BERTOTTO, BRUERA Y
CIA. S.A.C.Y F.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Conforme al Acta de Asamblea General Ordinaria nro.58 del día 17 de Diciembre de 2019 y Acta de Directorio nro.503 del 17 de Diciembre de 2019, el Directorio de Bertotto, Bruera y Cia. S.A.C.y F. por los próximos 3 años se compone de la siguiente manera: Presidente: Canepa Maria Victoria; Vicepresidente: Canepa Juan Jose; Directora: Garmendia Inés.
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NUEVO PUERTO DE
SANTA FE S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por disposición del REGISTRO PUBLICO de Santa Fe de fecha 23 de octubre de 2019, en los autos caratulados “NUEVO PUERTO DE SANTA FE S.A. S/ DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES” (EXPTE. 21-05201747-2 (2268/2019)) se ha ordenado la publicación del presente edicto a efectos de hacer saber la designación de autoridades aprobada por unanimidad en Asamblea Ordinaria de fecha 08 de octubre de 2018, y distribución y aceptación de cargos conforme Reunión de Directorio de fecha 08 de octubre de 2018: En virtud de ello, el directorio queda compuesto de la siguiente forma: Presidente: Luis Carlos de Narváez Steuer, Colombiano, DNI 93667455, empresario, domicilio real en Pedriel 1454, Martínez, Provincia de Buenos Aires; Vicepresidente: Fernando Adrián Elsztain, Argentino, DNI 14.222.053, soltero, empresario, domicilio real en Av. Santa Fe 1220, piso 7, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires; Directores Titulares Designados por el Accionista Clase A: Claudia Magdalena Wagner, argentina, DNI 14.397.459, abogada, domicilio real en Espora 927 de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; Mathias González Lorens, español, DNI 94015152, empresario, domicilio real en Uriburu 1001, Lote 15, Beccar, Provincia de Buenos Aires; Directores Titulares Designados por el Accionista Clase B: Daniel Ricardo Elsztain, argentino, DNI 23.086.679, casado, Licenciado en Economía, domicilio real en Bolívar 108, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires; Gastón Armando Lernoud, argentino, DNI 4.952.068, casado, abogado, domicilio real en Paraná 1063, piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires; Directores Suplentes Designados por el Accionista Clase A: Federico de Narváez Clavier, argentino, DNI 31.252.358, empresario, domicilio real en Juan Carlos Cruz 100, Vicente López, Provincia de Buenos Aires; Victoria de Narváez Moore, argentina, DNI 26.281.071, ama de casa, domicilio real en Uriburu 1001, Lote 15, Beccar, Provincia de Buenos Aires; Carlos de Narváez Moore, argentino, DNI 25.021.402, empresario, domicilio real en Uruguay 772, piso 11, Dpto. 111, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires; Directores Suplentes Designados por el Accionista Clase B: Juan José Martinucci, argentino, DNI 22.401.585, gerente de centros comerciales, domicilio real en Peña 3029, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires; Arnaldo Jawerbaum, argentino, DNI 17.969.492, arquitecto, domicilio real en Av. Del Libertador 444, piso 9, torre 1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires; Miguel Ángel Falcón, argentino, DNI 28.165.219, empleado, domicilio real en Moreno 877, piso 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires. Santa Fe, 19 de diciembre de 2019. Dr. Freyre, Secretario.
