picture_as_pdf 2020-01-20

MINISTERIO DE EDUCACIÓN


NOTIFICACIÓN


Dentro de las actuaciones del Expte Nº00416-0196135-2 se informa a la Sra. Marli Matilde PIEDRA CUEVA D.N.I.Nº 92.385.733 que la licencia solicitada, con goce de haberes Art 60º Dcto N.º 4597/83 por el período 01/04/19 al 31/03/20, no ha prosperado.

Se le hace saber que deberá reintegrarse al cargo y justificar las inasistencias por otra causal en el término de 72 horas. Vencido el plazo, no podrá reintegrarse al cargo por darse la hipótesis de abandono de servicios que la norma sanciona con cesantía (art. 14 Ley 10290).

S/C 30281 En. 20 En. 21

__________________________________________


ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RES. GRAL 011/20


SANTA FE, 14/01/2020


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0305037-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones de la Ley 13.976 en materia del Régimen de Regularización Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que es procedente el dictado de las disposiciones complementarias que resultan necesarias para la aplicación del régimen conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 30 de la Ley 13.976;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 19/2020 de fs.44, no encontrando objeciones de orden técnico y legal al texto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- El Régimen de Regularización Tributaria establecido por Ley 13.976 resulta aplicable a las obligaciones fiscales enumeradas en el artículo 20 y devengadas hasta el 30 de Noviembre de 2.019, que no hubieran sido pagadas y/o cumplidas a la fecha de vigencia de dicha ley.

ARTÍCULO 2.- El acogimiento al Régimen previsto en la Ley 13.976 se perfeccionará, respecto a la deuda que se pretende regularizar, de la siguiente forma:

a) en caso de optarse por pago contado, con el ingreso de la totalidad de la deuda que se regulariza; y

b) en el caso de suscribirse un convenio de pago en cuotas, con el ingreso de la primera de ellas.

Los beneficios operarán respecto de períodos fiscales, cuotas o montos adeudados, en relación directa con el impuesto, tasas y contribuciones referidos e identificados al formalizarse el acogimiento al Régimen de Regularización Tributaria -Ley 13.976-.

ARTÍCULO 3.- La exclusión establecida en el inciso c) del artículo 21 de la Ley 13.976 no alcanza a los intereses y multas correspondientes, siempre que el impuesto retenido y/o percibido sea ingresado con antelación a que se perfeccione el acogimiento a los beneficios del Régimen de Regularización previsto en la mencionada ley.

ARTÍCULO 4.- Para el acogimiento al Régimen de la Ley 13.976, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar en el sitio www.santafe.gov.ar/api -Box de Destacados: “Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13.976” y acceder a los distintos trámites habilitados para generar las liquidaciones de deudas, y que por la presente resolución se aprueba.

Los contribuyentes y/o responsables, cuando no puedan acceder a las aplicaciones informáticas previstas según el párrafo anterior o cuando éstas no contemplen las obligaciones fiscales que se pretenda regularizar, deberán concurrir ante la Administración Provincial de Impuestos y solicitar la correspondiente liquidación de deuda, con la cual efectuarán el pago contado o la solicitud de facilidades de pago.

Los contribuyentes y/o responsables que pretendan regularizar deudas por Patente Única sobre Vehículos, cuando no puedan generar las liquidaciones de deuda como está previsto en el primer párrafo, deberán concurrir ante la Municipalidad o Comuna de radicación del vehículo, la que deberá observar los plazos que, con carácter general, se fijan para la recepción de solicitudes de acogimiento. A estos efectos las Municipalidades y Comunas que no se encuentren habilitadas para liquidar las deudas deberán remitir dichas solicitudes, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibidas, a la Regional o Delegación de la Administración Provincial de Impuestos que corresponda.

Por las obligaciones fiscales incluidas en convenios de pago que se encontraren o no caducos, los contribuyentes podrán solicitar la reformulación de los mismos en los términos del presente régimen, a cuyo fin se liquidarán los conceptos impositivos que originaron los planes. El monto adeudado será proporcional a la deuda incumplida al momento de la caducidad o de la reformulación del plan.

En todos los casos precedentemente expuestos, deberá seguirse el procedimiento establecido en los Anexos que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5.- Las liquidaciones de deudas, para el pago contado, deberán ser generadas a través de la aplicación informática disponible en el sitio mencionado en el artículo 4 precedente (ANEXO I Pto. a)), excepto para los casos contemplados en los artículos 18, 19 y 20 de la presente resolución que deberán solicitarlas en la Administración Provincial de Impuestos, conforme al procedimiento dispuesto en el ANEXO I Pto. c).

La fecha tope para el pago contado con reducción de intereses y multas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 inciso a .1) de la Ley 13.976 y Artículo 14 de la presente resolución, será el 04 de Mayo de 2.020,

Para formalizar el plan de pago se fija el siguiente cronograma a fin de solicitar o generar la/s liquidación/es de deuda/s:


*Hasta el 28 de Abril de 2.020 cuando las liquidaciones deban ser gestionadas en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos o en las Municipalidades o Comunas.

*Hasta el 29 de Abril de 2.020 cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.

En todos los casos, será de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes tramitar y retirar la/s liquidación/es de deuda/s con la debida antelación a las fechas topes mencionadas precedentemente.

ARTÍCULO 6.- Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el marco del Régimen de Regularización -Ley 13.976- deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, cuando correspondan a:

Deudas:

1. En Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.

2. Verificadas en Concursos.

3. En procesos de Verificación o Fiscalización o en Discusión Administrativa.

4. Deudas cuyo monto sea igual o superior a $ 10.000.- (pesos diez mil).

También podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria los contribuyentes que no estando obligados, lo hicieren voluntariamente.

En todos los casos, el plan de pago deberá ser generado desde la aplicación web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo el procedimiento previsto en el ANEXO III e incorporarán la CBU bancaria desde donde se realizarán los débitos directos en las cuentas corrientes o cajas de ahorros.

