REGISTRADA BAJO EL Nº 13.922
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - lnstitúyese el día 19 de noviembre de cada año como "Día para la Prevención del Abuso de Niños, Niñas y Adolescentes" en el ámbito de la provincia de Santa Fe, con el objeto de reconocer y difundir esta problemática social.
ARTÍCULO 2 - A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley, el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, deberán realizar programas y actividades de concientización y divulgación sobre esta problemática.
ARTÍCULO 3 - Dispóngase, además, la realización de actividades de divulgación y promoción dirigidas específicamente a los niños, niñas y adolescentes sobre sus derechos a una vida sin abusos ni violencia.
ARTÍCULO 4 - Invítase a los municipios de la provincia de Santa Fe a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
CPN CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 23 DIC 2019
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Bo1etín Oficial.
Dr. ESTEBAN BORGONOVO
Ministro de Gobierno, Justicia,
Derechos Humanos y Diversidad
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