUR Sociedad de Responsabilidad Limitada". ARTICULO SEGUNDO: Tiene su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo establecer sucursales en cualquier punto del país. ARTICULO TERCERO: Su duración es de veinte (20) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público. ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto: a) La realización de proyectos, estudios e informes de arquitectura e ingeniería de todo tipo de obras incluyendo o no la dirección y/o conducción técnica de las mismas b) La administración de emprendimientos inmobiliarios de cualquier naturaleza, incluso promoviendo la formación de Fideicomisos, Cooperativas, Consorcios de Propietarios u otros órganos colectivos de gestión urbanístico; c) La construcción, reforma y reparación de inmuebles. d) La elaboración y venta de materiales para la construcción. e) La importación y exportación. Se excluyen las actividades que puedan incluirlo dentro del art. 299 inc. 4 de la ley 19.550 como también las previstas en los artículos 1 y 9 de la ley 13.154. De corresponder se recurrirá a profesionales de la matricula con incumbencia en la materia de que se trate. ARTICULO QUINTO: El capital social se establece en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 1.200.000) representado por DOCE MIL (12.000) cuotas sociales de CIEN PESOS ($ 100) cada una. La distribución de dichas cuotas partes es la siguiente: el señor Jorge Raúl Colasanti suscribe e integra 6.000 (seis mil) cuotas de capital de $ 100 (cien pesos) lo que hace un total de $ 600.000 (seiscientos mil pesos) y el señor Pablo Enrique Canal suscribe e integra 6.000 (seis mil) cuotas de capital de $ 100 (cien pesos) lo que hace un total de $ 600.000 (seiscientos mil pesos). ARTICULO SEXTO: La Administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por una o más personas, socios o no que revestirán el carácter de gerente durando en sus funciones tres ejercicios hasta ser removidos por reunión de socios. El uso de la firma social en el caso de gerencia pluripersonal es indistinta y tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en los artículos 375 del Código Civil y Comercial y art. 9 del Decreto Ley 5965/63. ARTICULO SEPTIMO: La fiscalización de la sociedad está a cargo de los socios, la que podrá ser ejercida en todo momento por ellos o por quienes designaren a tal efecto. ARTICULO OCTAVO: En caso de muerte de alguno de los socios se incorporarán los herederos del socio fallecido acreditando su calidad de tal, actuando en el ínterin, en su representación el administrador de la sucesión. ARTICULO NOVENO: Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión de socios en la forma dispuesta en el art. 159 de la Ley General de Sociedades. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la mencionada Ley 19550. ARTICULO DECIMO: Las cuotas son libremente transmisibles, rigiendo las disposiciones del artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales, con la sola limitación de que los restantes socios tienen el derecho de preferencia en la cesión. ARTICULO UNDECIMO: El ejercicio comercial cierra el día treinta de SETIEMBRE de cada año. A esta fecha se confeccionarán los Estados Contables conforme a las disposiciones legales en vigencia y normas técnicas en la materia. Serán tratados y resueltos en reunión convocada dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, debiendo ser puesto a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración. De las ganancias realizadas y líquidas se destinará el cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del Capital Social para el Fondo de Reserva Legal y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir se distribuirá entre los mismos en proporción al capital Integrado. ARTICULO DUODECIMO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales del artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales, la liquidación será efectuada por los socios o por las personas que designen los socios. Cancelado el Pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los socios en proporción al capital integrado.

Santa Fe, a los veintiséis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.

$ 69 413127 En. 21

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