Pago.

Pago de contado

ARTÍCULO 7.- Las liquidaciones de deudas deberán ser pagadas en las entidades bancarias y servicios autorizados para operar en el cobro de los tributos provinciales, con los medios de pago habilitados por esta Administración hasta la fecha de su vencimiento. Transcurrido dicho plazo, la liquidación expirará debiendo generarse otra en su reemplazo.

Pago con Plan de Facilidades Sin Débito Directo en Cuentas Bancarias.

ARTÍCULO 8.- Las cuotas del plan de facilidades que no se cancelen mediante el débito directo en cuentas corrientes o cajas de ahorros, serán abonadas en las entidades bancarias y servicios autorizados para operar en el cobro de los tributos provinciales, con los medios de pagos habilitados por esta Administración.

Los planes se perfeccionarán con el pago de la primera cuota, venciendo -a partir de la segunda- el día diez (10) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquél resultara inhábil.

Las cuotas abonadas fuera de término, en la medida que no impliquen caducidad del plan solicitado, darán lugar a la aplicación sobre el monto total de las mismas, de los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias).

Para obtener la liquidación correspondiente a las cuotas a que se hace mención en el párrafo precedente, el contribuyente deberá ingresar al trámite “Convenios de Pago: Visualización del estado de un convenio, impresión de cuotas o liquidación del saldo por caducidad" disponible en el Box de Destacados: Régimen de Regularización Tributaria -Ley 13.976.

Débito Directo en Cuentas Bancarias.

ARTÍCULO 9.- Los planes de pago que se cancelen mediante débito directo en cuenta bancaria, se perfeccionarán con el pago de la primera cuota, el que deberá efectuarse en los Bancos o servicios de pagos habilitados al efecto y mediante los medios de pago establecidos por esta Administración, venciendo la segunda cuota el día diez (10) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquél resultara inhábil, cuando se hayan generado dichos planes hasta el día veintitrés (23). Caso contrario, el vencimiento de la segunda cuota operará el día diez (10) del segundo mes inmediato siguiente al de la formalización. A partir de dicha cuota, se realizará el débito automático de los importes de cada una de ellas.

Asimismo, en caso que al vencimiento original no se haya podido concretar el mismo, los días veinticinco (25) de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si éste resultara inhábil, se realizará el segundo intento de débito. Además, en esa fecha, se realizará el débito de la/s cuota/s incumplida/s, adicionándose los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal (t.o.2014 y sus modificatorias).

Condiciones del Plan de Facilidades

ARTÍCULO 10.- Los planes de facilidades de pago se generarán por cada gravamen que se pretenda regularizar y, cuando la deuda refiera al Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos, se confeccionará un convenio de pago por cada partida o dominio.

Los planes de facilidades de pago por acreencias en gestión judicial, concursos preventivos o quiebra se generarán por las deudas contenidas en cada juicio de ejecución fiscal o situación judicial, en la forma y modo establecidos en el primer párrafo del presente artículo y en el ANEXO I punto c).

ARTÍCULO 11.- Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos en la Ley 13.976 y en la presente resolución, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que liquidan los anticipos mensuales mediante la utilización del aplicativo Provincia de Santa Fe –IBSF- o el Sistema Federal de Recaudación -SIFERE WEB-, según se trate de contribuyentes Locales o del Convenio Multilateral, respectivamente, deberán presentar, de corresponder, las declaraciones juradas rectificativas u omitidas que dieran origen a la adhesión al Régimen de Regularización.

ARTÍCULO 12.- Los planes de facilidades de pago se considerarán aceptados, siempre que cumplan en su totalidad con las condiciones y los requisitos previstos en el Régimen de Regularización Tributaria -Ley 13.976- y en la presente resolución.

ARTÍCULO 13.- Los planes de pagos que no cumplan en su totalidad con las condiciones y los requisitos previstos en el Régimen de Regularización Tributaria -Ley 13.976- y en la presente resolución se considerarán nulos, en cuyo caso decaen automáticamente los beneficios establecidos en las mencionadas normativas. Los pagos que se hubieran realizado, correspondientes a planes nulos, serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió regularizar.

ARTÍCULO 14.- Los Agentes de Retención y/o Percepción podrán regularizar las obligaciones fiscales que devienen de la omisión de actuar como tales, inherentes a los impuestos omitidos de retener y/o percibir, con más los intereses y multas, en los términos del Régimen de Regularización Tributaria -Ley 13.976- y de la presente resolución general.

ARTÍCULO 15.- Cuando se trate de multas por incumplimientos a los deberes formales, materiales y los intereses punitorios del Artículo 269 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) la reducción será del 80% (ochenta por ciento).

En todos los casos comprenderá a las obligaciones que fueran pasibles de la aplicación de multas, impuestas o no, cumplidas las mismas con anterioridad o durante la vigencia del Régimen de Regularización Tributaria -Ley 13.976-.

Los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios que retuvieron o percibieron y no depositaron el impuesto, tendrán una reducción del 50% (cincuenta por ciento) en las multas mencionadas en el primer párrafo, cuando los importes retenidos o percibidos, se hayan ingresado en la forma prevista en el Artículo 3 de la presente resolución general.

Caducidad.

ARTÍCULO 16.- Producida la caducidad del plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el saldo de la deuda, con los accesorios que pudieran corresponder, mediante depósito en los bancos y servicios habilitados.

Operada la caducidad y no habiendo cancelado el saldo de la deuda, con más los accesorios que correspondan, esta Administración queda habilitada para disponer, el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones administrativas o judiciales tendientes al cobro total de la deuda.

El saldo pendiente de la deuda original se determinará imputando a ésta la totalidad de las sumas ingresadas, comenzando por las más remotas y afectando -en este orden- primero a las multas, intereses y luego al impuesto integrante de la liquidación base que diera origen al plan de facilidades de pago.