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CENTRO MÉDICO IPAM S.A.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
El Directorio de CENTRO MÉDICO IPAM S.A. informa a los Sres. accionistas que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria celebrada en segunda convocatoria en fecha 17.12.2019 en la sede social de Sarmiento 3125 de la ciudad de Rosario, la totalidad de los accionistas presentes con derecho a voto han decidido lo siguiente: (i) Aumento de capital: un aumento de capital social por la suma de Pesos Ciento Veinte Millones ($ 120.000.000.-), llevando el capital social a la suma de $ 120.229.000.-, mediante la emisión de 1.200.000.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal Diez Centavos de Peso ($ 0,10.-) cada una y de cinco (5) voto por acción; las que se emitirán sin prima de emisión. ii) Condiciones de emisión, forma y plazos de integración de las acciones: ii.1) las acciones que se suscriban serán integradas exclusivamente en dinero (en moneda de curso legal), en efectivo y/o bajo cualquier forma de pago contado prevista legalmente. ii.2) El monto de las acciones suscriptas por cada accionista será integrado de la siguiente manera: ii.2.a.) El 65 % del monto total de las acciones suscriptas deberá ser pagado de contado y dentro de los 10 días de la firma del respectivo contrato de suscripción de acciones y/o aceptación por parte de la Sociedad de la Carta Oferta que emita unilateralmente el accionista; y ii.2.b.) El saldo a integrar por cada accionista que suscriba acciones provenientes del aumento de capital social, es decir el 35 % restante del precio de suscripción, deberá ser integrado (pagado), en una o más oportunidades, sin intereses, con plazo máximo de pago el día 30 de noviembre de 2020, de acuerdo a lo decidido por el Directorio en virtud de la delegación a tal fin efectuada por los accionistas en la Asamblea del día 17.12.2019. iii) Suscripción Preferente y Derecho de Acrecer: iii.a) A los efectos de la suscripción de las acciones que se vayan a emitir como consecuencia del aumento de capital social decidido, los titulares de acciones de la sociedad tendrán el derecho preferente a la suscripción de las nuevas acciones que se vayan a emitir en proporción a las que posean. Este derecho de suscripción preferente podrá ser ejercido dentro del plazo de treinta (30) días corridos a contar desde el día de la última publicación de estos edictos, conforme lo dispone el art. 194 de la Ley General de Sociedades; ello mediante notificación fehaciente a la sociedad remitida a la dirección de la sede social. Aquellos que hubiesen ejercido su respectivo derecho de suscripción preferente, y a partir del vencimiento del plazo de ejercicio previsto, contarán con un plazo adicional de cinco (5) días corridos para notificar a la sociedad en forma fehaciente si ejercen sus respectivos derechos de acrecer. En este caso la notificación también deberá remitirse a la dirección de la sede social. iii.b) Aquellos accionistas que ejerzan el derecho de acrecer, al hacerlo, deberán expresar a la sociedad si el ejercicio de este derecho se efectúa con algún tipo de limitación en monto (y consecuentemente en cantidad de acciones hasta el que ejercen su respectivo derecho de acrecer) o sin limitaciones. La ausencia de manifestación expresa se presumirá que el accionista respectivo no ha limitado la cantidad de acciones que le corresponderá suscribir de la nueva emisión por el derecho de acrecer, con la única salvedad que las acciones que podrá suscribir (en exceso de las que le corresponda por el ejercicio del derecho de suscripción preferente) serán a prorrata con los restantes accionistas que hubiesen también ejercido sus respectivos derechos de acrecer. iii.c) Los accionistas que lo deseen, dentro del plazo previsto para notificar el derecho de suscripción preferente, también podrán notificar en forma simultánea el ejercicio del derecho de acrecer para el caso que otros accionistas no ejerzan sus respectivos derechos de preferencia, y también deberán hacer constar si cuenta con alguna limitación o no en lo que refiere al derecho a acrecer. iii.d) La ausencia de notificación fehaciente, en tiempo y forma, del derecho de suscripción preferente en el aludido plazo de 30 días, se interpretará que el accionista ha renunciado al derecho a suscribir en forma preferente. Asimismo, la ausencia de notificación fehaciente, en tiempo y forma, del derecho de acrecer, se interpretará que el accionista ha renunciado al derecho de acrecer. Aquel accionista que no hubiese notificado, en tiempo y forma, su ejercicio del derecho de suscripción preferente, no estará habilitado para ejercer el derecho de acrecer. iv).