picture_as_pdf 2020-01-20

REGISTRADA BAJO EL Nº 13.927


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY;

ARTÍCULO 1 - Incorpórase el Artículo 2 bis a la Ley Provincial N° 11717, de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, el que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2° BIS - Prohíbese el otorgamiento de los recursos naturales existentes en el territorio provincial, sean estos de carácter público o privado del Estado Provincial, como garantía para la toma de créditos por parte del Estado con organismos y entidades financieras, ya sea en forma de empréstitos, deuda, emisión de bonos o letras o de otras afines de intereses foráneos y/o extranjeros.

ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

CPN CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 DIC 2019.

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.

Dr. ESTEBAN BORGONOVO

Ministro de Gobierno, Justicia,

Derechos Humanos y Diversidad

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REGISTRDA