Asimismo, los pagos realizados con posterioridad al estado de caducidad, serán considerados como pagos a cuenta de la deuda pendiente, la que no reconocerá beneficio liberatorio alguno.

ARTÍCULO 17.- La solicitud de un plan de facilidades de pago, implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas en el Régimen de Regularización Tributaria -Ley 13.976- y en la presente resolución.

Deudas en procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa.

ARTÍCULO 18.- Tratándose de deudas con origen en una fiscalización iniciada por esta Administración Provincial de Impuestos, o cuando se discuta la determinación, liquidación o procedencia del impuesto y/o sus accesorios, o se persiga el cobro de los mismos en instancia administrativa, habiéndose dictado la resolución correspondiente o no, los contribuyentes o responsables, con anterioridad al momento en que soliciten el plan facilidades de pago, deberán allanarse expresamente a la pretensión fiscal mediante la presentación de la nota cuyo modelo se adjunta (ANEXO II) y que forma parte de la presente resolución.

La presentación deberá efectuarse en el área de las Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional Buenos Aires, en la que se encuentre radicada la actuación administrativa.

A fin de celebrar el plan de facilidades de pago deberá seguirse el procedimiento establecido en el ANEXO I Pto. c) que forma parte de la presente resolución.

La formulación de un plan de pagos en las condiciones señaladas en la presente y la comunicación prevista, implicará allanamiento expreso por el monto y concepto de la deuda incluida en el mismo.

En el caso que la solicitud de facilidades de pago resulte inadmisible o cuando se declare el rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, esta Administración proseguirá con la actuación pertinente destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

Deudas en concursos preventivos o de quiebras.

ARTÍCULO 19.- En los casos de concursos preventivos o de quiebra, los interesados (debidamente facultados por las autoridades judiciales correspondientes) podrán adherir a los beneficios contemplados en el Régimen de Regularización Tributaria -Ley 13.976- por las acreencias insinuadas y/o verificadas y/o declaradas admisibles en los respectivos procesos, debiendo a tal efecto desistirse de los recursos de revisión que hubiesen interpuesto los fallidos contra las acreencias del Fisco. Queda a salvo, en tales casos, el derecho del Fisco de continuar impulsando los recursos de revisión articulados en defensa de sus derechos y de reclamar, eventual y oportunamente, el pago de las diferencias resultantes, la que no gozará de los beneficios de la Ley 13.976.

A fin de celebrar el plan de facilidades de pago deberá seguirse el procedimiento establecido en el ANEXO I Pto. c) que forma parte de la presente resolución.

La formulación de un plan de pagos en las condiciones señaladas en la presente y la comunicación prevista, implicará allanamiento expreso por el monto y concepto de la deuda incluida en el mismo.

En el caso que la solicitud de facilidades de pago resulte inadmisible o cuando se declare el rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, esta Administración proseguirá con la actuación pertinente conforme a derecho.

Deudas en Gestión Judicial.

ARTÍCULO 20.- Los contribuyentes o responsables que adhieran a los beneficios del Régimen de Regularización Tributaria -Ley 13.976- por deudas sometidas a juicio de ejecución fiscal, a fin de cumplimentar con los requisitos establecidos en el Artículo 28 de la misma, deberán presentar la Nota denominada “Allanamiento para Deudas en Ejecución Fiscal”, cuyos modelos se adjuntan en el ANEXO V que forma parte de la presente resolución. En el caso que el contribuyente hubiera comparecido oportuna y formalmente en el juicio pertinente, el allanamiento a la demanda lo efectivizará en el pleito y ante el Juzgado donde esté radicada la causa, presentando copia de dicho escrito, con el cargo respectivo, ante la Oficina de Apremios. Cuando el contribuyente no se hubiera presentado a estar a derecho en la causa respectiva, el allanamiento de rigor lo suscribirá y formalizará directamente ante la Oficina de Apremios que por jurisdicción corresponda.

La formalización de planes de facilidades de pago en los términos del Régimen de Regularización Tributaria -Ley 13.976-, en caso de proceso de ejecución fiscal, implicará el allanamiento liso y llano por parte del contribuyente a la pretensión fiscal, debiendo los representantes o apoderados de la Administración Provincial de Impuestos, en caso de corresponder, requerir al Juez interviniente el dictado de la sentencia pertinente, suspendiéndose los efectos de la misma durante la vigencia del plan de facilidades, conforme a lo establecido en el artículo 147 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

A fin de celebrar los convenios de pagos previstos en el Artículo 25 de la Ley 13.976 y/o pagar de contado, deberá seguirse el procedimiento establecido en el ANEXO I Pto. c) que forma parte de la presente Resolución.

En caso que el plan de facilidades de pago resulte inadmisible, o cuando se declare el rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, ésta Administración proseguirá con el trámite de la ejecución destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 21.- Los honorarios profesionales devengados en las causas judiciales a que alude el Artículo 28 de la Ley 13.976, con más los correspondientes aportes de ley y gastos causídicos, deberán ser satisfechos al momento del acogimiento.

ARTÍCULO 22.- Las deudas que se pretendieron regularizar –al contado o a través de convenios de pago– mediante acogimiento a regímenes de regularización anteriores al de la Ley 13.976, en los que no se hubiese observado la condición de ingresar un pago a cuenta de la deuda o de estar al día por el concepto regularizado, se considerarán saldadas si los pagos a cuenta, anticipos, cuotas o períodos omitidos, se hubieran cumplimentado con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

También se considerarán saldadas cuando:

a) Se encuentren abonadas todas las cuotas vencidas del convenio a sus respectivos vencimientos o con los intereses correspondientes a la mora en que se hubiera incurrido.

b) Se regularicen las deudas en cuestión con acogimiento a la Ley 13.976.

c) Se encuentre ingresado el pago a cuenta exigido o se ingrese el mismo con acogimiento a la Ley 13.976.