- Forma de suscripción: iv.a) La suscripción de acciones se podrá realizar mediante un contrato bilateral de suscripción de acciones y/o o carta oferta unilateralmente emitida por el accionista que fuese aceptada por la Sociedad. Iv.b) El contrato de suscripción de acciones deberá ser firmado en la dirección de la sede social, en el horario de 11 hrs. a 14 hrs., en días hábiles bancarios, de lunes a viernes, y entre los días 10 días corridos a contar desde el vencimiento del plazo para notificar el derecho de suscripción preferente, y los 20 días corridos a contar desde que hubiese vencido el plazo para notificar el derecho de suscripción preferente. Se deberá dejar constancia en los instrumentos que el accionista respectivo se obliga a abonar el 65 % del precio de suscripción dentro de los 10 días de la firma del contrato, o de la aceptación de la oferta, según el caso. v).- Suscripción Parcial: En el supuesto que dentro de los plazos previstos, el aumento de capital no sea totalmente suscripto por los accionistas (suscripción parcial –art. 191 in fine, Ley General de Sociedades-), las consecuencias jurídicas para los suscriptores y la sociedad serán las siguientes: a) el aumento de capital social no quedará resuelto, ni podrá resolverse, ni quedará sin efecto; b) sin perjuicio de lo previsto precedentemente, el aumento de capital social originariamente aprobado por $ 120.000.000, quedará reducido al monto efectivamente suscripto por los accionistas (por el ejercicio del derecho de suscripción preferente y/o por el ejercicio del derecho de acrecer, en su caso), en virtud de los contratos de suscripción efectivamente celebrados en tiempo y forma y/o de las ofertas de suscripción aceptadas, según la forma de instrumentación que disponga el Directorio. c) en estos supuestos, el Directorio determinará cuál es el monto que, del aumento inicial aprobado, fue efectivamente suscripto, fijándose así el monto definitivo y final del aumento de capital social resuelto por esta asamblea de accionistas, y quedará -desde ya- el Directorio facultado para reformular la redacción del art. 4 de los estatutos sociales conforme lo que fuera resuelto en el Asamblea del 17.12.2019 y lo que fuese definitivamente suscripto del aumento de capital social. d) esta aludida decisión del directorio será publicada por edictos en el Boletín Oficial por un (1) día, y no será necesaria una nueva asamblea de reducción de capital social, ya que el aumento de capital quedará definitivamente fijado en el monto de capital efectivamente suscripto (contratos de suscripción celebrados en tiempo y forma, y/o carta ofertas aceptadas, según el caso).
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FILIPPI S.A.
SUBSANACIÓN
POR ESTAR DISPUESTO EN LOS AUTOS CARATULADOS “FILIPPI S.A. s/ SUBSANACIÓN”, EXPTE AÑO 2019, CUIJ 21-05392948-3, QUE SE TRAMITAN POR ANTE EL REGISTRO PÚBLICO, DEL JUZGADO DE LA 1° INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 1° NOMINACIÓN DE RAFAELA, SE HACE SABER: FILIPPI S.A. CONTRATO
En la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, provincia de Santa Fe, República Argentina, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019) los señores, FILIPPI, DANILO NARCISO, argentino, nacido el día 31 de julio de 1955, DNI Nº 11.551.558, C.U.I.T Nº 20-11551558-7, productor agropecuario, viudo, con domicilio en calle Reconquista N° 185 de la ciudad de San Guillermo, departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe; y FILIPPI, JOSÉ ANTONIO, argentino, nacido el día 5 de diciembre de 1948, DNI Nº 5.068.696, C.U.I.T Nº 20-05068696-6, Médico anestesista, casado, con domicilio en calle Primera Junta N° 3070 de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe; han resuelto de común acuerdo y de conformidad a lo normado EN LA SECCION IV DE LA LEY DE SOCIEDADES N° 19.550, SUBSANAR la sociedad FILIPPI DANILO NARCISO Y FILIPPI JOSÉ ANTONIO SOC DE HECHO, CUIT 30-70848359-8, y adoptar el tipo SOCIEDAD ANONIMA, no disolviéndose la sociedad de hecho, continuando la sociedad anónima en los derechos y obligaciones de aquella, sin modificar responsabilidad anterior de los socios, con sujeción al siguiente:
Denominación: FILIPPI S.A.
