REGISTRADA BAJO EL Nº 13.927
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY;
ARTÍCULO 1 - Incorpórase el Artículo 2 bis a la Ley Provincial N° 11717, de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2° BIS - Prohíbese el otorgamiento de los recursos naturales existentes en el territorio provincial, sean estos de carácter público o privado del Estado Provincial, como garantía para la toma de créditos por parte del Estado con organismos y entidades financieras, ya sea en forma de empréstitos, deuda, emisión de bonos o letras o de otras afines de intereses foráneos y/o extranjeros.
ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
CPN CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 DIC 2019.
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.
Dr. ESTEBAN BORGONOVO
Ministro de Gobierno, Justicia,
Derechos Humanos y Diversidad
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REGISTRDA