En este último supuesto, se deberán calcular los intereses pertinentes. Tanto el pago a cuenta como sus accesorios se ingresarán mediante el pago al contado, sin quitas de ningún tipo en razón de la naturaleza de la deuda.

ARTÍCULO 23.- Los Municipios y Comunas que adhieran a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 13.976 tendrán a su cargo la gestión de la deuda administrativa del Impuesto Inmobiliario correspondiente a los inmuebles ubicados su localidad.

La información para gestionar la deuda estará a disposición en la aplicación informática “Servicios a Municipalidades y Comunas” ingresando a: www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: Servicios para Municipios y Comunas – Servicios con Clave Fiscal – Trámite: Municipios y Comunas: Información suministrada por API.

Para acceder a la misma deberá contar con:

Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

Clave Fiscal Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Tener habilitado en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-, a través del administrador de relaciones, el servicio: “API – Santa Fe - Download de Archivos para Municipalidades y Comunas”.

ARTÍCULO 24.- El Servicio de Catastro e Información Territorial dictará las disposiciones complementarias en relación a la regularización de las obligaciones por Contribución de Mejoras previstas en el Artículo 20 inciso e) de la Ley 13.976 cuya gestión de cobro le fuera delegada a dicho organismo.

ARTÍCULO 25.- Suspéndase, durante la vigencia del Régimen de Regularización Tributaria -Ley 13.976-, la Resolución General Nº 18/2016 –API- mediante la cual se dispuso un plan de facilidades de pago para deudas de Patente Única sobre Vehículos.

Las Municipalidades o Comunas que tengan vigente planes de pago con parámetros propios deberán, en caso de optar por el Régimen de Regularización Tributaria -Ley 13.976-, comunicar a la Administración Provincial de Impuestos la ordenanza por la cual se adhiere a dicho Régimen y dispone la suspensión de los Planes de Pagos instrumentados con parámetros propios.

ARTÍCULO 26.- Apruébanse la utilización de los trámites web “Impuesto Inmobiliario: Visualización, liquidación de deuda y año corriente”, “Patente Única sobre Vehículos: Visualización y/o liquidación de deuda”, “Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Aportes Sociales: Liquidación de deuda”, “Convenios de Pago: Mi Plan de Pago por Internet”, “Convenios de Pago: Mi Plan de Pago por Internet con Clave Fiscal” y “Convenios de Pago: Visualización del estado de un convenio, impresión de cuotas o liquidación del saldo por caducidad” disponibles en el sitio web www.santafe.gov.ar/api, del Formulario Nº 1003 denominado “Solicitud Convenio de Pago en Cuotas”, del Volante de Pago correspondiente a las cuotas del plan, de Notas de Allanamiento, ANEXOS I, II, III, IV y V, que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 27.- Modifícase durante la vigencia del Régimen de Regularización Tributaria –Ley 13976 - el Artículo 8º de la Resolución General Nº 06/2014 y modificatorias, el cual quedará redactado transitoriamente de la siguiente manera:

ARTICULO 8º- Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el marco de la presente resolución general, a partir de la segunda de ellas, deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, cuando correspondan a: Deudas:

1. En gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.

2. Verificadas en Concurso.

3. Que resulten de procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa.

Deudas cuyo monto sea igual o superior a $ 10.000.- y correspondan a:

1. Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110.

2. Saldos de deudas incluidas en Planes de Facilidades de Pago, declarados caducos o que se hallen en condiciones o que la caducidad sea solicitada por el contribuyente.

3. Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.

4. Multas e Intereses.

También podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria para el pago de las cuotas del plan de facilidades aquellos contribuyentes que, no estando obligados, lo hicieren voluntariamente. Una vez que se opte por este medio de pago no podrá atrás con la opción, excepto en las situaciones previstas en el Anexo V ltem: Imposibilidad de cancelación de cuotas con débito directo en cuenta bancaria.

En todos los casos el plan de pago deberá generarse desde la aplicación web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo el procedimiento previsto en los Anexos I y V y de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo V, se incorporará la Clave Bancaria Única (CBU) desde donde se realizarán los débitos directos en la cuenta corriente o caja de ahorro.”

ARTÍCULO 28.- Modifícase durante la vigencia del Régimen de Regularización Tributaria –Ley 13976- el Artículo 7º de la Resolución General Nº 08/2015 y modificatorias, el cual quedará redactado transitoriamente de la siguiente manera:

ARTICULO 7° - Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el marco de la presente resolución general, a partir de la segunda de ellas, deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, cuando la deuda que registra la partida inmobiliaria corresponda a:

1. Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.

2. Verificadas en Concursos.

3. Procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa.

4. Deuda cuyo monto sea igual o superior a $ 10.000.- (pesos diez mil).

También podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria para el pago de las cuotas del plan de facilidades aquellos contribuyentes que, no estando obligados, lo hicieren voluntariamente. Una vez que se opte por este medio de pago no podrá volver atrás con la opción, excepto en las situaciones previstas en el Anexo V ltem: Imposibilidad de cancelación de cuotas con débito directo en cuenta bancaria.

En todos los casos el plan de pago deberá generarse desde la aplicación web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo el procedimiento previsto en los Anexos I y V y de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo V, se incorporará la Clave Bancaria Única (CBU) desde donde se realizarán los débitos directos en la cuenta corriente o caja de ahorro.

ARTÍCULO 29.- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 13.976.

ARTÍCULO 30.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el boletín oficial y archívese.


ANEXO I


Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias


a) Pago contado

PRIMERO: El Contribuyente y/o responsable generará la/s liquidación/es de la/s deuda/s que se pretenda/n regularizar ingresando en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: "Régimen de Regularización Tributaria –Ley 13.976-"

*Trámite: Impuesto Inmobiliario “Visualización, Liquidación de Deuda y Año Corriente.

*Trámite: Patente Única sobre Vehículos “Visualización y/o Liquidación de Deuda.

*Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 “Liquidación de Deuda” - El contribuyente y/o responsable generará la/s liquidación/es de deuda/s discriminando cada uno de los conceptos que componen la misma (anticipos – períodos – ajustes – intereses – multas).

SEGUNDO: Como constancia de los pagos efectuados en los bancos o servicios habilitados para pagar tributos provinciales, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador o su número

b) Número de Sucursal bancaria o su número

c) Número de Terminal

d) Fecha y hora

e) Número de Cajero

f) Número de transacción u operación

g) Identificación del pago

h) Importe abonado

Para los pagos realizados en forma electrónica será considerada constancia válida de pago, el Resumen Mensual o Extracto Bancario, donde conste la identificación y el importe de la cuota pagada.

b) Plan de facilidades de pago en cuotas

PRIMERO: El Contribuyente y/o responsable generará la/s liquidación/es dela/s deuda/s que se pretenda/n regularizar ingresando en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados - "Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13.976" -

*Trámite: Impuesto Inmobiliario “Visualización, Liquidación de Deuda y Año Corriente.

*Trámite: Patente Única sobre Vehículos “Visualización y/o Liquidación de Deuda”.

*Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 “Liquidación de Deuda” - El contribuyente y/o responsable generará la/s liquidación/es de deuda/s discriminando cada uno de los conceptos que componen la misma (anticipos – períodos – ajustes – intereses – multas).

El sistema mostrará las liquidaciones generadas, a las cuales podrá adicionarse, de corresponder, el/los número/s de la/s liquidación/es de deuda/s que hubiera/n sido tramitada/s en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos o en las Municipalidades o Comunas.

Cuando las deudas por las cuales se pretenda formalizar un plan de pagos sean las detalladas en el artículo 6 de la Resolución General (débito en cuentas bancarias), el contribuyente deberá, previamente, tener habilitado, a través del Administrador de Relaciones, en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio: “API-SANTA FE - Solicitud Plan de Pago”.

SEGUNDO: Con la confirmación de la/s liquidación/es generada/s o cargada/s, el sistema mostrará los botones Plan de Pagos sin CBU Ley 13.976 y/o Plan de Pagos con CBU Ley 13.976, según corresponda.

Para el caso de deudas contempladas en el artículo 6 de la resolución general, el contribuyente y/o responsable deberá acceder, para su identificación, con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cuales serán autenticadas en cada oportunidad que ingresen a la aplicación.

En ambos casos seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas.

TERCERO: Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable que ingresa sin Clave Fiscal, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar con carácter de declaración jurada la información que más abajo se detalla. Si ingresa con Clave Fiscal, la información detallada en los incisos c), d), f) y g) se mostrará automáticamente:

a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b) CUIT / CUIL

c) Apellido y nombre/s

d) Domicilio fiscal

e) Dirección de correo electrónico

f) Localidad

g) Código Postal

h) Clave Bancaria Única (CBU) según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución General.

CUARTO: Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas" y los volantes de pago (código 704) correspondientes a:

1. Cada una de las cuotas que deberá presentar y pagar en los bancos o servicios habilitados, para deudas menores a $10.000.- (pesos diez mil).

A partir de la segunda cuota del plan, el contribuyente y/o responsable podrá cancelar las mismas a través de los cajeros automáticos de la red link o homebanking utilizando el Código de Pagos Link.

2. Cuando la deuda sea igual o superior a $ 10.000.- (pesos diez mil) o corresponda a las otras situaciones previstas en el Artículo 6 de la Resolución General, el contribuyente y/o responsable imprimirá la primera cuota del plan y deberá pagarla en los bancos o servicios habilitados para el pago de tributos provinciales, abonado las cuotas restantes mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la presente resolución.

QUINTO: Como constancia de los pagos efectuados en los bancos o servicios habilitados para el cobro de tributos provinciales, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador o su número

b) Número de Sucursal bancaria o su número

c) Número de Terminal

d) Fecha y hora

e) Número de Cajero

f) Número de transacción u operación

g) Identificación del pago

h) Importe abonado.

Para los pagos realizados con débito en cuenta bancaria será considerada constancia válida, el Resumen Mensual o Extracto Bancario, donde conste la identificación y el importe de la cuota pagada.

c) Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias no incluidas en el punto anterior:

El contribuyente y/o responsable deberá obtener de la Administración Provincial de Impuestos las liquidaciones de deudas, según el origen de las mismas, siguiendo el procedimiento que se dispone en los puntos detallados a continuación.

PRIMERO: Para deudas en que se discuta la determinación, liquidación o procedencia del tributo en instancia Administrativa, el contribuyente y/o responsable solicitará en los términos del artículo 18 de la Resolución General la liquidación de deuda a través de las áreas de las Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional Buenos Aires.

SEGUNDO: Para deudas en gestión Judicial, el contribuyente y/o responsable solicitará al momento de allanarse en los términos del artículo 20 de la Resolución General, la liquidación de deuda en el área de Apremios de las Administraciones Regionales Santa Fe o Rosario que tenga a su cargo la actuación Judicial.

TERCERO: Para deudas en concurso preventivo o en quiebra, el contribuyente y/o responsable solicitará en los términos del artículo 19 de la Resolución General, la liquidación de deuda en el área de Apremios de las Administraciones Regionales Santa Fe o Rosario según corresponda la actuación Judicial.

CUARTO: Tratándose de convenios caducos, el contribuyente y/o responsable podrá obtener la/s liquidación/es para el pago contado ingresando en el trámite “Convenios de Pago: Visualización del estado de un convenio, impresión de cuotas o liquidación del saldo por caducidad'', disponible en el sitio web del Organismo www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: “Régimen de Regularización Tributaria -Ley 13.976" aprobado por la Resolución General.

Por su parte si el contribuyente y/o responsable pretende incluir el saldo caduco del convenio en un plan de pago en los términos de la Ley 13.976 deberá solicitar la liquidación de la deuda, en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos que por domicilio fiscal le corresponda.