Domicilio social: Localidad de SAN GUILLERMO, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe
Sede Social: calle Reconquista N° 185, de la localidad de San Guillermo, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe
Duración: VEINTE (50) AÑOS
Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar y ejecutar directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, sean ellos personas humanas o jurídicas públicas o privadas, o como intermediaria, sea en el territorio de la República o en el exterior, las siguientes actividades: a) Actividades agropecuarias: mediante el desarrollo de las actividades de agricultura, ganadería y lechería, cría, producción, venta, distribución, intermediación y, en general, de cualquier tipo de actividad rural, incluyendo las forestales, vitivinícolas, avícolas y apícolas, entre otras en inmuebles propios o de terceros, b) Actividades de transporte: mediante la prestación de servicios de transporte terrestre de todo tipo de carga o de fluidos, nacional o internacional, con bienes propios o de terceros, servicios de gestión y logística para el transporte terrestre de mercaderías u otros bienes en general, pudiendo además realizar otras actividades conexas o afines con el objeto principal, c) Actividades de prestación de servicios: mediante la prestación de servicios agropecuarios de todo tipo, incluidos de labranza, siembra, cosecha, aplicación de fertilizantes y fumigación entre otros, con bienes propios o de terceros. d) Actividades comerciales e industriales: mediante la fabricación, industrialización y comercialización al por mayor y al por menor, en cualquiera de sus formas y modalidades, de todo tipo de productos lácteos y sus derivados, cárnicos y sus derivados, granarios y sus derivados y, en general, de cualquier tipo de productos derivados de la actividad agropecuaria. e) Administración: mediante la administración de bienes propios o de terceros, muebles, inmuebles urbanos o rurales, derechos, acciones, valores, obligaciones de entidades públicas o privadas. Se deja expresamente aclarado que todas las actividades mencionadas en este objeto y que así lo requieran las normas nacionales, provinciales o municipales, serán realizadas por personal técnico matriculado en la materia. La sociedad no realizará las actividades previstas en el artículo 299, inciso 4 de la Ley 19.550, como así tampoco las actividades mencionadas en la Ley 13154 de la Provincia de Santa Fe. A tales efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por la ley o por este estatuto.
Capital: El capital social es de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.650.000), representado por MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (1650) acciones de MIL (1.000) pesos, valor nominal cada una. Las ACCIONES son suscriptas e integradas en las siguientes proporciones: el Sr. FILIPPI, DANILO NARCISO suscribe OCHOCIENTAS VEINTICINCO (825) acciones de pesos UN MIL ($1.000) cada una de ellas, o sea la suma de pesos OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 825.000), integrándola con su participación en el capital social de la sociedad FILIPPI DANILO NARCISO Y FILIPPI JOSÉ ANTONIO SOC DE HECHO, es decir el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio neto; y el Sr FILIPPI, JOSÉ ANTONIO, suscribe OCHOCIENTAS VEINTICINCO (825) acciones de pesos UN MIL ($1.000) cada una de ellas, o sea la suma de pesos OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 825.000), integrándola con su participación en el capital social de la sociedad FILIPPI DANILO NARCISO Y FILIPPI JOSÉ ANTONIO SOC DE HECHO, es decir el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio neto.
Dirección y administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto entre un mínimo de uno y un máximo de cinco directores, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. La Asamblea debe designar suplentes en menor o igual número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de cubrir las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Cuando los directores fueren dos o más, en su primera sesión deberán designar un Presidente. El Directorio funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. SE DESIGNA PARA INTEGRAR EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Director: Sr FILIPPI, Danilo Narciso; y Director Suplente: Sr FILIPPI, José Antonio.
Fiscalización: a cargo de los accionistas.
Cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año.-
Rafaela, 20 de diciembre de 2019.
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