picture_as_pdf 2020-01-17

BAUEN ARQUITECTURA SRL

- PILAY S.A. - PILARES


COMUNICADO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo; J09 Nº 224 suscripto en fecha 31/08/2012 entre BAUEN ARQUITECTURA SRL - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Moreno Tomas DNI 34240555 ha sido extraviado por el mismo.

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COLEGIO DE TERAPISTAS

OCUPACIONALES DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCION Nro. 001

Expediente Nº 002 año 2019.


Santa Fe, 4 de Enero de 2020.

Visto:

Las averiguaciones oficiosas iniciadas por el Consejo Directivo del Colegio Profesional de Terapistas Ocupacionales de la Primera Circunscripción de la ciudad de Santa Fe, con respecto a la Colegiada Marianela Beatriz Inalbon, DNI N° 30.747.804, quien carecería de título hábil en los términos del artículo 4 de la Ley Nro. 13220 que autorice el ejercicio de la profesión; lo que implicaría no solo una violación a principios y deberes Éticos en el Ejercicio Profesional previstos en Ley N° 13220, Normas Estatutarias y Código de Ética, sino que configuraría un ilícito penal de ejercicio ilegal de la profesión previsto en el Código Penal.

Considerando:

Que en fecha 11 y 13 de Diciembre de 2019 se remitieron notificaciones mediante Carta Documento Nro. 24585953 y Carta Documento Nº 20318192 de parte del Consejo Directivo de la entidad a la Colegiada Marianela Beatriz Inalbon en los términos del artículo 48 inc. a) de la Ley Nro. 13220.

Que en fecha 18 de Diciembre del corriente año, la Sra. Inalbon ha concurrido a la citación cursada por el Consejo Directivo de la entidad, donde se le notifico la gravedad de las irregularidades que se investigan y se puso a disposición las constancias obrantes en relación a las investigaciones oficiosas por la cual surgiría que el título expedido por la Universidad del Salvador expedido en fecha 30 de Mayo de 2018 sería apócrifo, conforme a los informes remitidos el 11 de Noviembre de 2019 por el Sr. Decano de la Facultad de Medicina Prof. Dr. Daniel Francisco Martínez de dicha casa de Estudios a esta Institución.

Que atento al carácter fundado de las imputaciones y la documental obrante, se ha dado debida intervención al Consejo Directivo del Colegio de Terapistas Ocupaciones de la Primera Circunscripción, el cual ha declarado la admisibilidad y ha dispuesto el pase a este Tribunal.

Que a juicio de este Tribunal, y sin que implique efectuar un juicio de valor o recaer en prejuzgamiento respecto de la cuestión de fondo planteada, tanto la denuncia como su respectiva ampliatoria resultan fundadas por lo cual se declara su admisibilidad.

En consecuencia y teniendo presente el estado procesal de autos, se dispone correr traslado a la denunciada Sra. Marianela Beatriz Inalbon, a los efectos de que en el plazo de diez días hábiles formule su descargo y ofrezcan pruebas en un todo de acuerdo a lo previsto por Ley Nro. 13220, y Reglamento de Procedimiento de Ética previsto en artículo 11 ss ycc.

Este Colegio Profesional tiene como mandato, atender y proteger el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de los profesionales de la Terapia Ocupacional y de la profesión de Terapia Ocupacional como tal;

Por su parte, el Colegio se erige como una institución que debe velar por el orden y decoro de la profesión en los términos de la Ley Nro. 13220, lo que conlleva un reaseguro para la sociedad involucrada.

En ese orden de ideas, de la literalidad de sus disposiciones, claramente dimana que el legislador provincial ha dotado a esta entidad de amplias facultades, con el objeto de lograr el cometido asignado, que no es un abstracto interés público, sino el control mismo del buen desempeño profesional, en el cual está interesada la sociedad toda.

Por lo cual este Tribunal de Ética y Disciplina

RESUELVE:

a) Instruir sumario administrativo en virtud de las averiguaciones oficiosas formuladas por el Consejo Directivo del Colegio Profesional de Terapistas Ocupacionales, a la Colegiada Marianela Beatriz Inalbon en un todo de acuerdo a dispuesto, por artículo 45 siguientes y concordantes de la Ley Nro. 13220, Normas Estatutarias, y Reglamento de Procedimiento de Ética.

b) Correr traslado de las actuaciones a la denunciada Sra. Marianela Beatriz Inalbon DNI N° 30.747.804, a los efectos de que en el plazo de diez días hábiles formulen su descargo y ofrezcan todas las pruebas en un todo de acuerdo a lo previsto por Ley Nro. 13220, y Reglamento de Procedimiento de Ética previsto en artículo 11 ss y cc.

A tales efectos se hace saber que las actuaciones mencionadas se encuentran a su disposición por el plazo legal antes indicado, en la Secretaria del Colegio, sito en calle Sargento Cabral Nº 1965 de la ciudad de Santa Fe, de lunes a viernes en el horario de 9 a 11 horas, autorizando la extracción de copias a cargo del solicitante.

c) Suspender provisoriamente la Matrícula Profesional de la Colegiada Marianela Beatriz Inalbon hasta tanto se culmine con las presentes actuaciones teniendo presente que resulta incompatible el ejercicio profesional con relación a la gravedad de las imputaciones cursadas. A tales fines se ordenarán las publicaciones pertinentes en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, Hall de la entidad y en diarios de mayor circulación.

3) Notifíquese y agréguese y publíquese.

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