QUINTO: Obtenida/s la/s liquidación/es de deuda/s contempladas en los puntos anteriores, el contribuyente y/o responsable accederá al sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: "Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13.976" -

* Trámite: Convenios de Pago – Impuesto Inmobiliario – Mi Plan de pago por Internet.

* Trámite: Convenios de Pago – Patente Única sobre Vehículos – Mi Plan de pago por Internet.

* Trámite: Convenio de Pago – Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 – Mi Plan de pago por Internet.

SEXTO: El contribuyente y/o responsable ingresará el/los Número/s de Liquidación/es correspondiente/s a cada una/s de la/s liquidación/es de la/s deuda/s y el sistema mostrará los botones Plan de Pagos sin CBU Ley 13.976 y/o Plan de Pagos con CBU Ley 13.976, para deudas a que refieren los artículos 6, 18, 19 y 20 de la Resolución General), seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas.

Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable que ingresa sin Clave Fiscal, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar la información que más abajo se detalla. Si ingresa con Clave Fiscal, la información detallada en los incisos c), d), f) y g) se mostrará automáticamente:

a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b) CUIT / CUIL

c) Apellido y nombre/s

d) Domicilio fiscal

e) Dirección de correo electrónico

f) Localidad

g) Código Postal

h) Clave Bancaria Única (CBU) según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución General.

SEPTIMO: Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas'' y los volantes de pago (código 704) correspondientes a cada una de las cuotas que deberá presentar y pagar en los bancos o servicios habilitados para el pago de tributos provinciales.

A partir de la segunda cuota del plan, el contribuyente y/o responsable podrá cancelar las mismas a través de los cajeros automáticos de la red link o homebanking utilizando el Código de Pagos Link.

Para las deudas a que refieren los artículos 6, 18, 19 y 20 de la Resolución General, el contribuyente y/o responsable imprimirá la primera cuota del plan y deberá pagarla en los bancos o servicios habilitados para el pago de tributos provinciales, abonando las cuotas restantes mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la presente resolución general.

OCTAVO: Como constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador o su número

b) Número de Sucursal bancaria o su número

c) Número de Terminal

d) Fecha y hora

e) Número de Cajero

f) Número de transacción u operación

g) Identificación del pago

h) Importe abonado

Para los pagos realizados con débito en cuenta bancaria será considerada constancia válida, el Resumen Mensual o Extracto Bancario, donde conste la identificación y el importe de la cuota pagada.

d) Pago Contado y/o Plan de Facilidades de pago en Cuotas tramitados ante la Regional o Delegación de la Administración Provincial de Impuestos que corresponda.

MULTAS – IMPUESTO DE SELLOS – TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS – ACTIVIDADES HÍPICAS LEY 5317 – INSTITUTO BECARIO.

El contribuyente y/o responsable con las liquidaciones de deudas recibidas en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos podrá cancelar las mismas de la siguiente manera:

Pago contado mediante su ingreso en las entidades bancarias o servicios habilitados.

Mediante la formalización de un plan de pago:

El contribuyente con las liquidaciones de deudas recibidas y siempre que las mismas no estén contempladas en el artículo 6 de la Resolución General podrá generarlo ingresando al sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: Régimen de Regularización Tributaria Ley 13.976 – Trámite: Convenios de Pago: Mi Plan de Pago por Internet (Ingresos Brutos, Sellos, Tasa Retributiva de Servicios) -servicio con clave fiscal-. Una vez que ingresa en la aplicación cargará el o los número/s de la/s liquidación/es de deuda/s entregada/s en API. A continuación mediante el botón continuar visualizará el concepto impositivo, el monto de cada liquidación y acceso al botón “muestro planes”, donde seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas y continuará el procedimiento del punto sexto, séptimo y octavo del punto c) del presente Anexo.

e) Convenios de Pago:

Procedimiento para la cancelación de saldo de planes de pagos formalizados con anterioridad a la vigencia de la Ley 13.976.

PRIMERO: Tratándose de deudas impositivas incluidas en convenios de pago caducos o no, los contribuyentes podrán obtener a través de la aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: Régimen de Regularización Tributaria -Ley 13.976– Trámite: “Convenios de Pago: Visualización del estado de un convenio, impresión de cuotas o liquidación del saldo por caducidad”, la/s liquidación/es correspondiente/s al saldo de la deuda incumplida.

SEGUNDO: Opción de Pago Contado. El contribuyente y/o responsable deberá cancelar en las entidades bancarias o servicios de pago habilitados las liquidación/es generadas según lo dispuesto en el punto anterior.

TERCERO: El contribuyente y/o responsable que pretenda reformular convenios de pago en los términos del presente régimen deberá solicitar en dependencia de la Administración Provincial de Impuestos, mediante la presentación de la nota aprobada por el Anexo IV (disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: Régimen de Regularización Tributaria -Ley 13.976-, la/s liquidación/es correspondiente al monto adeudado del concepto impositivo que originó el plan.

CUARTO: Opción Plan de Pagos: Con la/s liquidación/es de deuda recibida, el contribuyente y/o responsable las incluirá con otra deuda del mismo tributo conforme a lo dispuesto en el presente Anexo, o bien a

través de la aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: Régimen de Regularización Tributaria -Ley 13.976- servicio con o sin clave fiscal, según corresponda: Plan de Pago y cargará el o los número/s de la/s liquidación/es de deuda/s entregada/s en API. A continuación mediante el botón continuar visualizará el concepto impositivo, el monto de cada liquidación y acceso al botón “muestro planes”, donde seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas. La generación de la/s boleta/s de pago y la cancelación del plan de pago se deberá proceder conforme a lo dispuesto en los Anexos que forman parte de la presente resolución.

QUINTO: Cuando el origen del convenio de pago que se pretenda regularizar sea un apremio o contenga multi-impuesto, la reformulación del plan de pago se realizará con la/s liquidación/es correspondiente a los saldos por caducidad de los mismos.


ANEXO II

MODELO DE ALLANAMIENTO ADMINISTRATIVO A LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

El que suscribe, ………………………., titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº…………CUIT Nº……………………….con domicilio real en ………………………………… Código Postal ………… de la localidad de …………………… Provincia de ……………………en su carácter de (1) ………………………………….lo cual acredita adjuntando la siguiente documentación………….………………………….………………. se presenta y manifiesta que se allana a la pretensión fiscal contenida en la/s actuación/es administrativa/s que se detalla/n a continuación, desistiendo, asimismo, de todo recurso, acción y/o derecho, incluso de repetición, articulado/s en la/s misma/s por los concepto/s y monto/s que se formula el acogimiento al Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13.976- y Resoluciones reglamentarias que tramita en la actuación administrativa que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE/SNº………………………………………………….………..…………………

RESOLUCION/ESNº….………………………………………………………………….……

IMPUESTO/S:……………………………………………………………………………….

RECURSO (TIPO y FECHA):…………………………………………………………………

OBSERVACIONES: ……………………………………………………………………………………

Afirmo que los datos son correctos y completos y que esta declaración jurada se ha confeccionado sin omitir, ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

LUGAR Y FECHA FIRMA …………………………………………….…………………………………………………………

FIRMA Y SELLO DE AUTORIDAD CERTIFICANTE O PERSONAL DE API.

LIQUIDACION/ES DE DEUDA QUE RETIRA Nº……………………...………………………

FIRMA, DNI Y ACLARACION DE QUIEN RETIRA.

(1)Contribuyente titular, socio, gerente, presidente, apoderado.


ANEXO III

PAGO DÉBITO DIRECTO EN CUENTAS BANCARIAS

PRIMERO: Los contribuyentes y/o responsables que adhieran al Régimen de Regularización Tributaria y pretendan formalizar planes de pagos por las deudas tributarias comprendidas en el artículo 6 de la Resolución General deberán acceder a las aplicaciones informáticas o pago en Cuotas Ley 13066 de regularizar, utilizando para su identificación, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma. Para generar el plan de facilidades de pago deberá seguirse el procedimiento descripto en los Anexos operativos de cada concepto tributario ingresando la CBU (clave bancaria única) desde donde se realizarán los débitos de las cuotas del plan de pago formalizados.

SEGUNDO: Como constancia del pago efectuado será válido el resumen mensual o extracto bancario donde conste el importe de la cuota pagada.

TERCERO: Ante la imposibilidad de realizar los pagos por el sistema de débito directo en cuenta bancaria, los contribuyentes deberán probar dicha contingencia ante la dependencia de las Administraciones Regionales y solicitar con la antelación correspondiente la liquidación de la cuota para su cancelación en las entidades bancarias habilitadas.

Autorizados por los Administradores, el plan de pago se generará a través de la dependencia de este organismo, previa habilitación de la cuenta, partida o concepto tributario por parte de la Subdirección de Seguridad de Información.

CUARTO: Ante la imposibilidad de cancelar las cuotas del plan de pago formalizados en los términos del punto Primero del presente Anexo, los Administradores Regionales quedan autorizados emitir la/s boleta/s de cada cuota, previa habilitación de la cuenta, partida o concepto tributario por parte de la Subdirección de Seguridad de Información, para que sean canceladas con dinero en efectivo en los bancos o servicios de pago habilitados. Dicha imposibilidad será como consecuencia de las situaciones que se describen a continuación,

1. Demuestren estar imposibilitados de operar con Cuentas Corrientes Bancarias y/o Cajas de Ahorro, por hallarse en estado de Quiebras o Concurso Civil, afectados por inhibiciones judiciales, cierre de las mismas por disposiciones del Banco Central de la República Argentina u otras causas de similares características reguladas por autoridad competente. La excepción

tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las

cuentas bancarias, quedando obligados los contribuyentes y/o responsables a informar a este Organismo la modificación de la situación que originó la excepción, dentro de los quince (15) días inmediatos siguientes de haber desaparecido dichas causales.

2. Invoquen situaciones especiales que impidan el uso de Cuentas Corrientes Bancarias y/o Cajas de Ahorro, siempre que las mismas sean verificadas por las respectivas Administraciones Regionales y a criterio de sus Administradores y con carácter de excepción, justifiquen su admisión.

MODIFICACIÓN CLAVE BANCARIA ÚNICA

El contribuyente podrá modificar la Clave Bancaria Única (CBU) declarada oportunamente y los datos de contacto ingresando a la aplicación informática “Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU'', la cual fuera aprobada por Resolución General N° 09/2013, en la opción "Gestión CBU" de la citada aplicación. Esta modificación deberá hacerse hasta siete (7) días anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota a partir de la cual se pretende que el débito se efectúe en la nueva cuenta bancaria.

CONDICIONES GENERALES DE LA ADHESIÓN

DÉBITO AUTOMÁTICO Y PERFECCIONAMIENTO

Se entiende por débito automático, el medio de pago a través del cual el contribuyente y/o responsable autoriza a la Administración Provincial de Impuestos, a realizar el débito del importe de la/s cuota/s del plan de facilidades de pago en la caja de ahorro o cuenta corriente bancaria identificada por la CBU (Clave Bancaria Única), denunciada con carácter de declaración jurada a través de la aplicación informática aprobada por este Organismo tributario.

Al adherir a la operatoria del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria, el contribuyente reconoce y acepta en forma irrevocable que el sistema de débito directo en cuenta bancaria se regirá por las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 09/2013 de la Administración Provincial de Impuestos, las cuales declara conocer como también las siguientes condiciones:

Se compromete de modo irrevocable a adoptar las previsiones necesarias para tener saldo suficiente el día hábil bancario anterior a cada fecha de vencimiento de las cuotas del Plan de Facilidades de Pago formalizado, en la cuenta bancaria autorizada para los débitos.

Declara conocer que en caso de no realizar los pagos a la fecha de vencimiento que disponga la Administración Provincial de Impuestos, ésta remitirá los archivos los días 25 de cada mes o día hábil posterior con la liquidación de las cuotas con los respectivos intereses en la medida que el plan no se encuentre caduco.

Declara que esta Administración Provincial de Impuestos o la Entidad Bancaria se encuentran exentas de toda responsabilidad por el rechazo del pago cuando se den algunas de las siguientes situaciones que se enuncian a continuación:

* Falta de fondos suficientes acreditados en la cuenta, al vencimiento de la fecha de pago.

* Cuenta cerrada o bloqueada.

* Por pedido o declaración de quiebra, apertura de concurso preventivo, embargo de fondos depositados en la cuenta bancaria, inhibición general de bienes, medida judicial contra el contribuyente o sus bienes.

* Cualquier otra causa no atribuible a la Administración Provincial de Impuestos o a la Entidad Bancaria que no permita realizar el débito correspondiente.


ANEXO IV

MODELO DE NOTA A SER PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE QUE PIDA LIQUIDACIONES DE DEUDA PARA LA REFORMULACION DE UN CONVENIO DE PAGO


Ref.: Ley 13976 y Resolución General Nº 11/2020

As.: Solicitud de LIQUIDACION DE DEUDA

Convenio de Pagos.


A la

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


Conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 13.976 solicito la liquidación de la deuda del Convenio de Pago Nº … que fuera formalizado según Solicitud Nº ..... por deuda del Impuesto .... en el marco de la Ley Nº ... o Resolución General Nº .... a nombre de .....................................

La/s liquidación/es de deuda correspondiente al saldo del convenio mencionado precedentemente se cancelará con las condiciones dispuestas en el marco del Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13.976-.

Atentamente.

Firma:………………..

Apellido y Nombre: ……………………………………………

Carácter (1) ……………………………………

Si en lugar del contribuyente titular, firma otra persona, indíquese Apellido y Nombre (s), domicilio y carácter invocado, adjuntando la documentación que acredita tal situación.

(1) Contribuyente titular, socio, gerente, presidente, apoderado.


ANEXO V


MODELOS

NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTIÓN JUDICIAL POR DERECHO PROPIO -SEDE JUDICIAL


Señor Juez:


……………………………………………argentino/a, nacido/a el…………………………de apellido materno...............de profesión …………………………… de estado civil ……………titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº ………………………..………….CUIT Nº ………………..…………………..con domicilio real en …………………………………………………y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle …………………………………………….Nº………….de la localidad de ……………….…………………….Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra …………………………………….por su propio derecho comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/…………………………………………………………” s/Ejecución Fiscal Expte. Nº ………………………………………..……tramitado ante este Juzgado de ……………………………………………… y a V.S. respetuosamente dice:

I) Que vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Ley 13.976 y Resolución General Nº ………………/2020 de “Régimen de Regularización Tributaria”, y a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.

b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en el punto I del presente.

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.


NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTIÓN JUDICIAL EN REPRESENTACIÓN DE TERCEROS -SEDE JUDICIAL


Señor Juez:

…………………………………..argentino/a, nacido/a el …………………………….de apellido materno ………………………de profesión ……………………… de estado civil …………………… titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº ………………………….CUIT Nº ……………………………con domicilio real en ………………………………………y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle ……………………………………………………………Nº…………… de la localidad de …………………………………… Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. ………………………………………………… comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/…………………………………………………………s/Ejecución Fiscal Expte. Nº …………………………………tramitado ante este Juzgado de ………………………………… y a V.S. respetuosamente dice:

I) Que como se acredita con la documentación que copia autenticada adjunto. soy …………………………………de la firma ……………………………………… CUIT ………inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe/Rosario, al Nº …………………… F ……………….L ………………………

II) Que en tal carácter vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Ley 13.976 y Resolución General Nº ………………/2020 de “Régimen de Regularización Tributaria”, y a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.

b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en el punto II del presente.

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.



NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTIÓN JUDICIAL POR DERECHO PROPIO -SEDE ADMINISTRATIVA


Señor Administrador Provincial de Impuestos.

……….……………………………, argentino/a, nacido/a el ….de profesión …. de estado civil …. titular del/de la DNI/Cl/LC/LE N° ….... CUIT N° …...apellido materno … con domicilio real en ………….. y a los efectos legales en calle ……………..….. de la localidad de Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. …. por su propio derecho comparece en los autos caratulados “A.P.l. c/ ............... "s/Ejecución Fiscal -Expte. N° ......... tramitado ante este Juzgado de .............. y respetuosamente dice:

I) Que vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Ley 13.976 y Resolución General Nº ……………/2020 de “Régimen de Regularización Tributaria”, y a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

II) En caso de formalizarse Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.

POR TODO ELLO SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.

b)-Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y II del presente.

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.

d)- Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.


NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTIÓN JUDICIAL EN REPRESENTACION DE TERCEROS -SEDE ADMINISTRATIVA


Señor Administrador Provincial de Impuestos.

………………….………………. argentino/a, nacido/a el ….. de profesión ………….. de estado civil ............ titular del/de la DNI/Cl/LC/LE N° ........ CUIT N° …………….apellido materno ..... con domicilio real en ………….. y a los efectos legales en calle ……….. de la localidad de Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. ………..... comparece en los autos caratulados “A.P.l. c/ ............... "s/Ejecución Fiscal -Expte. N° ......... tramitado ante este Juzgado de .............. y respetuosamente dice:

I) Que como se acredita en el contrato social en copia autenticada adjunto, soy …………………… de la firma …………………………………….… CUIT …………………inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe/Rosario, Nº ………………..…….F…………………….…….L ……………………….

II) Que en tal carácter vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Ley 13.976 y Resolución General Nº ……………/2020 de “Régimen de Regularización Tributaria”, y a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

III) En caso de formalizarse Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.

POR TODO ELLO SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.

b)-Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y II del presente.

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.

d)- Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.

S/C 30291 En. 20

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